QUE ES LA INSOLVENCIA?
La insolvencia es la incapacidad de atender las obligaciones pecuniarias de manera temporal o de manera permanente. Dicha situación se da por la disminución parcial o total de los ingresos periódicos del deudor, disminución que atiende a cualquier tipo de circunstancias.
CUALES SON LOS EFECTOS DE LA INSOLVENCIA?
La insolvencia tal y como anotamos en la respuesta anterior, al contener un incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con acreedores de cualquier naturaleza, el ordenamiento jurídico permite que los bienes del deudor sirvan de prenda general de los acreedores, ello significa que con los activos que tenga la persona pueden ser objeto de embargo, secuestro y posterior remate para atender las obligaciones de deudor, siempre y cuando dichos bienes tengan la posibilidad de ser embargados.
QUE BIENES PUEDEN EMBARGARME?
La legislación colombiana indica que los bienes susceptibles de embargo son TODOS salvo aquellos que se consideran inembargables. Para efectos de conocer cuáles son aquellos bienes que se consideran inembargables hacemos la siguiente relación:
- Los de uso público.
- Los destinados a un servicio público, salvo que sean prestados por un particular.
- Las dos terceras partes de la renta bruta de las entidades territoriales.
- Las sumas por concepto de anticipos para la construcción de obras públicas.
- Las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios.
- Los uniformes y equipos de los militares.
- Los lugares y edificaciones destinados a cementerios o enterramientos.
- Los bienes destinados al culto religioso.
- Los utensilios de cocina y los muebles de alcoba que existan en la casa de habitación de la persona contra quien se decretó el secuestro, y las ropas de la familia que el juez considere indispensables, a menos que el crédito provenga del precio del respectivo bien.
- Los utensilios, enseres e instrumentos necesarios para el trabajo individual de la persona contra quien se decretó el secuestro.
- Los artículos alimenticios y el combustible para el sostenimiento de la persona contra quien se decretó el secuestro y de su familia durante un mes, a criterio del juez.
- Los objetos que se posean fiduciariamente.
- Los derechos personalísimos e intransferibles, como los de uso y habitación.
- El salario mínimo legal o convencional.
- El lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y a la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas.
- Los libros relativos a la profesión del deudor, hasta el valor de doscientos pesos, y a la elección del mismo deudor.
- Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta dicho valor y sujetos a la misma elección.
- Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual.
- Los inmuebles sobre los cuales se haya constituido patrimonio de familia o afectación a vivienda familiar.
- Las pensiones salvo en deudas alimentarias o con cooperativas.
- Es decir que salvo los bienes que han sido relacionados anteriormente, cualquier otro tipo de activos podrán ser objeto de embargo.
¿QUE OPCIONES TENGO CUANDO ME ENCUENTRO EN ESTADO DE INSOLVENCIA?
Cuando una persona natural, o jurídica, comerciante o no enfrenta una situación de insolvencia, generalmente el deudor desarrolla las siguientes conductas:
- Solicitar nuevos créditos formales o informales.
- Hace uso desmedido de avances de tarjeta de crédito y sobregiros.
- Recurre a la venta de activos productivos o improductivos.
- Realiza negocios de riesgo para recuperar el capital perdido.
- Utiliza los recursos para gastos operativos en la atención de sus obligaciones.
- Reduce gastos y personal indispensable.
- Reduce sus gastos de mercadeo y ventas.
- Disminuye su producción.
- Se esconde de sus acreedores o les da fechas de cumplimiento falsas.
- Hace acuerdos de pago imposibles.
- El deudor inicia el llamado “carrusel de la deuda”.
Comúnmente las personas recurren a este tipo de conductas que generan dependiendo del grado de mora en las obligaciones deterioro de la capacidad de pago y consiguientemente un mayor endeudamiento, por eso la recomendación al estar en un estado de insolvencia es recurrir a los mecanismos legales existentes con el fin de iniciar un procedimiento concursal, que permita realizar un pago ordenado de la obligaciones vencidas.
¿QUE ES UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL?
El procedimiento concursal se refiere a aquellos que inicia una persona deudora que se encuentre en situación de insolvencia con el fin de pagar organizadamente sus obligaciones dinerarias, por ejemplo: Pedro se encuentra con pasivos adeudados a A, B, C, D, E, F; ellos como sus acreedores pueden iniciar acciones legales para el cobro de sus acreencias y cada uno de ellos va a exigir el pago de lo adeudado en su totalidad, por lo que el deudor deberá responder con sus activos o bienes para el pago de sus obligaciones. Generalmente el deudor no alcanzará a pagar el dinero que adeuda con la venta de sus bienes y por ello, ni sus acreedores ni él podrán llegar a la satisfacción de las obligaciones pendientes. Por ello, la ley creó dichos procesos concursales o de insolvencia con el fin que el deudor pueda proteger su actividad y sus bienes y al mismo tiempo pagar sus deudas en un gran porcentaje, dicho pago lo logra mediante un acuerdo con sus acreedores en el cual pueda reestructurar sus deudas y detener los procesos que en su contra puedan existir e impedir que nuevos procesos se instauren, ya que durante este procedimiento el deudor se encuentra protegido legalmente en contra de las acciones legales de cobro en su contra.
Así mismo, dentro de dichos procesos concursales, el deudor que en circunstancias normales debería pagar a todos los acreedores de inmediato, en los procedimientos a que nos referimos, habrá necesidad de hacer uso de unos órdenes de prelación legal que implican un orden para el pago, es decir que las obligaciones se atienden mediante este procedimiento de acuerdo con orden preestablecido por lo que primero se paga a unos acreedores y luego a otros.
¿QUE ES EL CARRUSEL DE LA DEUDA?
Es lo que comúnmente conocemos como la conducta de “tapar un hueco abriendo otro”, generalmente haciendo uso de los recursos de crédito que tenemos y a medida que estos también se encuentren en mora recurriendo a crédito informal o muy costoso por cuanto se deben pagar tasas de interés muchísimo más altas que las que normalmente podríamos pactar.
¿QUE ES EL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA Y PARA QUE SIRVE?
Cuando una persona se encuentra en imposibilidad de pagar sus deudas y cumplir sus obligaciones, cuando se vencen los plazos para pagar y la persona se encuentra en situación de iliquidez, existe una legislación aplicable que garantiza la protección del deudor y de los acreedores en cuanto al pago de dichas obligaciones, dicha legislación aplicable comprende el régimen de insolvencia que contiene los procesos de reorganización y la liquidación judicial.
Dicho régimen tiene como objetivo la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa VIABLE FINANCIERAMENTE, como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, es decir busca conservar la empresa que siendo financieramente viable atraviesa una situación de insolvencia transitoria, y no siendo posible esta conservación, facilita la liquidación o adjudicación del patrimonio del empresario con el fin de atender en debida forma las obligaciones con sus acreedores y en últimas el máximo aprovechamiento del patrimonio del deudor.
¿QUE ES EL PROCEDIMIENTO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL?
Este procedimiento está destinado a salvar al deudor o a un patrimonio autónomo (que ha sido constituido por una fiducia mercantil y que se encuentra relacionado con actividades mercantiles). Este procedimiento como los establecidos en legislaciones anteriores que trataban sobre el concordato preventivo o los procedimientos de reestructuración empresarial, buscan esencialmente un acuerdo, que es llamado acuerdo de reorganización, este se deberá celebrar entre el deudor y los acreedores internos y externos, de acuerdo con unas mayorías estipuladas en la ley 1116 de 2006 y contendrá la forma de pagar las acreencias vigentes al momento de la apertura del proceso.
En el caso del acuerdo de reorganización existe un principio fundamental que es el “principio de agregación de valor” cuyo objetivo es preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, es por ello que la ley exige acompañar la solicitud de inicio del proceso con un flujo de caja para atender el pago de las obligaciones; una memoria explicativa de las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia; y un plan de negocios de reorganización del deudor que contemple no solo la reestructuración financiera, sino también organizacional, operativa o de competitividad, conducentes a solucionar las razones que originaron la crisis.
¿QUE TIPO DE DEUDAS PUEDEN PRESENTARSE EN EL PROCEDIMIENTO?
En el procedimiento de reorganización empresarial pueden incluirse cualquier tipo de obligaciones de carácter pecuniario contraídas por el solicitante. Sin embargo, si el solicitante es una persona natural comerciante, las obligaciones alimentarias y los procesos ejecutivos relativos a estas que se encuentren en curso seguirán sin modificaciones, pero el acreedor de las mismas deberá hacerse parte en el proceso.
¿EXISTE UNA DIFERENCIACIÓN ENTRE ACREEDORES O TODOS SON IGUALES?
La ley 1116 de 2006, establece unas clases de acreedores y unas mayorías necesarias para que el acuerdo se celebre, por ejemplo, no es lo mismo un acreedor con el cual se haya suscrito contrato de arrendamiento, que un acreedor al que le deba impuestos municipales o nacionales. Ello significa que se deben atender unos órdenes de prelación legal para el pago y ello debe estar consignado en el acuerdo correspondiente.
¿PERO PORQUE SE LE DENOMINA REORGANIZACIÓN AL PROCEDIMIENTO?
Se utiliza el término “reorganización” en sentido amplio, para referirse a los procedimientos cuya finalidad básica sea la de permitir al deudor superar sus dificultades financieras y reanudar o continuar el funcionamiento de sus operaciones comerciales normales, aún cuando en algunos casos pueda incluir la reducción de la capacidad de la empresa, su venta como negocio en marcha a otra empresa y de no lograrlo extinguirse a través de un procedimiento de adjudicación o en caso de incumplimiento del acuerdo celebrado dar lugar a la apertura de un procedimiento de liquidación judicial.
La reorganización en sí misma permite y exige al empresario que modifique las situaciones que afectan su capacidad de pago y su operación, por lo que podrá hacer los cambios que se requieran para hacer efectiva la supervivencia de la empresa o negocio y así comunicárselo a sus acreedores con el fin que estos puedan ver sus intereses protegidos y aceptar las condiciones propuestas por el deudor. En fin, este procedimiento si implica una verdadera reorganización del negocio en aras de corregir las situaciones y operaciones que afectaren la solvencia de la empresa.
¿QUIÉNES SE PUEDEN ACOGER AL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA?
- Personas naturales comerciantes.
- Personas jurídicas no excluidas, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional de carácter privado o mixto.
- Sucursales de sociedades extranjeras.
- Patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.
¿QUIÉNES NO SE PUEDEN ACOGER AL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA?
- Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud;
- Las Bolsas de Valores y Agropecuarias;
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la referida entidad;
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito;
- Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial;
- Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.
- Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Las personas naturales no comerciantes.
- Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar.
- Las empresas desarrolladas mediante contratos que no tengan como efecto la personificación jurídica, salvo en los patrimonios autónomos que desarrollen actividades empresariales, no pueden ser objeto del proceso de insolvencia en forma separada o independiente del respectivo o respectivos deudores.
¿ANTE CUÁL AUTORIDAD SE PUEDE SOLICITAR EL INICIO DE UN PROCESO DE REORGANIZACIÓN?
Ante la Superintendencia de Sociedades pueden solicitar el trámite:
- Sociedades comerciales
- Empresas unipersonales
- Sucursales de sociedades extranjeras
- Personas naturales comerciantes que lo soliciten.
Ante los Jueces Civiles del Circuito del domicilio del deudor:
- Personas naturales comerciantes que lo soliciten
- Los demás casos no excluidos del régimen.
¿ EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS PUEDO DECIR QUE ME PUEDO ACOGER A LA LEY?
En primer lugar tenemos la cesación de pagos y en segundo lugar la incapacidad de pago inminente.
El deudor estará en cesación de pagos cuando incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la Ley 1116 de 2006.
El deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o en su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año. Ello se puede explicar con el ejemplo de exportadores quienes se ven afectados por la revaluación del peso.
En el caso de las personas naturales comerciantes, no procederá la causal de incapacidad de pago inminente.
Cabe por último agregar que en caso del acuerdo de reorganización extrajudicial, estas reglas no aplican.
¿QUE OBLIGACIONES DEBO CUMPLIR PARA INICIAR ESTE PROCESO?
La ley 1116 ordena que para que cualquier comerciante independientemente de su naturaleza pueda iniciar los procesos de reorganización empresarial, además de encontrarse en cesación de pagos o en incapacidad de pago inminente, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- No haberse vencido el plazo establecido en la ley para enervar las causales de disolución, sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarla.
- Estar cumpliendo con sus obligaciones de comerciante, establecidas en el Código de Comercio, cuando sea del caso. Las personas jurídicas no comerciantes deberán estar registradas frente a la autoridad competente.
- Si el deudor tiene pasivos pensionales a cargo, tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles.
- No tener a cargo obligaciones vencidas por retenciones de carácter obligatorio, a favor de autoridades fiscales, por descuentos efectuados a los trabajadores, o por aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. esto es: RETEICA, RETEIVA,RETEFUENTE, CREE, así como descuentos que por cualquier motivo se hayan hecho a los trabajadores y que se encuentre en mora, tales como libranzas, aportes a seguridad social etc. sin embargo en la actualidad se puede acceder al trámite teniendo pendientes de pago estas sumas, pero en todo caso deberán pagarse antes de confirmar el acuerdo.
Igualmente es necesario anotar que en caso del acuerdo de reorganización extrajudicial, estas reglas no aplican.
¿SI ESTOY DESARROLLANDO UNA ACTIVIDAD COMERCIAL, PERO NO ESTOY CUMPLIENDO CON MIS OBLIGACIONES DE COMERCIANTE NO PUEDO ACCEDER AL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA?
Primero que todo las obligaciones principales de todo comerciante son esencialmente: llevar contabilidad, inscribirse en el Registro mercantil, registrar los Libros de contabilidad o Libros de comercio, conservar los documentos y soportes relacionados con su actividad.
Por lo anterior una persona que no tenga cumpla dichos requisitos no puede acogerse al régimen de insolvencia. Ahora bien, de acuerdo con recientes pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades, si un deudor no ha cumplido dichos requisitos, pero anterior a la solicitud corrige dicha circunstancia efectivamente puede acogerse a dicho régimen.
CUALES SON LOS EFECTOS DEL INICIO DEL TRÁMITE DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL?
- Suspensión de los procesos ejecutivos y de restitución de bien arrendado.
- No iniciación de nuevos procesos ejecutivo o de restitución de bien arrendado.
- Prohibición de enajenación de activos.
- Imposibilidad de pago de acreencias.
- Atención de nuevos gastos que se causen a partir de la admisión.
- No suspensión de servicios públicos y reconexión cuando hubieren sido suspendidos.
- Continuidad de contratos.
- Terminación de los procesos de restitución de bienes arrendados.
¿CUALES SON LOS EFECTOS DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN EN FIRME?
Uno de los principios que orientan el régimen de insolvencia es el de universalidad en virtud del cual la totalidad de los bienes del deudor y todos sus acreedores quedan vinculados al proceso de insolvencia a partir de su iniciación, que se traduce, entre otros, en la ineficacia de ciertas disposiciones contractuales, la limitación de la posibilidad de continuar con los procesos ejecutivos en contra del deudor, iniciar o adelantar procesos de restitución de tenencia sobre bienes muebles o inmuebles con los que el deudor desarrolle su actividad operacional, enajenar bienes cuando ello no obedezca al giro normal de los negocios, la atracción al proceso concursal de las ejecuciones en curso contra el deudor al inicio del mismo, la adopción de medidas cautelares, la exclusión de bienes que estando en poder del deudor no le pertenecen y las acciones revocatorias o de simulación.
Para el acuerdo de reorganización extrajudicial, una vez confirmado el mismo, todos los procesos ejecutivos en contra del deudor serán archivados y las medidas cautelares levantadas.
Por último cabe agregar que los acuerdos de reorganización y los acuerdos de adjudicación celebrados en los términos previstos en la ley 1116, serán de obligatorio cumplimiento para el deudor o deudores respectivos y para todos los acreedores, incluyendo a quienes no hayan participado en la negociación del acuerdo o que, habiéndolo hecho, no hayan consentido en él.
CUAL ES EL PORCENTAJE DE ACREEDORES PARA APROBAR EL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN?
El porcentaje de los acreedores que se requieren para aprobar el acuerdo de reorganización empresarial es el equivalente a los que representen la mayoría absoluta de los votos admitidos. Es decir, por cada peso que represente el derecho de cada acreedor se determinará el porcentaje de votación. (mitad más uno)
Dicha mayoría deberá, adicionalmente, conformarse de acuerdo con las siguientes reglas:
Existen cinco (5) clases de acreedores, compuestas respectivamente por:
- Los titulares de acreencias laborales;
- Las entidades públicas y las instituciones de seguridad social;
- Las instituciones financieras nacionales y demás entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de carácter privado, mixto o público; y las instituciones financieras extranjeras;
- Acreedores internos, y
- Los demás acreedores externos.
Deben obtener votos favorables provenientes de por lo menos de tres (3) clases de acreedores. En caso de que sólo existan tres (3) clases de acreedores, la mayoría deberá conformarse con votos favorables provenientes de acreedores pertenecientes a dos (2) de ellas. De existir sólo dos (2) clases de acreedores, la mayoría deberá conformarse con votos favorables provenientes de ambas clases de acreedores.
¿QUE SUCEDE CON LAS DEUDAS QUE SE ADQUIERAN POSTERIORMENTE AL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN?
Se entienden como gastos de administración y tendrán prioridad incluso superior a las contenidas en el acuerdo de reorganización, por lo que válidamente puede ser demandado o ejecutado el comerciante si no cumple con dichas obligaciones.
¿QUE PASA SI UNA VEZ CELEBRADO EL ACUERDO NO SE PUEDEN CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES?
Si usted no cumple con sus obligaciones se procederá a la liquidación. pero no solo si usted incumple el acuerdo, sino también si usted incumple el pago de los gastos de administración.
Por lo anteriormente anotado, es sumamente recomendable que antes de la iniciación de dicho proceso, usted analice la conveniencia de la medida dado que en una situación de incumplimiento su sus bienes serán en su totalidad repartidos entre sus acreedores o será sujeto a una liquidación judicial.
¿QUE ES EL ACUERDO DE ADJUDICACIÓN?
Vencido el término para presentar el acuerdo de reorganización, sin que este haya sido presentado, o no confirmado el mismo, se tendrán treinta días para que el promotor presente al juez del concurso, el acuerdo de adjudicación, al que hayan llegado los acreedores del deudor, incluyendo los gastos de administración. lo anterior fundamentalmente es un trámite liquidatorio.
En el acuerdo de adjudicación pactarán la forma como serán adjudicados los bienes del deudor, pagando primero las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso de insolvencia y luego las contenidas en la calificación y graduación aprobada. En todo caso deberán seguirse las reglas de adjudicación señaladas en esta ley.
¿CUAL ES EL TÉRMINO PARA LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO JUDICIAL DE REORGANIZACIÓN?
Para el acuerdo judicial no podrá transcurrir un término superior a 4 meses, de acuerdo con lo dispuesto en la providencia de reconocimiento de créditos, prorrogable por 2 meses más.
¿QUE BENEFICIOS PUEDO CONSEGUIR CON EL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN?
Como se había mencionado anteriormente, con el acuerdo de reorganización se pueden obtener los siguientes beneficios:
- Mayores plazos para el pago.
- Pago ordenado de las obligaciones de acuerdo con el flujo de caja.
- Rebajas en los intereses moratorios e intereses corrientes.
- Rebajas de capital.
- Plazos de gracia para el cumplimiento del acuerdo.
- El sometimiento de la DIAN al acuerdo inclusive por encima del estatuto tributario.
- El levantamiento de medidas cautelares sobre los bienes del deudor, tales como embargos y secuestros.
- La devolución de los descuentos por retención en la fuente hasta por dos años.
- La organización de sus finanzas.
¿LOS ACREEDORES ESTÁN OBLIGADOS A ACEPTAR TODO LO QUE SE LES PROPONGA?
No, los acreedores no están obligados a aprobar el acuerdo, por lo que es indispensable que usted presente un buen acuerdo y un buen plan de negocios que soporte las propuestas de pago que habrá de realizar.
Sin embargo, si la mayoría aprueba el acuerdo, los acreedores que no estén de acuerdo deberán someterse a lo acordado.
¿PUEDEN IMPONERSE SANCIONES O SER DADOS POR TERMINADO LOS CONTRATOS EN LOS QUE SOY PARTE SI INICIO EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN?
La ley de insolvencia indica que son ineficaces, sin necesidad de declaración judicial, las estipulaciones contractuales que tengan por objeto o finalidad impedir u obstaculizar directa o indirectamente el inicio de un proceso de reorganización, mediante la terminación anticipada de contratos, la aceleración de obligaciones, la imposición de restricciones y, en general, a través de cualquier clase de prohibiciones, solicitud de autorizaciones o imposición de efectos desfavorables para el deudor que sea admitido al proceso de reorganización previsto en esta ley.
Así mismo, usted podrá participar sin restricciones en licitaciones públicas o privadas, en igualdad de circunstancias.
De cualquier forma, si ello sucede, y se hubiese intentado hacer efectiva la cláusula el acreedor, el pago de los créditos a su favor quedará legalmente postergado a la atención previa de todos los demás créditos dentro de dicho proceso, y el juez de considerarlo necesario para el logro de los fines del proceso, podrá ordenar la cancelación inmediata de todas las garantías que hayan sido otorgadas por el deudor o por terceros para caucionar los créditos objeto de la ineficacia.
TENGO ALGUNA RESTRICCIÓN EN MIS NEGOCIOS SI INICIO EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL?
Como quiera que el proceso merece una trasparencia que le es propia, la ley impide al comerciante o a sus administradores desde el mismo momento de la radicación de la solicitud:
- La adopción de reformas estatutarias.
- La constitución y ejecución de garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios del deudor, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios que tengan dicha finalidad.
- Efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso.
- Conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo.
- Efectuarse enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor o que se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables, incluyendo las fiducias mercantiles y los encargos fiduciarios que tengan esa finalidad o encomienden o faculten al fiduciario en tal sentido;
- Si se quiere adelantar cualquier tipo de dichas conductas, deberá existir autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso.
Si se ejecuta un acto prohibido por la ley, dará a la remoción de los administradores, quienes serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios causados a la sociedad, a los socios y acreedores. Así mismo, se podrá imponer multas sucesivas hasta de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes al acreedor, al deudor y a sus administradores.
¿QUE SUCEDE SI UNA VEZ SE ADMITA EL PROCESO INSOLVENCIA ME INICIAN UN PROCESO EJECUTIVO PARA EL COBRO DE UNA DEUDA O UN PROCESO PARA RESTITUIR UN BIEN ARRENDADO?
Ya habíamos comentado que partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor. Así, los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio del proceso de reorganización, deberán remitirse para ser incorporados al trámite y considerar el crédito y las excepciones presentadas,
Si se llegare a contravenir lo anterior, se podrá decretar la nulidad de las actuaciones surtidas en contravención a lo prescrito en el inciso anterior, por auto que no tendrá recurso alguno.
Igualmente tampoco podrán iniciarse o continuarse procesos de restitución de tenencia sobre bienes muebles o inmuebles con los que el deudor desarrolle su objeto social, siempre que la causal invocada fuere la mora en el pago de cánones, precios, rentas o cualquier otra contraprestación correspondiente a contratos de arrendamiento o de leasing.
¿SI TENGO UN BIEN EMBARGADO Y LO NECESITO PARA DESARROLLAR MI LABOR PUEDO SOLICITAR QUE SE DESEMBARGUE?
Efectivamente, puede solicitarse al promotor que la recomendará teniendo en cuenta su urgencia, conveniencia y necesidad operacional, debidamente motivada.
¿Y SI EL PROCESO ERA ANTERIOR Y YA TIENE SENTENCIA?
Mientras existan bienes y procesos en curso aún cuando exista sentencia, pueden suspenderse sus efectos y deberán ser adicionados dichos procesos al trámite de insolvencia
¿QUE SUCEDE SI INICIADO EL PROCESO ME SUSPENDEN UN SERVICIO PÚBLICO POR NO PAGO?
Desde la presentación de la solicitud de inicio del proceso de reorganización o de liquidación judicial, las personas o sociedades que presten al deudor servicios públicos domiciliarios, no podrán suspenderlos o terminarlos por causa de créditos insolutos a su favor, exigibles con anterioridad a dicha fecha.
Si el servicio estuviere suspendido o terminado, estarán obligadas a restablecerlos de manera inmediata a partir de la solicitud, so pena de responder por los perjuicios que ocasionen y que el pago de su crédito sea postergado en los términos establecidos en esta ley.
¿ES DECIR, NO VUELVO A PAGAR SERVICIOS PÚBLICOS?
El valor de los nuevos servicios prestados a partir del inicio del proceso será pagado con la preferencia propia de los gastos de administración, es decir, prioritaria.
Pero cuando sea necesaria la prestación del servicio público para la conservación de los activos, el juez podrá ordenar su prestación inmediata, por tiempo definido, aún existiendo créditos insolutos a favor de la empresa prestadora de los mismos, causados con posterioridad al inicio del proceso.
QUE SUCEDE SI INICIO EL PROCESO DE INSOLVENCIA Y NO SE APRUEBA EL ACUERDO DENTRO DEL TÉRMINO SEÑALADO?
La ley indica que si no se aprueba el acuerdo puede, suceder los siguientes efectos:
- Disolución de la persona jurídica.
- Separación de los administradores.
- La culminación de los contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento diferido o de ejecución instantánea, no necesarios para la preservación de los activos, así como los contratos de fiducia mercantil o encargos fiduciarios, celebrados por el deudor en calidad de constituyente, sobre bienes propios y para amparar obligaciones propias o ajenas, salvo autorización para continuar su ejecución, impartida por el juez del proceso.
- La finalización de pleno derecho de los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil celebrados por el deudor, con el fin de garantizar obligaciones propias o ajenas con sus propios bienes.
- Tratándose de inmuebles, el juez comunicará la terminación del contrato, mediante oficio al notario competente que conserve el original de las escrituras pertinentes.
¿QUE COSTOS PUEDE GENERAR ESTE PROCEDIMIENTO?
Adicionalmente a los honorarios que genere la firma deben costearse gastos del proceso que son en su mayoría los correspondientes a los honorarios del promotor.
No obstante lo anterior, si su empresa en mediana o pequeña y su información financiera es adecuada el representante legal podrá ser promotor del proceso si así lo solicita.
La ley indica la siguiente tabla, mediante la cual usted deberá realizar una operación matemática derivada de calcular un porcentaje tomando como base sus activos reflejados en sus estados financieros certificados por su contador o revisor fiscal.
Remuneración mensual | ||
Rangos por Categorías | Activos en SMLMV | Rangos de fijación de Honorarios |
A | 45.001 en adelante | Hasta el 0.2% sin que sea menor a 70 SMLMV ni mayor a 80 SMLMV |
B | Entre 10.001-45.000 | Hasta el 0.2% sin que sea menor a 21 SMLMV ni mayor a 70 SMLMV |
C | Hasta 10.000 | Hasta el 0.2% sin que sea mayor a 20 SMLMV |
El valor total de la remuneración se fijará multiplicando el valor de la remuneración mensual por ocho meses (8) de negociación.
¿COMO SE PAGAN DICHOS HONORARIOS?
Dichos honorarios se pagarán en tres (3) contados:
- El primero, correspondiente al diez por ciento (10%) del total de la remuneración fijada, al momento de la firmeza de la escogencia del promotor.
- El segundo, correspondiente al treinta por ciento (30%) del total de la remuneración fijada, se pagará en cuotas mensuales iguales a partir de la firmeza de la providencia de aprobación del inventario y la calificación y graduación de créditos y derechos de voto;.
- El tercero correspondiente al sesenta por ciento (60%), se pagará una vez confirmado el acuerdo celebrado o, en caso de no presentación o no confirmación del acuerdo, una vez adquiera firmeza la providencia de confirmación del acuerdo de adjudicación o de la adjudicación de los bienes del deudor.
¿COMO SE HACE EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES EN UN ACUERDO DE REORGANIZACIÓN?
Las estipulaciones del acuerdo deberán tener carácter general, en forma que no quede excluido ningún crédito reconocido o admitido, y respetarán para efectos del pago, la prelación, los privilegios y preferencias establecidas en la ley. Es decir, usted no va a pagar todo de una vez con una cuota que atienda a todos los acreedores de una vez, sino que deberán respetarse unos órdenes legales de prelación que permitan que a los deudores de una clase superior a otra se les pague de manera preferente, como lo hacen las obligaciones tributarias sobre las quirografarias.
¿SI TENGO BIENES HIPOTECADOS O EN PRENDA, LOS ACREEDORES PUEDEN HACER DICHAS GARANTÍAS EXIGIBLES?
Durante la vigencia del acuerdo queda suspendida la exigibilidad de gravámenes y garantías reales y fiduciarias, constituidas por el deudor. La posibilidad de hacer efectivas tales garantías durante dicha vigencia, o la constitución de las mismas, tendrá que pactarse en el acuerdo, con la mayoría absoluta de los votos admisibles, adicionada con el voto del beneficiario o beneficiarios respectivos.
¿QUE TIPO DE DEUDAS NO ENTRAN DENTRO DEL ACUERDO O SE PAGAN DESPUÉS?
Existen créditos que deberán ser pagados una vez se hayan cancelado los demás y son:
- Obligaciones con personas especialmente relacionadas con el deudor, salvo aquellas provenientes de recursos entregados después de la admisión al trámite y destinados a la recuperación de la empresa. Son personas vinculadas: las personas jurídicas vinculadas entre sí por su carácter de matrices o subordinadas, y aquellas en las cuales exista unidad de propósito y de dirección respecto del deudor.
- Administradores, revisores fiscales y apoderados judiciales por salarios u honorarios no contabilizados en su respectivo ejercicio,
- Los cesionarios o adjudicatarios de créditos pertenecientes a cualquiera de las personas antes mencionadas, siempre que la adquisición hubiera tenido lugar dentro de los dos (2) años anteriores a la iniciación del proceso de insolvencia.
- Deudas por servicios públicos, si la entidad prestadora se niega a restablecerlos cuando han sido suspendidos sin atender lo dispuesto en la presente ley.
- Créditos de los acreedores que intenten pagarse por su propia cuenta a costa de bienes o derechos del deudor, o que incumplan con las obligaciones pactadas en el acuerdo de reorganización o del proceso de liquidación judicial.
- Valores derivados de sanciones pactadas mediante acuerdos de voluntades.
Recordemos que las obligaciones vencidas por retenciones de carácter obligatorio, a favor de autoridades fiscales, por descuentos efectuados a los trabajadores, o por aportes al Sistema de Seguridad Social Integral deben pagarse antes de confirmarse el acuerdo.
¿QUE SUCEDE SI TENGO CODEUDORES, AVALISTAS O GARANTES DE MIS OBLIGACIONES?
El acreedor, podrá abstenerse de iniciar o proseguir acción en contra del deudor que solicita el trámite de reorganización, de lo que deriva que podrá iniciar o continuar cualquier cobro judicial sus codeudores o garantes.
Lo anterior significa que si usted tiene codeudores solidarios, avalistas o garantes de obligaciones de su empresa, estos no están protegidos por el proceso de reorganización empresarial.
¿PUEDO ADQUIRIR NUEVAS OBLIGACIONES CON POSTERIORIDAD AL PROCESO DE REORGANIZACIÓN?
Efectivamente usted se encuentra facultado para adquirir nuevas obligaciones, propias de sus negocios y por tal motivo estas obligaciones tendrán preferencia sobre cualquier otro tipo de deuda.
¿QUE SUCEDE SI PARA FAVORECER EL TRÁMITE ADICIONO DEUDAS INEXISTENTES O ALTERO LOS DATOS QUE DEBO ENTREGAR AL PROCESO?
Usted se verá inmerso en un proceso penal ya que dichas conductas constituyen delitos.
Buenas tardes
En los procesos de insolvencia los intereses de las obligaciones se deben causar contablemente? esto es en el proceso de admisión al acuerdo y posterior a la aprobación del acuerdo.
Cual es el proceso desde las solicitud de insolvencia hasta que termina el proceso?
CORDIAL SALUDO,
NECESITO INFORMACION SOBRE INSOLVENCIA DE UNA EMPRESA SAS
qué tipo de información requiere?
respondimos a su mail
soy acreedor hipotecario e inicie un proceso ejecutivo contra el duedor ,puede este declararse en insolvencia sabiendo que tiene muchos bienes y que no paga las deudas ni los intereses .
en que me puede perjudicar a mi ,teniendo yo una hipoteca de primer grado sobre uno de los bienes del deudor.
Efectivamente el deudor puede hacerlo, sin embargo usted tiene la preferencia en el pago del acuerdo al que se llegue e inclusive si el bien no es necesario para el desarrollo de la actividad usted puede seguir ejecutándolo.
tengo una una empresa SAS, de la cual tengo obligaciones pendientes
como puedo acogerme a la ley de insolvencia, por su pronta respuesta gracias
Buenas noches si la empresa en la que trabajo se acoge ala ley de insulvencia pero sigue atrasando con mis sueldos y prestaciones que debo hacer gracias
Los más recomendable es poner dicha circunstancia en conocimiento de la Supersociedades.
Buen día soy pequeño comerciante de Bogotá tengo muchas deudas que no he podido pagar quiero acogerme a la ley de insolvencia económica tengo que contratar un abogado o lo puedo hacer yo directamente y ante que entidad y cuanto vale este proceso
Comuníquese al teléfono 2113611 o al 312326255.
Buenas Tardes
Quisiera saber si ya después de un año de que una empresa se acogiera a la ley de insolvencia, pueden embargarla?
Muchas Gracias
hola , buena tarde, soypqueño comerciante del huila . tengo una situacin de insolvencia ya que contrage 5 creditos con el banco agrario y algunas coopertaivas.. mi pregunta seria; para iniciar este tramite necesariamente tengo que contratar un abogado? o lo puedo hacer mas simple como por medio del defensor del pueblo o direccion de justicia etc? mi correo [email protected]…por su atencion muchas gracias. cordialmente Alejandro Criollo R.