Uno de los avances de la Ley de insolvencia de persona natural no comerciante se encuentra contenido en la posibilidad que ante eventos de incumplimiento en el acuerdo o un trámite de negociación fallido una persona natural no comerciante puede ser obligada a liquidar su patrimonio a continuación les mostraremos en que consiste dicho trámite y en general en que lo puede ayudar o perjudicar.


En primer lugar una liquidación patrimonial como la que habla el código general del proceso que es donde se encuentra el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante, no es otra cosa que hacer uso de todos sus activos que para el caso son sus bienes salvo los no embargables y usarlos para que con su remate o adjudicación se paguen los pasivos o las deudas de una persona, así de simple!. Con los bienes con los que usted cuenta se pagarán todas sus deudas, ahí está el principal peligro de acudir al régimen de insolvencia sin la debida asesoría, ya que usted puede perder todo en vez de lograr la recuperación que tanto requiere. Es por ello que es importante mencionarle que el procedimiento de liquidación judicial, que es obligatoria se originará en los siguientes casos:

1. Cuando fracasa el trámite de negociación de deudas, en el entendido que no se llegue al acuerdo porque los acreedores no aceptaron o porque no se llegó a un acuerdo el el término máximo para negociar que es de 60 a 90 días.

2. Porque se incumplió el acuerdo una vez pactado.

3. Porque nuestro acuerdo o el procedimiento tiene vicios y fue “revocado” o declarado nulo.

Si lo anterior sucede, el conciliador que lleva el trámite deberá obligatoriamente remitir su caso a un juez que inicie el procedimiento de liquidación patrimonial.

Pero cómo serían entonces los efectos de la liquidación en una persona como usted? Es necesario realizar algunos ejemplos que permitan acercarlo más al conocimiento de dicha figura:

Asunción Bermudez inicia un trámite de insolvencia con los siguientes activos y los siguientes pasivos:

ACTIVOS

CASA $200.000

VEHÍCULO $20.000

ENSERES $1.000

ACCIONES $2.000

Total activos $223.000

PASIVOS

BANCATUYA $5.000 CRÉDITO CONSUMO

BANCO CORMANGA $20.000 CRÉDITO CONSUMO TARJETAS

BANCO NOVIVIENDA $7.000 CRÉDITO VEHÍCULO

BANCOCHIBCHA $40.000 CRÉDITO DE CONSUMO

DIAN $1.000 RENTA

PREDIAL $500 PREDIAL

Total pasivos $73.500

La señora que no podía atender las cuotas mensuales por una situación de desempleo temporal y luego teniendo ingresos discontinuos de menos de la mitad del sueldo actual, le ofreció a sus acreedores pagar luego de un año de gracia, pagarles un tercio del valor de las cuotas originales con una rebaja de intereses casi del 50% del valor inicialmente pactado. Los acreedores no consintieron esta propuesta y se levantaron de la mesa de negociaciones. En ese momento, fallido el trámite se iniciará el trámite de liquidación de asunción. Qué sucederá con la señora Bermudez?

Lo primero que sucederá es que la relación de bienes que presentó, va a ser evaluada y mediante un trámite todos los bienes relacionados serán o rematados o adjudicados a los acreedores, lo que resultaría para la señora, en un despojo total de sus bienes pero el sobrante, si a ello hay lugar se le entregaría.

Es por lo anterior que usted debe buscar ayuda profesional y no dude en contactarnos para realizar una evaluación puntual de su situación con el fin de obtener el mejor resultado para su problema.

No olvide consultar:

MANUAL DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE

 

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