SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Señora
ADRIANA KATHERINE BARREIRO BERMEO
CR 4 15 49
Neiva- Huila
E mail: [email protected]

REF. Radicación 2018-01-414350

ACLARACIÓN ACADÉMICA: NORMATIVAS CONTABLES

Me refiero al escrito de la referencia mediante el cual vía consulta solicita aclarar algunos aspectos de orden jurídico y contable con fines académicos, sobre los temas que a continuación se enuncian:

“Primero. Ante la entrada en vigencia de la ley 1314 y sus decretos reglamentarios y posible derogatoria del decreto 2649 de 1993, para realizar cada asiento contable se requiere soporte?

Segundo.- Como quiera que con la entrada en vigencia de las normas NIIF posiblemente se derogó el decreto 2649 de 1993, en qué norma o principio se encuentra regulado los requisitos de los soportes y comprobantes de contabilidad regulados en los artículos 123 y 124 del referido decreto? ¿Puede seguirse acudiendo a la definición y requisitos de soporte y comprobante dispuestos en esas normas, cual es el sustento legal o normativo?

Tercero.- En caso de haberse incurrido en error en los libros de actas de asamblea de accionistas o junta de socios o junta directiva, que deben elaborarse de acuerdo con los artículos 189 y 431 del Código de Comercio, es viable acudir al artículo 132 del decreto 2649 de 1993 para solucionar esa situación.

Cuarto.- En caso de que un administrador proceda a realizar un registro contable sin contar con soportes y se tenga certeza que la operación registrada es inexistente, fuera de las acciones penales, un accionista puede promover alguna acción? Cuál y ante qué juez?

Quinto.- De acuerdo con las NIIF cuáles son los pasos para realizar el asiento contable de una operación económica? (Soporte-registro-comprobante).”

Previo a responder los interrogantes planteados es necesario remitirse a lo señaladoFines académicos jurídico y contable en las disposiciones finales del Decreto 2420 de 2015-Derogatorias y Vigencias- en cuyo numeral 3. del artículo 2.1.1 dispuso que el Decreto 2649 de 1993, además de lo previsto para los efectos contemplados en el Decreto 2548 de 2014, continuará vigente en lo no regulado por los Decretos 2784 de 2012, 2706 de 2012 y 3022 de 2013 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

1. Teniendo en cuenta la precisión efectuada anteriormente, es claro que el registro de los hechos económicos debe contar con los respectivos soportes que los justifiquen.

2. Como ya se indicó, las disposiciones sobre registros y libros no fueron derogadas por la aplicación de las normas internacionales de información financiera, cuyo sustento es que esta normatividad abarca el conjunto de estándares internacionales de contabilidad promulgadas por el International Accounting Standars Board (IASB), que establece los requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar sobre las transacciones y hechos económicos que se reflejan en los estados financieros, pero no reguló procesos contables ni técnicas de registro de transacciones.De manera que, el registro de las operaciones debe seguir las reglas de los artículos 123 y 124 del Decreto 2649 de 1993.

3. Respecto de la aclaración y corrección de actas a través de las adicionales, es viable acudir a lo dispuesto en el artículo 132 del Decreto 2649 de 1993.

4. Fuera de las acciones penales que consideren interponer los administradores, podrán solicitarse por parte de los accionistas, medidas administrativas de que trata el artículo 152 del decreto 19 de 2012, según el cual “en cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, siempre que se trate de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedad extranjeras que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes o ingresos iguales o superiores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán solicitar a la Superintendencia de Sociedades la adopción de las siguientes medidas:

 La convocatoria de la Asamblea o Junta de Socios, cuando quiera que éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley. Para tal fin, al escrito correspondiente, deberá adjuntarse una certificación del revisor fiscal que indique ese hecho.
 La orden para que se reformen las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales.
 La práctica de investigaciones administrativas cuando se presente irregularidades o violaciones legales o estatutarias”.

En cuanto a las conductas del contador y del revisor fiscal por la inadvertencia de situaciones irregulares, corresponde investigarlas al Tribunal Disciplinario de la UAE- Junta Central de Contadores.

5. Para el registro de los hechos económicos en los libros (soporte-registro-comprobante), deberá regirse por lo dispuesto en los artículos 123 y 124 antes referidos, pues como ya indicó, las NIIF no se ocuparon de aspectos relacionados con registros contables, libros y soportes, pero debe entenderse que las operaciones que realice una entidad deben encontrarse registradas en los libros de contabilidad a través de los comprobantes preparados con fundamento en los soportes de origen interno y externo.

Cordialmente,
MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Funcionario Grupo Investigación y Regulación Contable
TRD: Consecutivo de oficios

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