Uno de los principales interrogantes que se presentan al momento de analizar la posibilidad de ingreso en un trámite de Reorganización empresarial conforme a la ley 1116 de 2006 es acerca de las obligaciones tributarias. En ese orden de ideas, el principal temor es el del tratamiento de las obligaciones tributarias y en especial con la DIAN, ya que se cree que estas obligaciones tienen un manejo diferente al de cualquier otro acreedor.


En primer lugar hay que mencionar que El artículo 34 de la Ley 1116 de 2006,  establece que ”Las estipulaciones del acuerdo de reorganización empresarial, que es el resultado de todo el trámite de insolvencia,  deberán tener carácter general, en forma que no quede excluido ningún crédito reconocido o admitido, y respetarán para efectos del pago, la prelación, los privilegios y preferencias establecidas en la ley.

De igual forma la Ley 1116 indica que Los créditos a favor de la DIAN y los demás acreedores de carácter fiscal no estarán sujetos a los términos del estatuto tributario y demás disposiciones especiales, para efectos de determinar sus condiciones de pago y tasas, las cuales quedarán sujetas a las resultas del acuerdo de reorganización o de adjudicación.

De lo mencionado anteriormente se puede inferir que existe un principio de igualdad que rige los procesos de Insolvencia, y ello se traduce en que los acreedores deben ser tratados de la misma manera y solo respetando los órdenes de prelación legal para el pago; por lo tanto, el acuerdo de reorganización que se celebre entre la sociedad deudora y sus acreedores, deberá tener un carácter general, es decir, que debe incluir, sin excepción alguna, a todos los créditos reconocidos dentro del proceso, salvo a aquellos que se generen después de haberse celebrado el acuerdo.

Igualmente en lo que respecta a créditos fiscales a cargo de una persona natural comerciante o jurídica que se encuentre adelantando un proceso de reorganización empresarial, no se les aplica las disposiciones previstas en el Estatuto Tributario para efectos de determinar las condiciones de pago y las tasas de interés, sino que las mismas quedan sujetas a las reglas señaladas en el acuerdo para los demás acreedores, el cual una vez aprobado con la mayoría prevista en la ley, es de obligatorio cumplimiento para los acreedores, inclusive para los que no asistieron al proceso o los que no estuvieron de acuerdo con el acuerdo.

En conclusión, los créditos fiscales quedan sujetos a lo que se pacte en el acuerdo de reorganización celebrado entre el deudor y sus acreedores, y por lo tanto no se les aplica las disposiciones especiales existentes; de tal manera que si se pactó un periodo de gracia general a capital o intereses de 3 años, o si se condonaran intereses, o cualquier otro tipo de acuerdo la Entidad, llámese DIAN, Gobernación, Municipio o cualquier otro tipo de Persona de derecho público a la cual se le adeuden obligaciones tributarias, deberá someterse a lo pactado mayoritariamente.

 

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