El artículo 557 del CGP indica que son causales de nulidad y por ende de impugnación del acuerdo las siguientes:
- Cuando el acuerdo contenga cláusulas que violen el orden legal de prelación de créditos, sea porque alteren el orden establecido en la Constitución y en la ley o dispongan órdenes distintos de los allí establecidos, a menos que hubiere mediado renuncia expresa del acreedor afectado con la respectiva cláusula.
- Cuando el acuerdo contenga cláusulas que establezcan privilegios a uno o algunos de los créditos que pertenezcan a una misma clase u orden, o de alguna otra manera vulneren la igualdad entre los acreedores, a menos que hubiere mediado renuncia expresa del acreedor afectado con la respectiva cláusula.
- Cuando el acuerdo no comprenda a todos los acreedores anteriores a la aceptación de la solicitud.
- Cuando el acuerdo contenga cualquier otra cláusula que viole la Constitución o la ley.
Con base en estas causales, los acreedores disidentes deberán impugnar el acuerdo en la misma audiencia en que este se haya votado. El impugnante sustentará su inconformidad por escrito ante el conciliador dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia, allegando las pruebas que pretenda hacer valer, so pena de ser considerada desierta. Vencido este término, correrá uno igual para que el deudor los demás acreedores se pronuncien por escrito sobre la sustentación y aporten las pruebas documentales a que hubiere lugar. Los escritos presentados serán remitidos de manera inmediata por el conciliador al juez, quien resolverá de plano sobre la impugnación.
Si el juez no encuentra probada la nulidad, o si esta puede ser saneada por vía de interpretación, así lo declarará en la providencia que resuelva la impugnación y devolverá las diligencias al conciliador para que se inicie la ejecución del acuerdo de pago. En caso contrario el juez declarará la nulidad del acuerdo, expresando las razones que tuvo para ello y lo devolverá al conciliador para que en un término de diez (10) días se corrija el acuerdo. Si dentro de dicho plazo el acuerdo se corrige con el cumplimiento de los requisitos para su celebración, el conciliador deberá remitirlo inmediatamente al juez para su confirmación. En caso de que el juez lo encuentre ajustado, procederá a ordenar su ejecución.
En el evento que el acuerdo no fuere corregido dentro del plazo mencionado el conciliador informará de dicha circunstancia al juez para que decrete la apertura del proceso de liquidación patrimonial y remitirá las diligencias. De igual manera, habrá lugar al decreto de liquidación patrimonial cuando pese a la corrección, subsistan las falencias que dieron lugar a la nulidad.
Buenas tardes, hice un préstamo, los deudores no pagaron, y una tercera persona hipoteco su inmueble para respaldar el préstamo, ya se hizo el secuestro del inmueble, después de dictada la sentencia la tercera persona se declaro en insolvencia económica, no fui notificada en mi dirección de residencia, se hicieron las audiencias sin mi participación al igual que los acuerdos de pago, el juzgado suspendió la continuidad del proceso, mis preguntas son:
– se puede seguir con el proceso de insolvencia cuando uno de los acreedores no ha sido debidamente notificado en su dirección de residencia?
– por qué la institución o fundación que lleva este proceso continua y no informa al juzgado de la no notificación de uno de los a creedores, se puede seguir adelante con el proceso con este faltante?
– por qué la tercera persona que puso el inmueble en garantía para respaldar la deuda, declara insolvencia económica y propone acuerdos de pago cuando no se le hizo el préstamo y lo hizo con el pleno uso de sus facultades mentales, entonces de que sirve poner de garantía una hipoteca si una insolvencia la tumba?
-Es de credibilidad para el juzgado y la entidad que recibió y acepto el proceso de insolvencia las deudas adquiridas según la tercera persona a sabiendas que sus ingresos mensuales son mínimos y escasamente paga servicios y comida y sin embargo se endeuda más , pero tampoco paga las deudas ya adquiridas con estos nuevos prestamos?
– qué entidad respalda a los acreedores como yo? que estoy a punto de perder mis ahorros de tantos años de trabajo y que no tengo una pensión, ni ningún otro ingreso y que vivo en este momento de la caridad de mis hijos que me ayudan cuando pueden.
Señores de insolvencia económica y juzgados tengo una pregunta más , ustedes creen que la justicia y las leyes son justas?
Gracias por su atención y aclaración.
Buenas tardes, estaremos encantados de proporcionarte más información. Por favor, no dudes en comunicarte al siguiente número: 315-579-1616
Que pasa si presentan el acta de acuerdo final de la insolvencial al juzgado y dicen que estuve presente y vote negativamente cuando no.fue asi, se puede impugnar?
cuando hay una objeción y/o impugnación y después de transcurrido 20 meses el juez no la envía al juzgado. que acción cabe en ese sentido. contra el conciliador. Nulidad?
O una Tutela por violación al debido proceso.
buena noches, que tramite se puede iniciar si el deudor omitió de forma voluntaria avisar a un acreedor del proceso de insolvencia que inició como persona natural no comerciante.
buena tarde con todo respeto le hago varias preguntas y disculpe
en relación a un proceso de insolvencia el cual se encuentra en la etapa de objecciones que vencen su traslado el miércoles 3 de agosto 2022 y mis preguntas son las siguientes:
1. la insolvente ya le habían admitido una insolvencia y la retiro voluntariamente agregando que va a llegar a un arreglo personal con los acreedores, pero fue mentira a los 15 días presento nuevamente la solicitud ante otro centro de conciliación y se la admitieron eso es normal o le tocaba esperar 5 años para solicitarla nuevamente.?
2. la insolvente omitió otros acreedores donde yo soy el deudor
3, la insolvente agrego una deuda de un juzgado el cual ya se encuentra cancelado por pago total de la obligacion desde el 2021
4. dio información falsa de su salario y omitió el nombre de la empresa para la cual labora
mi pregunta concreta es; si a qui hay lugar para solicitar nulidad a la insolvencia
muchas gracias por su valiosa información,
la situación en cuestión puede configurar un delito por cuanto las afirmaciones se realizan bajo la gravedad del juramento.
Ya tengo mi proceso de insolvencia q pasa si realice un avance después de mi proceso se puede caer? O irse a una liquidación patrimonial por ese avance q realice?
Buenas tardes, estaremos encantados de proporcionarte más información. Por favor, no dudes en comunicarte al siguiente número: 315-579-1616
QUE SUCEDE SI COMO ACREEDOR NO ASISTO A LA AUDIENCIA DE NEGOCIACION DE DEUDAS EN UN PEROCESO DE INSOLVENCIA ECONOMICA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE?
Simplemente se entiende que no da su aprobación.
Si la nulidad es negada por el juez q la conoce. Este auto es suceptible de reposición y apelacion
Buenas tardes. Quisiera preguntarle cual es el procedimiento para anular un proceso de insolvencia que se encuentra en la etapa de verificación de deudas ya que como acreedor principal detecte ciertas deudas ficticias por parte de la solicitante de insolvencia (pagarés y letras de cambio). ¿Cómo debe ser el conducto regular para impugnar el acuerdo y qué plazo se tiene en dicha impugnación? Gracias
lastimosamente, si no se realizaron las objeciones en tiempo lo que resta es un proceso penal.
Cuando Usted se refiere a objeciones en tiempo eso quiere decir objetarlas en el plazo fijado para cada una de las acreencias y luego impugnar el acuerdo antes de que quede en firme?? O se puede impugnar el acuerdo durante la etapa de verificación de pruebas.? Muchas gracias
en los procesos concursales hay un plazo para objetar, lo que significa que fuera de dicho plazo no es posible realizar dichas objeciones.
eSTOY INTERESADO EN CONOCER LA RESPUESTA QUE PUDIERON DAR A LA PREGUNTA. Mi correo es [email protected]: Buenas tardes. Quisiera preguntarle cual es el procedimiento para anular un proceso de insolvencia que se encuentra en la etapa de verificación de deudas ya que como acreedor principal detecte ciertas deudas ficticias por parte de la solicitante de insolvencia (pagarés y letras de cambio). ¿Cómo debe ser el conducto regular para impugnar el acuerdo y qué plazo se tiene en dicha impugnación? Gracias
Quisiera preguntarle cual es el procedimiento para anular un proceso de insolvencia que se encuentra en la etapa de verificación de deudas ya que como acreedor principal detecte ciertas deudas ficticias por parte de la solicitante de insolvencia (pagarés y letras de cambio). ¿Cómo debe ser el conducto regular para impugnar el acuerdo y qué plazo se tiene en dicha impugnación?
lastimosamente, si no se realizaron las objeciones en tiempo lo que resta es un proceso penal.
Buenas tardes, exactamente tengo el caso que mi cliente se entera de esta negociacion de insolvencia cuando el deudor presenta la nulidad en un proceso ejecutivo hipotecario revisando las actas de la negociacion, se encuentran inconsistencias que tiene cavidad para solicitar una nulidad, que se puede hacer en este caso, donde el deudor hasta mintio sobre el valor adeudado…
existe un problema cuando no se asiste a las audiencias de negociación, en el sentido que si no se objeta las deudas quedan en firme. Sin embargo eso no es limitante para presentar una denuncia penal.
Uno de los acreedores no fue notificado en debida forma y hasta después del acta de acuerdo conoció del proceso de insolvencia. Que acción cabe?
Buenas tardes hace dos meses se llevó una audiencia de conciliación mediante el cual se estableció q el deudor entregaba en dación de pago un taxi a su acreedor principal quien cancelaría dos deudas pequeñas que tiene el deudor y cancelar el crédito prendario.pero omitió informar al centro de conciliación que tiene deuda por impuestos del carro de años pasados lo que impide hacer cualquier trámite de venta o negociación del carro
El término para una nulidad en el acuerdo está vencido ? Que se puede hacer ya que está omisión afecta todo pues no sé relaciono a todos los acreedores
Que pasa, si el abogado que representa uno de los acreedores no impugno el acuerdo, pero posteriormente se observa que el mismo acuerdo ni siquiera cumple con los requisitos mínimos para su admisión y que la operadora omitió varios requisitos para dar el respectivo tramite. la pregunta es…. Cabe una posterior acción de nulidad posterior al acuerdo?
el acuerdo tiene una oportunidad para su impugnación, el problema es que una vez haya quedado en firme, no podría ser impugnado ni ser objeto en principio de una acción siquiera de tutela.
Depende, a mi me prospero una nulidad sustancial sobre ese acto, toda vez que su objeto y causa eran ilícitos.