Cuando una empresa en proceso de reorganización fracasa y se abre una liquidación judicial, una de las primeras preguntas que surge es: ¿qué pasa con los créditos ya reconocidos en el acuerdo de reorganización? La actualización de créditos reconocidos y graduados en la liquidación judicial es una obligación legal concreta del liquidador, establecida en el artículo 53 de la Ley 1116 de 2006. La Superintendencia de Sociedades precisó su alcance mediante el Oficio 220-202522 del 6 de septiembre de 2022, aclarando además que el liquidador no puede pactar acuerdos de pago individuales por fuera de la prelación legal. Si usted enfrenta un proceso concursal en Colombia, este artículo es lectura obligatoria.


¿Qué establece el artículo 53 de la Ley 1116 de 2006?

El artículo 53 de la Ley 1116 de 2006 regula el inventario de bienes, el reconocimiento de créditos y los derechos de voto dentro del proceso de liquidación judicial. Su texto es claro: el liquidador debe proceder a actualizar los créditos reconocidos y graduados en el acuerdo de reorganización, desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta la fecha de inicio del proceso de liquidación judicial.

Esta obligación aplica también respecto de los créditos calificados y graduados en un concordato previo, así como en los acuerdos de reorganización fallidos. Adicionalmente, en los casos de liquidación judicial inmediata, o frente a gastos causados con posterioridad a la admisión al acuerdo, tiene aplicación lo dispuesto en la misma ley en materia de elaboración de inventarios y presentación de acreencias.

En complemento, el artículo 2.2.2.11.12.2 del Decreto 1074 de 2015 precisa que el liquidador debe presentar al Juez del Concurso un informe inicial del proceso de liquidación judicial. Ese informe debe incluir la actualización de los créditos reconocidos y graduados en el proceso de reorganización, indicando su monto discriminado en capital e intereses, la clase y grado en que fueron graduados, su fuente y los datos del acreedor.


¿Qué significa «actualizar» los créditos reconocidos y graduados?

Este es el punto central que aborda el Oficio 220-202522. El concepto de «actualización» no supone volver a calificar los créditos desde cero ni modificar su naturaleza o prelación. Por el contrario, implica llevar al día las cifras de esas acreencias. En la práctica, significa proyectar el capital e intereses desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el momento en que se abre el proceso de liquidación judicial.

Por tanto, el liquidador no puede ignorar la calificación y graduación de créditos que se hizo durante la reorganización. Ese trabajo previo es el punto de partida. La actualización de créditos reconocidos y graduados en la liquidación judicial consiste en actualizar los valores, no en rehacer el proceso de reconocimiento. Así lo confirma también el análisis de las etapas procesales de una liquidación judicial publicado en nuestro portal.


El deber del liquidador de respetar la calificación y graduación previa

Una pregunta frecuente en la práctica concursal es si el liquidador está obligado a respetar la calificación y graduación de créditos hecha durante el proceso de reorganización. La respuesta es sí. La ley no le otorga al liquidador la facultad de desconocer lo actuado previamente en el proceso de reorganización. Su función es actualizar esa información, no reformarla.

Esto es coherente con el principio de continuidad del proceso concursal. La apertura de la liquidación judicial no borra el trabajo realizado en la reorganización. Al contrario, lo incorpora y lo proyecta hacia la nueva etapa procesal. Para entender mejor cómo funciona este vínculo entre los dos procesos, puede consultar nuestro artículo sobre la calificación y graduación de créditos en la liquidación judicial cuando provienen del acuerdo de reorganización.


¿Puede el liquidador pactar acuerdos de pago individuales con acreedores?

Esta segunda pregunta del Oficio 220-202522 revela una confusión frecuente. Algunos acreedores o incluso administradores creen que el liquidador tiene libertad para negociar pagos de manera directa e individual. Sin embargo, la Superintendencia de Sociedades fue categórica: el liquidador no puede celebrar acuerdos individuales de pago con acreedores que estén por fuera de las reglas de prelación legal.

El pago de las obligaciones dentro del proceso de liquidación judicial sigue un orden estricto, definido por los artículos 58 y siguientes de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con el artículo 52 de la Ley 1676 de 2013. Este orden atiende la disponibilidad de los activos y las categorías de créditos legalmente establecidas. Vulnerar ese orden significaría quebrantar tanto la igualdad de los acreedores como la disciplina concursal. Para profundizar sobre este tema, visite nuestro artículo sobre el orden de pagos conforme a la prelación legal en la Ley 1116 de 2006.


La actualización de créditos reconocidos y graduados en la liquidación judicial y la prelación de créditos

La prelación de créditos es un principio fundamental del derecho concursal colombiano. No se trata de una formalidad: es la garantía de que todos los acreedores sean tratados con igualdad dentro de su respectiva clase. El Código Civil clasifica los créditos en cinco categorías, de las cuales las cuatro primeras son preferenciales. El proceso de liquidación judicial respeta ese orden rigurosamente.

Por ello, la actualización de créditos reconocidos y graduados en la liquidación judicial debe hacerse manteniendo la clase y grado asignados durante la reorganización. Cualquier modificación a esa prelación requiere un pronunciamiento del Juez del Concurso, no un acuerdo privado entre el liquidador y un acreedor. El artículo consultado por Superintendencia de Sociedades refuerza esta idea: el liquidador actúa como un administrador del patrimonio concursal, sujeto a las reglas del ordenamiento jurídico. Para una visión más amplia de la prelación de créditos en estos procesos, puede leer nuestro artículo sobre prelación de créditos y el relacionado con la prelación de pagos en una liquidación voluntaria.


Consecuencias de los acuerdos de pago irregulares en la liquidación

Si el liquidador celebrara acuerdos individuales de pago con acreedores al margen de la prelación legal, las consecuencias serían graves. En primer lugar, se vulneraría el principio de igualdad de los acreedores, que es uno de los pilares del derecho concursal. En segundo lugar, se afectaría el orden concursal, creando condiciones injustas para los demás acreedores. En tercer lugar, el liquidador podría enfrentar responsabilidad personal por los perjuicios causados a los acreedores preteridos.

Por consiguiente, las preguntas tercera y cuarta del Oficio —relativas a si esos acuerdos requieren validación de todos los acreedores y si son vinculantes o pueden incumplirse— quedan respondidas desde la premisa: esos acuerdos no proceden en el marco concursal. No hay nada que validar ni que cumplir, porque el liquidador simplemente no tiene la facultad de celebrarlos por fuera del orden de prelación legal. Puede encontrar información adicional sobre las facultades del liquidador en nuestro artículo sobre las facultades legales del liquidador.


Presentación de créditos no incluidos en el acuerdo de reorganización

Es importante aclarar que no todos los créditos que llegan a la liquidación judicial provienen necesariamente del acuerdo de reorganización. En efecto, los créditos que no fueron calificados y graduados en ese acuerdo, así como los derivados de gastos de administración, deben ser presentados directamente ante el liquidador dentro del proceso de liquidación judicial. Para entender cómo funciona este trámite, puede consultar nuestro artículo sobre la presentación de créditos litigiosos dentro del proceso de liquidación judicial.

Asimismo, en el informe inicial que el liquidador presenta al Juez del Concurso, debe distinguir claramente entre los créditos actualizados provenientes del acuerdo y los nuevos créditos presentados en la liquidación. Esta distinción es relevante tanto para la calificación y graduación definitiva como para el posterior proceso de enajenación de activos y pago de acreencias. Para conocer en detalle las etapas de este proceso, visite nuestra guía sobre liquidación judicial de sociedades.


Resumen de las conclusiones del Oficio 220-202522 de la Supersociedades

El concepto de la Superintendencia de Sociedades establece con claridad las siguientes reglas sobre la actualización de créditos reconocidos y graduados en la liquidación judicial:

  • El liquidador está obligado a respetar la calificación y graduación de créditos hecha en el acuerdo de reorganización. Su función es actualizar los valores, no reformar la calificación previa.
  • La actualización comprende llevar al día el capital e intereses de cada crédito, desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el inicio del proceso de liquidación judicial.
  • El liquidador no puede celebrar acuerdos individuales de pago con acreedores al margen de la prelación legal de créditos establecida en los artículos 58 y siguientes de la Ley 1116 de 2006.
  • Hacer pagos por fuera del orden concursal vulnera la igualdad de los acreedores y compromete la responsabilidad personal del liquidador.
  • El Juez del Concurso es la autoridad competente para definir cualquier aspecto relacionado con el pago de los créditos dentro del proceso de liquidación judicial.

Para una comprensión integral del proceso concursal en Colombia, le recomendamos también revisar los recursos externos del Manual del Liquidador de la Superintendencia de Sociedades y el análisis de prelación de créditos en el proceso de reorganización empresarial.


¿Tiene dudas sobre la actualización de créditos reconocidos y graduados en la liquidación judicial, las facultades del liquidador o cualquier otro aspecto del régimen de insolvencia empresarial en Colombia? Contáctenos hoy y reciba una asesoría personalizada con nuestros especialistas. En Insolvencia.co le acompañamos en cada etapa del proceso concursal con experiencia y rigor jurídico.