Liquidación Privada o Voluntaria de Sociedades

Cerrando ciclos de manera controlada 

La Liquidación voluntaria o privada en Colombia es una herramienta que posee una trayectoria reconocida como una opción para que las sociedades puedan concluir sus actividades y extinguir de manera adecuada la persona jurídica o su patrimonio. No obstante la conveniencia de dicha herramienta, su implementación requiere un proceso que implica atender formalidades previstas en la Ley para que el trámite se desarrolle en debida forma, e igualmente un adecuado seguimiento del proceso mismo a fin de preservar los intereses de los administradores y accionistas de la Empresa.

¿Qué es la liquidación voluntaria o privada de sociedades?

El proceso de disolución y liquidación voluntaria o privada de una sociedad sin importar su tipo pretende finalizar la vida jurídica de una sociedad, por decisión de los asociados, ya sea por circunstancias de orden financiero, legal o por obligación contenida en la Ley o los estatutos.

El trámite de liquidación voluntaria consta de una serie de gestiones que tienen como fin la venta o la adjudicación de los activos de la Compañía, previa una elaboración y aprobación del denominado inventario social para el pago del pasivo de la sociedad. Dicho pago se deberá realizar teniendo en cuenta las reglas sobre el orden de prelación de créditos consignado en la Ley y si quedaren remanentes después de pagado el pasivo externo, se adjudicará a los asociados de la empresa.

¿Cuándo se debe liquidar una sociedad?

El Código de comercio en su artículo 218 establece las causales generales para que una sociedad deba ser liquidada:

  1. Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración;
  2. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto;
  3. Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley;
  4. Por la declaración de quiebra de la sociedad;
  5. Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato;
  6. Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social;
  7. Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y
  8. Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad .

¿qué servicio ofrecemos en procesos de liquidación voluntaria?

1.

EVALUACIÓN INICIAL DE LA EMPRESA.

Es necesario hacer una evaluación detallada de la Empresa con el fin de obtener un diagnóstico preliminar de las condiciones administrativas, operativas y financieras de la sociedad. Lo anterior indica que para efecto de prestar un servicio adecuado, es necesario realizar un diagnóstico que implique reuniones con el personal administrativo y así mismo el cliente deberá atender los diferentes requerimientos que se generen, a fin que pueda obtenerse la información que conlleve a un diagnóstico adecuado y así mismo se pueda elaborar la estrategia y el plan de trabajo definitivo. Una vez obtenida la información financiera y legal de la empresa, se procederá a realizar un diagnóstico que producirá como resultado las recomendaciones y plan de trabajo definitivo para adelantar la liquidación voluntaria.

2.

ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO EN LA FASE PREPARATORIA

Como quiera que lo que se requiere es la adecuada preparación de la información, se realizará una labor de acompañamiento y asesoría permanente en la preparación legal y de la información Financiera, con el fin que no existan vacíos o información que resulte contraria a los intereses del proceso y de los accionistas o administradores. 

Esta fase también incluye entre otras, la asesoría en la elaboración y realización de la Asamblea ordinaria o extraordinaria de accionistas en donde se aprueba la Disolución, así como el registro de la misma en el registro mercantil.

3.

ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO EN LA ETAPA DE LIQUIDACIÓN

En esta etapa, la Firma interviene acompañando y asesorando en todo lo concerniente a:

  • Notificaciones.
  • Levantamiento de inventarios.
  • Recepción de acreencias, presentación de objeciones y resolución de las mismas.
  • Levantamiento del pasivo actualizado y conciliado.
  • Graduación y calificación del pasivo.
  • Cronograma de pagos.
  • Acompañamiento integral en el proceso de enajenación de los activos.
  • Negociación de las obligaciones
  • Debida representación de los intereses de los accionistas en el proceso de liquidación a fin que el proceso no genere situaciones que afecten patrimonialmente a los accionistas. 
4.

ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO EN LA ETAPA DE CIERRE

El compromiso de nuestra Firma está orientado en todo el acompañamiento jurídico y financiero desde el momento en que se decida por de la Sociedad la Disolución y hasta el cierre definitivo de la liquidación, es decir, hasta la extinción de la persona jurídica en todos los aspectos legales.

¿qué otros servicios prestamos?

Negociación privada

negociar de manera directa es el mecanismo que resulta más efectivo a corto plazo, logrando con este método recuperar las relaciones comerciales y crediticias de manera más rápida que con los otros mecanismos. 

Reorganización Empresarial

Mediante los acuerdos de reorganización judicial o extrajudicial, su empresa podrá lograr la recuperación y salvamento que tanto requiere, obteniendo mejores condiciones de pago que optimizan su flujo.

Liquidación Judicial

Acompañamiento en todo el trámite de liquidación judicial establecido en la ley 1116 de 2006, con el fin que el trámite liquidatorio se realice de manera acorde con el ordenamiento jurídico y en especial, en beneficio de los intereses de nuestros clientes.

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