¿Su empresa es acreedora de una compañía que ingresó a un proceso de reorganización? Los procesos concursales y los derechos de los acreedores generan más dudas de lo que parece. La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-182547 del 23 de noviembre de 2021, respondió con precisión varias de esas inquietudes. En este artículo le explicamos, de forma clara y práctica, qué dice ese concepto y cómo le afecta directamente.
¿Qué Son los Procesos Concursales y por Qué Importan los Derechos de los Acreedores?
Un proceso concursal es el mecanismo legal que permite a una empresa en crisis financiera reorganizarse o liquidarse. Lo regulan, principalmente, la Ley 1116 de 2006 y normas complementarias como el Decreto Legislativo 560 de 2020. Su objetivo central es proteger simultáneamente el crédito, el empleo y la viabilidad de la empresa. Sin embargo, muchos acreedores desconocen que, dentro de ese esquema, también cuentan con herramientas de defensa.
La Superintendencia de Sociedades es la autoridad que supervisa y tramita estos procesos. Sus conceptos no son vinculantes, pero orientan de forma determinante la interpretación del régimen de insolvencia. Por eso, entender lo que dice el oficio en cuestión resulta esencial para cualquier empresa que tenga acreencias en riesgo.
Cobro Coactivo de la DIAN: ¿Qué Ocurre con el Acreedor Afectado?
Uno de los temores más frecuentes entre las empresas acreedoras es enfrentar un cobro coactivo de la DIAN mientras esperan el pago de su deudor insolvente. La Supersociedades fue directa en su respuesta: no existe norma alguna que exonere al acreedor de los procesos fiscales por el solo hecho de que su deudor esté en insolvencia.
Esa situación hace parte de las contingencias normales de las relaciones comerciales. No obstante, si el acreedor también entra en crisis por efecto del impago de su deudor, puede acogerse al mismo régimen. En efecto, la Ley 1116 de 2006 o el Decreto 560 de 2020 ofrecen salvamentos disponibles para cualquier empresa que cumpla los requisitos. Conozca más sobre procesos de cobro coactivo en insolvencia en nuestro sitio.
Adicionalmente, es importante recordar que los procesos ejecutivos y de cobro coactivo que se inicien contra el deudor concursado deben remitirse al juez del concurso. Así, la concentración del proceso evita persecuciones individuales sobre el patrimonio del deudor y protege la masa de activos disponible para todos los acreedores.
Procesos Concursales y Derechos de los Acreedores: Las Herramientas del Decreto 560 de 2020
El Decreto Legislativo 560 de 2020 amplió significativamente el ecosistema de recuperación empresarial en Colombia. Concretamente, introdujo mecanismos que también generan beneficios indirectos para los acreedores. Entre los más relevantes se destacan:
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Capitalización de acreencias: Permite convertir el pasivo en patrimonio mediante suscripción de acciones o bonos. Así, el acreedor conserva una participación en la empresa recuperada. Profundice en nuestra nota sobre capitalización de acreencias en reorganización.
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Descarga de deudas: La empresa libera la parte del pasivo que supera su valoración como unidad económica. A cambio, los accionistas pierden su participación. Esto preserva la fuente de pago para los acreedores reales.
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Pactos de deuda sostenible: Los acreedores que lo prefieran pueden recibir su pago mediante bonos o títulos valores. Eso los saca del acuerdo general y les garantiza condiciones pactadas de forma directa.
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Incentivos a nuevos créditos: Quienes otorguen financiación durante la negociación del acuerdo reciben prelaciones especiales. Eso incentiva la inyección de liquidez en la empresa en crisis.
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Compra de empresa en marcha: Los acreedores pueden, colectivamente, adquirir la empresa para evitar su liquidación. De esa manera conservan la fuente generadora del pago de sus créditos.
Estos mecanismos transformaron la relación entre deudor y acreedor dentro del concurso. Ya no se trata solo de cobrar; también se trata de recuperar.
Prelación de Créditos: ¿Cómo se Priorizan los Pagos en Reorganización?
Cuando los recursos son escasos, el orden de pago resulta determinante. El régimen colombiano establece un sistema de prelación legal de créditos, es decir, la ley define qué acreencias se pagan primero. Consulte nuestra guía sobre prelación de créditos para conocer ese orden con detalle.
Sin embargo, el acuerdo de reorganización puede modificar esa prelación bajo condiciones estrictas. El artículo 41 de la Ley 1116 de 2006 permite ajustes, siempre que se cumplan las mayorías exigidas y se respete el principio de igualdad entre acreedores de la misma categoría. De lo contrario, el acuerdo puede ser impugnado. Consulte también nuestra nota sobre la modificación de la prelación de créditos para entender sus alcances prácticos.
Por otro lado, los acreedores estratégicos en procesos de insolvencia pueden gozar de privilegios especiales. Identificar si usted califica en esa categoría puede marcar la diferencia entre recuperar su acreencia o perderla.
El Principio de Igualdad en los Procesos Concursales
La consulta también planteó si los procesos concursales generan una desigualdad constitucional frente a los acreedores. La Supersociedades fue clara al respecto. La igualdad en el régimen de insolvencia no significa que deudores y acreedores operen en el mismo contexto. Significa, más bien, que todos los acreedores que concurran al proceso reciben un trato equitativo dentro de su misma categoría.
Ese principio de igualdad no impide aplicar las reglas de prelación legal. En consecuencia, la ley no discrimina; diferencia según la naturaleza del crédito. Asimismo, el artículo 333 de la Constitución Política garantiza la libertad económica, pero esa libertad opera dentro de los límites que la misma ley establece para proteger el interés colectivo.
Beneficios Fiscales para Empresas en Reorganización: IVA y Retención en la Fuente
Dentro de los procesos concursales y los derechos de los acreedores, el aspecto fiscal merece atención especial. El Decreto 560 de 2020 introdujo una medida notable: las empresas en reorganización pasaron a ser sujetas de una retención en la fuente a título de IVA del 50%, frente al 15% ordinario.
¿Qué significa eso en la práctica? Cuando un cliente le compra bienes o servicios a la empresa en reorganización, retiene el 50% del IVA generado. Aunque el cliente aún no haya pagado la factura, la empresa en reorganización ya puede descontar esa retención en su declaración bimestral o cuatrimestral de IVA. Por consiguiente, su flujo de caja mejora considerablemente incluso en escenarios de cartera vencida.
Además, el Decreto 939 de 2021 habilitó a la DIAN para realizar rebajas de sanciones, intereses y capital sobre obligaciones tributarias de empresas en proceso concursal. Eso amplía el margen de maniobra financiero durante la reorganización.
Marco Normativo que Respalda los Procesos Concursales en Colombia
El sistema de insolvencia empresarial en Colombia descansa sobre una arquitectura normativa robusta. Los principales instrumentos son los siguientes:
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Ley 1116 de 2006: Es la columna vertebral del régimen. Regula la reorganización y la liquidación judicial, los efectos del proceso concursal y los derechos de los acreedores. Lea más en el Manual Básico de Insolvencia Empresarial.
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Decreto Legislativo 560 de 2020: Creó herramientas de salvamento para empresas afectadas por el Covid-19. Amplió el acceso al concurso y mejoró las condiciones de recuperación.
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Decreto Legislativo 772 de 2020: Diseñó procesos abreviados para micro y pequeñas empresas con activos inferiores a 5.000 SMMLV. Privilegió la conciliación como mecanismo de solución.
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Decreto 842 de 2020 y Decreto 1332 de 2020: Reglamentaron los Decretos 560 y 772, respectivamente. Detallaron los procedimientos y condiciones de aplicación.
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Decreto 890 de 2021: Reglamentó los bonos de riesgo, un instrumento novedoso para la reorganización empresarial en el contexto postcovid.
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Decreto 939 de 2021: Estableció rebajas fiscales para empresas inmersas en procesos concursales afectadas por la emergencia económica.
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Ley 2437 de 2024: Introdujo el régimen de insolvencia express para pequeñas empresas, complementando la Ley 1116 con trámites más ágiles y accesibles.
¿Puede un Acreedor También Acogerse a la Reorganización Empresarial?
Sí, y ese es uno de los puntos más relevantes del concepto analizado. Si una empresa acreedora entra en crisis financiera como consecuencia del impago de su deudor insolvente, puede acogerse, de forma autónoma, a los mecanismos de salvamento disponibles. La condición es cumplir los requisitos legales de admisión.
Por lo tanto, la insolvencia de un cliente no debe interpretarse como una condena automática para el proveedor. Más bien, representa una señal de alerta que exige reacción inmediata. Conocer las etapas procesales de una liquidación judicial y los efectos del acuerdo de reorganización le permite tomar decisiones informadas a tiempo.
Qué Hacer si su Empresa Está en Riesgo por los Procesos Concursales de sus Deudores
Frente a una situación de este tipo, actuar con rapidez marca la diferencia. En primer lugar, identifique con exactitud el monto y la categoría de su acreencia dentro del proceso concursal. En segundo lugar, verifique si su empresa cumple los supuestos para acogerse a reorganización o a alguno de los mecanismos del Decreto 560. En tercer lugar, evalúe si existen créditos litigiosos o condicionales que deban presentarse formalmente dentro del proceso. Revise nuestra nota sobre la presentación de créditos litigiosos en liquidación judicial para orientarse en ese trámite.
Finalmente, consulte con un especialista antes de tomar cualquier decisión que comprometa el patrimonio de su empresa. Los plazos dentro de los procesos concursales son perentorios y su inobservancia puede significar la pérdida definitiva de su acreencia.
¿Tiene dudas sobre procesos concursales y los derechos de los acreedores? Contáctenos hoy y reciba una asesoría personalizada con nuestros especialistas en insolvencia empresarial. En Insolvencia.co llevamos más de 12 años ayudando a empresas a proteger su patrimonio y recuperar sus créditos. No espere a que la crisis se profundice: actúe ahora.
