Para muchos de nuestros clientes, una llamada «salida de tono» por parte de un cobrador o acreedor puede trastornar sus vidas y experimentar sensaciones variadas, desde un sentimiento de permanente miedo a perder sus bienes, hasta estress, insomnio depresión, y trastornos que afectan a la persona y a su núcleo familiar. Todos ellos no niegan la existencia de su obligación o de la situación de crisis generada por una circunstancia específica, que no les ha permitido cubrir sus pagos mensuales pero la imposibilidad de pagar genera los sentimientos antes mencionados.

Es por ello que debemos hacer mención hacia las conductas que son permitidas y las que no, especialmente en temas de cobranza prejudicial.

En primer lugar habrá que mencionar que la ley 1328 de 2009, establece que «…Las gestiones de cobro deben efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecuados…» por ello usted debe determinar si la  gestión de cobro se esta realizando conforme con la ley y sus derechos fundamentales, y para ello usted deberá responder las siguientes preguntas:

  1. Están llamando o visitándolo en su domicilio fuera de horarios de oficina.
  2. Si la gestión de cobro se realizó por fuera de los horarios adecuados, le explicaron el porqué lo visitan o llaman a esas horas?.
  3. Existen registros comprobables que hayan llamado o visitado en horas de oficina, antes de llamar o visitar por fuera de dichos horarios?.
  4. Le han dejado notas o han llamado o dado aviso a sus vecinos, compañeros de trabajo o  amigos de su situación de mora sin su autorización?.
  5. lo han amenazado con que si no paga en los días siguientes va a perder sus bienes?
  6. le han indicado que si no paga la persona que lo llama entrará a retirar sus bienes, a desalojar a su familia o similares?
  7. Lo han tratado con irrespeto, de forma violenta o de forma humillante?

Si ha contestado afirmativamente a una de las anteriores preguntas, usted puede ser víctima de un cobro abusivo, caso en el cual usted deberá podrá hacer los siguiente:

  1. Dirigir una queja ante la superintendencia Financiera de Colombia, Defensor del consumidor Financiero siempre y cuando la entidad sea vigilada por esta superintendencia. se entiende que es Vigilada aún cuando el que realice el cobro sea un particular no vigilado, pero de donde provenga la delegación para el cobro  así lo sea.
  2. Dirigir a la superintendencia que vigile a la entidad que le realice el cobro abusivo una queja informando de la situación, si la entidad no está vigilada por la superintendencia.
  3.  Si quien realiza el cobro es una abogado o dependientes de un abogado, puede solicitar el inicio de una investigación disciplinaria ante el Consejo Seccional de la Judicatura del lugar de los hechos.
  4. Si el cobro lo hace un particular pero hace uso de elementos coercitivos y amenazas, puede iniciar un trámite policivo e incluso penal.

para mayor información comuníquese con nosotros y obtenga una respuesta acorde con sus necesidades.

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