¿Su empresa está en proceso de liquidación voluntaria y tiene cuentas por pagar pendientes? ¿Cree que esas deudas podrían prescribir con el tiempo? La prescripción de obligaciones en liquidación voluntaria genera dudas frecuentes entre empresarios y liquidadores en Colombia. La Superintendencia de Sociedades respondió con claridad esta pregunta mediante el Oficio 220-118390 del 16 de junio de 2023. La respuesta sorprende a muchos: no siempre es posible aplicar la prescripción extintiva para eliminar pasivos. A continuación, le explicamos todo lo que necesita saber.
¿Qué es la Prescripción Extintiva y Cómo Funciona en Colombia?
La prescripción extintiva es el mecanismo legal mediante el cual una obligación o derecho se extingue por el paso del tiempo. El artículo 2512 del Código Civil la define como el modo de extinguir las acciones o derechos ajenos cuando no se ejercen durante cierto lapso de tiempo.
En términos prácticos, significa que una deuda puede perder su exigibilidad si el acreedor no la reclama oportunamente. Sin embargo, esta figura tiene límites importantes. Tres fenómenos jurídicos pueden impedir su operación: la interrupción, la suspensión y la renuncia. Cada uno actúa de manera distinta sobre el cómputo del tiempo prescriptivo.
La Prescripción de Obligaciones en Liquidación Voluntaria: El Vacío Legal
Aquí surge el primer hallazgo relevante del oficio. La legislación mercantil colombiana no regula expresamente la prescripción de obligaciones dentro de un proceso de liquidación voluntaria. Esto contrasta con lo previsto para los procesos de insolvencia judicial.
En efecto, el artículo 72 de la Ley 1116 de 2006 dispone expresamente que, desde el inicio de un proceso de reorganización o liquidación judicial, queda interrumpido el término de prescripción. Adicionalmente, tampoco opera la caducidad de las acciones sobre créditos causados antes del inicio del proceso. Sin embargo, ese artículo aplica únicamente a procesos de insolvencia judicial, no a liquidaciones voluntarias.
Por tanto, ante ese vacío normativo, la Superintendencia acudió a las normas generales del Código Civil para orientar la respuesta.
¿Cuándo Se Interrumpe la Prescripción en una Liquidación Voluntaria?
La interrupción de la prescripción es el fenómeno más relevante en este contexto. Según el artículo 2539 del Código Civil, la prescripción extintiva puede interrumpirse de dos formas: natural o civilmente.
La interrupción natural ocurre cuando el deudor reconoce la obligación, ya sea de forma expresa o tácita. En un proceso de liquidación voluntaria, este reconocimiento sucede precisamente cuando el liquidador incluye la deuda en el inventario del patrimonio social. El artículo 234 del Código de Comercio establece que ese inventario debe relacionar todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo las condicionales, litigiosas, fianzas y avales. Por consiguiente, listar una deuda en el inventario equivale a reconocerla expresamente, lo que interrumpe la prescripción de inmediato.
La interrupción civil, por su parte, se produce cuando el acreedor presenta una demanda judicial contra el deudor en liquidación. En ese caso, la interrupción opera desde la admisión de la demanda.
¿Se Puede Castigar el Pasivo Aplicando Prescripción Extintiva?
Esta fue exactamente la pregunta central que motivó la consulta. La respuesta de la Superintendencia fue categórica: no es posible aplicar la prescripción extintiva para castigar el pasivo dentro de un proceso de liquidación voluntaria.
La razón es clara. Como el deudor reconoce sus obligaciones al incluirlas en el inventario, la prescripción queda interrumpida automáticamente. Por tanto, la deuda no desaparece jurídicamente. Tampoco puede eliminarse contablemente a voluntad del liquidador.
Además, si la empresa no tiene recursos suficientes para pagar todas sus obligaciones, algunas quedarán insolutas. Esos saldos pendientes deben registrarse con precisión en la rendición de cuentas que el liquidador presenta al finalizar el proceso. Ignorarlos o borrarlos artificialmente mediante una prescripción no autorizada podría generar graves consecuencias legales para el liquidador.
La Corte Suprema de Justicia Respalda Esta Posición
Para reforzar su criterio, la Superintendencia citó la sentencia STC17213-2017 del 20 de octubre de 2017 de la Corte Suprema de Justicia. Esa providencia resume con precisión los tres fenómenos que afectan la prescripción extintiva:
- La interrupción borra el tiempo transcurrido y reinicia el cómputo. Puede ser natural —cuando el deudor reconoce la deuda— o civil —cuando el acreedor presenta demanda judicial—.
- La suspensión detiene el conteo del tiempo, pero no lo borra. Opera en favor de personas que requieren protección especial, como menores o personas bajo tutela o curaduría.
- La renuncia solo puede ocurrir después de que el término prescriptivo ya se cumplió completamente. Al igual que la interrupción, genera un nuevo cómputo desde cero.
En consecuencia, mientras exista reconocimiento expreso de la obligación —como ocurre en el inventario de liquidación—, la prescripción extintiva no puede operar sobre esas deudas.
¿Qué Diferencia Existe entre Liquidación Voluntaria e Insolvencia Judicial?
Esta distinción es fundamental para entender el alcance del oficio. En un proceso de insolvencia judicial bajo la Ley 1116 de 2006, la ley misma protege automáticamente al deudor: el artículo 72 interrumpe la prescripción desde el inicio del proceso. Por tanto, el deudor no necesita hacer nada adicional para evitar que sus deudas prescriban en su contra.
En una liquidación voluntaria, en cambio, esa protección automática no existe. Igualmente, la interrupción tampoco opera por mandato legal expreso. Sin embargo, se produce de facto cuando el liquidador elabora el inventario y reconoce las obligaciones en él. Por eso, en la práctica, la prescripción tampoco suele materializarse en este tipo de procesos.
Para mayor detalle sobre los procesos de insolvencia en Colombia, puede consultar la Ley 1116 de 2006 en el sitio del Congreso de la República.
Obligaciones del Liquidador Frente a los Pasivos Insolutos
El liquidador cumple un papel crucial en este escenario. Su responsabilidad no consiste en eliminar deudas que no pueda pagar. Por el contrario, su deber legal es honrar las obligaciones siguiendo el orden de prelación de créditos establecido por ley.
Cuando los activos no alcanzan para cubrir todos los pasivos, el liquidador debe documentar con claridad los saldos insolutos. Esa información debe quedar consignada en la rendición de cuentas final del proceso. Omitir ese registro o intentar «castigar» artificialmente el pasivo puede comprometer su responsabilidad personal como administrador del proceso.
Para profundizar en las obligaciones de los liquidadores y los procesos de cierre empresarial, en Insolvencia.co encontrará recursos especializados y acompañamiento experto.
Marco Normativo Aplicable
Las normas que fundamentan el criterio del Oficio 220-118390 de 2023 son las siguientes:
- Artículo 2512 del Código Civil: Define la prescripción como modo de extinguir acciones y derechos ajenos.
- Artículo 2529 del Código Civil, modificado por la Ley 791 de 2002: Establece los términos de la prescripción ordinaria —3 años para bienes muebles, 5 años para bienes raíces—.
- Artículo 2539 del Código Civil: Regula la interrupción natural y civil de la prescripción.
- Artículo 234 del Código de Comercio: Exige que el inventario de liquidación incluya todas las obligaciones sociales.
- Artículo 72 de la Ley 1116 de 2006: Interrumpe la prescripción en procesos de insolvencia judicial.
- Sentencia STC17213-2017 de la Corte Suprema de Justicia: Consolida la doctrina sobre interrupción, suspensión y renuncia de la prescripción.
Puede consultar el texto completo del oficio analizado directamente en el Tesauro de la Superintendencia de Sociedades o en la página oficial de la entidad.
Conclusiones Prácticas para Empresas en Liquidación Voluntaria
Entender correctamente la prescripción de obligaciones en liquidación voluntaria evita errores graves durante el proceso de cierre. En resumen, los puntos más importantes son:
- Incluir una deuda en el inventario de liquidación equivale a reconocerla y, por ende, interrumpe la prescripción.
- No es posible eliminar contablemente un pasivo bajo el argumento de prescripción extintiva dentro de este proceso.
- Las deudas que no puedan pagarse quedan insolutas y deben registrarse claramente en la rendición de cuentas.
- Solo en casos muy excepcionales —si no se materializó ningún reconocimiento de la obligación— podría eventualmente operar la prescripción.
Si su empresa enfrenta un proceso de liquidación voluntaria o atraviesa dificultades financieras, actuar con asesoría especializada desde el primer momento marca una diferencia decisiva.
💬 ¿Tiene dudas sobre la prescripción de deudas en su proceso de liquidación voluntaria o sobre el manejo correcto de los pasivos? Contáctenos hoy y reciba una asesoría personalizada con nuestros especialistas. En Insolvencia.co llevamos más de 12 años acompañando a empresas colombianas en sus momentos más críticos.
Fuente principal: Oficio 220-118390 del 16 de junio de 2023 – Superintendencia de Sociedades de Colombia
