SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

RESPUESTA A SOLICITUD DE CONSULTA SOBRE ESTADOS FINANCIEROS

Señora
MARIA CAMILA RUBIO RAMIREZ
CALLE 97 A 9 45 OF 304
BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ, D. C.

Ref: Radicación 2018-01-400289 06/09/2018

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual realiza una serie de consultas sobre estados financieros de propósito general con un corte diferente al 31 de diciembre, con respecto a una sociedad SAS que decidió reformar sus estatutos e incluyó dos ejercicios por año calendario y, en consecuencia, llevar a cabo dos cortes de estados financieros, uno al 31 de julio y otro al 31 de diciembre.

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resolución de consultas de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y dentro del artículo 14 ibídem. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.

A continuación, se resuelven sus inquietudes en el mismo orden de su planteamiento:

1. ¿Los estados financieros con corte a 31 de julio debidamente certificados y dictaminados, se consideran como estados financieros de propósito general de fin de ejercicio?

Consulta sobre Estados Financieros

El artículo 34 de la Ley 222 de 1995, señala que, a fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados.

Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiere.

Según la NIC 1 párrafo 7 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 define a los estados financieros con propósito de información general “son aquellos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información”.

Con respecto a la frecuencia de la información, establece la norma en el párrafo 36 lo siguiente:

“Una entidad presentará un juego completo de estados financieros (incluyendo información comparativa) al menos anualmente. Cuando una entidad cambie el cierre del periodo sobre el que informa y presente los estados financieros para un periodo contable superior o inferior a un año: revelará, además del periodo cubierto por los estados financieros:
(a) la razón para utilizar un periodo de duración inferior o superior; y
(b) el hecho de que los importes presentados en los estados financieros no son totalmente comparables.

La normatividad vigente contempla que una entidad pueda presentar estados financieros de propósito general con cortes inferiores a un año, para lo cual deberá presentar el juego completo de estados financieros.

En armonía con lo anterior, el artículo 34 de la Ley 222 de 1995, establece la obligación a las sociedades a fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, de cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiera.

Así pues, las sociedades comerciales pueden presentar estados financieros con cortes diferentes al del 31 de diciembre, por requerimiento estatutario, esto sin dejar de presentar estados financieros al 31 de diciembre de cada año, para lo cual, deberán realizar un corte contable y generar el juego completo de estados financieros junto con la certificación y dictamen del revisor fiscal, si lo hubiere y disponerlos para su aprobación o improbación al máximo órgano social.

2. ¿Con base en los estados financieros con corte a 31 de julio, deberá convocarse a la Asamblea General de Accionistas a una reunión ordinaria en la cual los administradores sometan a su consideración los documentos indicados en el artículo 46 de la ley 222 de 1995?

En cuanto a los asuntos relacionados con las reuniones ordinarias del máximo órgano social en una sociedad SAS, no la sustrae de las reglas que prevé el artículo 422 del Código de Comercio, según el cual ésta efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de éstos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.

3. ¿Con base en los estados financieros con corte a 31 de julio (que comprenden el ejercicio entre el 1 de enero y el 31 de julio) podrán distribuirse utilidades?

Al respecto, se ha precisado que para el reparto de dividendos deben tenerse en cuenta las reglas establecidas en los estatutos o a falta de estipulación por remisión al artículo 451 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 151 ídem, según las cuales se podrán repartir entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos, y después de hechas las reservas legal, estatutarias y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos; decisión que procede con base en los balances de fin de ejercicio, en donde se cortan cuentas y se establece el valor de las utilidades arrojadas.

4. ¿Cuál es la diferencia entre estados financieros de periodos intermedios y estados financieros de propósito general de fin de ejercicio?

Los estados financieros intermedios no son definitivos, por lo tanto continúan acumulando las cifras de ingresos y gastos en general, cuyos montos, por esta circunstancia no se pueden tomar como definitivos. No pudiéndose disponer de unos resultados cuya cifra definitiva no se conoce, en este caso al conocerse los resultados definitivos y cerrarse las cuentas de resultado no hay transferencia del saldo neto al patrimonio.

5. ¿Los estados financieros de fin de ejercicio a 31 de julio deberían ser comparativos contra los estados financieros del último ejercicio (31 de diciembre) o contra los de 31 de julio del año anterior?

6. Si los estados financieros de propósito general de fin de ejercicio tienen un corte por primera vez diferente al 31 de diciembre, ¿dicho corte puede ser comparativo con los estados financieros del 31 de diciembre del ejercicio anterior?, es decir, los estados financieros con corte a 31 de julio de 2018 versus los estados financieros a 31 de diciembre de 2017.

7. En este mismo sentido, ¿los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2018 se compararían contra los estados financieros a 31 de diciembre de 2017 o a 31 de julio de 2019

Respecto a los estados financieros comparativos de 2018 que por primera vez van a reportar con cortes estatutarios diferentes al anual, se comparan con el periodo inmediatamente anterior, así se hayan establecido cambios en los cortes estatutarios, como es el caso de la consulta, para citar un ejemplo: para el año 2017 la sociedad tenía corte anual y cambia para el 2018 a cortes estatutarios a 31 de julio y 31 de diciembre, para este caso los estados financieros comparativos a presentar a este supervisor son:

Primer ejercicio de 2018: Comparativo 31 de dic de 2017 con saldos a 31 de julio de 2018;
Segundo ejercicio de 2018: Comparativo 31 de julio de 2018 con saldos a 31 de diciembre de 2018.

Sobre este punto, es preciso traer a colación lo manifestado en el Boletín informativo contable de orientación y aplicación de los nuevos marcos de referencia contable y de aseguramiento publicado el 8 de marzo de 2016 por esta Superintendencia, en el cual presentación de información comparada se presenta en la forma, detalle y términos que esta Entidad requiere la información financiera para efectos de supervisión, sin perjuicio de lo preceptuado en las disposiciones de presentación de información y/o de los conceptos y orientaciones generadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), para una mejor ilustración de la posición referida se adjunta el concepto 2016-811 del 21 de octubre de 2016, emitido por el ente de normalización técnica.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

Cordialmente,

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Funcionario Grupo Investigación y Regulación Contable
Revisión, F7043

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