Como consumidor financiero usted tiene derechos, pero, usted sabe que es un consumidor financiero? La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante concepto 2015002738-001 del 16 de enero de 2015, realizó una detallada diferenciación entre un consumidor financiero y el consumidor en general.

En el mencionado concepto, la Superfinanciera indica que el concepto de consumidor se encuentra contenido en el Estatuto del Consumidor Ley 1480 de 2012, artículo 5°, numeral 3, así:

3. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario

Por su parte el concepto de “Consumidor Financiero” está expresamente contenido en la Ley 1328 de 2009, artículo 2°, literales a), b), c) y d), así:

ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES.

Para los efectos del presente régimen, se consagran las siguientes definiciones:
a) Cliente: Es la persona natural o jurídica con quien las entidades vigiladas establecen relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social.
b) Usuario: Es la persona natural o jurídica quien, sin ser cliente, utiliza los servicios de una entidad vigilada.
c) Cliente Potencial: Es la persona natural o jurídica que se encuentra en la fase previa de tratativas preliminares con la entidad vigilada, respecto de los productos o servicios ofrecidos por esta.
d) Consumidor financiero: Es todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas.

De las anteriores normas se puede inferir que el concepto “consumidor” contenido en el Estatuto del Consumidor, es el general y se aplica para todas las personas cualquiera que sea su naturaleza y que sin importar el sector de la economía al que pertenezca que “adquiera, disfrute o utilice un determinado producto (entendiéndose por producto cualquier bien o servicio), cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial”.

Para el caso, en materia financiera, bursátil, aseguradora y previsional, el legislador constituyó un régimen especial contenido en la Ley 1328 de 2009 denominada Régimen de Protección al Consumidor Financiero que tiene como objeto la protección de los consumidores financieros en lo que respecta a las relaciones de estos con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Dentro de dicha normatividad el Legislador indicó que las disposiciones insertas en la Ley 1328 se aplicarían sin perjuicio de otras disposiciones que contemplasen medidas o instrumentos espaciales de protección.

Todo lo anterior indica lo siguiente:

1.El término “consumidor“ hace relación general a todo aquel que adquiera bienes o servicios.
2.El término “Consumidor Financiero” hace mención a aquellos consumidores que adquieren servicios provenientes de entidades Financieras, es decir, las vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
3.La ley 1328 de 2009 contiene las normas especiales para consumidores financieros y la 1480 de 2012 habla de normas generales sobre protección al consumidor.
4.De acuerdo con las reglas de aplicación suplementaria de las normas generales de protección al consumidor, aquellos asuntos específicos que no hayan sido expresamente regulados por la ley 1380, deberán regularse de forma suplementaria a la ley 1420

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