Si usted se encuentra desempleado; los ingresos provenientes de su salario o renta no alcanzan para poder soportar sus gastos personales y familiares; gana el mínimo y solo le alcanza lo que recibe para sobrevivir; y en fin usted no puede atender sus deudas ni siquiera en una mínima parte, consideramos que usted debe evaluar si le es conveniente o no la ley de insolvencia.

Como analizamos en el aparte relacionado con los mitos de la Ley de Insolvencia de Persona Natural no Comerciante, hemos visto como la mayoría de los deudores poseen información errada acerca de la ley de insolvencia, debido a la incorrecta interpretación de la Ley o la sobreestimación de los beneficios de la misma.

Es por lo anterior que debemos descartar por completo otro de los grandes supuestos beneficios de la Ley de Insolvencia de Persona Natural no Comerciantes y es el que refiere a que ante la incapacidad absoluta de pago, es decir cuando no podemos atender siquiera nuestros gastos básicos o que aquellos que percibimos, solo alcanzan para nuestra manutención o el de nuestra familia, seremos candidatos viables para iniciar un trámite insolvencia.

Ello es completamente FALSO, porque aunque nosotros como deudores podamos iniciar un trámite de negociación de deudas conforme a la Ley , ello no significa que logremos obligatoriamente llegar a un acuerdo de pago tal y como se pretende por la Ley mencionada. Lo anterior se explica porque para lograr ese acuerdo que tanto queremos debemos realizar una negociación presentando nuestra propuesta de pago y luego obtener la aprobación de la MAYORÍA de los acreedores y dicha mayoría está siempre representada no por la persona de los acreedores, sino por el valor de las acreencias que ellos representen.

Lo anterior significa que si tenemos deudas varias, y unos ingresos inexistentes o unos ingresos que no permiten realizar algún pago a nuestros acreedores, porque simplemente no nos alcanzan, no es tan aconsejable iniciar el trámite de insolvencia, dado que lo que vamos a hacer es reunirnos con un grupo de acreedores en un trámite que no se puede repetir a ofrecerles como acuerdo de pago absolutamente nada, ya que no tenemos que ofrecer al no tener capacidad de pago.

Por lo anterior, es nuestro deber para que las personas en situaciones de crisis puedan tomar las mejores decisiones, informarles que NO PARA TODOS LOS CASOS ES CONVENIENTE EL ACOGERSE A LA LEY DE INSOLVENCIA y es necesario analizar cada situación para que no se generen consecuencias negativas que agraven su situación y donde no se pueda nuevamente recurrir a esta medida que bien utilizada genera resultados muy positivos.

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