Negociación de Deudas para Persona Natural
Llegue a un acuerdo legal con todos sus acreedores, suspenda embargos y recupere el control de su vida financiera. Procedimiento regulado por la Ley 2445 de 2025.
Conozca el procedimiento
¿Qué es la negociación de deudas?
La negociación de deudas es un procedimiento legal establecido en el Código General del Proceso (ley 1564 de 2012) y reformado integralmente por la Ley 2445 de 2025, especialmente diseñado para que las personas naturales que no pueden cumplir con sus obligaciones financieras, lleguen a un acuerdo de pago con todos sus acreedores bajo la protección del Estado Colombiano.
A través de este mecanismo, usted puede reestructurar sus deudas en condiciones favorables de cuantía, plazo y tasa de interés, adecuadas a su situación económica real. El procedimiento se adelanta ante centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia o ante notarías habilitadas, a través de un conciliador designado que actúa como facilitador entre usted y sus acreedores (Art. 533, Ley 2445).
El objetivo fundamental de este tipo de procesos es que usted como deudor pueda recuperarse financieramente y recupere sus relaciones crediticias, con trato justo tanto para usted como para los acreedores, sin que tenga que perder sus bienes, o ver desmejorados sus ingresos por embargos, entre muchos otros beneficios.
Se debe mencionar que, en este tipo de procesos entran todo tipo de deudas, no solo las que tenga con bancos, sino que se incluyen prácticamente todas. (créditos bancarios, impuestos, cuotas de administración, cánones, prestamistas persona natural, multas, mensualidades de colegio, servicios públicos, entre muchas otras)
¿Califica usted para la Ley de Insolvencia?
Responda nuestro formulario de evaluación y descubra en 5 minutos si puede acogerse a la ley de insolvencia para detener embargos y renegociar sus deudas.
Realizar evaluación gratuita →
✓ Sin costo · ✓ 100% confidencial · ✓ Respuesta en menos de 24 horas
¿Por qué negociar bajo la ley de insolvencia?
Negociar sus deudas con protección legal le da ventajas que jamás obtendría negociando por su cuenta.
Negociar por su cuenta
Acreedor 1
Acreedor 2
Acreedor 3
Acreedor 4
Acreedor 5
ACUERDO FALLIDO
Un solo acreedor que se niegue puede bloquear toda la negociación
Negociar en insolvencia
Acreedor 1
Acreedor 2
Acreedor 3
Acreedor 4
Acreedor 5
ACUERDO APROBADO
La mayoría obliga a todos los acreedores
Art. 553, Ley 1564 · Ley 2445 de 2025
Además, desde el día 1 usted obtiene:
Suspensión de embargos
Se frenan todos los procesos de cobro y embargos en su contra.
Protección de bienes
Su vivienda, vehículo y bienes esenciales quedan protegidos.
Congelación de intereses
Los intereses moratorios dejan de crecer desde la aceptación.
Protección laboral
No pueden despedirlo por encontrarse en proceso de insolvencia.
Requisitos de acceso
¿Quién puede acceder al trámite de negociación de deudas?
Conforme al artículo 538 de la Ley 2445 de 2025, puede acceder al procedimiento de negociación de deudas toda persona natural que se encuentre en cesación de pagos. Se entiende que usted está en cesación de pagos cuando se cumple al menos una de estas condiciones:
Condición 1:
Ha incumplido el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa (90) días.
Condición 2:
Se han iniciado en su contra dos o más procedimientos de cobro de obligaciones dinerarias, ejecución especial o restitución de bienes por mora en el pago de cánones.
En cualquiera de los dos casos, el valor de las obligaciones incumplidas debe representar no menos del treinta por ciento (30%) del pasivo total a su cargo, sin contar los créditos que se estén pagando mediante libranza o descuento de nómina, salvo que estos hayan dejado de abonarse efectivamente.
También pueden acceder a este procedimiento los pequeños comerciantes con activos totales inferiores a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 SMMLV), excluyendo el valor de la vivienda familiar y del vehículo que se utilice como instrumento de trabajo (Art. 532).
Su protección legal
¿Qué ocurre cuando se acepta su solicitud?
Como ha podido ver, este es un proceso especial el cual requiere que se prepare una solicitud con toda su información financiera personal y que debe ser radicada ante el centro de conciliación. Una vez el conciliador acepta su solicitud de negociación de deudas, se producen efectos legales inmediatos que le protegen (Art. 545, Ley 2445):
⚖ Suspensión de procesos en su contra
Si usted tiene demandas y procesos en contra, estos no pueden continuar porque se suspenden. si no han iniciado todavía procesos en su contra, sus acreedores no pueden iniciar nuevos. Esto aplica tanto para procesos ejecutivos, como para procesos de jurisdicción coactiva, por impuestos, multas o sanciones. Tampoco pueden iniciar o continuar procesos restitución de bienes por mora, incluyéndose en este asuntos de arrendamientos o de leasing en los cuales usted no haya podido pagar los cánones. pero ahí no terminan los beneficios, ya que se suspende la ejecución de medidas cautelares (embargo, secuestro) ya decretadas sobre sus bienes, cuentas bancarias y salarios.
💰 Suspensión de descuentos automáticos
SI usted tiene descuentos por nómina, libranzas, descuentos automáticos de cuentas bancarias para pago de cuotas de créditos o cualquier forma de pago automático o directo pactado con sus acreedores estos se suspenden una vez sea admitido el proceso (excepto las obligaciones alimentarias). Es importante indicar que si después de admitido el proceso de insolvencia le hacen esas retenciones o descuentos estas son ineficaces de pleno derecho y deberán reintegrarle el dinero retenido.
🏠 Protección de servicios públicos
No solo las deudas con bancos entran en el proceso de insolvencia, también las deudas por servicios públicos y como usted sabe, la falta de pago en estos servicios públicos domiciliarios genera cortes. Con la Nueva ley de Insolvencia, las entidades o empresas prestadoras de servicios públicos no pueden suspender la prestación de estos en su vivienda ni en su lugar de trabajo por deudas anteriores a la aceptación. Si ya fueron suspendidos, deben restablecerse. La misma protección aplica a contratos de arrendamiento, educación, salud y administración de propiedad horizontal.
Cabe mencionar, que luego de la aceptación si se deben atender el pago puntual de los servicios que se generen posteriormente
🛡 Protección contra cobros indebidos
Si un acreedor insiste en adelantar cobros después de ser notificado, se expone a sanciones progresivas: llamados de atención, amonestación, postergación del pago de todas sus acreencias y multas del diez por ciento del monto cobrado, impuestas por la Superintendencia Financiera o de Industria y Comercio. Esto en teoría le permite eliminar las tan agobiantes llamadas de cobranza pero también previene sorpresas con sobrecostos, retenciones y otros similares.
⏱ Interrupción de prescripción y caducidad
Aunque este es un tema más jurídico, otro de los efectos de la apertura del proceso de insolvencia en la interrupción de los términos de prescripción y la inoperatividad de la caducidad de las acciones respecto de los créditos exigibles antes del inicio del trámite. Esto en otras palabra significa un beneficio para los acreedores que tienen que someterse al trámite de insolvencia, ya que de otra forma, sin poder cobrar sus créditos el tiempo corre en su contra.
Documentación necesaria
¿Qué documentos necesita para presentar la solicitud?
La Ley 2445 establece diez requisitos que debe contener su solicitud de negociación de deudas:
1. Informe que explique las causas que lo llevaron a la cesación de pagos.
2. Propuesta de negociación de deudas, clara, expresa y objetiva.
3. Relación completa de todos sus acreedores en el orden de prelación legal, con nombres, domicilios, cuantías, naturaleza de los créditos, tasas de interés y documentos soporte.
4. Relación detallada de todos sus bienes, incluyendo los del exterior, con valores estimados, gravámenes y medidas cautelares.
5. Relación de todos los procesos judiciales y procedimientos administrativos que adelante o cursen en su contra.
6. Certificación de ingresos expedida por su empleador o fondo de pensiones, o declaración si es trabajador independiente.
7. Monto disponible para pago de obligaciones, descontando gastos de subsistencia propios y de personas a su cargo.
8. Información sobre sociedad conyugal o patrimonial vigente.
9. Discriminación de obligaciones alimentarias a su cargo con certificado del Registro de Deudores Alimenticios Morosos (REDAM).
10. Si es pequeño comerciante, constancia de matrícula mercantil.
Toda esta información se entiende rendida bajo la gravedad del juramento. En nuestra firma le asistimos en la preparación completa de esta documentación para garantizar que su solicitud sea admitida sin contratiempos.
Paso a paso
¿Cómo funciona el procedimiento?
Paso 1 - Presentación de la solicitud
Luego de haber analizado su caso, le pediremos que nos proporcione la información y documentación para elaborar la solicitud y la presentaremos ante un centro de conciliación autorizado o una notaría habilitada quienes designarán a un conciliador.
Paso 2 - Verificación y aceptación
El conciliador tiene tres días para verificar que su solicitud cumple los requisitos. Si hay defectos, le otorga cinco días para corregirlos. En este punto usted deberá pagar la tarifa asignada y una vez verificada que la tarifa esté pagada y la solicitud sea apta, el conciliador aceptará la solicitud y fijará una fecha para la audiencia de negociación dentro de los diez días siguientes (Art. 542-543).
Paso 3- Comunicación a acreedores
El conciliador luego de aceptar, le deberá comunicar la aceptación a todos sus acreedores por eso es muy importante tener la información actualizada de estos. De igual forma comunica a los juzgados donde cursen procesos en su contra, a los pagadores de nómina y a las entidades encargadas de cobros (Art. 548). después de este punto ya no deberían realizarse descuentos en nómina, descuentos en sus cuentas bancarias, iniciación de procesos en contra, y deben suspenderse los procesos y los embargos actuales si existen.
Paso 4 - Audiencia de negociación
Se llevan a cabo una serie de audiencias en donde nuestra firma en su representación y sus acreedores desarrollarán una serie de etapas, todas con el objetivo de lograr un acuerdo de pago. De forma resumida, en esta audiencia se exponen las razones de la situación de crisis del deudor, se concilian los saldos y naturaleza de las deudas, y se proponen fórmulas de pago para lograr el acuerdo que le permite superar la crisis. Generalmente se realizan varias sesiones. El plazo total del procedimiento es de sesenta días, prorrogable por treinta días adicionales (Art. 544).
Paso 5 - Aprobación del acuerdo
Lograr un acuerdo en estas condiciones requiere de estrategia, entrar en un proceso de esta naturaleza no implica que sus acreedores vayan a aceptar todos los acuerdos que se les presenten y por ello se requiere de experiencia, conocimiento y un servicio especializado, ya que no cualquier abogado puede llevar este tipo de casos.
El acuerdo al que se pretende llegar, se aprueba con el voto favorable de la mayoría absoluta de los créditos reconocidos, es decir para obtener un acuerdo se requiere de una votación especial en la que cada acreedor tiene una serie de votos que se obtienen del monto a capital que usted les adeude, por lo que a quien usted de adeude más, tiene mayor poder de votación y es la mayoría de esos votos, es decir, mitad más uno que se aprueba o no el acuerdo. Una vez aprobado, es obligatorio para todos los acreedores, incluso para quienes votaron en contra, no asistieron o no votaron. En esto los efectos son contundentes, obliga a todos y eso no lo puede conseguir por fuera de un procedimiento de insolvencia, ahí está la ventaja principal de acogerse a este trámite.
Paso 6 - Cumplimiento
Luego de logrado el acuerdo usted debe ajustarse al cumplimiento en los términos pactados. Durante este período, le seguimos acompañando con asesoría financiera para garantizar el cumplimiento sostenible del acuerdo.
otras posibilidades
Convalidación de acuerdos privados
La Ley de insolvencia permite un mecanismo nuevo: la convalidación de acuerdos privados. Si usted ha logrado un acuerdo extrajudicial con la mayoría calificada de sus acreedores antes de iniciar un proceso formal, puede solicitar su convalidación ante un centro de conciliación o notaría.
Una vez convalidado, el acuerdo se hace oponible a todos sus acreedores, incluyendo aquellos que no participaron en la negociación privada. Esto significa que usted puede resolver su situación de manera más ágil si ya ha avanzado en negociaciones directas con sus principales acreedores.
Este mecanismo es especialmente útil cuando el deudor teme incumplir sus obligaciones y actúa de manera preventiva, sin esperar a que la situación se deteriore completamente.
Insolvencia en familia
Trámites coordinados para núcleos familiares
Si varios miembros de su núcleo familiar se encuentran en situación de insolvencia, la Ley 2445 permite tramitar sus procesos de manera coordinada ante un mismo conciliador (Art. 539A).
Esto aplica a cónyuges, compañeros permanentes y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y único civil. Cada trámite mantiene su individualidad, pero el conciliador puede realizar audiencias simultáneas buscando la mayor armonía entre los flujos de caja de cada deudor.
El beneficio económico es significativo: el costo total de los servicios no puede exceder del cincuenta por ciento adicional al caso de mayor pasivo y complejidad, y los términos del procedimiento se incrementan en un cincuenta por ciento para permitir una negociación adecuada.
Acceso al procedimiento
¿Dónde se tramita una insolvencia?
Nuestra firma en su representación le acompaña para tramitar el procedimiento de insolvencia ante centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho o ante notarías que cuenten con conciliadores inscritos, ubicados en el domicilio del deudor. Si en su municipio no existen centros autorizados, no se preocupe podemos puede acudir a cualquiera dentro del mismo circuito judicial o en centros de conciliación que tengan cobertura nacional.
¿Por qué elegirnos?
Más de 16 años acompañando su recuperación financiera
No somos solo abogados de insolvencia. Somos especialistas en la recuperación financiera integral de nuestros clientes. Nuestra experiencia de más de 16 años nos ha enseñado que un acuerdo de pago solo funciona si viene acompañado de un cambio real en los hábitos financieros del deudor.
Por eso nuestro servicio incluye la preparación completa de su solicitud y documentación, la representación legal durante todo el procedimiento, la negociación estratégica con sus acreedores para lograr las mejores condiciones posibles, y el acompañamiento con asesoría financiera personal durante y después del proceso para garantizar que el acuerdo se cumpla y que usted no vuelva a caer en la misma situación.
Resolvemos sus dudas
Preguntas Frecuentes
¿Puedo perder mi casa o mis bienes durante la negociación?
¿Qué pasa si no se logra un acuerdo?
¿Los acreedores pueden negarse a participar?
¿Quedaré reportado en centrales de riesgo?
¿Puedo tramitar el proceso de manera virtual?
¿Cuánto tiempo dura el proceso completo?
¿Mi empleador puede despedirme por estar en un proceso de insolvencia?
Dé el primer paso
Dé el primer paso hacia su recuperación financiera
Cuéntenos su situación y un especialista le responderá en menos de 24 horas con una evaluación inicial de su caso. No está solo en esto.
