Muchos de nuestros usuarios preguntan sobre la forma en la cual un asociado de una cooperativa puede retirar sus aportes, y la mayoría confunde dichos aportes con ahorros.

La devolución de aportes sociales en las organizaciones de la economía solidaria, como cooperativas, fondos de empleados y aquellas en general, que se realicen aportes sociales tienen un mismo esquema de devolución de aportes que veremos a continuación:

En primer lugar se debe establecer que son los estatutos de las organizaciones los que deben establecer claramente no solo la cuantía y forma de pago de los aportes sociales que debe hacer todo asociado, sino también el procedimiento de su devolución.

Los Aportes No Son Ahorros

Como se ha reiterado en otros artículos, lo primero que debe aclararse es que los aportes sociales, es decir las contribuciones que se hacen a las organizaciones de economía solidaria, NO son ahorros de los asociados, sino su participación activa en el patrimonio de la entidad solidaria, por tal razón no es un recurso “a la vista”, es decir que su devolución deba ser inmediata,sino que su reintegro dependerá de varias circunstancias de orden legal que se encuentran expresamente establecidos en la norma:

  1. Retiro o pérdida de calidad de asociado por cualquiera de las circunstancias legales o estatutarias.
  2. Cuando el asociado exceda el porcentaje legal de aportes sociales respecto al total de los aportes sociales de la organizaciones, como persona natural (10%)  o como persona jurídica (49%)
  3. Cuando la organización solidaria amortice o readquiera aportes, respetando el principio de igualdad de condiciones para todos los asociados, previa constitución del fondo para el efecto y con sujeción a los términos establecidos en las instrucciones impartidas en esta Superintendencia (Circular Básica Contable y Financiera)
  4. Cuando se liquide la organización solidaria, y sean pagadas las acreencias en la prelación establecida por la ley.

Con lo anterior podemos observar que si no termina el vínculo de asociación entre la entidad solidaria no sería procedente que se haga legalmente la devolución de aportes salvo en los caso que se enumeraron previamente

Cruce de Cuentas con Deudas

Anterior a la devolución de los aportes sociales a los asociados, deberá la organización solidaria descontar las obligaciones que el asociado tenga pendientes con la respectiva entidad y esta no podrá negar el retiro voluntario con ocasión de saldos insolutos por parte del asociado, so pena de violar el derecho de asociación que incluye la voluntad de su retiro.

El término o plazo para la devolución de los aportes sociales, en los eventos de retiro o pérdida de calidad de asociado, es el que el estatuto describa en tiempo (días o meses), forma y procedimiento respectivo. En concepto de esta oficina dichas condiciones deben ser razonables y ajustadas a la realidad económica de la entidad.

En Caso que Haya Pérdidas en la Cooperativa

De otro lado, considerando que los aportes constituyen la participación económica de los asociados, en caso de presentarse pérdidas económicas (resultado económico negativo) en la organización al momento de retirarse el asociado, la organización solidaria podrá aplicar de manera proporcional la pérdida a los aportes sociales. Para el efecto, esta Superintendencia ha establecido el procedimiento de aplicación porcentual en su Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, la cual deben tener en cuenta todas las organizaciones de la economía solidaria sometidas a su supervisión.

Así mismo, si la entidad solidaria se encuentra en toma de posesión para administrar o para liquidar, deberá tenerse en cuenta la suspensión de pagos y su respectiva planeación de acuerdo a los términos señalados en los Decretos Decreto 455 de 2004 y 2555 de 2010, y demás aplicables y en especial las instrucciones que para el efecto imparta esta Superintendencia.

Casos en los Cuales se Reconoce Valorización de Aportes

En la devolución de los aportes los asociados se puede tener derecho adicionalmente a la revalorización siempre y cuando la organización solidaria haya constituido e incrementado el fondo de revalorización de aportes, y aplicado a cada aporte individual sin exceder el valor del IPC del año inmediatamente anterior, ello puede consultarse de acuerdo con la doctrina de la SUpersolidaria, con base en el procedimiento establecido en el numeral 5 del Capítulo VIII de la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008.

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