Mediante OFICIO 220-126109 DEL 20 DE JUNIO DE 2016 la Superintendencia de Sociedades, emitió un concepto que aún cuando esta indica que se “emite un concepto u opinión general y abstracto sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una situación o tramite en particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.” Si constituye un punto de referencia para la misma Entidad, al igual que para los operadores jurídicos, es por ello que al hacer el análisis detallado de la misma encontramos que no está ajustada a derecho, debido a que si bien es cierto el fideicomiso civil no constituye una limitación para la aplicación de los efectos de la Ley de insolvencia empresarial. Los bienes sobre los cuales se constituye el fideicomiso civil y se ostenta la propiedad fiduciaria son inembargables por expresa mención de estos en el Código Civil ya que la Ley 1564 de 2012 es decir, el Código General del Proceso, no contiene una norma expresa que derogue el artículo 1677 y solo derogó tácitamente los numerales tercero y cuarto de dicho artículo, por lo que la disposición referente a la inembargabilidad de lo que se posee fiduciariamente sigue vigente, al contrario de lo que menciona en su concepto la Superintendencia.
Es muy importante hacer esta aclaración por cuanto desde la emisión de dicho concepto se han elaborado teorías que no concuerdan con la normatividad y que deslegitiman la fortaleza dela de la Figura que se mantiene incólume desde la expedición del código civil.
Si quiere conocer un poco más acerca de esta figura puede consultar el manual básico de fideicomiso civil .
OFICIO 220-126109 FIDEICOMISO CIVIL EN PROCESOS DE INSOLVENCIA