Si usted se encuentra desempleado; los ingresos provenientes de su salario o renta no alcanzan para poder soportar sus gastos personales y familiares; gana el mínimo y solo le alcanza lo que recibe para sobrevivir; y en fin usted no puede atender sus deudas ni siquiera en una mínima parte, consideramos que usted debe evaluar si le es conveniente o no la ley de insolvencia.
Como analizamos en el aparte relacionado con los mitos de la Ley de Insolvencia de Persona Natural no Comerciante, hemos visto como la mayoría de los deudores poseen información errada acerca de la ley de insolvencia, debido a la incorrecta interpretación de la Ley o la sobreestimación de los beneficios de la misma.
Es por lo anterior que debemos descartar por completo otro de los grandes supuestos beneficios de la Ley de Insolvencia de Persona Natural no Comerciantes y es el que refiere a que ante la incapacidad absoluta de pago, es decir cuando no podemos atender siquiera nuestros gastos básicos o que aquellos que percibimos, solo alcanzan para nuestra manutención o el de nuestra familia, seremos candidatos viables para iniciar un trámite insolvencia.
Ello es completamente FALSO, porque aunque nosotros como deudores podamos iniciar un trámite de negociación de deudas conforme a la Ley , ello no significa que logremos obligatoriamente llegar a un acuerdo de pago tal y como se pretende por la Ley mencionada. Lo anterior se explica porque para lograr ese acuerdo que tanto queremos debemos realizar una negociación presentando nuestra propuesta de pago y luego obtener la aprobación de la MAYORÍA de los acreedores y dicha mayoría está siempre representada no por la persona de los acreedores, sino por el valor de las acreencias que ellos representen.
Lo anterior significa que si tenemos deudas varias, y unos ingresos inexistentes o unos ingresos que no permiten realizar algún pago a nuestros acreedores, porque simplemente no nos alcanzan, no es tan aconsejable iniciar el trámite de insolvencia, dado que lo que vamos a hacer es reunirnos con un grupo de acreedores en un trámite que no se puede repetir a ofrecerles como acuerdo de pago absolutamente nada, ya que no tenemos que ofrecer al no tener capacidad de pago.
Por lo anterior, es nuestro deber para que las personas en situaciones de crisis puedan tomar las mejores decisiones, informarles que NO PARA TODOS LOS CASOS ES CONVENIENTE EL ACOGERSE A LA LEY DE INSOLVENCIA y es necesario analizar cada situación para que no se generen consecuencias negativas que agraven su situación y donde no se pueda nuevamente recurrir a esta medida que bien utilizada genera resultados muy positivos.
Entonces teniendo en cuenta esa situación en la que el pago es muy mínimo y no se tienen más cadenas de ingreso,préstamo o similar ¿Qué procedería? Porqué entonces no es viable la «insolvencia», no se tienen bienes o capital para pagar sino un mínimo porcentaje de deudas en total.
Buenas noches , tengo un crédito hipotecario y de libre inversión, con un banco mi salario fue recortado al mínimo, me es imposible pagar las dos deudas a la vez, que debo hacer para acogerme a la ley de insolvencia . O como puedo saber si está ley me cobija ,soy empleado que gana un salario mínimo . Muchas gracias por su atención
Hola quisiera saber si un analista de un banco q le cobro al deudor y le dijo q no tenia para pagarle y el digo q le iba a cobrar al codeudor y no lo encontró en ese momento y el le dijo ala mujer del codeudor q el deudor le debia y le dijo cuanto puso al tanto de todo ala mujer del codeudor ese analista puede hacer eso
Buenas tardes debo 105 millones a una entidad bancaria por haber adquirido un bus de servicio público,como el aforo de ocupación de estos vehículos es de 12 personas debido a la pandemia el carro no puede generar la cuota solo su mantenimiento y el salario del conductor ya llevo un año acojiendome a las prorrogas que da el banco por medio de las pad,luego hice un convenio de pago en octubre pero nuevamente en diciembre dieron nuevas prorrogas hasta junio del 2021 y pedí al banco me diera la oportunidad de acogerme a esos nuevos plazos luego de todo esto es conveniente acojgerme a la ley de insolvencia o antes gradias
Debo 40 millones de pesos a una entidad bancaria, y actualmente mis ingresos se vieron reducidos a un salario mínimo el cual, no me alcanza ni para el sustento,tengo un bien automotor, puedo declararme insolvente
Buenos dias, despues de declararme en insolvencia cuales son las repercusiones, es decir que implicaciones tiene, sigo reportado y tengo un castigo adicional?
Generalmente no debe seguir reportado, sin embargo debe cumplir el mínimo de reporte negativo que incluye la Ley.
Buenas noches , tengo un crédito hipotecario y de libre inversión, con un banco mi salario fue recortado al mínimo, me es imposible pagar las dos deudas a la vez, que debo hacer para acogerme a la ley de insolvencia . O como puedo saber si está ley me cobija ,soy empleado que gana un salario mínimo . Muchas gracias por su atención
Buenas tardes. tengo cuatro deudas con dos entidades financieras y mi sueldo no me alcanza y en este momento mas por el tema de la pandemia. me gustaría saber como aplica la ley de insolvencia
Siempre hay una variedad de oportunidades, lo importante es determinar cuál es la solución que más se adapta a sus necesidades. escríbanos al mail [email protected]
Hola quisiera saber si un analista de un banco q le cobro al deudor y le dijo q no tenia para pagarle y el digo q le iba a cobrar al codeudor y no lo encontró en ese momento y el le dijo ala mujer del codeudor q el deudor le debia y le dijo cuanto puso al tanto de todo ala mujer del codeudor ese analista puede hacer eso
buenas tardes,
Deseo acogerme a la ley de insolvencia económica.
Tengo 3 deudas con bancos que suman 70 millones de pesos, de las cuales estoy pagando solo una , llevo 4 meses sin cancelarle a dos de ellos, ya no me hacen acuerdo de pago.
Por favor me indica a donde puedo ir para empezar este tramite, que valor hay que pagar??
HOLA BUEN DÍA NECESITO UNA ACCESORIA CON URGENCIA MIL GRACIAS TENGO MUCHAS CREEDORES Y YA ME ESTAN ENVIANDO TODO A LOS ABOGADOS
COn gusto podemos ayudarle.
Buenos dias, tengo deudas con 5 entidades, de las cuales estoy con 2, ya en acuerdo de pago y las estoy cancelando, pero las otras 3 el acuerdo de pago que quieren se me sale de mi presupuesto y no he podido negociar..porque la verdad aunque tengo voluntad de pago, no me alcanza más para pagar estas deudas..en 7 meses término 1 deuda y ya puedo empezar a cancelar las que tengo pendientes..
y 2 de esas entidades me quieren embargar mi sueldo y todo..
Yo puedo entrar o soy candidato para declararme insolvencia económica ?
gracias
Buenas tardes!!! Ya habia tomado la decision de declararme en insolvencia,pero al acudir al centro de arbitraje me di cuenta que la asesoria es mínima, ni siquiera me asesoran en la elaboracion del formulario,mucho menos en como debo negociar, tenia entendido que en el costo del proceso,se incluía la asesoria y el acompañamiento del abogado,pero resulta que no,que si quiero un abogado que me acompañe a la audiencia debo contratarlo por aparte.Entonces mi duda es ,que pago cuando solicito el tramite?
Buen día quisiera una asesoría ya que poseo varios problemas en la parte financiera con tarjetas de credito