Insolvencia para Pequeños Comerciantes
Si usted es persona natural comerciante con activos inferiores a 1.000 salarios mínimos, la Ley 2445 de 2025 le permite acceder al régimen simplificado de insolvencia de persona natural. Un proceso más ágil, más económico y con mayores protecciones que el régimen empresarial.
Su proceso se tramita como persona natural
La Ley 2445 de 2025 incorporó a los pequeños comerciantes al régimen de insolvencia de persona natural. Esto significa que su proceso no va ante la Superintendencia de Sociedades, sino ante centros de conciliación, notarías o jueces civiles, con trámites más simples, rápidos y económicos.
Ir a la guía de Persona Natural →¿Qué es un pequeño comerciante para efectos de insolvencia?
La Ley 2445 de 2025 creó una categoría especial: el pequeño comerciante. Se trata de la persona natural que ejerce actividades comerciales pero cuyos activos totales no alcanzan el umbral del régimen empresarial. Antes de esta ley, estos comerciantes estaban obligados a acudir al complejo y costoso régimen de la Ley 1116 de 2006. Ahora pueden resolver su crisis de deudas con un procedimiento diseñado para personas naturales.
Usted es pequeño comerciante si cumple todo esto:
1. Es persona natural que ejerce actividades comerciales del art. 20 del Código de Comercio, tiene participación > 50 % en sociedades, o es representante legal de una sociedad.
2. Sus activos totales son inferiores a 1.000 SMLMV ($1.423.500.000 en 2025), excluyendo vivienda familiar y vehículo de trabajo.
3. Cuenta con matrícula mercantil vigente (único deber mercantil exigido).
¿Cómo se calculan los activos?
Se suman todos los bienes del comerciante: inventarios, maquinaria, cuentas por cobrar, inmuebles distintos a la vivienda familiar, inversiones, vehículos distintos al de trabajo, dinero en cuentas, etc.
Se excluyen: el valor de la vivienda familiar y el vehículo que utilice como instrumento de trabajo.
SMLMV 2025: $1.423.500
1.000 SMLMV: $1.423.500.000
⚠️ Si sus activos superan los 1.000 SMLMV, usted no califica como pequeño comerciante y debe acogerse al régimen empresarial de la Ley 1116 + Ley 2437. Consulte nuestra página hub de comerciantes para identificar su ruta.
⚠️ Si usted no es comerciante — es decir, es empleado, pensionado, profesional liberal o trabajador independiente sin actividad comercial ni matrícula mercantil — su régimen de insolvencia también es la Ley 2445, pero bajo el perfil de persona natural no comerciante. Consulte aquí →
¿Por qué el pequeño comerciante tramita su insolvencia como persona natural?
Antes de la Ley 2445 de 2025, todo comerciante — sin importar el tamaño de su negocio — debía acudir al régimen empresarial de la Ley 1116 de 2006, diseñado para empresas medianas y grandes. Esto generaba una barrera desproporcionada para los pequeños comerciantes: procesos largos, costosos y ante la Superintendencia de Sociedades. La Ley 2445 corrigió esta inequidad al incorporar a los pequeños comerciantes al régimen de persona natural.
Ley 2445 de 2025 — Régimen de persona natural
- Trámite ante centros de conciliación o notarías
- Plazo de negociación: 60 + 30 + 90 días (para comerciantes)
- Costos significativamente más bajos
- Gratuidad progresiva en entidades públicas desde 2026
- Audiencias presenciales o virtuales
- Suspensión inmediata de embargos, cobros y libranzas
- Descargue de saldos insolutos como obligaciones naturales
- Impulsa la formalización mercantil
- Trámite familiar coordinado con descuento en costos
- Solo requiere matrícula mercantil (exonerado de demás deberes del art. 19 C.Co.)
Ley 1116 + Ley 2437 — Régimen empresarial
- Trámite ante Superintendencia de Sociedades o jueces civiles del circuito
- Duración promedio: 18 a 24 meses
- Costos más elevados (honorarios, promotor, perito)
- Mayor complejidad documental y contable
- Exige cumplimiento de todos los deberes del art. 19 C.Co.
- Herramientas avanzadas: capitalización, PRES, salvamento
- Adecuado para activos ≥ 1.000 SMLMV
- El pequeño comerciante puede optar voluntariamente por este régimen
💡 Opción voluntaria: como pequeño comerciante, usted no está obligado a usar la Ley 2445. Si la complejidad de sus deudas lo requiere (por ejemplo, si necesita capitalización de pasivos o salvamento empresarial), puede acudir voluntariamente al régimen empresarial. Nuestro equipo puede ayudarle a tomar esa decisión. Solicite una evaluación gratuita →
Requisitos para acceder al proceso como pequeño comerciante
La Ley 2445 establece requisitos específicos de cesación de pagos. Es fundamental verificarlos antes de iniciar cualquier trámite para evitar que la solicitud sea rechazada y se pierda el dinero invertido:
Dos o más obligaciones vencidas con dos o más acreedores
Debe tener al menos dos deudas en mora con acreedores distintos. Si todas sus deudas son con un solo banco (tarjeta, libre inversión, hipotecario), no cumple este requisito.
Mora superior a 90 días
Las obligaciones en mora deben llevar incumplidas más de 90 días. También califica si le han iniciado dos o más procesos ejecutivos o de restitución por mora en cánones.
La mora representa ≥ 30 % del pasivo total
Las obligaciones vencidas deben representar al menos el 30 % del pasivo total. No se cuentan los créditos pagados por libranza o descuento de nómina que se estén abonando efectivamente. Este porcentaje es mayor que el 10 % del régimen empresarial.
Matrícula mercantil vigente
Debe tener la matrícula mercantil al día al momento de presentar la solicitud. Es el único deber del artículo 19 del Código de Comercio que se le exige; queda exonerado de los demás (libros de contabilidad, correspondencia, etc.).
💡 ¿No está seguro de cumplir los requisitos? Muchos comerciantes desconocen su situación exacta frente a estos criterios. Solicite una evaluación gratuita y nuestros especialistas verificarán su elegibilidad antes de iniciar cualquier trámite.
Procedimientos disponibles para el pequeño comerciante
Bajo la Ley 2445 de 2025, el pequeño comerciante tiene acceso a tres procedimientos principales, los mismos que la persona natural no comerciante, pero con ventajas adicionales exclusivas para comerciantes:
Negociación de deudas
Trámite ante centro de conciliación o notaría. Se busca un acuerdo con los acreedores para pagar en condiciones viables de cuantía, plazo y tasa.
Plazo: 60 días + 30 de prórroga + 90 días adicionales exclusivos para comerciantes (con voto de la mayoría de acreedores). Total posible: hasta 180 días.
Efectos inmediatos: suspensión de embargos, procesos ejecutivos, cobros coactivos, descuentos de nómina y libranzas.
Convalidación de acuerdos privados
Si usted ya negoció directamente con la mayoría calificada de sus acreedores y logró un acuerdo privado, puede presentarlo para convalidación. Esto lo hace oponible a todos los acreedores, incluso a quienes no participaron.
Es una herramienta poderosa cuando ya existe voluntad de los acreedores principales.
Liquidación patrimonial
Ante juez civil municipal o del circuito. Se adjudican los bienes embargables a los acreedores según prelación legal. Los saldos insolutos mutan a obligaciones naturales (no cobrables), permitiéndole empezar de cero financieramente.
Procede cuando la negociación fracasa, cuando el deudor lo solicita directamente o como consecuencia del incumplimiento del acuerdo.
¿Cómo funciona el proceso paso a paso?
💡 Particularidad del comerciante: al aceptarse la solicitud, el conciliador ordena la inscripción inmediata en el registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio del deudor. Esto da publicidad al proceso frente a terceros y es un paso que no aplica para el no comerciante.
Ventajas de acogerse a la insolvencia como pequeño comerciante
El proceso de insolvencia bajo la Ley 2445 ofrece beneficios inmediatos y de largo plazo que transforman su situación financiera:
Suspensión total de cobros
Desde la aceptación se detienen todos los procesos ejecutivos, embargos, cobros coactivos, descuentos de nómina y libranzas. Los acreedores no pueden iniciar nuevos cobros.
Protección de su vivienda y bienes esenciales
El acuerdo busca condiciones de pago viables sin necesidad de entregar sus bienes. Si hay riesgo de remate, el proceso lo detiene.
Servicios públicos garantizados
No pueden suspenderle los servicios públicos domiciliarios en su casa o lugar de trabajo por deudas anteriores a la aceptación.
Renegociación en condiciones favorables
El acuerdo puede incluir reducción de capital, plazos extendidos, tasas de interés más bajas y pagos organizados según su capacidad real.
Descargue de obligaciones
Si el proceso termina en liquidación patrimonial, los saldos que no alcancen a cubrirse se convierten en obligaciones naturales: no son cobrables. Un verdadero borrón y cuenta nueva.
Plazo extendido exclusivo
Los comerciantes tienen una ventaja adicional: hasta 90 días más de negociación (con voto favorable de la mayoría), para un total de hasta 180 días. Más tiempo para un mejor acuerdo.
Formalización de su negocio
El proceso impulsa su formalización mercantil. Al resolver la crisis, su negocio queda en condiciones de operar dentro del marco legal, accediendo a beneficios comerciales y crediticios.
Trámite familiar coordinado
Si varios miembros de su núcleo familiar están en insolvencia, pueden tramitar procesos coordinados con un mismo conciliador, con reducción de costos de hasta el 50 %.
Protección laboral
Ningún empleador puede tener en cuenta negativamente que usted tramite o haya tramitado un proceso de insolvencia para decidir sobre su vinculación o desvinculación.
Toda la información detallada está en nuestra guía de Persona Natural
Requisitos completos, documentación, plazos, protecciones, preguntas frecuentes y todo lo que necesita saber para iniciar su proceso de insolvencia como pequeño comerciante bajo la Ley 2445 de 2025.
Ver guía completa de Persona Natural →¿Por qué confiar en nosotros para su proceso de insolvencia?
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Preparamos la solicitud, la propuesta de pago, la relación de acreedores y bienes, lo representamos en todas las audiencias de negociación y lo acompañamos hasta la aprobación y cumplimiento del acuerdo.
Convalidación de acuerdos privados
Si ya tiene un acuerdo con la mayoría de sus acreedores, lo ayudamos a formalizarlo ante el centro de conciliación o notaría para hacerlo vinculante para todos.
Liquidación patrimonial
Cuando la liquidación es la mejor opción, lo representamos ante el juez civil para lograr la adjudicación ordenada de sus bienes y el descargue de los saldos insolutos.
Negociación extrajudicial directa
No siempre es necesario un proceso formal. En muchos casos, una negociación directa y bien estructurada con los acreedores resuelve la crisis sin costos de un procedimiento judicial. Conozca más →
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Marco normativo aplicable al pequeño comerciante
| Norma | Contenido relevante | Enlace |
|---|---|---|
| Ley 2445 de 2025 | Régimen de insolvencia de persona natural no comerciante y del pequeño comerciante. Modifica el Título IV de la Ley 1564 de 2012. Norma principal. | Texto completo → |
| Decreto 1136 de 2025 | Corrección de yerros de la Ley 2445. Ajustes en artículos sobre ámbito de aplicación, competencia, gratuidad y liquidación. | Ver en SISJUR → |
| Ley 1564 de 2012 | Código General del Proceso. Título IV original que la Ley 2445 modifica. | Manual → |
| Ley 1116 de 2006 | Régimen empresarial. Opción voluntaria para el pequeño comerciante que prefiera este régimen. | Texto completo → |
| Ley 2437 de 2024 | Actualización del régimen empresarial. Procedimientos abreviados, PRES, salvamento. Aplica si el comerciante opta por Ley 1116. | Guía completa → |
| Código de Comercio | Art. 10 (comerciante), art. 19 (deberes), art. 20 (actividades mercantiles). Define quién es comerciante. | — |
Preguntas frecuentes sobre insolvencia del pequeño comerciante
¿Qué pasa si presento la solicitud como persona natural no comerciante siendo comerciante?
Su solicitud puede ser inadmitida o archivada al determinarse que usted tiene la condición de comerciante. Perderá el tiempo y el dinero invertido en la preparación del caso. Sin embargo, con la Ley 2445 de 2025 el pequeño comerciante ahora tramita su insolvencia en el mismo régimen de persona natural, por lo que lo importante es declarar correctamente su condición de comerciante en la solicitud y adjuntar la matrícula mercantil.
¿Necesito llevar libros de contabilidad para acceder al proceso?
No. La Ley 2445 exonera al pequeño comerciante de todos los deberes del artículo 19 del Código de Comercio excepto el primero: tener matrícula mercantil vigente. No necesita llevar libros de contabilidad en debida forma, conservar correspondencia ni denunciar cesación de pagos ante la Supersociedades.
¿Puedo incluir deudas tributarias (DIAN, impuestos municipales) en el proceso?
Sí. Todas las obligaciones del deudor deben incluirse en la relación de acreedores, incluidas las tributarias. Estas se clasifican según la prelación legal del Código Civil y estarán sujetas a los términos del acuerdo o a las resultas de la liquidación patrimonial.
¿Los 90 días adicionales de negociación son automáticos?
No. El plazo base es de 60 días, prorrogable por 30 días más a solicitud conjunta del deudor y cualquier acreedor. Los 90 días adicionales exclusivos para comerciantes requieren el voto favorable de la mayoría de los acreedores con créditos conciliados. Es una ventaja significativa pero depende de la voluntad de los acreedores.
¿Puedo tramitar el proceso de forma virtual desde cualquier ciudad?
Sí. La Ley 2445 establece que los centros de conciliación y notarías que cuenten con infraestructura tecnológica pueden tramitar procesos de forma virtual sin importar el domicilio del deudor, incluso si se encuentra en el exterior. Nuestro servicio es 100 % virtual con cobertura en los 32 departamentos. Conozca cómo trabajamos →
¿Qué pasa con mis empleados durante el proceso?
Los aportes a la seguridad social de sus empleados se consideran gastos de administración y deben mantenerse al día. Las obligaciones laborales anteriores a la aceptación se incluyen en el acuerdo con la prelación legal que les corresponde (primera clase). El proceso no implica despidos ni afecta los contratos laborales vigentes.
¿Cuánto cuesta el proceso?
El costo depende del centro de conciliación o notaría y de la complejidad del caso. A partir de 2026, los centros de conciliación de consultorios jurídicos y entidades públicas deben prestar el servicio de forma gratuita. En centros privados y notarías, los costos son significativamente menores que los del régimen empresarial. Nuestros honorarios son accesibles y ofrecemos evaluación gratuita para que conozca la inversión antes de decidir.
¿Puedo volver a acceder al proceso de insolvencia en el futuro?
Sí, pero la ley establece un período de espera. Una vez termine su proceso (sea por acuerdo cumplido o por liquidación), no podrá solicitar un nuevo procedimiento de insolvencia hasta que se cumpla el término legal. Por eso es fundamental que el primer proceso se haga bien y con acompañamiento profesional.
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