Muchas empresas colombianas entran en estado de liquidación sin haberlo planeado. La pregunta surge de inmediato: ¿es posible acceder a una reorganización de sociedad en liquidación voluntaria en Colombia? El Oficio 220‑062018 del 14 de marzo de 2022 de la Superintendencia de Sociedades responde esta pregunta con claridad. Entender la diferencia entre los tipos de disolución y liquidación es el primer paso para encontrar la salida correcta. Conocer las rutas disponibles para la reorganización de una sociedad en liquidación voluntaria puede marcar la diferencia entre salvar la empresa o cerrarla definitivamente. A continuación, encontrará una guía completa y actualizada sobre este tema.
¿Cómo queda una sociedad en liquidación automática sin saberlo?
Existen dos escenarios legales que generan disolución automática sin que los socios lo hayan decidido deliberadamente. Ambos derivan del incumplimiento de obligaciones formales ante el Registro Único Empresarial y Social (RUES).
El primero lo establece el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014. Según esta norma, las Cámaras de Comercio deben depurar anualmente la base del RUES. Toda sociedad que no renueve su matrícula mercantil durante cinco años consecutivos queda automáticamente disuelta y en estado de liquidación. Las cámaras deben informar a los interesados por carta o correo electrónico a la última dirección registrada y publicar al menos un aviso anual en un diario de circulación nacional durante los primeros tres meses del año. No obstante, muchas empresas no reciben ese aviso a tiempo y descubren su situación cuando ya es tarde.
El segundo escenario lo prevé el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019. Conforme a esta disposición, las sociedades supervisadas por la Superintendencia de Sociedades que no renueven su matrícula mercantil durante tres años —o que no envíen la información requerida durante ese mismo período— se presumen no operativas. La Superintendencia puede declararlas disueltas de oficio, salvo que la sociedad demuestre lo contrario. El Decreto 1068 de 2020 reglamentó este procedimiento y precisó que esa declaración de disolución se inscribe en el registro mercantil mediante acto administrativo, sin costo alguno para la sociedad.
Es fundamental subrayar que estas dos causales de disolución son independientes entre sí, aunque producen el mismo efecto: la sociedad queda disuelta y en estado de liquidación voluntaria conforme al Código de Comercio.
¿Por qué no es posible reorganizarse directamente desde la liquidación voluntaria?
Esta es la confusión más frecuente entre los consultantes. El proceso de reorganización regulado por la Ley 1116 de 2006 es un proceso de carácter judicial que busca preservar empresas viables, normalizar sus relaciones crediticias y reestructurar sus activos y pasivos. Sin embargo, para acceder a él, la empresa debe cumplir los supuestos de admisibilidad del artículo 10 de esa ley. Uno de esos requisitos es que no haya vencido el plazo para enervar las causales de disolución sin haber adoptado las medidas correctivas necesarias.
Por tanto, una sociedad que ya se encuentra en liquidación voluntaria —bajo las normas de los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio— no puede acceder directamente a un proceso de reorganización. La razón es sencilla: esa sociedad no cumpliría los requisitos de admisibilidad de la Ley 1116. El artículo 66 de esa misma ley, que permite proponer un acuerdo de reorganización durante una liquidación, aplica exclusivamente a las liquidaciones judiciales, no a las voluntarias o privadas. Puede profundizar en este punto consultando el artículo Reorganización dentro de un Proceso de Liquidación de una Sociedad en insolvencia.co.
Entonces, ¿cuál es la ruta para salvar la empresa? La reactivación previa
Afortunadamente, la ley ofrece una salida. El artículo 29 de la Ley 1429 de 2010, reiterado por el artículo 2.2.2.1.4.8 del Decreto 1068 de 2020, permite la reactivación de la sociedad disuelta en cualquier momento posterior a la declaración de disolución. Para ello, el máximo órgano social —la asamblea de accionistas, la junta de socios o el accionista único— debe acordar el proyecto de reactivación. Ese proyecto debe presentar estados financieros elaborados bajo la hipótesis del negocio en marcha, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) establecidas por la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015. Los estados financieros de liquidación, elaborados sobre la base neta de liquidación conforme al Decreto 2101 de 2016, no sirven para este propósito porque tienen una finalidad completamente diferente. Para conocer las opciones y el procedimiento de reactivación en detalle, lea el artículo Reactivación de una Sociedad en Liquidación Voluntaria en insolvencia.co.
¿Puede la reactivación incluir directamente una solicitud de reorganización?
Sí, y este es el punto más valioso del Oficio 220‑062018. La Superintendencia de Sociedades señala expresamente que nada impide que el máximo órgano social, al acordar el proyecto de reactivación, incluya en ese mismo proyecto la solicitud de admisión a un proceso de reorganización bajo la Ley 1116 de 2006. En otras palabras, la empresa puede reactivarse y solicitar el proceso de reorganización de manera simultánea o consecutiva. Eso sí, para el trámite de la reorganización la sociedad también debe presentar estados financieros con la hipótesis de negocio en marcha, pues esa es la base que permite evaluar la viabilidad de la empresa y la celebración del acuerdo con los acreedores.
La ruta alternativa: tránsito de liquidación voluntaria a liquidación judicial
Existe una segunda vía, más compleja pero igualmente válida. La sociedad en liquidación voluntaria puede transitar hacia una liquidación judicial conforme al artículo 49 de la Ley 1116 de 2006, siempre que se verifique alguna de las causales allí previstas. El Oficio 220‑035003 del 16 de abril de 2013, reiterado en el Oficio 220‑059776 del 27 de abril de 2018, confirmó que no existe prohibición legal para este tránsito. Las causales del artículo 49 que podrían activarse incluyen, entre otras, la solicitud directa del deudor, el abandono del negocio, la solicitud de la autoridad vigilante o la solicitud conjunta del deudor y acreedores que representen al menos el 50 % del pasivo externo.
Una vez dentro de la liquidación judicial, la sociedad puede proponer la celebración de un acuerdo de reorganización en los términos del artículo 66 de la Ley 1116. Sin embargo, esta ruta implica iniciar un proceso judicial ante la Superintendencia de Sociedades —como juez del concurso— y cumplir todos los requisitos procesales correspondientes. Por ser más compleja y costosa, solo conviene considerarla cuando la reactivación directa no sea viable. Para consultar los artículos relacionados sobre este tránsito, revise el artículo ¿Se puede Vincular a un Controlante en un Proceso de Liquidación Voluntaria? en insolvencia.co, que aborda el mismo mecanismo desde otra perspectiva.
Responsabilidad del representante legal: un aspecto que no puede ignorarse
El Oficio 220‑062018 hace una advertencia importante al cierre. La declaración de disolución y el estado de liquidación podrían evitarse si el representante legal cumple oportuna y diligentemente con la renovación de la matrícula mercantil. En consecuencia, si la sociedad llega a ese estado por omisión del representante, este puede incurrir en responsabilidad civil por los perjuicios causados a los socios, acreedores y terceros. Ese riesgo debe tenerse en cuenta al evaluar las opciones de salida y al decidir si se emprende la ruta de reactivación o de tránsito a la liquidación judicial. Para explorar otros aspectos de la responsabilidad en procesos de liquidación, consulte el artículo Proceso de Liquidación Voluntaria en insolvencia.co.
Resumen práctico: tres rutas posibles para la empresa en liquidación voluntaria
Dependiendo de la situación concreta de la sociedad, existen tres caminos posibles que se pueden tomar en orden de menor a mayor complejidad. El primero consiste en la reactivación pura, donde la sociedad se reactiva conforme al artículo 29 de la Ley 1429 y retoma su objeto social sin acudir a ningún proceso concursal. El segundo es la reactivación combinada con reorganización, que consiste en reactivar la sociedad e incluir en ese mismo proyecto la solicitud de admisión al proceso de reorganización de la Ley 1116, presentando estados financieros bajo hipótesis de negocio en marcha. El tercero es el tránsito a liquidación judicial y acuerdo de reorganización, que implica pasar de la liquidación voluntaria a la judicial cumpliendo las causales del artículo 49 de la Ley 1116 y, una vez dentro de ese proceso, proponer un acuerdo de reorganización conforme al artículo 66 de esa misma ley.
Marco normativo aplicable
Para comprender y gestionar correctamente cualquiera de estas rutas, es indispensable conocer el siguiente marco normativo de referencia:
- Ley 1727 de 2014, artículo 31 — depuración del RUES y disolución automática por falta de renovación.
- Ley 1955 de 2019, artículo 144 — presunción de no operatividad y declaración de oficio por la Supersociedades.
- Decreto 1068 de 2020 — reglamentación de la disolución de oficio y del procedimiento de reactivación.
- Ley 1429 de 2010, artículo 29 — mecanismo de reactivación de sociedades en liquidación.
- Ley 1116 de 2006, artículos 10, 49 y 66 — supuestos de admisibilidad al proceso de reorganización, causales de liquidación judicial inmediata y reorganización dentro de la liquidación judicial.
- Código de Comercio, artículos 225 a 259 — régimen de la liquidación voluntaria de sociedades.
- Tesauro jurídico de la Superintendencia de Sociedades — búsqueda de conceptos y oficios relacionados.
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Para profundizar en cada uno de los mecanismos tratados en este artículo, le recomendamos los siguientes recursos del sitio:
- Formas de enervar la causal de disolución por pérdidas
- Procedimiento para enervar la causal de disolución por pérdidas
- Aspectos generales de la disolución de sociedades
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