Alivios tributarios DIAN 2026: opciones para deudores
Alivios tributarios DIAN 2026: reduzca hasta el 85% en sanciones e intereses en mora
El Decreto 240 del 12 de marzo de 2026 abre una ventana excepcional para empresas y personas con deudas tributarias en mora. Cinco mecanismos concretos para reducir intereses, corregir declaraciones, conciliar procesos judiciales y normalizar activos — con plazos que vencen entre abril y julio de 2026.
Ahorro máximo en intereses y sanciones
Tasa reducida de intereses moratorios (vs. 22% ordinario)
Valor a pagar sobre sanciones liquidadas
Ventana de plazos 2026
Atención — plazo inminente: Los mecanismos 1, 2 y 3 de este decreto vencen el 30 de abril de 2026. Cada día que pasa, los intereses ordinarios continúan acumulándose al 22% anual. Actuar hoy puede representar un ahorro de varios millones de pesos dependiendo del capital adeudado.
¿Por qué existe este decreto y qué lo respalda legalmente?
El Decreto 240 de 2026 surge en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026, motivado por los eventos hidrometeorológicos que afectaron a Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.
Con base en el artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno expidió este decreto con fuerza de ley para fortalecer el recaudo y, al mismo tiempo, ofrecer alivios concretos a contribuyentes con obligaciones pendientes.
Vale la pena aclarar un antecedente importante. El Decreto Legislativo 1474 de 2025 había establecido medidas similares, pero la Corte Constitucional lo suspendió provisionalmente mediante Auto 082 de 2026. El Decreto 240 de 2026 revive esas mismas medidas bajo una nueva declaratoria de emergencia, lo cual las hace jurídicamente válidas e independientes de la suspensión anterior.
📄 Texto completo del Decreto 240 de 2026 — DAPRE
Los cinco mecanismos de alivio tributario disponibles
El Decreto 240 de 2026 habilita cinco vías distintas. Cada una aplica a una situación diferente. Identifique cuál corresponde a su caso y actúe antes de que venza el plazo.
Condición especial de pago
Para obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025. Reduce intereses al 4,5% anual y sanciones al 15%.
⏰ Vence 30 abril 2026
Declaraciones omitidas y correcciones
Presente declaraciones que no presentó o corrija errores sin pagar intereses de mora. Solo el 15% de la sanción.
⏰ Vence 30 abril 2026
Subsanación simplificada
Liquidación proporcional a ingresos o patrimonio para incumplimientos formales. Tope de 1.500 UVT.
⏰ Vence 30 abril 2026
Conciliación contencioso-administrativa
Para procesos judiciales activos contra la DIAN sin sentencia en firme. Hasta 85% de reducción según instancia.
⏰ Vence 30 junio 2026
Normalización tributaria
Para activos omitidos, subvalorados o pasivos inexistentes al 1 de abril de 2026. Tarifa del 19% sin sanciones adicionales.
⏰ Vence 31 julio 2026
Ahorro máximo en intereses y sanciones combinados
Reducción de tasa moratoria efectiva anual
Del valor de sanciones liquidadas a pagar
Tarifa normalización tributaria sin sanciones adicionales
Mecanismo 1 — Condición especial de pago para obligaciones en mora
¿A quién aplica?
Este es el beneficio más directo. Aplica a personas naturales, comerciantes y empresas con obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias en mora al 31 de diciembre de 2025 que aún no han sido pagadas. También aplica a quienes tienen acuerdos de pago vigentes con saldos insolutos ante la DIAN.
¿Qué descuentos ofrece?
- Intereses moratorios: reducidos transitoriamente al 4,5% efectivo anual, frente al 22% anual ordinario. Ahorro superior al 80% solo en intereses.
- Sanciones y su actualización: se pagan únicamente al 15% del valor liquidado. El valor resultante no puede ser inferior a la sanción mínima de 10 UVT ($524.000 en 2026).
- Ahorro total: hasta el 85% sobre el valor acumulado de intereses y sanciones.
Requisitos para acceder
Deben cumplirse tres condiciones simultáneas: pagar el 100% del capital de la obligación; pagar los intereses calculados a la tasa reducida del 4,5% anual; y pagar el 15% de las sanciones y su actualización.
⚠️ Restricción: No se aceptan títulos de depósito judicial, compensaciones ni cruces de cuentas. Solo pago efectivo o transferencia real, conforme al artículo 196 de la Ley 1607 de 2012.
Caso especial: retenciones no consignadas menores a 100 UVT
Cuando la omisión del agente retenedor sea igual o inferior a 100 UVT, el decreto exige agotar el procedimiento administrativo de cobro y establece que la DIAN no presentará denuncia penal. Esta protección estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Para entender cómo funcionan las retenciones en contextos de dificultad financiera, consulte el artículo Pago de Retenciones en la Fuente para Empresas en Reorganización.
Plazo: desde la vigencia del Decreto 240 de 2026 hasta el 30 de abril de 2026.
Mecanismo 2 — Declaraciones omitidas, correcciones y obligaciones formales
Declaraciones que nunca presentó
Si omitió la presentación de declaraciones tributarias hasta el 30 de noviembre de 2025, puede presentarlas ahora y pagar únicamente el 15% de la sanción por extemporaneidad, más el 100% del impuesto o retención. Lo más relevante: no se cobran intereses de mora.
Corrección de declaraciones con saldo a pagar
Cuando presentó su declaración con errores que generan mayor impuesto, puede corregirla hasta el 30 de abril de 2026 y pagar solo el 15% de la sanción por corrección, más el tributo adicional resultante. Tampoco se cobran intereses de mora.
Este beneficio también aplica cuando ya existe una discusión administrativa activa sin resolución del recurso de reconsideración. En ese caso, debe aceptar las glosas propuestas por la DIAN y notificarle por escrito su acogimiento antes del 30 de abril de 2026. Aplica también a obligaciones de precios de transferencia.
Obligaciones formales incumplidas
Quienes incumplieron obligaciones formales de reporte, registro o información hasta el 30 de noviembre de 2025 pueden subsanarlas pagando el 15% de la sanción correspondiente, sin intereses de mora. Esta misma disposición aplica para obligaciones cambiarias formales incumplidas dentro del mismo corte.
📌 Concurrencia de reducciones: El decreto permite que esta reducción al 15% sea concurrente con otras reducciones previstas en el Estatuto Tributario, el Decreto 920 de 2023 o el Decreto 2245 de 2011, sin que la sanción final sea inferior al mínimo legal.
Plazo para todos los supuestos de este mecanismo: 30 de abril de 2026.
Mecanismo 3 — Subsanación simplificada de obligaciones formales
Liquidación proporcional a su capacidad económica real
El artículo 5 del Decreto 240 de 2026 ofrece una vía adicional para contribuyentes que incumplieron obligaciones formales antes de la vigencia del decreto y prefieren una liquidación basada en su capacidad económica.
- Para declarantes de renta del año gravable 2024: la sanción equivale al 3% de los ingresos brutos de esa declaración.
- Para no obligados a declarar renta: la sanción equivale al 2% del patrimonio bruto o activos totales al 31 de diciembre de 2025.
- La sanción tiene un tope máximo de 1.500 UVT (~$78.600.000 en 2026) y no puede ser inferior a la sanción mínima.
- Aplica incluso cuando ya existe un pliego de cargos o una sanción en firme.
Exclusiones expresas
- No subsana el incumplimiento del deber formal de declarar.
- No aplica a obligaciones de precios de transferencia.
- No implica la aceptación de ingresos, costos o deducciones adicionales en las declaraciones tributarias.
Plazo: 30 de abril de 2026.
Mecanismo 4 — Conciliación contencioso-administrativa
¿Tiene un proceso judicial activo contra la DIAN?
Este mecanismo está diseñado para quienes ya cruzaron la puerta de los tribunales. Aplica a contribuyentes, agentes de retención y responsables que presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa antes del 31 de diciembre de 2025, con demanda admitida y sin sentencia en firme.
Para entender cómo se relacionan estos procesos con situaciones de insolvencia empresarial, consulte los artículos Procesos de Cobro Coactivo en Procesos de Insolvencia y Tratamiento de las Obligaciones con la DIAN en Insolvencia.
Porcentajes de reducción según la etapa del proceso
| Etapa procesal | Lo que se concilia | Lo que usted paga |
|---|---|---|
| Primera o única instancia | 85% de sanciones e intereses | 100% del impuesto + 15% de sanciones e intereses al 4,5% anual |
| Segunda instancia | 80% de sanciones e intereses | 100% del impuesto + 20% de sanciones e intereses al 4,5% anual |
| Solo sanción, sin impuesto en discusión | 80% de la sanción actualizada | 20% de la sanción actualizada |
| Devoluciones o compensaciones improcedentes | 70% de la sanción + intereses al 30% | 30% de la sanción + reintegro total + intereses reducidos al 30% |
Cómo tramitar la conciliación — paso a paso
Presentar solicitud ante la DIAN
Con prueba de los pagos realizados y el comprobante de la declaración del impuesto del año gravable 2024 (cuando aplique).
Suscribir el acta de conciliación
Con la DIAN, una vez verificados los pagos y cumplidos los requisitos del decreto.
Presentar el acta ante el juez
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a su suscripción, ante el juez administrativo o la corporación correspondiente para su aprobación.
Sentencia aprobatoria
La sentencia o auto que aprueba la conciliación presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. También pueden solicitar la conciliación los deudores solidarios o garantes del obligado principal.
Plazo para presentar la solicitud ante la DIAN: 30 de junio de 2026.
Mecanismo 5 — Impuesto complementario de normalización tributaria
¿Tiene activos que nunca declaró o pasivos que no existen?
El Decreto 240 de 2026 crea, para el año gravable 2026, el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria. Está dirigido a contribuyentes del impuesto sobre la renta que poseen activos omitidos, activos subvalorados o pasivos inexistentes al 1 de abril de 2026.
Tarifa, base gravable y cálculo
La tarifa es del 19% sobre la base gravable, que corresponde al costo fiscal de los activos omitidos al 1 de abril de 2026, conforme al Estatuto Tributario, o al autoavalúo comercial con soporte técnico, el que resulte mayor. Para pasivos inexistentes, la base es su valor fiscal o el valor reportado en la última declaración de renta.
El decreto también permite el saneamiento de activos subvalorados: si tiene bienes declarados por debajo del valor de mercado, puede actualizar su valor incluyendo la diferencia como base gravable del impuesto de normalización.
Los beneficios de normalizarse superan la tarifa
- Normalizarse no genera sanciones en renta, IVA, precios de transferencia ni información exógena.
- No genera acción penal por los activos o pasivos cubiertos.
- El incremento patrimonial resultante no genera renta por comparación patrimonial, ni en el año de la normalización ni en años anteriores.
- Cuando exista obligación de registro cambiario, el registro extemporáneo no genera infracción cambiaria si se identifica la declaración ante el Banco de la República.
🚫 Restricción absoluta: La normalización no legaliza activos de origen ilícito, ni impide la acción penal si se demuestra ese origen. Las estructuras creadas para transferir activos omitidos a entidades con costos fiscales inferiores no son reconocidas para efectos de este impuesto.
Plazo para declarar, liquidar y pagar: 31 de julio de 2026. No admite presentación extemporánea ni corrección posterior al vencimiento.
Resumen de plazos — No los pierda
| Mecanismo | Plazo límite |
|---|---|
| Condición especial de pago (mora al 31/12/2025) | 30 de abril de 2026 |
| Declaraciones omitidas, correcciones y obligaciones formales | 30 de abril de 2026 |
| Subsanación simplificada de obligaciones formales | 30 de abril de 2026 |
| Conciliación contencioso-administrativa | 30 de junio de 2026 |
| Impuesto de normalización tributaria | 31 de julio de 2026 |
Lo que debe verificar antes de actuar
Antes de presentarse ante la DIAN o realizar cualquier pago, revise tres aspectos clave con su asesor. Primero, calcule exactamente el capital, los intereses al 4,5% y el 15% de las sanciones para determinar cuánto ahorra frente a la deuda ordinaria. Segundo, verifique que sus declaraciones omitidas o incorrectas correspondan a los cortes previstos en el decreto (30 de noviembre o 31 de diciembre de 2025, según el caso). Tercero, si tiene un proceso judicial activo, confirme en qué instancia se encuentra para saber qué porcentaje de conciliación aplica.
Si su empresa ya atraviesa dificultades financieras más profundas, los alivios tributarios DIAN 2026 pueden combinarse con mecanismos de insolvencia para lograr una solución integral. Consulte el Manual de Reorganización Empresarial y el artículo Insolvencia para Deudores de IVA para entender cómo encajan estas herramientas.
¿Tiene deudas con la DIAN? Actúe antes del 30 de abril
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