Concepto 2015004525-001 del 23 de febrero de 2015

 

Síntesis: La autorización dada por el beneficiario del crédito personal de libranza es de carácter expresa e irrevocable sin que contemple ningún tipo de excepciones a dicha autorización.

 

 

«(…) comunicación mediante la cual formuló una consulta relacionada con la autorización expresa e irrevocable que se da en los créditos de libranza.

 

Sobre el particular, me permito informarle que el Congreso de la República el 27 de abril de 2012 expidió la Ley 1527 de 2012 “Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones”. Dicha Ley en su artículo 3 establece los requisitos que deben cumplirse para acceder a dicha modalidad de crédito, a saber:

 

Artículo 3º. Condiciones del crédito a través de libranza o descuento directo.

Para poder acceder a cualquier tipo de producto, bien o servicio a través de la modalidad de libranza o descuento directo se deben cumplir las siguientes condiciones:

 

  1. Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento respectivo de conformidad con lo establecido en la presente ley.
  2. Que en ningún caso la tasa de interés correspondiente a los productos y servicios objeto de libranza, supere la tasa máxima permitida legalmente.
  3. Que la tasa de interés pactada inicialmente sólo sea modificada en los eventos de novación, refinanciación o cambios en la situación laboral del deudor beneficiario, con su expresa autorización.
  4. Que para adquirir o alquilar vivienda, el deudor beneficiario podrá tomar un seguro de desempleo, contra el cual eventualmente podrá repetir la entidad operadora en los casos de incumplimiento.
  5. Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión después de los descuentos de ley. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora que tengan por objeto operaciones de libranza o descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código Sustantivo de Trabajo…” (Subrayado fuera del texto original)

 

Como se advierte, la autorización dada por el beneficiario del crédito personal de libranza es de carácter expresa e irrevocable sin que contemple ningún tipo de excepciones a dicha autorización.

 

Ahora bien, las instituciones financieras cuentan con seguridades que las ponen a cubierto del riesgo que representa la posible insolvencia de sus deudores las cuales les permiten, en un momento dado, resolver las obligaciones a su favor y procurar el reembolso de los fondos colocados para el desarrollo de sus actividades. Lo anterior, se traduce en la exigencia de constitución de garantías, como es el caso de las hipotecas, para respaldar el servicio de los préstamos solicitados para el desembolso de los recursos a sus potenciales clientes.

Dicho en otras palabras un crédito puede contar tanto con garantías personales (fianza) como con garantías reales (prenda e hipoteca) o no contar con ninguna garantía (crédito quirografario), circunstancia ésta que no es usual en tratándose de entidades financieras, puesto que hace parte de las políticas de gestión de riesgo de las mismas el contar con la cobertura suficiente en cada operación de crédito realizada y es su responsabilidad el adoptar los criterios de evaluación y calificación de dicho activo.

 

(…).»

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