Insolvencia para Comerciantes en Colombia
Si usted es persona natural comerciante y enfrenta una crisis de deudas, la ley colombiana le ofrece múltiples caminos para proteger su negocio, renegociar sus obligaciones o cerrar de forma ordenada. El primer paso es identificar cuál régimen se ajusta a su situación.
¿Cómo saber si usted es comerciante?
Antes de explorar cualquier procedimiento de insolvencia, es indispensable confirmar que usted tiene la condición de persona natural comerciante. Muchas personas desconocen que lo son y presentan solicitudes ante centros de conciliación de persona natural no comerciante que terminan siendo archivadas, perdiendo tiempo y dinero en el proceso. Conforme al Código de Comercio colombiano, se considera comerciante a toda persona natural que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
Ejerce de manera habitual y profesional alguna de las actividades que el artículo 20 del Código de Comercio considera mercantiles: compraventa de bienes, operaciones bancarias, transporte, manufactura, servicios de intermediación, entre otras.
Tiene una participación superior al 50% en el capital de una o varias sociedades comerciales. Esta condición lo convierte en comerciante aunque no ejerza directamente una actividad mercantil individual.
Actúa como representante legal de una sociedad comercial. Esta función le otorga la condición de comerciante de acuerdo con la legislación mercantil colombiana.
Si usted no es comerciante — es decir, no cumple ninguna de las condiciones anteriores y es empleado, pensionado, trabajador independiente de profesión liberal u otra persona sin matrícula mercantil — su régimen de insolvencia es diferente. En ese caso, consulte nuestra guía de insolvencia de persona natural no comerciante. Clasificarse incorrectamente puede llevar al archivo de su solicitud y a la pérdida del dinero invertido en el trámite.
¿No está seguro de si es comerciante? Solicite una evaluación gratuita y nuestros especialistas lo ayudarán a determinarlo antes de iniciar cualquier trámite.
La primera pregunta clave: ¿cuánto valen sus activos?
El régimen de insolvencia al que puede acogerse como comerciante depende del valor total de sus activos. La legislación colombiana vigente establece tres rangos con procedimientos distintos. Para el cálculo en el caso de los pequeños comerciantes, se excluye el valor de la vivienda familiar y del vehículo que utilice como instrumento de trabajo.
| Valor de activos | Clasificación | Régimen aplicable | Dirección |
|---|---|---|---|
| Menos de 1.000 SMLMV | Pequeño comerciante | Ley 2445 de 2025 Puede optar también por Ley 1116 | → Persona Natural |
| 1.000 – 5.000 SMLMV | Comerciante mediano | Ley 1116 + Ley 2437 Incluye procedimientos abreviados y simplificados | → Régimen Empresarial |
| Más de 5.000 SMLMV | Comerciante grande | Ley 1116 + Ley 2437 Solo procedimientos ordinarios, PRES y negociación directa | → Régimen Empresarial |
💡 SMLMV 2025: $1.423.500. Así, 1.000 SMLMV ≈ $1.423 millones y 5.000 SMLMV ≈ $7.117 millones.
Si sus activos son inferiores a 1.000 SMLMV: Le aplica el régimen del pequeño comerciante
La Ley 2445 de 2025 fue un avance significativo para los comerciantes de menor tamaño. Antes de esta ley, la persona natural comerciante — sin importar el monto de sus activos — estaba obligada a acudir al régimen empresarial de la Ley 1116, con procesos más largos, costosos y complejos. Ahora, quienes califiquen como pequeños comerciantes pueden acceder al régimen simplificado de persona natural, que es más ágil, más económico y se tramita ante centros de conciliación o notarías en lugar de la Superintendencia de Sociedades.
Requisitos especiales del pequeño comerciante
El pequeño comerciante comparte la mayoría de requisitos con la persona natural no comerciante, pero la ley establece varias particularidades que es fundamental conocer antes de iniciar el trámite:
Para este cálculo se excluye el valor de la vivienda familiar y del vehículo que se utilice como instrumento de trabajo. Solo se cuentan los demás bienes: inventarios, maquinaria, cuentas por cobrar, otros inmuebles, inversiones, etc.
Es el único deber mercantil del artículo 19 del Código de Comercio que el pequeño comerciante debe acreditar con su solicitud. La ley lo exonera de los demás deberes (llevar libros de contabilidad en debida forma, conservar correspondencia, denunciar cesación de pagos ante la Supersociedades, etc.). Sin embargo, debe tener la matrícula mercantil vigente al momento de presentar la solicitud.
Cuando el conciliador acepta la solicitud de negociación de deudas de un comerciante, ordena su inscripción inmediata en el registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio del deudor. Esto da publicidad al proceso frente a terceros.
El comerciante tiene una ventaja que el no comerciante no posee: con el voto favorable de la mayoría de los acreedores, el plazo de negociación puede prorrogarse hasta por 90 días adicionales, para un total de hasta 180 días. Esto le da más margen para alcanzar un acuerdo viable.
El artículo 531 establece que los procedimientos de insolvencia del pequeño comerciante también buscan lograr su formalización mercantil. Es decir, el proceso no solo resuelve la crisis de deudas sino que impulsa al comerciante hacia el cumplimiento de sus obligaciones como empresario formal.
El requisito de cesación de pagos bajo Ley 2445 exige que las obligaciones en mora representen al menos el 30% del pasivo total, incumplidas por más de 90 días con 2 o más acreedores. Este porcentaje es más alto que el 10% de la Ley 1116 para el régimen empresarial.
El pequeño comerciante no está obligado a acogerse a la Ley 2445. Si lo prefiere y cumple los requisitos, puede acudir voluntariamente al régimen empresarial de la Ley 1116 de 2006. Esta opción puede ser conveniente cuando la complejidad de la estructura de deudas requiere herramientas como la capitalización de pasivos o el PRES.
Procedimientos disponibles bajo Ley 2445
Ante centro de conciliación o notaría. Plazo de 60 días + 30 + 90 para comerciantes.
Para hacer oponible a todos los acreedores un acuerdo logrado con la mayoría calificada.
Ante juez civil. Los saldos insolutos mutan a obligaciones naturales (no cobrables).
Si sus activos son iguales o superiores a 1.000 SMLMV: Le aplica el Régimen de Insolvencia Empresarial
Los comerciantes con activos de 1.000 SMLMV en adelante deben acudir al régimen de insolvencia empresarial regulado por la Ley 1116 de 2006 y la Ley 2437 de 2024, junto con sus decretos reglamentarios. Este régimen ofrece un abanico de herramientas mucho más amplio, aunque también implica procesos más estructurados y ante autoridades como la Superintendencia de Sociedades y los jueces civiles del circuito.
Estos son los procedimientos de recuperación y reorganización a los que puede acudir:
El proceso clásico de reorganización. Permite preservar la empresa mediante un acuerdo con los acreedores aprobado por mayorías. Disponible para todos los rangos de activos.
Proceso con plazos recortados diseñado para micro y pequeñas empresas. Calificación de créditos en 15 días, conciliación de objeciones en 3 meses, plan de negocio obligatorio.
Negociación entre deudor y acreedores sin acudir primero a la Supersociedades. Plazo máximo de 3 meses con suspensión de cobros. Si se logra el acuerdo, se presenta al juez para confirmación.
Trámite ágil ante la cámara de comercio del domicilio con un mediador designado. Suspensión automática de cobros por 3 meses. Si fracasa, puede solicitarse directamente la reorganización ante la Supersociedades.
Si ya logró un acuerdo privado con las mayorías exigidas por la ley, puede presentarlo ante el juez del concurso para darle plenos efectos legales y hacerlo vinculante para todos los acreedores.
Procedimientos de liquidación
Proceso de liquidación ante el juez del concurso cuando la reorganización fracasa o el deudor solicita directamente el cierre. Se venden los activos y se distribuyen entre los acreedores según prelación legal.
Versión acelerada de la liquidación con plazos drásticamente recortados: 15 días para estimación, 10 para presentación de créditos, 2 meses para venta de activos.
Para cuando los activos cubren los pasivos y no hay cesación de pagos. Permite cerrar la operación de forma privada y ordenada sin intervención judicial. Solo aplica a personas jurídicas (sociedades).
Mecanismos de alivio financiero y salvamento
🧭 Descubra su ruta de insolvencia
Responda las siguientes preguntas y le indicaremos cuál procedimiento se ajusta mejor a su situación.
Pregunta 1 de 3: ¿Es usted persona natural que ejerce actividades comerciales o tiene matrícula mercantil?
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🔍 Diagnóstico de preinsolvencia
¿Aún no está en cesación de pagos pero detecta señales de crisis? Realizamos un análisis financiero, legal, contable y tributario preventivo de su negocio para identificar el problema a tiempo y trazar un plan de acción antes de que la situación empeore. Actuar con anticipación multiplica las opciones y reduce los costos.
🤝 Negociación extrajudicial directa con acreedores
No todos los casos requieren un proceso formal de insolvencia. En muchas ocasiones, una negociación directa y bien estructurada con los acreedores permite llegar a acuerdos de pago que resuelven la crisis sin los costos ni los tiempos de un proceso judicial. Nuestra experiencia negociadora con el sector financiero es nuestra mayor fortaleza. Conozca más.
🔄 Reorganización empresarial
Estructuramos la propuesta de acuerdo, lo representamos ante la Superintendencia de Sociedades o el juez del concurso, negociamos con cada acreedor y lo acompañamos hasta la confirmación del acuerdo y su cumplimiento. Manejamos tanto la reorganización ordinaria como la abreviada y el PRES.
📉 Liquidación judicial y liquidación voluntaria
Cuando la liquidación es inevitable o cuando la decisión es cerrar el negocio voluntariamente, gestionamos el proceso completo: liquidación judicial ordinaria, liquidación simplificada y liquidación voluntaria/privada para sociedades. Velamos por la máxima recuperación de activos y la protección de sus derechos.
📋 Formalización mercantil
La Ley 2445 exige matrícula mercantil al pequeño comerciante y busca su formalización. Lo acompañamos en el registro mercantil, la organización de su contabilidad, el cumplimiento de los deberes del artículo 19 del Código de Comercio y la estructuración formal de su negocio para acceder al proceso en las mejores condiciones.
🛡️ Protección patrimonial
Diseñamos estrategias legales para blindar sus bienes y los de su familia ante situaciones de crisis financiera. Afectación a vivienda familiar, patrimonio de familia inembargable, constitución de sociedades y otras figuras jurídicas que protegen su patrimonio dentro del marco legal. Conozca más.
⚖️ Representación de acreedores
¿Es usted acreedor de un comerciante en proceso de insolvencia? Defendemos sus créditos, verificamos la calificación y graduación, participamos en las audiencias de negociación y velamos por el mejor resultado posible para su cartera. Conozca más.
🔀 Transformación empresarial
¿Necesita cambiar la estructura jurídica de su negocio? Lo asesoramos en la transformación de empresa unipersonal a sociedad, en la escisión de activos, en la fusión con otras compañías o en la constitución de nuevas sociedades como estrategia para acceder a mejores condiciones procesales y comerciales.
¿Es comerciante y enfrenta una crisis de deudas?
Somos especialistas en el manejo de situaciones de crisis para comerciantes, en el salvamento de negocios, en la negociación de pasivos y en la representación en procesos de insolvencia. Podemos ayudarle a solucionar su problema y a garantizar que su negocio vuelva a ser próspero y viable.
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