SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
TRATAMIENTO CONTABLE DE CONTRATOS: RESPUESTA A CONSULTA
Señor (a)
RICARDO HOYOS FORERO
CL 181 C 13 91 INT 46 AP 404
BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ, D. C.
Ref: Radicación 2018-01-418739 21/09/2018
Atendiendo a su consulta del radicado de la referencia sobre el manejo contable de contratos de colaboración, que se relaciona a continuación:
El presente correo tiene por objeto consultar a esa entidad, ¿cuál debe ser el manejo contable actual de los contratos de cuentas en participación?, debido a que se contaba con la Circular Externa 115-000006 del 23 de diciembre de 2009 sobre contratos de colaboración, pero que se entiende que con la implementación de las NIIF y la reforma que hizo la ley 1819 de 2016, esta circular de la Supersociedades quedo sin aplicación, en primer lugar porque la NIIF no contempla las cuentas de orden y segundo, ahora los partícipes deben contabilizar individualmente, los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos de acuerdo con su participación en el negocio (Art 20 del E.T).
Por lo anterior agradezco me informen ¿cuáles son los pronunciamientos de la Supersociedades al respecto? o ¿cuál debe ser el manejo contable que se debe utilizar al respecto?
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Atendiendo a su solicitud, a continuación respondemos la consulta:
Respecto del tratamiento contable de los contratos de cuentas en participación esta Superintendencia se ajusta a lo dispuesto en las NIIF y a los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP, que ha sido reiterativo al señalar que “la contabilización de un contrato de cuentas en participación dependerá de los derechos y obligaciones de los participantes que hayan sido incorporados en el contrato”.
De acuerdo a NIIF 11 el tratamiento que se referencia en la consulta es el propio de una operación conjunta que se efectuará si en el contrato de cuentas en participación, o en acuerdos a los que las partes hayan llegado en el marco de dicho contrato, se evidencia control conjunto. Por lo anterior, la sociedad debe evaluar si se cumplen los supuestos de una operación conjunta o por el contrario tiene un negocio conjunto de acuerdo con NIIF 11, o si generó un instrumento financiero al utilizar la figura del contrato para obtener financiación a cambio del pago de unos rendimientos fijos, por ejemplo; por lo anterior, tal como ha dicho el CTCP debe analizar los derechos y obligaciones que adquiere la sociedad en virtud del contrato y darle el tratamiento contable que sea pertinente.
En los últimos conceptos del CTCP (2018-003, 2018-188 y 2018-453), este organismo ha hecho una referenciación de todos los conceptos emitidos donde desarrolla temas relacionados con su consulta. Pueden acceder a estos conceptos a través de la página: http://www.ctcp.gov.co/index.php
Por otra parte, lo dispuesto en la norma tributaria es procedente para fines fiscales únicamente. El reconocimiento, medición y revelación de la información financiera deberá efectuarla la sociedad de acuerdo al marco normativo que le sea aplicable dependiendo del grupo al que pertenezca: Grupo 1 NIIF plenas; Grupo 2 NIIF para las pymes; o, Grupo 3 Marco técnico normativo de Información Financiera para las microempresas.
En los anteriores términos se da respuesta a su consulta.
Cordialmente,
MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Funcionario Grupo Investigación y Regulación Contable
TRD: REVISIÓN