Una de las órdenes y los efectos de la providencia de apertura de la liquidación patrimonial es que se ordena la remisión de todos los procesos ejecutivos que estén siguiéndose contra el deudor, incluso los que se lleven por concepto de alimentos. Este tipo de procesos por su naturaleza propia contienen dentro de su estructura la solicitud de medidas cautelares contra los bienes del deudor y estas medidas deberán correr la misma suerte que el proceso de donde provienen, es decir, ser remitidas y puestas a disposición del juez que conoce de la liquidación patrimonial. Recuérdese que estos procesos y las medidas cautelares vinculadas, deberán incorporarse antes del traslado para objeciones a los créditos, so pena de extemporaneidad que significará que serán legalmente postergadas para el pago aún cuando se hayan relacionado debidamente por el deudor en la solicitud de trámite de negociación de deudas, lo que impone una carga al juez que conoce de este tipo de procesos y al acreedor que a sabiendas de la existencia del proceso concursal haya omitido notificar al juzgado de la existencia del mismo o al menos al conciliador dentro del trámite de negociación de deudas.
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Cual es el fundamento utilizado por el juzgado para negarse a levantar la medida cautelar?
Buenos días
En este momento me encuentro en el proceso de liquidación patrimonial y el juzgado que lleva el proceso se ha negado a levantar la medida cautelar que existía sobre mi salario en uno de los proceso que fue enviado al Juzgado
La medida cautelar se debió levantar una vez iniciado el proceso o cuando se debe levantar ?