DIAN
Descriptores: Régimen de insolvencia
Año: 2015
Tipo de norma: Oficio
Número de la norma: 002476
Fecha de emisión: 02/02/2015
Nombre documento: OFICIO 002476 DE 2015 FEBRERO 2
Nota: La doctrina incorporada en la presente página, ha de analizarse teniendo en cuenta los cambios normativos surgidos con ocasión de las Leyes 788 de 2002 y 863 de 2003 y sus correspondientes decretos reglamentarios».
Fuentes formales: Ley 116 de 2006 artículo 40 Ley 1429 de 2010 artículo 32 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 580-1
Interpretación Legal: De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Tema: Retención en la Fuente Descriptores Régimen de Insolvencia Acuerdo de Reorganización
Fuentes Formales: Artículos 40 ley 1116 de 2006 Artículos 32 de la ley 1429 de 2010
PROBLEMA JURÍDICO Cuál es el procedimiento a seguir para proceder al pago de las declaraciones de retención en la fuente de una sociedad en reorganización empresarial que contempló en el acuerdo de reorganización, el no pago de los intereses y sanciones?
SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO Si bien es cierto el artículo 40 de la ley 1116 de 2006 dispone que: “…los acuerdos de reorganización y los acuerdos de adjudicación celebrados en los términos previstos en la presente ley, serán de obligatorio cumplimiento para el deudor o deudores respectivos y para todos los acreedores, incluyendo a quienes no hayan participado en la negociación del acuerdo o que, habiéndolo hecho, no hayan consentido en él…”, se debe aclarar que la Ley 1429 de 2010 en su artículo 32 dispuso: “ARTÍCULO 32. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de cualquiera otra índole a que hubiere lugar, la existencia de pasivos por retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales, descuentos efectuados a trabajadores o aportes al sistema de seguridad social no impedirá al deudor acceder al proceso de reorganización.
En todo caso, al momento de presentar la solicitud el deudor informará al juez acerca de su existencia y presentará un plan para la atención de dichos pasivos, los cuales deberán satisfacerse a más tardar al momento de la confirmación del acuerdo de reorganización.
Si a esa fecha no se cumpliere dicha condición, el juez no podrá confirmar el acuerdo que le fuere presentado. Las obligaciones que por estos conceptos se causen con posterioridad al inicio del proceso serán pagadas como gastos de administración”.
Por lo anterior las deudas correspondientes a las retenciones deben estar satisfechas como máximo, al momento de la confirmación del acuerdo de reorganización, cualquier pacto en contrario sería viciado de legalidad. Es así que al presentarse las declaraciones de retención en la fuente sin el pago total, esto es el impuesto, sanciones e intereses, el efecto será que se tenga como ineficaz, de conformidad con el artículo 580-1 del E.T. así:
“ARTÍCULO 580-1. INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADAS SIN PAGO TOTAL. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare…” Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» -«técnica»-, dando click en el link «Doctrina Dirección de Gestión.