Ley 2445/2025
Decreto 1136/2025
Proceso de Liquidación Patrimonial Directa por Solicitud del Deudor
Esquema detallado del proceso autónomo que permite a la persona natural no comerciante solicitar directamente su liquidación patrimonial, sin necesidad de agotar previamente la negociación de deudas. Corrección normativa introducida por el Decreto 1136 de 2025.
1. Marco Normativo Aplicable
El proceso de liquidación patrimonial directa se rige por el siguiente conjunto de normas, en las que la Ley 2445 de 2025 y su Decreto reglamentario 1136 de 2025 constituyen la base legal vigente.
Corrección normativa que consolida el acceso directo a la liquidación patrimonial por solicitud del deudor como ruta autónoma (A.4), independiente del fracaso de la negociación de deudas.
Reforma integral al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante. Deroga expresamente la Ley 1380 de 2010 e introduce el modelo vigente con cuatro rutas de acceso al proceso.
Requisitos generales de la solicitud de inicio del proceso de insolvencia. Establece los presupuestos formales de admisibilidad aplicables a la ruta directa.
Competencia: atribuida al Juez Civil Municipal del domicilio del deudor o al Centro de Conciliación autorizado, según la cuantía del pasivo y el tipo de proceso.
Efectos jurídicos del auto de apertura de la liquidación: suspensión de procesos ejecutivos, prohibición de pagos preferentes, inhibición de embargos, etc.
Funciones y facultades del liquidador. Administración del patrimonio del deudor durante el proceso. Nombramiento, posesión, honorarios y remoción.
Inventario y avalúo de bienes. Obligaciones del deudor de relacionar la totalidad de sus activos. Consecuencias de la omisión dolosa de bienes.
Fijación del pasivo: convocatoria a acreedores, presentación y reconocimiento de créditos. Graduación de acreencias conforme al orden legal.
Acciones revocatorias y de simulación. Plazos de la acción pauliana. Actos susceptibles de revocación en la liquidación patrimonial directa.
Acuerdo privado de adjudicación entre el deudor y los acreedores. Mayorías requeridas. Efectos del acuerdo y su incumplimiento.
Adjudicación judicial de bienes. Preferencias en la adjudicación. Efectos de la terminación del proceso: liberación de obligaciones no satisfechas.
Bienes inembargables de la persona natural. Lista taxativa de 16 categorías excluidas del proceso de liquidación patrimonial.
Inembargabilidad del salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) y protección especial de prestaciones sociales en el marco de la insolvencia.
Reglamentación del proceso de insolvencia de persona natural no comerciante. Normas de procedimiento complementarias vigentes en lo no derogado.
Regulación de las entidades financieras en el marco del proceso de insolvencia: reporte a centrales de riesgo, suspensión de cobros y comunicaciones.
Instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a las entidades supervisadas sobre el tratamiento de las obligaciones de deudores admitidos al proceso. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. Corrección Normativa: Decreto 1136 de 2025
2.1 · Importancia de la corrección
La Ley 2445 de 2025, en su texto original, generó ambigüedad interpretativa sobre si la solicitud directa de liquidación por parte del deudor constituía una ruta autónoma o si requería agotar primero la negociación de deudas (proceso de conciliación). Esta ambigüedad producía inseguridad jurídica y obstaculizaba el acceso efectivo al proceso por parte de deudores que carecen de bienes suficientes para una reorganización.
El Decreto 1136 de 2025 corrigió este defecto mediante:
- La denominación expresa de la solicitud directa como «Ruta A.4» dentro del sistema de cuatro accesos al proceso.
- La eliminación del requisito de fracaso previo de la negociación de deudas para acceder a la liquidación directa.
- La fijación de presupuestos de admisibilidad propios y diferenciados para esta ruta.
- La aclaración de que el auto de apertura produce los efectos del artículo 565 CGP desde el primer día, sin necesidad de auto previo de admisión a la negociación.
✔ Vigente desde publicación en Diario Oficial — 2025
2.2 · Redacción original (con ambigüedad)
Texto original Ley 2445/2025 (antes de la corrección)
«El deudor podrá solicitar directamente la apertura del proceso de liquidación patrimonial cuando acredite que no cuenta con activos suficientes para satisfacer sus obligaciones...»
El texto original no precisaba si esta solicitud directa era independiente del proceso de negociación de deudas ni si debía mediar un auto de inadmisión previo. Esto generó que algunos operadores jurídicos exigieran agotar la etapa de negociación antes de admitir la solicitud directa de liquidación, contrariando la finalidad de la norma.
2.3 · Redacción corregida (Decreto 1136/2025)
Texto vigente con la corrección del Decreto 1136
«La liquidación patrimonial por solicitud directa del deudor (Ruta A.4) constituye un proceso autónomo e independiente de la negociación de deudas. El deudor podrá acceder directamente a este proceso sin necesidad de agotar o intentar previamente el proceso de negociación de deudas, siempre que cumpla con los presupuestos de admisibilidad establecidos en el artículo 563 del Código General del Proceso para esta ruta específica.»
La corrección elimina toda ambigüedad y establece con claridad que la Ruta A.4 es autónoma, con sus propios presupuestos y efectos desde el auto de apertura.
2.4 · Implicaciones prácticas
La corrección del Decreto 1136/2025 tiene consecuencias prácticas significativas para los deudores, sus apoderados y los operadores del proceso:
- Para el deudor: puede iniciar el proceso de liquidación directa sin acreditar un intento previo fallido de negociación. Basta cumplir los requisitos del Art. 563 CGP.
- Para el Centro de Conciliación/Juez: debe tramitar la solicitud directa sin exigir documentación propia de la negociación de deudas (sin acta de fracaso, sin auto de inadmisión previo).
- Para los acreedores enlistados: la convocatoria se produce desde el auto de apertura, sin etapa previa de conciliación. El plazo para presentar créditos corre desde la notificación del auto de apertura.
- Para el liquidador: su designación se produce en el mismo auto de apertura, sin designación previa de conciliador.
- Efecto en el activo: los bienes del deudor quedan bajo administración desde el auto de apertura, sin período de «congelamiento» propio de la negociación.
3. Nodo de Entrada y Cajas Transversales
A
Variables del Solicitante y Presupuestos de Admisibilidad (Ruta A.4)
Condición subjetiva del deudor
- Persona natural no comerciante al momento de la solicitud (no inscrita en el registro mercantil ni ejerciendo habitualmente actos de comercio).
- Domiciliado en Colombia o con obligaciones contraídas en el país.
- Capacidad jurídica plena o representada por curador/apoderado.
Presupuesto de insolvencia
- Pasivo total exigible superior a los activos realizables del deudor, o
- Imposibilidad demostrada de pago de dos o más obligaciones vencidas con al menos dos acreedores diferentes, o
- Existencia de un proceso ejecutivo con mandamiento de pago vigente.
Presupuesto de la ruta directa (Decreto 1136/2025)
- El deudor no requiere haber intentado previamente la negociación de deudas.
- No se exige acta de fracaso, constancia de inadmisión ni ningún documento propio del proceso de negociación.
- La solicitud directa es autónoma e independiente desde la corrección normativa.
Cinco variables que determinan la complejidad del proceso
- Variable 1 – Monto del pasivo: determina la competencia (Centro de Conciliación o Juez Civil Municipal) y los honorarios del liquidador.
- Variable 2 – Número de acreedores: incide en los plazos para la calificación y el quórum para los acuerdos de adjudicación.
- Variable 3 – Naturaleza del activo: bienes inmuebles, vehículos, derechos fiduciarios, acciones, bienes en el exterior — cada tipo tiene reglas de liquidación propias.
- Variable 4 – Créditos privilegiados: la existencia de acreencias laborales, alimentarias o hipotecarias altera el orden de adjudicación.
- Variable 5 – Situación fiscal: obligaciones con la DIAN o entidades territoriales afectan el proceso de calificación y pueden requerir acuerdos de pago previos.
B
Competencia y Operadores del Proceso (CGP Arts. 564, 22 y 23)
Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia
Competente cuando el pasivo total del deudor no supere las 1.000 UVT (año 2026: $49.810.000). Es el operador más común en la liquidación patrimonial directa, dado que la mayoría de deudores en esta ruta carecen de bienes de significativo valor.
- El Centro actúa como autoridad de primera instancia.
- Impugna los autos ante el Juez Civil Municipal del circuito.
- Los conciliadores del Centro tienen funciones de secretaría procesal.
Juez Civil Municipal (conocimiento)
Competente cuando el pasivo supere las 1.000 UVT o cuando existan bienes inmuebles en el inventario por un valor superior a dicho umbral.
Juez Civil del Circuito
Segunda instancia de los autos del Juez Civil Municipal y única instancia de asuntos específicos (nulidades de pleno derecho, impugnación del acuerdo de adjudicación).
Liquidador
- Designado por el Centro o el Juez en el mismo auto de apertura.
- Inscrito en la lista de liquidadores de insolvencia habilitada por el Ministerio de Justicia.
- Obligado a posesionarse dentro de los 3 días siguientes a la notificación de su designación.
C
Régimen de Bienes del Deudor en el Proceso de Liquidación
Masa de la liquidación
Comprende todos los bienes presentes y futuros del deudor, con excepción de los bienes inembargables (ver Caja E). Incluye:
- Bienes raíces y derechos reales sobre inmuebles.
- Vehículos automotores y bienes muebles de valor.
- Cuentas bancarias y depósitos de ahorro (por encima del mínimo protegido).
- Derechos fiduciarios, acciones y cuotas en sociedades.
- Créditos y derechos en favor del deudor (masa activa de cobro).
- Herencias recibidas durante el proceso.
Sociedad conyugal o patrimonial
Si el deudor está casado o en unión marital de hecho y existe sociedad conyugal o patrimonial vigente, la liquidación de la sociedad es requisito previo o simultáneo al proceso. El cónyuge/compañero tiene derecho a separar sus bienes propios antes de que se integren a la masa.
Bienes de terceros
Los bienes de terceros en posesión del deudor no integran la masa. El tercero puede ejercer la acción reivindicatoria o de entrega dentro del proceso mediante incidente.
Adquisiciones durante el proceso
Los bienes adquiridos por el deudor durante el proceso (por herencia, donación, trabajo o cualquier otro título) también integran la masa, salvo los inembargables.
D
Efectos del Auto de Apertura (CGP Arts. 565 y 545)
Efectos inmediatos del auto de apertura — Art. 565 CGP
- Suspensión de todos los procesos ejecutivos en curso contra el deudor.
- Suspensión de cualquier embargo, secuestro o medida cautelar sobre bienes del deudor.
- Prohibición de pagos preferentes a acreedores fuera del proceso.
- Prohibición de gravar o enajenar bienes sin autorización del liquidador y del juez.
- Comunicación inmediata a todas las entidades financieras supervisadas.
- Reporte a las centrales de información crediticia en los términos de la Circular SFC.
Efectos adicionales por remisión al Art. 545 CGP
Efectos adicionales (Art. 545 CGP — aplicables por remisión expresa en la Ruta A.4)
- El plazo de prescripción de las obligaciones del deudor queda interrumpido desde el auto de apertura.
- Las obligaciones en moneda extranjera se convierten a pesos colombianos a la TRM del día del auto de apertura para efectos de calificación y graduación.
- Los intereses corrientes o moratorios dejan de causarse sobre las deudas incluidas en el proceso desde el auto de apertura.
- Los créditos condicionales se incluyen en la calificación bajo condición suspensiva.
E
Bienes Inembargables Excluidos de la Masa (CGP Art. 594 · CST Arts. 154-156)
Lista taxativa del artículo 594 CGP
- Los de uso público.
- Los destinados a un servicio público cuando este se preste directamente por un departamento, municipio o establecimiento público, o por medio de concesionario; pero es embargable el producto de los contratos o rentas del concesionario.
- Los bienes que tengan destinación específica señalada en norma legal, salvo que la ley disponga lo contrario.
- Las dos terceras partes de la renta bruta de las personas naturales.
- El salario, las prestaciones sociales y las indemnizaciones laborales, en los términos del artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Las pensiones alimenticias.
- Los bienes que forman parte del patrimonio de familia inembargable y la afectación a vivienda familiar, en los términos de las normas que los regulan.
- Los bienes destinados al culto de las religiones que tengan personería jurídica en Colombia.
- Los de comunidades indígenas.
- Los depósitos hechos en el Fondo Nacional del Ahorro, hasta el límite de la ley, y los que reglamentariamente determine el Gobierno Nacional en otras entidades de ahorro.
- Los uniformes y equipos de los militares.
- Los muebles del deudor cuando fueren necesarios para su subsistencia y la de su familia.
- Los demás bienes que la ley señale.
- Los activos pensionales en los términos del artículo 134 de la Ley 100 de 1993.
- Los bienes inmuebles de propiedad del ejecutado que hayan sido declarados como patrimonio de familia.
- Los derechos sobre los bienes del fideicomiso en los términos y condiciones establecidos en el respectivo contrato o acto de constitución del fideicomiso.
Protección del salario y prestaciones — CST Arts. 154-156
«El salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) es inembargable. La fracción del salario que exceda el mínimo legal podrá ser objeto de embargo hasta en una quinta parte (20%).»
«Las prestaciones sociales (cesantías, primas, vacaciones) solo pueden embargarse hasta en el 50% en caso de obligaciones alimentarias a favor del cónyuge, compañero/a permanente o hijos del trabajador, o hasta en el 20% en los demás casos.»
«El empleador no puede compensar las deudas del trabajador con los salarios, prestaciones y demás créditos laborales, salvo cuando se trate de anticipos o préstamos otorgados por el mismo empleador.»
F
Créditos Laborales y Orden de Graduación en la Liquidación Directa
Primera clase — Créditos con privilegio general
- Salarios y prestaciones sociales causadas hasta por los 3 últimos años.
- Indemnizaciones laborales por terminación sin justa causa.
- Obligaciones alimentarias fijadas judicialmente o por conciliación.
Segunda clase — Créditos con garantía real
- Hipotecas sobre bienes inmuebles hasta concurrencia del valor del bien gravado.
- Prendas e instrumentos financieros con garantía real registrada.
- Leasing financiero con opción de adquisición y depósito en garantía.
Tercera clase — Créditos fiscales
- Impuestos nacionales: renta, IVA, GMF.
- Impuestos departamentales y municipales: predial, industria y comercio.
- Aportes al Sistema de Seguridad Social (salud, pensión, ARL).
Cuarta clase — Créditos quirografarios
- Obligaciones financieras sin garantía real (libranzas, tarjetas de crédito, préstamos de consumo).
- Obligaciones comerciales y civiles sin preferencia legal.
- Saldos de obligaciones hipotecarias superiores al valor del bien.
G
Acuerdo Privado de Adjudicación (CGP Arts. 571-572)
¿En qué consiste?
Es el acuerdo que el deudor y sus acreedores pueden celebrar durante el proceso de liquidación para distribuir los bienes del activo de forma consensuada, evitando la adjudicación judicial.
Mayorías requeridas
- Mayoría simple: más del 50% del total del pasivo calificado y graduado.
- Mayoría cualificada: cuando el acuerdo incluye bienes inembargables, familia o vivienda habitual, se requiere el 75% del pasivo.
- Los acreedores de primera clase (laborales, alimentarios) deben votar separadamente y su aprobación es requisito independiente.
Efectos del acuerdo aprobado
- Obliga a todos los acreedores incluidos en el proceso, incluso a los disidentes.
- Produce la terminación del proceso por acuerdo.
- Las obligaciones no cubiertas por el acuerdo quedan extinguidas si así lo establece el acuerdo o si los bienes del deudor son insuficientes.
Incumplimiento del acuerdo
Si el deudor incumple el acuerdo de adjudicación, cualquier acreedor puede solicitar la terminación del acuerdo y la continuación del proceso de liquidación judicial.
H
Honorarios del Liquidador y Costos del Proceso
Regulación de honorarios
Los honorarios del liquidador son fijados por el Ministerio de Justicia mediante tabla reglamentaria. Se calculan como un porcentaje del activo liquidado:
- Activos hasta 200 UVT (2026: $9.962.000): hasta el 15% del activo.
- Activos entre 200 y 500 UVT: hasta el 10% del activo.
- Activos entre 500 y 1.000 UVT: hasta el 8% del activo.
- Activos superiores a 1.000 UVT: hasta el 5% del activo.
Gastos del proceso
- Arancel del Centro de Conciliación: fijado por reglamento del Centro, aprobado por el Ministerio.
- Avisos y publicaciones: cuando el activo lo permite, el costo de los avisos es cargo de la masa.
- Peritos avaluadores: designados por el liquidador, con cargo a la masa.
- Gastos de entrega de bienes: a cargo del adjudicatario.
Proceso sin activo
4. Flujo Detallado del Proceso
- 1
Presentación de la Solicitud Directa
CGP Art. 563 · Decreto 1136/2025 · Ruta A.4
El deudor (o su apoderado) radica la solicitud de apertura directa del proceso de liquidación patrimonial ante el Centro de Conciliación o el Juez Civil Municipal competente. La solicitud es autónoma: no requiere acreditar fracaso previo de negociación de deudas.
Documentos mínimos requeridos:
- Relación completa del activo con descripción, ubicación y valor estimado de cada bien.
- Relación completa del pasivo: nombre de cada acreedor, valor de la deuda, naturaleza y fecha de exigibilidad.
- Últimos 3 estados de cuenta o documentos que acrediten las obligaciones.
- Declaración de renta del último año gravable (si está obligado) o certificación de ingresos.
- Prueba del domicilio y de la condición de persona natural no comerciante.
- Poder especial si actúa mediante apoderado.
Ruta A.4 — Decreto 1136/2025: No se exige acta de fracaso de conciliación, constancia de inadmisión al proceso de negociación de deudas ni ningún documento propio de las rutas A.1, A.2 o A.3. - 2
Control Formal de Admisibilidad
CGP Art. 563 · Decreto 1136/2025
El Centro de Conciliación o el Juez revisa la solicitud dentro de los 5 días hábiles siguientes a su radicación. El control verifica:
- Que el solicitante sea persona natural no comerciante.
- Que la solicitud esté completa: activo, pasivo y documentos anexos.
- Que el operador sea el competente según la cuantía del pasivo.
- Que no exista proceso de negociación de deudas o de liquidación en curso para el mismo deudor.
Si la solicitud es incompleta, el operador fija un plazo de 5 días para subsanar, so pena de rechazo. Si el operador es incompetente, remite de plano al competente.
- 3
Auto de Admisión o Rechazo de la Solicitud
CGP Arts. 563-564
Una vez verificada la admisibilidad formal, el operador profiere:
- Auto de admisión: si la solicitud cumple todos los requisitos. Este auto ordena la apertura del proceso y tiene los efectos del artículo 565 CGP desde su ejecutoria.
- Auto de rechazo: si la solicitud no subsana las deficiencias en el plazo concedido, o si el solicitante no es persona natural no comerciante. Contra este auto procede el recurso de reposición y en subsidio apelación.
- 4
Auto de Apertura: Efectos Jurídicos Inmediatos
CGP Arts. 565 y 545 (por remisión) · Decreto 1136/2025
El auto de apertura (o el mismo auto de admisión en la Ruta A.4) produce de pleno derecho los efectos del artículo 565 CGP desde su ejecutoria:
▸ Ver efectos del Art. 565 CGP (clic para expandir)
Efectos del auto de apertura — Art. 565 CGP
- Suspensión de los procesos ejecutivos en curso contra el deudor, incluyendo coactivos.
- Imposibilidad de iniciar nuevos procesos ejecutivos o de cobro coactivo.
- Levantamiento de medidas cautelares decretadas en procesos ejecutivos suspendidos.
- Prohibición de pagos o daciones en pago a acreedores individuales fuera del proceso.
- Prohibición de gravar, enajenar o disponer de bienes sin autorización del liquidador.
- Terminación de la causación de intereses corrientes y moratorios sobre los créditos del proceso.
- Las obligaciones en UPAC, UVR o moneda extranjera se congelan a la fecha del auto.
- Comunicación al sistema financiero para suspender cobros, débitos automáticos y cobros por cartera castigada.
Efectos adicionales por remisión al Art. 545 CGP (Ruta A.4)
- Interrupción del plazo de prescripción de las obligaciones incluidas en el proceso.
- Las deudas en moneda extranjera se convierten a pesos colombianos a la TRM del día del auto de apertura.
- Interrupción de la causación de intereses desde el auto de apertura.
- Los créditos condicionales se incluyen en calificación bajo condición suspensiva.
- 5
Designación y Posesión del Liquidador
CGP Art. 566
En el mismo auto de apertura, el operador designa al liquidador de la lista oficial del Ministerio de Justicia. El liquidador debe:
- Posesionarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de su designación.
- Comunicar su posesión al operador y al deudor.
- Asumir la administración y custodia de los bienes del deudor desde su posesión.
Si el designado se excusa o no se posesiona en el plazo, el operador designa uno nuevo. El liquidador puede ser removido por causa justificada, a petición del deudor, de los acreedores o de oficio.
- 6
Convocatoria a Acreedores y Fijación del Pasivo
CGP Arts. 568-569
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a su posesión, el liquidador notifica el auto de apertura a todos los acreedores enlistados en la solicitud y publica un aviso convocando a los acreedores no enlistados. Los acreedores tienen 30 días calendario para presentar sus créditos.
Régimen especial de la Ruta A.4: Los acreedores enlistados directamente por el deudor en su solicitud no requieren presentar su crédito formalmente si la información es completa. El liquidador reconoce de plano los créditos correctamente enlistados, salvo objeción fundada. Los acreedores no enlistados deben presentar su crédito en el plazo legal, so pena de perder el derecho a participar en la liquidación. - 7
Inventario y Avalúo de Bienes
CGP Art. 567
El liquidador elabora o verifica el inventario de bienes del deudor. Para cada bien:
- Identifica el bien, su ubicación y su estado.
- Ordena avalúo técnico cuando el valor supera las 20 UVT (2026: $996.200).
- Clasifica los bienes en: embargables / inembargables / de terceros.
- Registra las cargas y gravámenes que pesan sobre cada bien.
El deudor está obligado a colaborar con el inventario. La omisión dolosa de bienes constituye causal de mala fe procesal y puede acarrear consecuencias penales.
- 8
Situación del Activo: ¿Existen Bienes Liquidables?
CGP Arts. 567, 573 y 576
Una vez completado el inventario, el liquidador determina si existe activo liquidable (bienes embargables y realizables). Este es el punto de bifurcación más relevante de la liquidación directa:
- Con activo liquidable: el proceso continúa hacia la adjudicación (pasos 9-17).
- Sin activo liquidable (inexistencia de bienes): el liquidador certifica la inexistencia de bienes y solicita la terminación del proceso por esta causal.
Escenario más frecuente (→ Terminal 18.3): La mayoría de los deudores que acceden directamente a la liquidación patrimonial carecen de bienes embargables. En este caso, el proceso termina con la certificación del liquidador y el auto de terminación, que produce la extinción de las obligaciones incluidas en el proceso (liberación de deudas). Ver nodo 18.3. - 9
Acciones Revocatorias y de Simulación
CGP Art. 570 · C. Civil Arts. 2491-2493
El liquidador (o los acreedores) puede ejercer acciones de reintegración del patrimonio del deudor. Estas acciones buscan reincorporar a la masa bienes que el deudor dispuso en perjuicio de los acreedores antes del proceso.
▸ Ver tipos de acciones revocatorias (clic para expandir)
1. Acción Pauliana (C. Civil Art. 2491)
Procede contra actos del deudor que disminuyeron su patrimonio en fraude de los acreedores. Requisitos: (i) que el acto sea anterior al auto de apertura, (ii) que exista perjuicio a los acreedores, (iii) que el deudor haya actuado con mala fe o el tercero conociera el estado de insolvencia.
Plazo: 1 año desde que el acreedor tuvo conocimiento del acto fraudulento, máximo 5 años desde el acto.
2. Acción de Simulación
Procede cuando el acto fue ficticio (simulado absolutamente) o cuando el acto verdadero difiere del aparente (simulación relativa). Se tramita como proceso ordinario incidental dentro del proceso de liquidación.
3. Ineficacia de pleno derecho (CGP Art. 570)
Son ineficaces de pleno derecho, sin necesidad de acción judicial, los actos realizados por el deudor dentro de los 6 meses anteriores al auto de apertura que impliquen:
- Pagos anticipados de obligaciones no vencidas.
- Constitución de garantías reales sobre obligaciones anteriormente quirografarias.
- Enajenaciones a título gratuito (donaciones) sin contraprestación equivalente.
- 10
Proyecto de Calificación y Graduación de Créditos
CGP Arts. 568-569 · C. Civil Arts. 2493-2511
El liquidador elabora el proyecto de calificación y graduación de créditos, que incluye:
- Listado de todos los acreedores con nombre, cédula/NIT, monto del crédito, naturaleza (laboral, hipotecaria, quirografaria, fiscal) y clase (primera, segunda, tercera o cuarta).
- Distribución del activo conforme al orden de preferencia establecido en el Código Civil y la Ley 2445/2025.
- Créditos reconocidos, créditos objetados y créditos condicionados.
El proyecto se notifica a todos los acreedores y al deudor. Se concede un plazo de 10 días hábiles para presentar objeciones.
ETAPAS SIMULTÁNEAS / PARALELAS (Pasos 11, 12 y 13)
CGP Art. 569
Objeciones al Proyecto de Calificación
Cualquier acreedor o el deudor puede objetar el proyecto dentro de los 10 días hábiles de notificación. La objeción debe ser motivada y acompañada de prueba sumaria.
- Objeciones por exclusión indebida de créditos.
- Objeciones por inclusión de créditos no exigibles.
- Objeciones por graduación incorrecta de acreencias.
Las objeciones no resueltas de mutuo acuerdo se deciden en la audiencia de adjudicación.
CGP Arts. 571-572
Propuesta de Acuerdo Privado de Adjudicación
Simultáneamente con las objeciones, el deudor y/o los acreedores pueden proponer un acuerdo privado de adjudicación. Si se logra la mayoría requerida, el proceso puede terminar por acuerdo sin adjudicación judicial.
- Mayoría: más del 50% del pasivo calificado.
- El acuerdo debe ser aprobado por el operador del proceso.
- Produce la liberación de obligaciones no cubiertas.
CGP Art. 567
Avalúo Definitivo y Preparación de la Adjudicación
En paralelo, el liquidador finaliza los avalúos técnicos de los bienes, gestiona el estado de cada activo y prepara el proyecto de adjudicación conforme al orden de preferencia de créditos.
- Verificación de gravámenes vigentes sobre cada bien.
- Determinación del valor neto de adjudicación.
- Preparación del acta de entrega para cada bien.
- 14
Audiencia de Adjudicación
CGP Arts. 569, 573
El operador convoca la audiencia de adjudicación dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de objeciones. En esta audiencia:
- Se resuelven las objeciones no resueltas al proyecto de calificación.
- Se aprueba el proyecto definitivo de calificación y graduación de créditos.
- Si no hay acuerdo privado, el operador adjudica los bienes conforme al proyecto aprobado.
- Se fijan los términos de entrega de cada bien al adjudicatario.
Los acreedores y el deudor tienen derecho a intervenir en la audiencia. Las decisiones son susceptibles de recurso de reposición en la misma audiencia y de apelación en el efecto devolutivo.
- 15
Adjudicación de Bienes
CGP Arts. 573-575
Una vez aprobado el proyecto, el liquidador procede a la adjudicación material de cada bien al acreedor o acreedores con preferencia sobre él.
▸ Ver efectos de la adjudicación (clic para expandir)
Efectos de la adjudicación
- El adjudicatario adquiere la propiedad del bien libre de gravámenes (salvo los que expresamente subsistan por acuerdo).
- Los gravámenes hipotecarios y prendarios se extinguen cuando el crédito garantizado queda totalmente satisfecho con la adjudicación.
- El registro de la adjudicación se hace mediante oficio del operador a la oficina de instrumentos públicos competente.
- Los bienes no adjudicados a ningún acreedor quedan en el patrimonio del deudor libres de las deudas incluidas en el proceso.
Adjudicación de bienes con terceros
Si un bien tiene garantías a favor de un acreedor hipotecario pero su valor es inferior al crédito, el acreedor puede recibirlo en dación en pago por el valor del avalúo, extinguiéndose el saldo restante.
Bienes de difícil liquidación
Los bienes que no puedan ser adjudicados a ningún acreedor (por falta de interés o imposibilidad material) son entregados al deudor o, en su defecto, se ordenan los mecanismos alternos de realización.
- 16
Rendición de Cuentas y Costos del Proceso
CGP Art. 566
El liquidador rinde cuentas al operador sobre:
- Relación detallada de los bienes recibidos y su estado al inicio y al cierre.
- Operaciones realizadas sobre el activo (custodias, mejoras, costos de mantenimiento).
- Distribución efectuada a los acreedores por clase y orden de preferencia.
- Bienes que no pudieron ser adjudicados y su estado actual.
- Honorarios cobrados y gastos incurridos durante el proceso.
La rendición de cuentas debe estar soportada documentalmente. Los acreedores y el deudor pueden objetarla dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación.
- 17
Terminación del Proceso — Auto de Clausura
CGP Art. 576
Una vez aprobada la rendición de cuentas y ejecutadas todas las adjudicaciones, el operador profiere el auto de terminación del proceso. Este auto:
- Declara terminado el proceso de liquidación patrimonial.
- Ordena la extinción de las obligaciones incluidas en el proceso y no satisfechas (liberación de deudas).
- Ordena el levantamiento de las medidas cautelares vigentes sobre bienes del deudor no adjudicados.
- Exonera al deudor de las deudas insatisfechas con los acreedores del proceso.
Principio de liberación: La terminación del proceso produce la extinción de pleno derecho de todas las obligaciones del deudor incluidas en el proceso que no hayan sido satisfechas. Este es el principal efecto rehabilitador del régimen de insolvencia.
NODOS TERMINALES (Desenlaces del Proceso — Paso 18)
Los bienes del activo fueron suficientes para satisfacer el 100% del pasivo calificado. El proceso termina con todas las obligaciones pagadas. Escenario infrecuente en la Ruta A.4.
Deudor y acreedores alcanzan acuerdo con la mayoría requerida. El proceso termina por acuerdo consensuado. Las obligaciones no cubiertas quedan extintas conforme a los términos del acuerdo.
El deudor no tiene bienes embargables o los existentes son insuficientes para cubrir el pasivo. El liquidador certifica la inexistencia. El operador profiere el auto de terminación que extingue las obligaciones incluidas en el proceso. El deudor queda liberado de sus deudas sin adjudicación. Este es el desenlace más frecuente en la Ruta A.4.
Se declara la nulidad del proceso por vicio insubsanable (falta de competencia, fraude en la solicitud, dolo del deudor). Los acreedores pueden reiniciar acciones individuales de cobro.
Si durante el proceso se evidencia que el deudor tiene capacidad de pago y activos suficientes para una reorganización, el operador puede ordenar la conversión al proceso de negociación de deudas, previo acuerdo del deudor.
5. Tablas de Referencia Rápida
Tabla 1 – Mayorías requeridas en el proceso
| Decisión | Mayoría requerida | Base del pasivo | Norma |
|---|---|---|---|
| Acuerdo privado de adjudicación — regla general | > 50% del pasivo | Pasivo calificado y graduado | CGP Art. 571 |
| Acuerdo que incluye vivienda habitual o patrimonio de familia | 75% del pasivo | Pasivo calificado y graduado | CGP Art. 571 |
| Aprobación de acreedores de primera clase (laborales/alimentarios) | Mayoría independiente dentro de la clase | Créditos de primera clase | CGP Art. 571 |
| Impugnación del acuerdo de adjudicación | Cualquier acreedor disidente con > 10% del pasivo | Pasivo calificado | CGP Art. 572 |
| Acuerdo para extensión del plazo de adjudicación | > 50% del pasivo | Pasivo calificado | CGP Art. 573 |
| Fuente: Ley 2445 de 2025, CGP Arts. 571-572. Los porcentajes se calculan sobre el pasivo total calificado y graduado, excluyendo créditos en litigio. | |||
Tabla 2 – Plazos procesales principales
| Etapa | Plazo | Tipo de días | Norma |
|---|---|---|---|
| Control formal de admisibilidad de la solicitud | 5 días | Hábiles | CGP Art. 563 |
| Subsanación de defectos de la solicitud | 5 días | Hábiles | CGP Art. 563 |
| Posesión del liquidador | 3 días | Hábiles | CGP Art. 566 |
| Presentación de créditos por acreedores convocados | 30 días | Calendario | CGP Art. 568 |
| Elaboración del proyecto de calificación y graduación | 20 días desde el vencimiento del plazo de presentación de créditos | Hábiles | CGP Art. 569 |
| Objeciones al proyecto de calificación | 10 días desde notificación del proyecto | Hábiles | CGP Art. 569 |
| Fijación de la audiencia de adjudicación | 30 días desde el vencimiento del plazo de objeciones | Hábiles | CGP Art. 573 |
| Rendición de cuentas del liquidador | 10 días desde la última adjudicación | Hábiles | CGP Art. 566 |
| Objeciones a la rendición de cuentas | 5 días desde la notificación | Hábiles | CGP Art. 566 |
| Acción pauliana (plazo máximo) | 1 año desde el conocimiento del acto / 5 años desde el acto | Calendario | C. Civil Art. 2491 |
| Los plazos en días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos. Los días calendario incluyen todos los días del año. | |||
Tabla 3 – Montos y umbrales en UVT (2026: $49.810/UVT)
| Concepto | UVT | Valor 2026 (COP) | Norma |
|---|---|---|---|
| Límite de competencia Centro de Conciliación (pasivo total) | 1.000 UVT | $49.810.000 | CGP Art. 564 |
| Mínimo para avalúo técnico obligatorio de bienes | 20 UVT | $996.200 | CGP Art. 567 |
| Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) 2026 | — | $1.423.500 | CST Art. 154 |
| Fracción embargable del salario > 1 SMLMV (hasta 20%) | — | Hasta el 20% del excedente | CST Art. 154 |
| Honorarios mínimos del liquidador (activo hasta 200 UVT) | 200 UVT | $9.962.000 | Resolución MinJusticia |
| Umbral de honorarios liquidador (activo 200-500 UVT) | 200-500 UVT | $9.962.000 – $24.905.000 | Resolución MinJusticia |
| UVT 2026: $49.810 (Resolución DIAN). El valor se actualiza cada año por el Gobierno Nacional. Verifique la UVT vigente al momento de la solicitud. | |||
