Protección Contra la Cobranza Abusiva

Usted tiene derechos como deudor

¿QUÉ ES COBRANZA ABUSIVA?

No poder pagar sus deudas no es una circunstancia que permite a sus acreedores realizarle acoso. Si bien es cierto que usted no ha podido atender sus obligaciones por diversos motivos ajenos a su voluntad, debe tener muy en cuenta por encima de los intereses de su acreedor, se encuentran sus derechos fundamentales y sus derechos como deudor o deudora.

Para todos, una llamada “salida de tono” por parte de un cobrador o acreedor puede trastornar nuestras vidas y hacernos experimentar sensaciones variadas que van desde un sentimiento de permanente temor a perder los bienes, hasta persecución, estrés, insomnio, depresión y otros trastornos que no solo afectan al deudor, sino también a su núcleo familiar.

Es por ello que debemos hacer mención hacia las conductas que son permitidas y las que no, especialmente en temas de cobranza prejudicial.

En primer lugar habrá que mencionar que la ley 1328 de 2009, establece que “…Las gestiones de cobro deben efectuarse de manera RESPETUOSA y en horarios adecuados…” por ello usted debe determinar si la  gestión de cobro se esta realizando conforme con la ley y sus derechos fundamentales y para ello usted deberá tener muy en cuenta lo siguiente:

ES COBRANZA ABUSIVA:

  • No pueden realizarle llamadas fuera de horario hábil, salvo que COMPROBADAMENTE le hayan intentado contactar y no hubiere sido posible hacerlo en dichos horarios.
  • No le pueden realizar visitas a su domicilio y mucho menos realizarle cobranza sin que usted se encuentre en dicho lugar y si se llegare a realizar dicha visita, no es legal que le dejen “razones”, “recados” o “Notas” con otras personas referentes explícitamente a su deuda.
  • No es posible realizar cobranza en los mismos términos a los Codeudores o Avalistas.
  • No pueden acosar ni dejar “razones”, “recados” o “Notas” por ningún medio con personas que usted haya indicado como “referencias personales”, ya que estas son solamente para la solicitud de crédito, mas no han autorizado en ningún momento su inclusión en bases de datos.
  • No pueden referirse a usted de forma poco respetuosa, recuerde que usted es una persona con todo el ejercicio de sus derechos y nadie bajo ninguna circunstancia puede dirigirse a usted de forma irrespetuosa.
  • No pueden usar Lenguaje desobligante con usted, recuerde que no solo el lenguaje grosero implica falta de respeto, sino que ese lenguaje dirigido a destruir su autoestima y a generar culpa también es una forma de acoso y de cobranza irrespetuosa.
  • Nadie puede amenazarle directamente con la perdida de sus bienes. Los asesores o ejecutivos de cobranza están ahí para buscar soluciones a su problema y así lograr que sus deudas se normalicen, pero no pueden darle plazos perentorios bajo amenaza, cualquiera que sea esta (Legal o Ilegal) ya que esta conducta también constituye acoso y cobranza abusiva.

NO ES COBRANZA ABUSIVA

  • Tratarle con respeto, como persona que atraviesa una situación de incumplimiento ajena a su voluntad.
  • Ayudarle a buscar soluciones indicando las alternativas que ofrece el acreedor.
  • Escuchar su situación y buscar soluciones basado en ello.
  • Respetar los horarios y días hábiles para realizar las llamadas y visitas de cobro.
  • Solamente dirigirse a usted o a sus codeudores o avalistas para efectos de ventilar lo relativo a la deuda.
  • Dejar clara su identificación y nombre, así como la compañía para la que trabaja y si la llamada está siendo grabada y monitoreada.
  • Nunca utilizar amenazas o lenguaje desobligante y mucho menos plazos perentorios.

¿Cómo le Ayudamos?

1. Reclamamos

Realizamos reclamos directos ante las diferentes entidades cuando hay uno indebido de la potestad de cobranza, para que se suspendan las gestiones de cobranza abusiva y se responda por los perjuicios.

2. Denunciamos y nos Quejamos

Presentamos quejas por usted ante el ente de control y supervisión, y las autoridades competentes, ya sea superintendencias; autoridades policivas o denuncias ante la Fiscalía General de la Nación.

3. Demandamos

Si hay perjuicios que deban ser indemnizados, demandamos por usted y representamos en el trámite. Es posible y es común, cuente con nosotros. 

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