OFICIO 220-126221 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2019

REF: DOCUMENTO DE LIBRANZA O AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO DIRECTO

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número y fecha de la referencia, mediante el cual, refiriéndose a operaciones de libranza o descuento directo, consulta cómo debe actuar una entidad pagadora en el evento en el que un documento de libranza adolezca de información que otorgue certeza acerca del monto a descontar por nómina, el plazo del crédito y los datos completos del beneficiario o deudor.

La consulta se formula en los siguientes términos:

“(…) Una entidad Operadora de libranza está haciendo una solicitud de descuento directo por libranza a una sociedad comercial, sobre la nómina de uno de sus empleados, a lo cual hasta el momento no se ha accedido ya que la autorización para el descuento que aportan es confusa y se encuentra sin diligenciar, solo cuenta con una firma y no especifica la suma que se deberá descontar en el salario, ni tampoco especifican el valor del crédito tomado por el trabajador y es una copia, es así como nos remitimos la Circular Básica Jurídica 100-000005 de 2017 de la SUPERSOCIEDADES, que expresa: “E. Obligaciones de la entidad pagadora Girar de manera directa los recursos a la Entidad Operadora de Libranzas a nombre del Beneficiario cuando medie autorización expresa y por escrito de este último para realizar dicho descuento.”

Mediante un comunicado escrito solicitan se realice el descuento directo por $415.076, por un total de 51 meses a descontar sin especificar a que corresponde este descuento, lo que deja los siguientes interrogantes:

1.¿La entidad pagadora está obligada hacer los descuentos por libranza aunque en el documento de autorización no aparezca ningún dato del trabajador o el valor del crédito solo contiene la firma final?

2. El empleado presta $9.000.000 de pesos a la operadora de libranzas, pero según lo especificado en una petición a XXX independiente de la libranza, nos indican que lo que debemos descontar es la cifra es de $415.076 mensual por 51 meses, lo que corresponde a un total de $21.168.876. La pregunta es: ¿Deben ellos especificarnos porque se está tomando ese valor o pueden solicitar los

descuentos sin previa especificación, ya que estos la mayoría corresponden a gastos de intereses moratorios y cobro jurídico no directamente al valor de la libranza? (…)”

Previamente a atender su inquietud, debe señalarse que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, más no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas a las consultas que le son elevadas no son vinculantes, no se refieren a situaciones particulares, ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

En lo que corresponde a la operación de libranza o descuento directo, es necesario ceñirse al mecanismo regulado por la Ley 1527 de 2012, modificada y adicionada en algunos de sus apartes por la Ley 902 de 2018, que facilita la adquisición de productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza mediando como fuente de pago diferido el salario, los pagos, honorarios o la pensión del adquirente del objeto o servicio, reconocido por dicha ley como beneficiario de la operación.

El pago del crédito a la entidad operadora de libranza corresponde efectuarlo al empleador o entidad pagadora del salario, honorarios o pensión del beneficiario, directamente a la operadora proveedora del bien o servicio, efectuando el descuento correspondiente de la remuneración, pagos u honorarios causados a favor del beneficiario, o de su pensión, siempre que, conforme dispone el artículo 3o de la citada ley 1527, medie expresa autorización por parte del beneficiario de la operación de crédito.

Refuerza lo anterior lo dispuesto en el artículo 6o, ídem, que determina las obligaciones del empleador o entidad pagadora, condicionando su función de deducción, retención y giro al “(…) previo consentimiento expreso, escrito e irrevocable del asalariado, contratista, afiliado o pensionado en los términos técnicos establecidos en el acuerdo que deberá constituirse con la entidad operadora (…) en el cual se establecerán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de los descuentos (…)”

Conviene resaltar que en los parágrafos 1o y 2o del mismo artículo 61 se endilga al empleador o entidad pagadora responsabilidad solidaria con el beneficiario ante el incumplimiento por motivos que les resulten imputables, por el impago de la obligación, así como en el caso que estos mismos desconozcan el orden de giro estipulado en dicho artículo, en cuyo caso se harán responsables por los valores dejados de descontar al beneficiario. En razón de esta responsabilidad que eventualmente surge al pagador de una libranza, se presenta la mencionada autorización o documento de autorización directa como aquel derrotero que

impone las situaciones a las cuales debe sujetarse el actuar del pagador y que han de fijar el límite de su responsabilidad.

De lo hasta aquí expuesto, resulta indiscutible que la referida autorización es el eje alrededor del cual giran las relaciones y responsabilidades de los sujetos involucrados en la operación, de allí la importancia que dicho documento sea signado por quien autoriza el descuento y contenga información que resulte suficientemente clara y completa para que el pagador efectúe el pago y lo gire en las condiciones en que corresponde hacerlo.

Ahora, en cuanto a los requisitos formales básicos que debe cumplir la aludida autorización de descuento directo o libranza de parte del beneficiario, la ley únicamente refiere lo dicho, es decir, que ésta debe devenir del beneficiario, ser expresa, irrevocable y debe presentarse por escrito; empero, no relaciona específicamente la información que ésta debe contener; no obstante, esta entidad en su Circular Básica Jurídica2 se acerca a lo que puede considerarse una descripción de requisitos mínimos de información que debe contener una autorización de libranza, los cuales no son otros que aquellos con los que debe contar la entidad pagadora para asegurarse de la legitimidad de quien autoriza la libranza y realizar el descuento en sus justas cuantía y periodicidad, así como para efectuar adecuadamente el giro a favor de la operadora de libranza a la que corresponda hacerlo.

Esto menciona la Superintendencia de Sociedades al definir los términos “Libranza o Descuento Directo”:
“…
i. Libranza o descuento directo: Es el documento mediante el cual el Beneficiario autoriza a la Entidad Pagadora para que gire a favor de las Entidades Operadoras de Libranza el valor contenido en la libranza, con la frecuencia y hasta el monto ahí indicado, con el fin de atender el pago del crédito, bienes o servicios otorgados por la Entidad Operadora. (…)” (Destacado fuera de texto)

En este orden de ideas, con base en la normatividad y consideraciones que anteceden y recurriendo a las reglas de la lógica que permiten asentar terminológicamente situaciones previstas en la ley y que importan, para este caso, a las operaciones de libranza, esta oficina se permite considerar los siguientes ítems, como aquellos básicos que debe contener un documento de libranza o autorización de descuento directo:

1 Ley 1527 de 2012, Art. 6.

“(…) PARÁGRAFO 1o. Si el empleador o entidad pagadora no cumple con la obligación señalada en el presente artículo por motivos que le sean imputables, será solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito.
PARÁGRAFO 2o. En caso de desconocerse el orden de giro estipulado en este artículo, el empleador o entidad pagadora será responsable por los valores dejados de descontar al asalariado, asociado, afiliado o pensionado por los perjuicios que le sean imputables por su descuido. (…)”

2 Circular 100-000005 de 2017. Superintendencia de Sociedades. Sub Literal i, Lit. C., Numeral 3o. Capítulo IX.- Regímenes Especiales.

  1. La autorización de descuento o libranza debe ser presentada ante el empleador o entidad pagadora en forma escrita.
  2. Identificación plena del beneficiario, esto es, nombre completo y documento de identificación.
  3. Manifestación expresa e inequívoca de la autorización del descuento en la cual ha de especificarse de cuáles pagos, específicamente, puede efectuarse la retención (salarios, primas, etc.)
  4. Identificación plena de la entidad operadora de libranza, su razón social y documento de identificación tributaria.
  5. Número de cuenta corriente o de ahorros en la cual la entidad pagadora debe efectuar el giro.
  6. Número de cuotas en las que se ha diferido la obligación. En el evento que esta situación esté sujeta a las condiciones incluidas en el acuerdo constituido entre el beneficiario y la operadora de libranza, deberá mencionarse así en la autorización, constituyéndose por este hecho el acuerdo en parte integral de la libranza.
  7. Valor a descontar en cada cuota, aún en los casos en los cuales el crédito esté estipulado en modalidad determinable con referencia a un índice o unidad de valor constante, en cuyo caso, conforme lo prevé el parágrafo 2o del artículo 3o de la ley 1257 en mención, el beneficiario podrá autorizar el descuento directo por una cuantía mínima mensual definida de común acuerdo con la entidad operadora.

    Al igual que el ítem del número de cuotas, en el evento que la determinación del valor a descontar esté sujeta a las condiciones incluidas en el acuerdo constituido entre el beneficiario y la operadora de libranza, deberá mencionarse así en la autorización, constituyéndose por este hecho el acuerdo en parte integral de la libranza.

  8. Mención expresa por medio de la cual se faculta a la operadora de libranza para solicitar a cualquier empleador o entidad pagadora el giro de los recursos (Art. 7o Ley 1527 de 2012).
  9. Firma del beneficiario.

Para esta oficina resulta indiferente mencionar el contrato que da origen al crédito que se pagará a través de la libranza porque basta la autorización de descuento librada en los anteriores términos para obligar al empleador o entidad pagadora a efectuar el descuento y el giro del caso.

Expuestas las anteriores consideraciones, me permito responder sus inquietudes en forma puntual, así:

1. ¿La entidad pagadora está obligada a hacer los descuentos por libranza, aunque en el documento de autorización no aparezca ningún dato del trabajador o el valor del crédito solo contiene la firma final?

El documento de libranza debe ofrecer suficiente información al pagador en aras que éste efectúe con seguridad las retenciones, así como los giros del caso, evitándose afectar con el impago o con el pago incompleto las relaciones entre la operadora de libranza y el beneficiario, así como incurrir en omisiones que le sitúen en condición de deudor solidario de la obligación a la cual obedece la libranza.

En razón a lo anotado, en criterio de esta oficina, el documento presentado ante el empleador o entidad pagadora en las circunstancias descritas en su consulta no les obliga a atender la libranza. Si bien en su ejemplo el documento está signado por el beneficiario, carece del resto de información que resulta indispensable al pagador para materializar el descuento, esto es, carece de las instrucciones que debe impartir el beneficiario a través de la libranza como son el valor total de la obligación, el valor de las cuotas o forma de calcularlas, la periodicidad de pago, etc.

2. El empleado presta $9.000.000 de pesos a la operadora de libranzas, pero según lo especificado en una petición a XXXX independiente de la libranza, nos indican que lo que debemos descontar es la cifra es de $415.076 mensual por 51 meses, lo que corresponde a un total de $21.168.876. La pregunta es: ¿Deben ellos especificarnos porque se está tomando ese valor o pueden solicitar los descuentos sin previa especificación, ya que estos la mayoría corresponden a gastos de intereses moratorios y cobro jurídico no directamente al valor de la libranza? (…)” (Subrayado fuera del texto).

El único documento que faculta al empleador o entidad pagadora a efectuar descuentos de nómina por cuenta de un crédito otorgado a favor de un empleado, contratista, afiliado o pensionado por una operadora de libranza es la autorización escrita, expresa e inequívoca del beneficiario del crédito para que opere el descuento de su salario, honorarios, pagos, o de su pensión en los términos que éste, sin dar lugar a equívocos autorice; por lo tanto, cualquiera documento distinto a la libranza suscrita y debidamente diligenciada por parte del beneficiario y sus anexos (cuando éstos hagan parte de la autorización), carece de este mismo efecto.

Valga en este punto referirse a aquellos documentos que sirven de anexos a la misma autorización de descuento, con los cuales resultan visibles los términos del acuerdo suscrito entre el beneficiario y la entidad operadora de libranza, que establecen las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de los descuentos. Estos anexos podrán adjuntarse a la libranza e, incluso, con base en ellos podrán calcularse los valores a descontarse con la periodicidad descrita en la libranza, siempre que en la autorización se haga mención a esta opción.

En la situación planteada en su consulta, el documento que indica el monto de la obligación y el valor de las cuotas mensuales es independiente a la libranza, por lo tanto, carece de capacidad para obligar al pagador a efectuar descuentos al beneficiario en los términos que éste indica.

De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta.

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