Concepto 2015032242-002 del 11 de mayo de 2015. Superfinanciera
Síntesis: En relacion con el reporte por el incumplimiento de las obligaciones, por fuerza mayor originado de secuestro, desaparición forzada, desplazamiento forzado, etc, es preciso señalar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 1º del Decreto 2952 de 2010, el titular “(…) tendrá derecho a que el incumplimiento no se refleje como información negativa en su reporte”. La solicitud deberá efectuarse “(…) ante los operadores de información”, acreditando la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), administrado por la Agencia Presidencial para la Acción Social, o por otros medios, como certificación expedida por la Fiscalía General de la Nación.
«(…) comunicación radicada en la Superintendencia Financiera el 8 de abril de 2015 con el número de la referencia, mediante la cual formuló una consulta relacionada con el reporte negativo en los operadores de bancos de datos, derivado del incumplimiento de obligaciones por fuerza mayor.
Sobre la materia objeto de consulta, relacionada con el reporte por el incumplimiento de las obligaciones, por fuerza mayor originado de secuestro, desaparición forzada, desplazamiento forzado, etc, es preciso señalar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 1º del Decreto 2952 de 2010, el titular “(…) tendrá derecho a que el incumplimiento no se refleje como información negativa en su reporte”.
Dicha solicitud deberá efectuarse “(…) ante los operadores de información”, acreditando la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), administrado por la Agencia Presidencial para la Acción Social, o por otros medios, como certificación expedida por la Fiscalía General de la Nación.
Como se observa, el deber de omitir reflejar la información negativa es de los operadores de información, no de los establecimientos de crédito, entre otras cosas, porque estos últimos no administran la información que reposa en dichas bases de datos.
De esta manera, el tiempo de permanencia de los históricos de mora o de incumplimientos es administrado directamente por los operadores de bancos de datos, vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio, motivo por el cual, de persistir alguna inquietud sobre el particular, le sugerimos respetuosamente dirigirse a estas entidades para que le aclaren lo pertinente.
Sin embargo, como requisito de procedibilidad de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1266 de 2008, Usted debe primero interponer su queja o solicitud directamente ante los operadores de bancos de datos, Datacrédito y Cifin, quienes son los que administran la información que reposa en dichas bases de datos, y en el evento en que su reclamación no sea atendida o sea atendida desfavorablemente puede de considerarlo pertinente acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que se ordene la corrección o actualización de la información allí consignada.
El numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1266 de 2008 indica lo siguiente:
“Ordenar de oficio o a petición de parte la corrección, actualización o retiro de datos personales cuando ello sea procedente, conforme con lo establecido en la presente ley. Cuando sea a petición de parte, se deberá acreditar ante la Superintendencia que se surtió el trámite de un reclamo por los mismos hechos ante el operador o la fuente, y que el mismo no fue atendido o fue atendido desfavorablemente”. (Subraya y resaltado fuera de texto).
Del mismo modo, el numeral 6 del artículo 16 de la Ley 1266 de 2008, señala que en caso que el titular no se encuentre satisfecho con la respuesta a la petición, puede de considerarlo pertinente acudir a la acción de tutela.
(…).»
Tengo 4 deuda y luego fui desplazada y no tengo como pagar q debo hacer
Hola buenas tardes yo tengo deuda bacolombia y fuera estoy reportada . Ya tengo registro unico de victima me llegó esta semana que debo hacer
Buenas tardes soy persona desplazada actualmente y aparezco en el registro de víctimas tengo actualmente varias deudas con 5 bancos desde el 2017 actualmente me encuentro con reportes negativos y trámites de cobranza! Me puedo acoger ala ley insolvencia para que me absuelvan mis deudas
Aparezco.reoprtada.kiero.borrame
Si buenas tarde soy persona desplazada por l a violencia y estoy castigado en datacredito ,tenga el paz y salvo de la entidad q me tiene reportado que debo q hacer porque no puedo adquirir un préstamo de una entidad del Banco
Cordial saludo, lo más importante en este caso es que estés reportado como víctima ante las autoridades competentes como es la Personería, si lo estás, con ese documento puedes solicitar que te eliminen el reporte de manera inmediata.
hola soy desplazada y estoy en datacredito y la verdada lo que consigo es para comer y vivir y pagar arriendo
muy buen dia soy persona desplazada me a reportado a las centrales de riesgo el banco bbva me encuentro en cituacion de insolvencia que me ampara el decreto para que no este reportado mil gracias
Hola buenos días soy desplazado por la violencia y estoy reportado quiero saber cómo hacer para que me eliminen el castigo no he podido obtener un crédito por esa razón me podrías ayudar
Si buenas tarde soy persona desplazada por l a violencia y estoy castigado en datacredito ,tenga el paz y salvo de la entidad q me tiene reportado que debo q hacer porque no puedo adquirir un préstamo de una entidad del Banco
Soy persona desplasada por la violencia y tengo deudas en los bancos como me puedo acoger ala ley de borron y cuenta nueva
Buenas soy desplazada y tengo 3 deuda con los bancos y no tengo como pagarla
Soy persona desplazada me tienen en reporte de centrales de riesgos estoy en registro de víctimas solicitó ley de insolvencia para seguir adelante