Concepto 2016046211-003 del 25 de julio de 2016. Superfinanciera
Síntesis: Cuando el numeral 2 del artículo 594 del Código General del Proceso, alude a créditos alimentarios preserva la misma filosofía de las normas especiales que regulan el tema, es decir, ratifica que el beneficio de inembargabilidad sobre los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito aplica solamente para personas naturales, pues son de ellas de quienes se deduce el deber de asistencia y provisión de alimentos.
«(…) comunicación mediante la cual consulta si con ocasión de la entrada en vigencia del artículo 594 del Código General del Proceso, se mantiene la posición expuesta por la Superintendencia Financiera de Colombia en el oficio No. 2011014399-003 de mayo 19 de 2011, en relación con la no aplicación del beneficio de inembargabilidad a las cuentas de ahorros de las persona jurídicas.
Al respecto, de manera amable manifestamos que la regla prevista en el numeral 2 del artículo 594 del Código General del Proceso, conserva la misma orientación e igual sentido de la normatividad que en su momento sirvió a esta Entidad de sustento para emitir el pronunciamiento contenido en la comunicación 2005045452-001 del 29 de diciembre de 2005, citada en el concepto 2011014399-003 de mayo 19 de 2011.
En ese orden tenemos que el artículo 594 ibídem al hablar de los bienes inembargables dispone que no se podrá embargar:
“2. Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios”. (negrilla fuera de texto).
Debemos destacar que el anterior precepto incorpora en un catálogo enunciativo de bienes inembargables a los depósitos constituidos en las secciones de ahorro de los bancos, precisando que los mismos no podrán ser embargados en los montos que señale la autoridad competente, pero introduce una salvedad, y es que dichas sumas sí serán embargables cuando se trate de pagos de créditos alimentarios.
En ese contexto, es claro que cuando la norma alude a créditos alimentarios preserva la misma filosofía de las normas especiales que regulan el tema, es decir, ratifica que el beneficio de inembargabilidad sobre los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito aplica solamente para personas naturales, pues son de ellas de quienes se deduce el deber de asistencia y provisión de alimentos.
Así las cosas, se concluye que las consideraciones efectuadas en el concepto No. 2011014399-003 del 10 de mayo de 2011, se predican también de lo dispuesto en el artículo 594 del Código General del Proceso.
(…).»
buenas tardes tengo una empresa jurídica y tengo un credito como persona natural aplica el embargo a las cuentas de mi empresa
Somos una entidad sin ánimo de lucro de beneficio a personas en estado de vulnerabilidad, indigencia y discapacidad. Nos pueden embargar cuentas de ahorro ?
En éstas cuentas de ahorro algunas personas mayores depositan sus fondos para su supervivencia. La entidad sólo se los administra en pago de albergue, alimentación y otros.
Buenos días. Mayo 15 de 2022. Solicito por favor, me den respuesta a la siguiente pregunta: Se puede embargar a un policía pensionado que me quedó mal en una cooperativa; dónde mi actuación fue haberle servido de coedudor.
tengo una cuenta de ahorro en bancoomeva que estaba inactiva desde hace mucho tiempo y sin saldo, y aun así me la embargaron por orden de la secretaria de tránsito de Valledupar, será posible solicitar que me cierren esa cuenta y quitar el embargo ya que estaba inactiva y sin saldo?
Buenas tardes, como persona natural estoy reportada por una plata que no pude pagar en un banco, en este momento me estan ofreciendo ser la presentante legal de una Corporación, mi pregunta es, el banco podria embargar la cuenta de ahorros de la corporación por la deuda que yo tengo con ellos como persona natural?
Agradezco mucho la respuesta
Hola Mi cuenta ahorros de nomina fue embargada x una entidad financiera en donde tengo credito, ya que me suspendieron mi pago mensual debido a q supere los 540 dias en incapacidad, pero los dineros q embargaron son de los alimentos de mis hijos y no recurso propio, es posible hacer esto o que legislacion se esta quebrantando?
tengo una deuda con banco bogota que no he podido cancelar desde hace mas de 2 años, y tengo una cuenta en bancolombia de ahorros donde me consigna el papa de mi hijo, el banco bogota me puede embargar esa cuenta de ahorros?
Cree una pequeña empresa en modalidad SAS Pero como persona natural tengo una deudaa con un 3ro este puede embargar la cuanta de la empresa?
Si la empresa es deudora solidaria si, es decir que usted haya formado algún título o documento en nombre de la empresa respaldando esa deuda.
Dado que el prestamo lo solicito como persona natural, tenga en cuenta que todos sus bienes como persona natural, son prenda o garantia de su acreedror y por ende, pueden ser objeto de embargo y secuestro. Por otro lado, si usted, solicito como persona jurídica ser contratista a esta empresa, esta empresa le debe pagar a la cuenta de la persona juridica, si lo contrata como persona natural, pues le paga a cualqueira cuenta de ahorros que tenga. concluyendo el asunto, las cuentas y bienes que tenga la persona juridica a la que pertenece, no deben ser embargadas por las acreencias que usted tenga como persona natural, a menos que, las haya adquirido como representante legal y tambien como persona natural, pero las cuentas que usted tenga como persona natural, si pueden ser embargadas, asi como tambien los bienes que tenga inscritos como persona natural.
Hola soy una persona jurídica que tubo un revés económico y quedó reportado por una cifra considerable de dinero en una entidad bancaria. Fue un préstamo de libre inversión que supera los 40.000.000. Debido a esto y la situación económica actual me veo en la necesidad de buscar trabajo como contratista en una empresa, y ellos me exigen tener una cuenta de ahorros para depositar los pagos. Aunque el préstamo fue solicitado como persona natural, tambien soy persona jurídica. Pregunta: la entidad bancaria a la que adeudo el monto de dinero me puede embargar los pagos que esta empresa me deposite en la cuenta de ahorros, aunque los montos consignados no superen los 3000.000? Muchas gracias doy por su respuesta.
Hola usted no puede ser persona jurídica, es posible que haya constituido una sociedad o similares que es una persona aparte de usted, lo que implica que sus cuentas personales de ahorro tendrían ese límite de inembargabilidad.
Cómo esal no pudimos cumplir con un suministro de café para un cliente, con la subida de un 200% a su precio, es imposible. este nos alega su cumplimiento o inicia cobro jurídico, si cumplieramos la perdida nos quiebra, supera nuestro recurso, y Si no cumplimos creemos que nos embarga. Como persona jurídica que podría embargar?