Superintendencia de Sociedades Concepto 220-098137 DEL 10 DE JULIO DE 2018
REF: NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES EN TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN PRIVADA DE SOCIEDADES
Me refiero al escrito radicado con el número del asunto, mediante el cual consulta sobre el trámite de nombramiento de liquidador, en un proceso de liquidación voluntaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, solicitud que formula en los siguientes términos:
“El artículo 24 de la Ley 1429 de 2010 en su tenor literal establece que:
‘ARTÍCULO 24. DETERMINACIÓN DE LA CAUSAL DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD. Cuando la disolución requiera de declaración por parte de la asamblea general de accionistas o de la junta de socios, los asociados, por la mayoría establecida en los estatutos o en la ley, deberán declarar disuelta la sociedad por ocurrencia de la causal respectiva e inscribirán el acta en el registro mercantil.
Los asociados podrán evitar la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, siempre que el acta que contenga el acuerdo se inscriba en el registro mercantil dentro de los dieciocho meses siguientes a la ocurrencia de la causal.
Cuando agotados los medios previstos en la ley o en el contrato para hacer la designación de liquidador, esta no se haga, cualquiera de los asociados podrá acudir a la Superintendencia de Sociedades para que designe al liquidador. La designación por parte del Superintendente procederá de manera inmediata, aunque en los estatutos se hubiere pactado cláusula compromisoria.
La referida designación se hará de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.’
“En virtud de lo anterior agradezco la aclaración sobre lo siguiente:
“1. En atención a lo señalado en el párrafo cuarto del citado artículo, quisiera saber si ya fue expedida la reglamentación por el Gobierno Nacional. En caso afirmativo en que norma se encuentra la misma.
“2. En el evento en el cual a la fecha no se haya expedido la citada reglamentación, agradecemos indicar procedimiento a seguir a fin de lograr la designación de liquidador por parte de la Superintendencia de Sociedades, indicando de forma expresa requisitos y documentos requeridos así como costos eventuales a asumir.”
Se advierte que si bien en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el
artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, a este Despacho le corresponde emitir conceptos con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, estos son expresados de manera general y abstracta, puesto que sus respuestas no pueden estar dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas que le competen, lo que explica, a su vez, que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometan la responsabilidad institucional.
Con las previsiones que anteceden, se procede a atender las cuestiones planteadas:
Consulta n°1.- Existe reglamentación del artículo 24, inciso 4°, de la Ley 1429 de 2010 para efectos del nombramiento del Liquidador por parte de la Superintendencia de Sociedades?
No, a la fecha no ha sido reglamentada la norma en cuestión.
Consulta n°2.- ¿Cuál es el procedimiento a seguir para que se proceda al nombramiento del liquidador por parte de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010?
Como quiera que el ejercicio de la competencia que asigna la Ley a la Superintendencia de Sociedades para nombrar liquidador en una sociedad disuelta y en estado de liquidación, en los términos del Artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, se encuentra condicionado, por la misma disposición, a la expedición de la reglamentación que el Gobierno Nacional haga de la misma, a la fecha no es posible definir un procedimiento interno para este propósito.
Así fue indicado en Oficio No. 220-138831 del 12 de julio de 2016:
“Acorde con lo anterior, frente a sus interrogantes basta observar que lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, se refiere a la facultad que tiene esta Superintendencia pueda designar el liquidador de una sociedad, cuyo requisito consiste en acreditar previamente que se hayan agotado todos los medios previstos en la Ley y en los estatutos sociales para su nombramiento, sin indicar limitación, ni condición de otra índole, como de activos y/o pasivos o de compañías de responsabilidad limitada como se expresa en su consulta. Sin embargo, es preciso señalar que la aludida designación prevista en el referido artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, se hará de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, siendo el caso aclarar que hasta hoy, el tema está en vías de ser reglamentado.”
De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, teniendo como base fundamental la normativa relacionada, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 la
Ley 1755 de 2015 y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la doctrina que se emite por parte de la entidad como jurisprudencia relevante y los conceptos sobre las materias de su competencia, la normativa, la Circular Básica Jurídica, entre otros.