Uno de los principales interrogantes que se presentan al momento de analizar la posibilidad de ingreso en un trámite de Reorganización empresarial conforme a la ley 1116 de 2006 es acerca de las obligaciones tributarias. En ese orden de ideas, el principal temor es el del tratamiento de las obligaciones tributarias y en especial con la DIAN, ya que se cree que estas obligaciones tienen un manejo diferente al de cualquier otro acreedor.
En primer lugar hay que mencionar que El artículo 34 de la Ley 1116 de 2006, establece que ”Las estipulaciones del acuerdo de reorganización empresarial, que es el resultado de todo el trámite de insolvencia, deberán tener carácter general, en forma que no quede excluido ningún crédito reconocido o admitido, y respetarán para efectos del pago, la prelación, los privilegios y preferencias establecidas en la ley.
De igual forma la Ley 1116 indica que Los créditos a favor de la DIAN y los demás acreedores de carácter fiscal no estarán sujetos a los términos del estatuto tributario y demás disposiciones especiales, para efectos de determinar sus condiciones de pago y tasas, las cuales quedarán sujetas a las resultas del acuerdo de reorganización o de adjudicación.
De lo mencionado anteriormente se puede inferir que existe un principio de igualdad que rige los procesos de Insolvencia, y ello se traduce en que los acreedores deben ser tratados de la misma manera y solo respetando los órdenes de prelación legal para el pago; por lo tanto, el acuerdo de reorganización que se celebre entre la sociedad deudora y sus acreedores, deberá tener un carácter general, es decir, que debe incluir, sin excepción alguna, a todos los créditos reconocidos dentro del proceso, salvo a aquellos que se generen después de haberse celebrado el acuerdo.
Igualmente en lo que respecta a créditos fiscales a cargo de una persona natural comerciante o jurídica que se encuentre adelantando un proceso de reorganización empresarial, no se les aplica las disposiciones previstas en el Estatuto Tributario para efectos de determinar las condiciones de pago y las tasas de interés, sino que las mismas quedan sujetas a las reglas señaladas en el acuerdo para los demás acreedores, el cual una vez aprobado con la mayoría prevista en la ley, es de obligatorio cumplimiento para los acreedores, inclusive para los que no asistieron al proceso o los que no estuvieron de acuerdo con el acuerdo.
En conclusión, los créditos fiscales quedan sujetos a lo que se pacte en el acuerdo de reorganización celebrado entre el deudor y sus acreedores, y por lo tanto no se les aplica las disposiciones especiales existentes; de tal manera que si se pactó un periodo de gracia general a capital o intereses de 3 años, o si se condonaran intereses, o cualquier otro tipo de acuerdo la Entidad, llámese DIAN, Gobernación, Municipio o cualquier otro tipo de Persona de derecho público a la cual se le adeuden obligaciones tributarias, deberá someterse a lo pactado mayoritariamente.
como subsanar la solicitud de reorganizacion empresarial rechazada por deudas con la dian; en el auto que rechaza la solicitud esgrimen el articulo 32 de la ley 1116
Tengo deudas de IVA / Renta / Cree desde el año 2013, en una empresa SAS y en el año 2018 la declare ante la cámara y comercio en proceso de liquidación, pero no se ha podido finalizar porque tengo deudas con la DIAN, la empresa no tiene capital. En este caso se puede hacer algo para declararse en insolvencia y no pagar lo que se debe, puesto que no se tienen recursos.
Buenos días,
Es posible tramitar la insolvencia teniendo un embargo por la DIAN?
si es posible.
Buenos días,
Es posible tramitar la insolvencia teniendo un embargo por la DIAN?
buenas estoy en un proceso de insolvencia de persona natural no comerciante no se llego a un acuerdo y paso a liquidacion patrimonial a jusgado civil hay deudas con la dian de declaraciones de renta y iva que pasa con esos procesos con la dian ellos estan incluidos en el proseso este caso gracias
Buenas tardes, sisi tengo una deuda con la DIAN pero ya hice un acuerdo con ellos, y no la quiero incluir en 1116, se puede?
Como suele votar la DIAN en un proceso de insolvencia. Deuda por IVA… Negativo o positivo al acuerdo?
En un proceso de insolvencia con la Dian por persona natural por no declarar se pueden establecer pagos a capital y de alguna forma disminuir los intereses y las sanciones para que se llegue a formulas de pago. La persona natural no esta obligada a llevar contabilidad y no es responsable de iva
hola, en un proceso de insolvencia que estoy adelantando la dianme dice que las retenciones en la fuente no entran en dichos beneficios y que debo hacer un acuerdo de pago , es cierto esto _;?
es cierto.
Que diferencia hay entre insolvencia y declaratoria de quiebra frente al tratamiento de los compromisos tributarios con la Dian, por ejemplo, una empresa con que perdió todos sus activos y no tiene la capacidad de reestructurarse pero tiene pasivos de iva con la Dian que puede hacer? el único camino que queda es buscar la liquidación y cierre de la empresa
tengo una sancion impuesta por la dian a la que se le exigio una revaluacion y fue rechazada imponiendo por el contrario una sancion adicional exagerada es posible dentro de la ley de insolvencia revertir esa obligacion injustificada ya que fue por error de un contador que no presento acorde una declaracion de renta con el balance?
lastimosamente no es posible
Sobre ese mismo caso (con sanción impuesta por la DIAN) es posible adelantar Proceso de insolvencia de una SAS ??? De antemano agradezco la respuesta
Muchas empresas inician este tipo de procesos por sanciones o deudas tributarias.
buenas tardes, cual seria el tramite a seguir para declar la insolvencia
Lo primero que se requiere es tener la información contable muy organizada y al día.
Muy buena información, gracias. Tengo una pregunta: en un proceso de insolvencia (ya sea Ley 1116 o insolvencia persona natural no comerciante) con acreencias fiscales compuestas por capital, intereses y sanciones ¿se puede incluir en un acuerdo el no pago de los intereses y las sanciones de estas acreencias? Es claro que la entidad estatal no tiene más del 50% de la votación en la relación de deudas de este escenario, por lo cual sería cobijada por una votación de los demás.