Pocas situaciones generan mayor incertidumbre que una sociedad en liquidación sin representante legal. Cuando el liquidador fallece, la empresa queda paralizada y los intereses de socios y acreedores quedan desprotegidos. La designación de liquidador en sociedad en comandita por acciones por la Superintendencia de Sociedades tiene un procedimiento preciso, que la Superintendencia explicó en el Oficio 220-039114 del 13 de abril de 2021. Aquí le explicamos paso a paso qué hacer y qué herramientas legales tiene disponibles.


El Escenario que Genera la Consulta

El caso que motivó este oficio es ilustrativo y, lamentablemente, no es excepcional. Una sociedad en comandita por acciones se encontraba en liquidación voluntaria. La Superintendencia había intervenido administrativamente, impuesto multas y emitido órdenes ante hallazgos graves: la liquidadora había incurrido en conflicto de interés, realizando negocios que afectaron los derechos de la empresa y de los accionistas. Además, se trasladaron inmuebles sin que el dinero de las ventas ingresara a la contabilidad social.

El problema crítico surgió cuando tanto la liquidadora como la socia gestora fallecieron. Sin representante legal, nadie podía ejecutar las órdenes pendientes ni adelantar las acciones para recuperar los bienes. Consecuentemente, era urgente saber cómo designar un nuevo liquidador y a quién demandar para obtener la declaratoria de los actos defraudatorios.


Primera Respuesta: El Máximo Órgano Social Debe Actuar

La Superintendencia fue clara en su primera respuesta. En una sociedad en liquidación voluntaria sin liquidador, la obligación recae inicialmente sobre el máximo órgano social —la asamblea de accionistas o la junta de socios—. Ese órgano debe reunirse con el quórum y las mayorías previstas en los estatutos o en la ley, y designar un nuevo liquidador en reemplazo del fallecido.

Por tanto, el primer paso no es acudir a la Superintendencia, sino agotar los mecanismos internos. Esto incluye convocar la asamblea, deliberar y votar la designación. Solo cuando estos mecanismos fallen procede solicitar la intervención de la Superintendencia. Para conocer más sobre el procedimiento general de liquidación voluntaria, consulte ¿Cómo se realiza un trámite de liquidación voluntaria? y Liquidación voluntaria de sociedades en Colombia.


¿Cuándo Puede Intervenir la Superintendencia de Sociedades?

La Superintendencia puede designar al liquidador cuando se configuren los supuestos del artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, en concordancia con el artículo 2.2.2.11.13.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, introducido por el Decreto 65 del 20 de enero de 2020. Concretamente, los tres casos en que procede la intervención de la Superintendencia son los siguientes.

El primero aplica cuando la sociedad está sometida a su vigilancia y, agotados todos los medios estatutarios y legales para nombrar al liquidador, no se ha logrado la designación. El segundo aplica cuando procede la adjudicación adicional de activos y se configuran los supuestos del artículo 27 de la Ley 1429 de 2010. El tercero aplica cuando la sociedad queda incursa en disolución y liquidación por depuración del Registro Único Empresarial o se presume como no operativa, conforme al artículo 144 de la Ley 1955 de 2019.

Para el primer supuesto —que es el más frecuente—, consulte los artículos relacionados Nombramiento del liquidador por la Superintendencia de Sociedades en proceso de liquidación voluntaria y Nombramiento de liquidador por la Supersociedades en liquidaciones privadas.


Documentos Requeridos para Solicitar la Designación

Quien solicite la designación del liquidador ante la Superintendencia debe presentar los siguientes documentos. En primer lugar, los estatutos sociales vigentes. En segundo lugar, la constancia de las convocatorias realizadas para la reunión del máximo órgano social en la que se intentó designar al liquidador. En tercer lugar, copia del acta del máximo órgano social en la que consten las deliberaciones sobre la designación o la fallida reunión. Esta documentación acredita que se agotaron los medios internos antes de acudir a la Superintendencia, tal como lo exige el artículo 2.2.2.11.13.2 del Decreto 1074 de 2015.

Adicionalmente, la solicitud debe presentarse personalmente por escrito por cualquier asociado o su apoderado, con declaración bajo juramento de haber agotado todos los medios legales y estatutarios sin resultado. También pueden presentarla los acreedores externos relacionados en el inventario del patrimonio social, cuando se trate del supuesto de adjudicación adicional de activos.


¿Quiénes Pueden Presentar la Solicitud?

Según el artículo 2.2.2.11.13.2 del Decreto 1074 de 2015, pueden solicitar la designación del liquidador los asociados o sus apoderados, los acreedores externos incluidos en el inventario patrimonial (en casos de adjudicación adicional), cualquier persona que demuestre interés legítimo cuando se trate de sociedades presuntamente no operativas, y cualquier autoridad pública interesada en que se adelante la liquidación. Para consultar una situación similar, revise también No renovación de matrícula mercantil – nombramiento de liquidador y Designación y fijación de honorarios del liquidador.


¿Qué Acciones Puede Emprender el Nuevo Liquidador?

Una vez designado, el nuevo liquidador asume la representación legal de la sociedad y puede ejercer todas las acciones necesarias para proteger el patrimonio social. En el caso del oficio, esto incluía las acciones para demandar la nulidad de los negocios jurídicos celebrados con conflicto de interés, la nulidad de los actos defraudatorios con el respectivo reintegro de bienes al patrimonio social, y las acciones para el levantamiento del velo corporativo.

Al respecto, la Superintendencia advirtió que también podría estar comprometida la sucesión de la persona fallecida, lo que agrega una dimensión adicional a las acciones de responsabilidad. El liquidador deberá evaluar con su apoderado judicial las partes demandadas adecuadas. Para profundizar sobre la responsabilidad de los administradores y liquidadores, consulte Responsabilidad del liquidador en una liquidación voluntaria y Responsabilidad patrimonial del liquidador.


Conflicto de Interés del Liquidador: Una Infracción Grave

El Oficio 220-039114 describe un caso paradigmático de conflicto de interés del administrador-liquidador. Esta conducta está expresamente prohibida por el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, que impone a los administradores el deber de abstenerse de participar en actos en los que tengan interés opuesto al de la sociedad. Su violación genera responsabilidad solidaria e ilimitada frente a la sociedad, los socios y los terceros, conforme al artículo 200 del Código de Comercio.


Ruta de Acción Resumida Paso a Paso

Ante la ausencia de liquidador en una sociedad en comandita en liquidación voluntaria, el camino correcto es el siguiente. Primero, convocar al máximo órgano social para designar un nuevo liquidador. Segundo, si la convocatoria fracasa o es imposible, documentar los intentos fallidos. Tercero, presentar ante la Superintendencia de Sociedades la solicitud formal de designación con los documentos exigidos. Cuarto, una vez designado el nuevo liquidador, este evaluará las acciones judiciales procedentes para recuperar los activos distraídos. Quinto, el nuevo liquidador concluirá el proceso de liquidación voluntaria y rendirá las cuentas finales.


Fundamento Normativo

Este artículo se fundamenta en el Oficio 220-039114 del 13 de abril de 2021 (Superintendencia de Sociedades), los artículos 225 a 259 y 227 del Código de Comercio, el artículo 200 del Código de Comercio modificado por el artículo 24 de la Ley 222 de 1995, el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, los artículos 27 y 50 de la misma ley, el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, los artículos 2.2.2.11.13.1, 2.2.2.11.13.2 y 2.2.2.11.13.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 modificados por el Decreto 65 de 2020, y el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por la Ley 1755 de 2015.


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