Una libranza con cambio de empleador genera múltiples dudas tanto para los trabajadores como para los nuevos pagadores. ¿Sigue siendo válida la autorización original? ¿Qué pasa si el documento de libranza está incompleto? ¿Puede el nuevo empleador negarse a efectuar los descuentos? La Superintendencia de Sociedades respondió estas preguntas de forma oficial mediante el Oficio 220-154350 del 12 de octubre de 2021, un concepto clave que aclara los límites y obligaciones de cada parte. En este artículo le explicamos todo de manera clara y práctica.


¿Qué Es la Libranza y Cómo Funciona el Descuento Directo?

La libranza, también conocida como descuento directo, es el documento mediante el cual un trabajador, contratista o pensionado autoriza a su empleador o pagador para que deduzca periódicamente de su salario, honorarios o mesada pensional, una suma determinada, a favor de una entidad operadora. Esta entidad es quien otorgó un crédito, un bien o un servicio al beneficiario.

Este mecanismo existe, precisamente, porque el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe a los empleadores realizar descuentos sobre el salario sin contar con autorización expresa y por escrito del trabajador. Así mismo, el Decreto 1073 de 2002 extiende esta protección a los pensionados. Por tanto, la libranza es la herramienta legal que permite hacer estos descuentos válidamente, siempre que cumpla con los requisitos de la Ley 1527 de 2012.

Para profundizar sobre los límites generales de este mecanismo, consulte nuestro artículo sobre límites a los descuentos por libranza y por embargo de salario.


¿Qué Sucede con la Libranza cuando hay Cambio de Empleador?

Este es uno de los escenarios más frecuentes y también más confusos. El artículo 7° de la Ley 1527 de 2012 es la norma que regula esta situación de forma expresa. Establece que, cuando el beneficiario cambie de empleador o entidad pagadora, tiene la obligación de informar dicha situación a todas las entidades operadoras con quienes tenga libranzas activas.

Sin embargo, la ley va más allá: dispone que la simple autorización de descuento suscrita por el beneficiario faculta a la entidad operadora para solicitar a cualquier empleador o pagador —nuevo o anterior— el giro de los recursos correspondientes. En otras palabras, el cambio de empleo no extingue ni suspende la libranza. La obligación continúa vigente y el nuevo empleador está llamado a asumir los descuentos.

Asimismo, el artículo 6° de la misma ley impone al nuevo empleador la obligación de deducir, retener y girar las sumas que el trabajador adeude a la entidad operadora, siempre que medie consentimiento expreso, escrito e irrevocable del beneficiario. Además, esta norma es clara: el empleador no puede negarse injustificadamente a suscribir el acuerdo con la operadora. Para conocer más sobre este tema, revise nuestro artículo ¿qué sucede con una libranza si el trabajador cambia de empleador?


Responsabilidad del Nuevo Empleador: Una Carga que No Puede Ignorar

El parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley 1527 de 2012 establece algo que muchos empleadores desconocen: si el empleador o entidad pagadora no cumple con sus obligaciones de descuento y giro por motivos que le sean imputables, será solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario. Esto significa que la entidad operadora podrá cobrarle directamente al empleador.

Adicionalmente, si el empleador desconoce el orden de giro previsto en la ley, responderá por los valores que dejó de descontar y por los perjuicios que cause su descuido. Esta responsabilidad solidaria convierte la correcta gestión de las libranzas en un asunto de alta importancia para los departamentos de nómina y recursos humanos de cualquier empresa.

En consecuencia, ante la llegada de un empleado con una libranza activa, lo más prudente es verificar con cuidado los términos del documento y actuar conforme a la ley, sin dilaciones ni negativas injustificadas.


Requisitos Mínimos que Debe Tener un Documento de Libranza Válido

Aquí radica uno de los puntos más importantes del Oficio 220-154350 de 2021. La Superintendencia de Sociedades fue enfática: una libranza no puede tener espacios en blanco. La ley exige que la autorización sea expresa, es decir, específica, determinada y clara. Un documento incompleto no tiene la capacidad legal de obligar al empleador a realizar los descuentos.

Conforme al artículo 3° de la Ley 1527 de 2012 y a la Circular Básica Jurídica 100-000005 de la Superintendencia de Sociedades, un documento de libranza válido debe contener como mínimo los siguientes elementos:

  • Forma escrita y presentación ante el empleador o entidad pagadora.
  • Identificación plena del beneficiario: nombre completo y número de documento de identidad.
  • Manifestación expresa e inequívoca de la autorización del descuento, especificando de qué pagos puede retenerse (salarios, primas, etc.).
  • Identificación plena de la entidad operadora: razón social y NIT.
  • Número de cuenta corriente o de ahorros para el giro a la operadora.
  • Número de cuotas en que se difiere la obligación.
  • Valor a descontar en cada cuota o la fórmula para determinarlo.
  • Mención expresa de la facultad de la operadora para solicitar el giro a cualquier empleador (art. 7° Ley 1527).
  • Firma del beneficiario.

La ausencia de cualquiera de estos elementos compromete la validez del documento. El empleador no está obligado a actuar sobre una libranza que no le otorga certeza sobre los valores a descontar, su periodicidad y el plazo del crédito. Para una revisión completa de estos requisitos, consulte nuestro artículo sobre el documento de libranza o autorización de descuento directo.


¿Qué Pasa si la Libranza Está en Blanco o Incompleta?

El Oficio 220-154350 analiza dos situaciones concretas que ilustran perfectamente los riesgos de una libranza defectuosa. En el primer caso, el documento estaba suscrito y firmado por el trabajador, pero los campos del monto de la obligación, número de cuotas y valor de estas aparecían en blanco. Tampoco indicaba el nombre del empleador.

En el segundo caso, la situación era aún más grave: el documento no tenía ningún dato diligenciado, salvo un nombre y un apellido sin número de cédula ni firma identificable.

Frente a ambas situaciones, la Superintendencia fue contundente: ninguno de estos documentos obliga al nuevo empleador a efectuar los descuentos. La razón es simple. El empleador necesita certeza absoluta sobre lo que debe descontar, a quién girar los recursos y durante cuánto tiempo. Sin esa información, realizar el descuento sería, en la práctica, imposible y jurídicamente insostenible. Adicionalmente, la ausencia de datos del beneficiario impide incluso verificar que la libranza corresponde a un empleado de la empresa.


¿Puede un Documento Adicional Subsanar los Vacíos de una Libranza Incompleta?

Esta es otra pregunta frecuente que el concepto oficial responde con precisión. En principio, sí es posible que un documento anexo complemente los vacíos de una libranza, pero únicamente si se cumplen condiciones estrictas.

Para que el documento adicional tenga validez, debe cumplir con todas las condiciones del artículo 3° de la Ley 1527 de 2012, mencionar expresamente que da alcance a la libranza original y, lo más importante, contener la firma del beneficiario. Sin la firma del trabajador, el documento adicional no tiene ningún efecto jurídico frente al empleador o pagador. Cualquier comunicación enviada por la entidad operadora de forma unilateral, sin la firma del beneficiario, carece de la capacidad de obligar al empleador a realizar los descuentos correspondientes.

Este punto es especialmente relevante en la práctica, pues algunas entidades operadoras envían documentos complementarios sin la participación ni la firma del trabajador, pretendiendo con ellos subsanar libranzas deficientes. Esa práctica no tiene amparo legal.


El Límite del 50% del Salario: Una Protección Irrenunciable

Más allá de la validez formal del documento, existe otro límite que el nuevo empleador debe observar con rigor. Según el numeral 5° del artículo 3° de la Ley 1527 de 2012, los descuentos por libranza solo proceden siempre que el trabajador no reciba menos del 50% del neto de su salario o pensión después de los descuentos de ley.

Esta condición es irrenunciable y constituye un motivo válido para que el nuevo empleador se niegue a asumir el descuento, incluso si la libranza cumple todos los demás requisitos formales. El mínimo vital del trabajador prevalece sobre cualquier obligación crediticia pactada con una entidad operadora. Para ampliar este tema, le recomendamos consultar nuestro artículo sobre mínimo vital y descuentos por libranza y también sobre la irrevocabilidad de la libranza.


Obligaciones del Trabajador Beneficiario de la Libranza

El trabajador tampoco está exento de responsabilidades en este proceso. Cuando cambia de empleador, tiene la obligación legal de informar a todas las entidades operadoras con quienes tenga libranzas vigentes sobre el nuevo vínculo laboral. Esta notificación no es opcional: es un deber que la ley impone expresamente en el artículo 7° de la Ley 1527 de 2012.

Igualmente, debe facilitar al nuevo empleador toda la documentación necesaria para que los descuentos puedan realizarse correctamente. Omitir este paso puede generar incumplimientos en el pago de sus obligaciones, afectar su historial crediticio y eventualmente derivar en acciones de cobro por parte de la entidad operadora. Para entender qué pasa cuando el trabajador es desvinculado y tiene libranzas activas, consulte nuestro artículo sobre liquidación de un trabajador y libranza.


Fundamento Legal del Concepto

Este artículo se basa en el Oficio 220-154350 del 12 de octubre de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, en concordancia con:

  • Ley 1527 de 2012, artículos 2°, 3°, 6° y 7°.
  • Artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Decreto 1073 de 2002, artículo 2°.
  • Circular Básica Jurídica 100-000005 de 2017 – Superintendencia de Sociedades, Capítulo IX, numeral 3°.
  • Oficio 220-126221 del 20 de noviembre de 2019 – Superintendencia de Sociedades.
  • Oficio 220-167557 del 02 de septiembre de 2016 – Superintendencia de Sociedades.

💬 ¿Tiene dudas sobre la validez de una libranza con cambio de empleador o sobre los descuentos que puede realizar sobre el salario de sus trabajadores? Contáctenos hoy y reciba una asesoría personalizada con nuestros especialistas. En Insolvencia.co llevamos más de 12 años acompañando a empresas y trabajadores en la solución de sus problemas financieros y laborales. Su tranquilidad es nuestra prioridad.