Insolvencia Para Deudores de IVA
Una de las principales consecuencias de una crisis empresarial es la mora con las obligaciones a favor del Estado, y una de las obligaciones que más presenta mora en una situación de crisis empresarial es la correspondientes al impuesto al IVA.
Muchos de los empresarios optan por hacer uso de los recursos derivados del IVA para financiarse a corto plazo, sin embargo al final, su poco flujo de caja impide que puedan retornar dichas sumas de dinero al Fisco, generando graves inconvenientes ya que el hecho de no consignar las sumas correspondientes al impuesto al IVA supone de manera inmediata la comisión del delito de fraude de agente retenedor o recaudador, debidamente consignado en el código penal colombiano.
Es por ello que siempre se recomienda que las sumas recaudadas por concepto de IVA sean inmediatamente consignadas a favor de la DIAN para no enfrentar procesos penales en contra.
No obstante lo anterior si una empresa ha incurrido en mora en el pago de dicho impuesto del IVA, tiene pocas opciones para solucionar su problema: La primera opción a disposición del empresario es el pago de manera inmediata junto con las sanciones e intereses que conlleva la mora en dicha obligación tributaria, sin embargo cumplir con dicha obligación a veces se torna casi que imposible para el empresario, porque se acumulan altas sumas de dinero que la disponibilidad de liquidez del deudor no puede atender.
La segunda opción para el empresario moroso del impuesto del IVA es realizar acuerdos de pago con la entidad de recaudo del Estado, dichos acuerdos de pago tienen unas reglas establecidas en el Estatuto Tributario que obliga al deudor a realizar el pago de lo adeudado en un corto plazo o presentar garantías que a juicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sea admisible y generen acuerdos con mayores plazos para el pago. Aún cuando esto se encuentra debidamente consignado en la norma tributaria, en la práctica no se aplica de manera adecuada, es decir que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no otorga mayores plazos para el pago de esas obligaciones y dichos acuerdos de pago tienden a ser incumplidos, tornándose solamente en una mera herramienta para dilatar un poco el proceso de cobro coactivo o el levantamiento de medidas cautelares en contra del deudor.
Al final se pierde una valiosa oportunidad cuando el deudor del impuesto utiliza esta figura de acuerdos de pago para prorrogar o levantar medidas ya que posteriormente no va a ser posible llegar a nuevos acuerdos y sí continuarán las medidas cautelares de embargo de cuentas e inmuebles y demás medidas en contra del deudor incumplido, lo anterior sin contar con las acciones penales en contra del representante legal de la empresa quien deberá responder por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador que implica una condena significativa y antecedentes penales para el deudor o su representante.
Muchos de los empresarios y comerciantes obligados a recaudar el impuesto al IVA sienten cierta falsa tranquilidad porque piensan que este tipo de obligaciones solamente le generarán problemas penales después de transcurridos varios años, sin embargo Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está compulsado copias a la Fiscalía General de la Nación inmediatamente se presenta la mora en este tipo de impuestos, por lo tanto es un riesgo legal inminente que una empresa evada el pago del impuesto al IVA.
La Firma ofrece variadas opciones en el evento en que usted y su empresa hayan incurrido en mora del impuesto del iva y especialmente ofrece el servicio de insolvencia empresarial, que a la par de los acuerdos privados con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede hacer que la acción penal sea terminada de manera inmediata.
La diferencia entre una opción es decir, el acuerdo o arreglo directo con la DIAN y la insolvencia empresarial o procesos de reorganización empresarial, consiste en que la primera es a corto plazo para el pago de las obligaciones y la segunda es un acuerdo a largo plazo que incluye períodos de gracia o periodos muertos así como la causación de intereses menores a los que podrían existir en un acuerdo privado, ya que en los acuerdos privados siguen corriendo los intereses moratorios y sanciones hasta el momento en que se verifique el pago de la totalidad de las obligaciones tributarias, mientras que en un acuerdo de reorganización empresarial es decir, un proceso de insolvencia, los intereses que se causarán serán los pactados en el acuerdo de reorganización y que generalmente son menores a los corrientes bancarios.
Si su empresa o usted como directamente obligado a recaudar el impuesto al IVA se encuentra en dificultades financieras y en mora del pago de estos impuestos, puede contar con nuestros servicios contactandonos a los números telefónicos dispuestos para usted o a través del formulario de contacto
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