1. Marco Normativo Aplicable

El proceso de liquidación patrimonial se rige por las siguientes disposiciones:

Ley 1564 de 2012 – CGP
Arts. 563–576 en versión modificada. Código General del Proceso.
Ley 2445 de 2025
Arts. 29–41. Reformó integralmente el régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante y lo extendió a la pequeña comerciante.
Decreto 1136 de 2025
Corrigió yerros de la Ley 2445/2025, en especial el art. 563 num. 4. Cualquier persona, con o sin bienes, puede solicitar directamente la liquidación patrimonial.
Ley 1676 de 2013
Arts. 50–52. Garantías mobiliarias y su tratamiento en procesos de insolvencia.
Ley 2473 de 2025
Art. 3. Adicionó el num. 17 al art. 594 CGP: animales domésticos de compañía como bienes inembargables.
Estatuto Tributario
Arts. 814 y 867‑1. Facilidades de pago, garantías y obligaciones fiscales en insolvencia.
Código Sustantivo del Trabajo
Arts. 154, 155 y 156. Inembargabilidad salarial y prestacional.
Código Civil
Art. 1527 (obligaciones naturales). Arts. 2495–2511 (prelación de créditos).
Constitución Política
Arts. 42, 44 y 51. Protección a la familia, derechos de los niños, derecho a la vivienda digna.
Leyes 70/1931, 495/1999 y 861/2003
Patrimonio de familia inembargable (tope 250 SMMLV).
Ley 258 de 1996
Afectación a vivienda familiar.
Ley 546 de 1999
Financiación de vivienda de largo plazo y leasing habitacional.
Ley 100 de 1993
Inembargabilidad de pensiones, aportes y cuentas AFC.
Ley 1328 de 2009
Protección al consumidor financiero.
Carta Circular 058/2025 – SuperFinanciera
Fija en COP 55.099.308 el monto inembargable en cuentas de ahorro (procesos ordinarios). Vigente 1 oct. 2025 – 30 sep. 2026.
Resolución DIAN 000193 de 2024
UVT 2025: COP 49.799. Base para 510 UVT (COP 25.397.490) inembargable en cobro coactivo.

2. Variables Transversales

Las siguientes cajas funcionan como filtros del flujo principal. Expanda cada una para consultar el detalle normativo.


Caja A – Modalidad de Origen del Proceso
Art. 563 CGP · Art. 29 Ley 2445/2025 · Decreto 1136/2025

El proceso puede iniciarse por cuatro vías. Cada una constituye una rama de entrada al diagrama:

A.1. Fracaso de la negociación de deudas

Se inicia cuando el procedimiento de negociación adelantado ante centro de conciliación o notario fracasa por imposibilidad de acuerdo, ausencia de quórum o falta de aceptación de la propuesta por parte de los acreedores.

A.2. Nulidad del acuerdo o reforma forzada no saneable

Procede cuando, declarada la nulidad del acuerdo o la necesidad de reformarlo, los vicios no pueden subsanarse dentro del término legal.

A.3. Incumplimiento del acuerdo no subsanable

Cuando el deudor incumple el acuerdo de pago y el incumplimiento no se subsana en los términos del artículo 560 CGP.

A.4. Solicitud directa del deudor

Conforme al Decreto 1136 de 2025 (corrección del art. 563 num. 4), cualquier persona natural no comerciante o pequeña comerciante puede solicitar directamente la apertura, independientemente de si tiene o no bienes a su nombre.

Esta rama se desarrolla en diagrama autónomo. Consulte: Ver diagrama autónomo – Liquidación Directa por Solicitud del Deudor


Caja B – Tipo de Deudor y Competencia
Art. 2 Ley 2445/2025

B.1. Persona natural no comerciante

Sin tope de activos. Aplica a cualquier persona que no ejerza actividad mercantil.

B.2. Pequeña comerciante

Aquella con activos inferiores a 1.000 SMMLV, excluyendo del cómputo la vivienda familiar y el vehículo destinado a la actividad económica (art. 2 Ley 2445/2025).

B.3. Competencia judicial

  • Juez Civil Municipal (única instancia): cuantía que no exceda $213.525.000 (mínima cuantía 2025).
  • Juez Civil del Circuito: cuantía superior o cuando, por objeciones controvertidas, deba conocer en sede de remisión.


Caja C – Tipo de Liquidador
Art. 564 CGP · Art. 30 Ley 2445/2025

C.1. Deudor‑liquidador

Procede cuando concurra al menos una de las siguientes condiciones:

  • Amparo de pobreza.
  • Coadyuvancia de acreedores que representen más del 65 % del capital total adeudado.
  • Ausencia de prueba de bienes.
  • Transcurso de cinco (5) meses sin que un liquidador designado tome posesión.

El deudor‑liquidador actúa con apoyo de abogado o consultorio jurídico, sin remuneración, y queda sujeto al mismo régimen disciplinario del auxiliar de justicia.

C.2. Auxiliar de justicia

Designado de la lista oficial, con preferencia por quienes hayan completado el programa de formación en insolvencia. Cargo de forzosa aceptación salvo excusa justificada.


Caja D – Bienes que Ingresan a la Masa Liquidable
Art. 565 CGP · Art. 31 Ley 2445/2025

Ingresan a la masa liquidable los siguientes bienes y derechos:

  • Todos los bienes y derechos de propiedad del deudor al momento de la apertura del proceso.
  • Los bienes reintegrados al patrimonio por efecto de acciones revocatorias y de simulación prosperadas (art. 572 CGP).
  • El producto de la venta directa de bienes (art. 570A CGP).
  • Los remanentes resultantes del pago preferente a acreedores garantizados sobre bienes no necesarios para la actividad económica del deudor (art. 50 Ley 1676/2013).
  • Los frutos civiles y naturales generados por los bienes durante el proceso.
  • Las sumas embargadas en procesos ejecutivos remitidos al proceso de liquidación.


Caja E – Bienes Excluidos de la Masa Liquidable (Bienes Inembargables)
Art. 565 · Art. 594 CGP · CST Arts. 154–156

La regla general es la embargabilidad. Las exclusiones son taxativas y de interpretación restrictiva.

E.1. Excluidos por el artículo 565 CGP (art. 31 Ley 2445/2025)

  • Bienes del cónyuge o compañero permanente del deudor.
  • Patrimonio de familia inembargable (Leyes 70/1931, 495/1999, 861/2003).
  • Inmueble destinado a vivienda familiar afectado conforme a la Ley 258/1996.

E.2. Bienes inembargables del artículo 594 CGP (cita literal)

Artículo 594 CGP — Bienes inembargables
"Además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar:

  1. Los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social.
  2. Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios.
  3. Los bienes de uso público y los destinados a un servicio público cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden, o por medio de concesionario de estas; pero es embargable hasta la tercera parte de los ingresos brutos del respectivo servicio, sin que el total de embargos que se decreten exceda de dicho porcentaje.
  4. Las dos terceras partes de los recursos provenientes de la transferencia que hace la Nación a los municipios en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 357 de la Constitución, salvo para el pago de obligaciones derivadas de contratos celebrados en desarrollo de los mismos.
  5. Las sumas que para la construcción de obras públicas se hayan anticipado o deban anticiparse por las entidades de derecho público a los contratistas de ellas, mientras no hubiere concluido su construcción, excepto cuando se trate de obligaciones en favor de los trabajadores de dichas obras, por salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales.
  6. Los salarios y las prestaciones sociales en la proporción prevista en las leyes respectivas. La inembargabilidad no se extiende a los salarios y prestaciones legal o convencionalmente enajenados.
  7. Las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios.
  8. Los uniformes y equipos de los militares.
  9. Los lugares y edificaciones destinados a cementerios o enterramientos.
  10. Los bienes destinados al culto religioso de cualquier confesión que haya suscrito concordato o tratado de derecho público interno con el Estado colombiano.
  11. Los muebles de uso indispensable del demandado, de su cónyuge o compañero permanente y de sus hijos, las ropas y los utensilios de su uso personal, los instrumentos, enseres y maquinarias propios para el trabajo individual, los artículos alimenticios y el combustible para el sostenimiento de las personas mencionadas durante un (1) mes, a criterio del juez. No se aplicará esta regla cuando se trate de obligaciones derivadas de la adquisición del respectivo bien, ni de bienes suntuarios de alto valor.
  12. Los derechos personalísimos e intransferibles, como los de uso y habitación.
  13. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación.
  14. Las mercancías incorporadas en un título‑valor que las represente, a menos que la medida comprenda la aprehensión del título.
  15. Las dos terceras partes (2/3) de los ingresos brutos de las entidades territoriales.
  16. Los animales domésticos de compañía o de soporte emocional certificado.

Num. 16 adicionado por el art. 3 de la Ley 2473 de 2025."

E.3. Montos específicos – depósitos de ahorro (num. 2 art. 594 CGP)

  • Procesos ordinarios (judiciales): COP 55.099.308 — Carta Circular 058 del 8 oct. 2025 de la SuperFinanciera. Vigente 1 oct. 2025 – 30 sep. 2026.
  • Procesos de cobro coactivo: 510 UVT = COP 25.397.490 (UVT 2025: COP 49.799, Resolución DIAN 000193/2024). Debe actualizarse al UVT vigente para 2026.

E.4. Inembargabilidad laboral (cita literal CST)

Artículo 154 CST — Regla general: "No es embargable el salario mínimo legal o convencional."

Artículo 155 CST — Embargo parcial del excedente: "El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte (1/5)."

Artículo 156 CST — Excepción: "Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50 %) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con la ley."

E.5. Otras fuentes de inembargabilidad

  • Pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivientes (art. 134 Ley 100/1993), salvo 50 % para cooperativas y alimentos.
  • Cesantías y auxilios de cesantía (art. 344 CST y Ley 50/1990), salvo 50 % por alimentos.
  • Aportes a fondos de pensiones obligatorias y voluntarias (Ley 100/1993).
  • Cuentas AFC (art. 126‑4 Estatuto Tributario).
  • Subsidios familiares y de vivienda (Ley 3/1991, Ley 1537/2012).
  • Vivienda de interés social (Ley 546/1999).
  • Patrimonio de familia inembargable hasta 250 SMMLV sobre un único inmueble (Leyes 70/1931, 495/1999, 861/2003).


Caja F – Garantías Mobiliarias y Leasing
Ley 1676/2013 Arts. 50–52 · Art. 565 par. 3 Ley 2445/2025

F.1. Concepto

Garantía mobiliaria es todo derecho real constituido sobre bienes muebles (corporales o incorporales, presentes o futuros) para asegurar el cumplimiento de obligaciones.

F.2. Suspensión de la ejecución

Desde la apertura del proceso de negociación (art. 545 CGP) y, con mayor razón, desde la apertura de la liquidación, se suspenden las ejecuciones de garantías mobiliarias.

F.3. Bienes necesarios para la actividad económica

Los bienes muebles gravados con garantía mobiliaria que sean necesarios para la actividad económica del deudor quedan sujetos al proceso concursal (art. 50 Ley 1676/2013).

F.4. Bienes no necesarios

Pueden ejecutarse separadamente; el acreedor garantizado recibe pago preferente sobre su producto. El remanente ingresa a la masa (arts. 50–52 Ley 1676/2013).

F.5. Prelación del acreedor garantizado

El acreedor conserva prelación sobre el producto del bien gravado. El remanente ingresa a la masa liquidable.

F.6. Voto del acreedor garantizado

Vota en los acuerdos resolutorio (paso 11) y de adjudicación (paso 13) por la porción de su crédito no cubierta por la garantía. Por la porción garantizada vota solo si renuncia expresamente a la prelación.

F.7. Vehículos en garantía mobiliaria

Registrados en RUNT y Registro de Garantías Mobiliarias de Confecámaras. Si el vehículo es necesario para la actividad económica (transportador, mensajero, vendedor independiente), queda sujeto al proceso; si no, puede ejecutarse separadamente.

F.8. Venta directa (Art. 570A CGP)

Cualquier interesado puede presentar oferta por valor igual o superior al avalúo, con depósito judicial. Aplica a bienes con garantía mobiliaria, respetando el pago preferente del acreedor garantizado.

F.9. Garantías constituidas por terceros

No se afectan por el proceso. El acreedor puede ejecutarlas separadamente, sin perjuicio de su derecho a hacerse parte por el saldo insoluto.

F.10. Leasing financiero (Art. 565 par. 3 Ley 2445/2025)

El bien objeto del leasing no ingresa a la masa (propiedad de la compañía de leasing). Los cánones vencidos y futuros se someten al proceso. La Ley 2445/2025 permite la terminación unilateral de leasing onerosos desproporcionados.

F.11. Leasing habitacional (Ley 546/1999, Ley 795/2003, Decreto 1787/2004)

  • El inmueble no ingresa a la masa (propiedad de la entidad locadora).
  • Los derechos del leasing habitacional familiar son inembargables mientras subsista la destinación a vivienda familiar (art. 51 C.P.; Sentencias C‑936/2003 y C‑664/1998).
  • La opción de compra solo puede ser objeto de medidas cautelares cuando el inmueble no esté destinado a vivienda familiar.
  • Los cánones vencidos anteriores a la apertura se incorporan al proceso como crédito de la entidad locadora.
  • Los cánones posteriores a la apertura son obligaciones postconcursales; su incumplimiento puede generar restitución del inmueble.


Caja G – Créditos Fiscales y Parafiscales
Art. 553 num. 7 CGP · Art. 572A CGP · E.T. Art. 814

G.1. Sujeción al proceso

Los créditos fiscales se incorporan al proceso de liquidación (art. 553 num. 7 CGP modificado por Ley 2445/2025), sin perjuicio de que la administración tributaria se haga parte.

G.2. Prelación legal

Cuarta clase (art. 2502 C.C.), después de créditos de primera clase (gastos de administración, laborales, alimentos) y de los hipotecarios/prendarios. Los créditos con garantía mobiliaria conservan su prelación (Ley 1676/2013).

G.3. Capital

El capital de los créditos fiscales no puede ser objeto de rebaja ni condonación, salvo norma legal expresa (leyes de saneamiento o amnistías tributarias).

G.4. Intereses y sanciones

Se postergan al sexto orden de prelación (art. 572A CGP adicionado por Ley 2445/2025).

G.5. Créditos fiscales nacionales (DIAN)

Comprenden: renta, IVA, retención en la fuente, GMF, consumo, patrimonio, timbre y aduanas. Facilidades de pago (art. 814 E.T.):

  • Con garantías: hasta 5 años.
  • Sin garantías: hasta 1 año (sin mora en el año anterior).
  • En insolvencia: plazo fiscal no puede superar el plazo más corto pactado con los demás acreedores.

G.5. Créditos fiscales territoriales

Impuesto predial, ICA, vehículos, alumbrado, valorización, estampillas y demás tributos locales. El impuesto predial es obligación propter rem y sigue al inmueble adjudicado (art. 32 par. 2 Ley 2445/2025).

G.6. Obligaciones tributarias posteriores a la apertura

Son postconcursales; pueden ejecutarse contra el deudor, incluidas las de carácter propter rem sobre bienes adjudicados.

G.7. Aportes parafiscales y seguridad social

Salud, pensión, ARL, SENA, ICBF y cajas de compensación causados antes de la apertura se incorporan con prelación de primera clase en cuanto sean créditos laborales (art. 2495 C.C.).

G.8. Comunicación a la administración tributaria

El liquidador debe notificar a la DIAN y a las administraciones tributarias territoriales dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión.


Caja H – Otras Variables Transversales
Arts. 545, 564, 569, 572A CGP

H.1. Núcleo familiar

Pueden tramitarse conjuntamente las solicitudes de varios miembros del mismo núcleo familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, bajo un único liquidador, con incremento posible de tarifas y plazos hasta del 50 %.

H.2. Créditos postergados — sexto orden (Art. 572A CGP)

Se postergan al último pago:

  • Créditos a favor de cónyuge, compañero permanente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • Créditos por servicios públicos suspendidos sin proceso legal.
  • Créditos de acreedores sancionados por cobros indebidos.
  • Intereses y sanciones (incluyendo tributarios).
  • Créditos de acreedores que hayan incurrido en la "ley de los cuatro strikes".

H.3. Mayorías requeridas

  • Acuerdo resolutorio (art. 569 CGP): > 50 % de votos del registro definitivo de acreedores.
  • Acuerdo de adjudicación (art. 569A CGP): > 50 % del monto total de las obligaciones.
  • Coadyuvancia para deudor‑liquidador (art. 564 CGP): > 65 % del capital total adeudado.

H.4. Codeudores solidarios y garantes

La apertura no afecta a codeudores solidarios ni garantes; los acreedores conservan acciones contra ellos por la totalidad de la obligación.

H.5. Régimen patrimonial

Cuando exista sociedad conyugal o patrimonial vigente, el juez debe determinar los bienes propios del deudor y los gananciales antes de conformar la masa.

H.6. Suspensión de descuentos por libranza

Desde la apertura se suspenden los descuentos por libranza y por nómina, salvo los correspondientes a obligaciones alimentarias.

H.7. "Ley de los cuatro strikes" (Art. 545 CGP)

El liquidador o juez puede imponer sanciones escalonadas a acreedores renuentes: llamado de atención, amonestación, postergación del crédito y denuncia ante la SIC o SuperFinanciera con multa del 10 % del monto cobrado indebidamente, hasta 2.000 SMMLV.


3. Flujo Principal del Proceso

Paso 1 — Nodo de Entrada: Modalidad de Origen

A.1
Fracaso de la negociación de deudas
Imposibilidad de acuerdo, ausencia de quórum o rechazo por acreedores ante centro de conciliación o notario.
A.2
Nulidad o reforma forzada no saneable
Vicios del acuerdo que no pueden subsanarse dentro del término legal.
A.3
Incumplimiento no subsanable
Deudor incumple el acuerdo y no subsana en los términos del art. 560 CGP.
A.4
Solicitud directa del deudor
Cualquier persona, tenga o no bienes. Decreto 1136/2025 (corrección art. 563 num. 4).
Ver diagrama autónomo

  • 2

    Verificación de Presupuestos y Competencia

    Art. 542 CGP

    El juez recibe el expediente y verifica:

    • Cumplimiento de los requisitos formales del artículo 542 CGP.
    • Documentación completa: relación de acreedores, inventario de bienes, actas del proceso de negociación previo cuando aplique.
    • Competencia por cuantía y factor territorial (domicilio del deudor).
    • Si falta información, requiere al deudor o al centro de conciliación.
    • Si la competencia no le corresponde, remite al juez competente.
  • 3

    Providencia de Apertura

    Art. 564 CGP · Art. 30 Ley 2445/2025

    El juez profiere auto de apertura que contiene:

    • Designación del liquidador principal y dos suplentes (ver Caja C).
    • Fijación de honorarios provisionales.
    • Orden de notificación a todos los acreedores y al cónyuge o compañero permanente.
    • Publicación del aviso en periódico de amplia circulación o registro en el Registro Nacional de Personas Emplazadas.
    • Orden de elaboración del inventario valorado en 20 días.
    • Para deudores comerciantes: registro en el registro mercantil.
    • Orden de remisión de procesos ejecutivos en curso (excepto alimentos y restitución de bienes).
    • Prohibición de pagos al deudor y orden de pago al liquidador (o a depósito judicial si el liquidador es el deudor).
    • Decreto de embargo y depósito gratuito de los bienes.
  • 4

    Efectos de la Apertura

    Art. 565 CGP · Art. 31 Ley 2445/2025

    La apertura produce nueve efectos de pleno derecho. Expanda para ver el detalle:

    Ver los nueve efectos de la apertura
    1. Prohibición de pagos y ejecuciones: El deudor no puede realizar pagos, compensaciones, daciones, arreglos, desistimientos, allanamientos ni terminaciones de procesos anteriores a la apertura. Los acreedores tampoco pueden ejecutar garantías.
    2. Destinación exclusiva de los bienes: Los bienes al momento de la apertura se destinan exclusivamente a pagar obligaciones previas. Los bienes e ingresos adquiridos después solo pueden ser perseguidos por acreedores de obligaciones posteriores, salvo procesos de alimentos. La muerte del deudor no extingue el procedimiento.
    3. Incorporación de todas las obligaciones: Todas las obligaciones preexistentes se incorporan al proceso, con prelación de las alimentarias; los gastos de administración se pagan con preferencia.
    4. Conformación de la masa del activo: Incluye bienes al inicio y los reintegrados por acciones revocatorias. El juez ordena embargo y depósito gratuito, con actualización trimestral por el deudor. No se incluyen bienes del cónyuge, patrimonio de familia inembargable, ni inmuebles destinados a vivienda familiar (ver Caja E).
    5. Interrupción de prescripción y caducidad: Se interrumpen sobre las obligaciones anteriores.
    6. Exigibilidad de obligaciones a plazo: Todas las obligaciones a plazo son inmediatamente exigibles, pero no se exige a los codeudores solidarios.
    7. Remisión de procesos ejecutivos: Se remiten todos los procesos ejecutivos y de cobro anteriores, salvo alimentos y restitución de bienes. Se ordena cesación de embargos y devolución de sumas embargadas después de la apertura.
    8. Terminación de contratos de trabajo: Se terminan los contratos de trabajo del deudor como empleador, pagando las indemnizaciones del CST.
    9. Prevalencia normativa: Las normas de la liquidación patrimonial prevalecen sobre cualquier otra normativa contraria.
    Parágrafos: (1) Si la liquidación se inició por solicitud directa del deudor, se aplican los efectos del art. 545. (2) Las medidas cautelares no impiden la publicidad del proceso. (3) Los procesos de restitución de bienes en leasing continúan y sus créditos se sujetan a la liquidación (ver Cajas F.10 y F.11).

  • 5

    Posesión del Liquidador y Publicación

    Plazo: 5 días desde la posesión

    Dentro de los cinco (5) días de su posesión, el liquidador debe:

    • Notificar personalmente a todos los acreedores conocidos y al cónyuge o compañero permanente.
    • Publicar aviso en periódico de amplia circulación o registrar en el Registro Nacional de Personas Emplazadas.
    • Para deudores comerciantes: inscribir la apertura en el registro mercantil.
    • Comunicar a jueces, funcionarios y particulares que adelanten procesos de cobro o ejecución.
    • Notificar a la DIAN y a las administraciones tributarias territoriales (ver Caja G.8).
  • 6

    Plazo para Hacerse Parte

    Art. 566 CGP · Art. 32 Ley 2445/2025 — Plazo: 20 días desde publicación

    Desde la providencia de admisión hasta veinte (20) días después de la publicación del aviso, los acreedores que no formaron parte del proceso de negociación previo deben comparecer personalmente o por apoderado, presentando prueba sumaria del crédito.

  • 7

    Traslado para Objeciones

    Plazo: 5 + 5 días

    Vencido el plazo del paso 6, el juez profiere auto inapelable notificando los escritos recibidos y la relación de acreencias actualizada por el liquidador, y concede:

    • Cinco (5) días para que acreedores y deudor presenten objeciones y pruebas.
    • Cinco (5) días adicionales para contradecir las objeciones y aportar pruebas adicionales.

    Las controversias se resuelven en la audiencia de adjudicación.

  • 8

    Inventario Valorado

    Art. 567 CGP · Art. 33 Ley 2445/2025 — 20 + 10 + 5 días

    • El liquidador presenta el inventario valorado en los veinte (20) días siguientes a su posesión.
    • El juez profiere auto inapelable concediendo diez (10) días para observaciones y, si procede, avalúo diferente.
    • Las observaciones se trasladan a las demás partes, que tienen cinco (5) días para pronunciarse.
    • El juez decide sobre el inventario en el mismo auto que cita a la audiencia de adjudicación.
  • 9

    Acciones Revocatorias y de Simulación

    Art. 572 CGP

    Cualquier acreedor anterior al proceso puede solicitar la revocación de actos del deudor mediante proceso verbal sumario ante el mismo juez.

    Ver causales de revocatoria (nodos hijos 9.1, 9.2, 9.3)

    9.1. Actos onerosos perjudiciales

    Contratos onerosos, hipotecas, prendas o cualquier acto que transfiera, disponga, limite o fragmente la propiedad de bienes que excedan el 10 % del activo total, ejecutados dentro de los 18 meses anteriores al inicio del procedimiento, siempre que hayan causado perjuicio a los acreedores y el tercero adquirente conociera o debiera conocer la mala situación financiera del deudor.

    9.2. Actos a título gratuito

    Cualquier acto a título gratuito perjudicial a los acreedores realizado dentro de los 24 meses anteriores a la solicitud de negociación de deudas.

    9.3. Actos entre cónyuges o separaciones de bienes

    Actos entre cónyuges o compañeros permanentes y separaciones de bienes acordadas dentro de los 24 meses anteriores a la solicitud, siempre que causen perjuicio a los acreedores.

    La revocatoria beneficia únicamente a los acreedores reconocidos en el procedimiento. El acreedor que obtenga la revocatoria recibe una recompensa del 10 % del monto recuperado.

  • 10

    Auto Integral y Citación a Audiencia de Adjudicación

    Art. 568 CGP — Audiencia: dentro de 30 días

    El juez profiere en una sola providencia:

    1. Decisión sobre los créditos presentados, actualizados y las objeciones.
    2. Decisión sobre el inventario valorado y sus observaciones.
    3. Decisión sobre acciones revocatorias y simulación pendientes.
    4. Determinación de los derechos de voto de los acreedores.
    5. Citación a audiencia de adjudicación dentro de treinta (30) días.
    6. Orden al liquidador de presentar el proyecto de adjudicación en diez (10) días.
    Parágrafo 2: Si no hay bienes para adjudicar, el juez omite la audiencia y declara terminado el proceso (art. 571 CGP) — ver nodo terminal 18.3.

Desde el Paso 10 se abren tres rutas paralelas (opcionales y no excluyentes)
Paso 11

Ruta A — Acuerdo Resolutorio

Art. 569 CGP · Art. 35 Ley 2445/2025

En cualquier etapa anterior a la audiencia, el deudor y acreedores que representen > 50 % de los votos pueden celebrar un acuerdo resolutorio.

  • Se traslada 5 días a los no firmantes para impugnarlo.
  • Si el juez lo aprueba: se suspende la liquidación.
  • Si lo rechaza: indica ilegalidades para subsanación.
  • Ante incumplimiento: se aplican los efectos del art. 560 y se reanuda la liquidación.

El liquidador debe promover activamente el acuerdo y documentar sus gestiones.

Paso 12

Ruta B — Venta Directa de Bienes

Art. 570A CGP · Ley 2445/2025

Aprobado el inventario, cualquier interesado (incluidos acreedores) puede presentar oferta igual o superior al avalúo, con depósito judicial.

  • El juez traslada las ofertas 5 días a acreedores, deudor y liquidador.
  • Se pueden presentar nuevas ofertas o mejoras en ese plazo.
  • El juez decide por auto susceptible de reposición.
  • Si hay varias ofertas sobre el mismo bien: elige la más conveniente; en igualdad, la primera presentada.
  • Se fija nueva fecha de audiencia de adjudicación.
Paso 13

Ruta C — Acuerdo de Adjudicación

Art. 569A CGP · Art. 36 Ley 2445/2025

Durante el traslado del proyecto de adjudicación, las partes pueden presentar un acuerdo aprobado por > 50 % del monto total de las obligaciones.

  • Incluye los derechos del deudor sobre el remanente.
  • Debe seguir las reglas del art. 570, salvo renuncia expresa de los acreedores desfavorecidos.
  • El liquidador debe promover activamente el acuerdo y documentarlo.

  • 14

    Audiencia de Adjudicación

    Art. 570 CGP · Art. 37 Ley 2445/2025

    Si se presenta acuerdo resolutorio o de adjudicación, el juez resuelve sobre su legalidad. Si no se presenta o no se aprueba, dicta auto de adjudicación con las siguientes reglas:

    1. Determina cómo los bienes satisfacen las obligaciones según la prelación legal.
    2. Incluye todos los bienes, incluido el dinero.
    3. Respeta la igualdad entre acreedores de la misma clase, asignando proporcionalmente.
    4. Orden de distribución: dinero, inmuebles, muebles corporales, intangibles.
    5. Prefiere la adjudicación en bloque; si no es posible, separa los bienes para maximizar valor.
    6. Permite adjudicación conjunta proporcional entre acreedores.
    7. Aplica criterios de similitud, igualdad y equivalencia.
    8. Cada acreedor debe aceptar expresamente; los bienes rechazados se reasignan.
    9. El remanente, si lo hay, retorna al deudor.
    Parágrafo 3: Si parte de la vivienda familiar se adjudica a un acreedor calificado, la porción restante va exclusivamente al deudor y no puede ser objeto de nueva adjudicación.

  • 15

    Efectos de la Adjudicación

    Art. 571 CGP

    Ver los efectos de la adjudicación
    • Los saldos insolutos se convierten en obligaciones naturales (art. 1527 C.C.), no exigibles judicialmente.
    • Los acreedores se consideran pagados por el valor inicialmente adjudicado y cualquier incremento posterior.
    • Los bienes no pueden adjudicarse por valor inferior al definido.
    • No se causa impuesto de ganancia ocasional sobre la diferencia entre el valor de adjudicación y el de la obligación, salvo que se acredite dolo, simulación o fraude.
    • Las obligaciones alimentarias no se extinguen y conservan su exigibilidad.
    • El deudor no puede acceder a un nuevo proceso de insolvencia dentro de los plazos legales (5, 10 o 15 años según la causal).
  • 16

    Entrega de Bienes

    Art. 571A CGP · Ley 2445/2025 — Plazo: 30 días

    • El liquidador entrega los bienes adjudicados dentro de los treinta (30) días siguientes a la providencia de adjudicación.
    • Notifica al adjudicatario dentro de tres (3) días.
    • Los reclamos por defectos en la entrega pueden presentarse dentro del mes siguiente.
    • El incumplimiento del liquidador puede dar lugar a su remoción.
  • 17

    Rendición de Cuentas y Terminación

    El liquidador presenta cuenta final detallada: bienes administrados, ventas realizadas, pagos efectuados, honorarios cobrados y remanentes entregados. Las partes pueden objetar dentro del término legal. El juez aprueba o desaprueba la cuenta, libera al liquidador y declara terminado el proceso.

Paso 18 — Nodos Terminales

18.1 Terminación exitosa por adjudicación
Saldos insolutos convertidos en obligaciones naturales (art. 1527 C.C.).

18.2 Terminación por acuerdo resolutorio
El deudor retorna al cumplimiento ordinario del acuerdo.

18.3 Terminación por inexistencia de bienes
El juez omite la audiencia y declara terminado el proceso (art. 568 par. 2 CGP).

18.4 Sustitución de liquidador
Por remoción, renuncia o falta, se posesiona el suplente y continúa el proceso.

18.5 Plazos para nuevo acceso a insolvencia
5, 10 o 15 años según la causal de terminación, conforme a la ley.


4. Resumen de Mayorías, Plazos y Montos Clave

Mayorías requeridas

DecisiónMayoría requeridaBase legal
Acuerdo resolutorio> 50 % de los votos del registro definitivo de acreedoresArt. 569 CGP
Acuerdo de adjudicación> 50 % del monto total de las obligacionesArt. 569A CGP
Coadyuvancia para designar deudor‑liquidador> 65 % del capital total adeudadoArt. 564 CGP

Plazos procesales

ActuaciónPlazoCómputo desde
Aceptación del liquidador2 díasDesignación
Publicación de aviso por el liquidador5 díasPosesión del liquidador
Plazo para hacerse parte (acreedores)20 díasPublicación del aviso
Objeciones a acreencias5 díasAuto de traslado
Contradicción de objeciones5 días adicionalesVencimiento del traslado
Presentación del inventario valorado20 díasPosesión del liquidador
Observaciones al inventario10 díasAuto de traslado del inventario
Pronunciamiento sobre observaciones5 díasTraslado por secretaría
Citación a audiencia de adjudicaciónDentro de 30 díasAuto integral (paso 10)
Proyecto de adjudicación10 díasAuto integral (paso 10)
Entrega de bienes adjudicados30 díasProvidencia de adjudicación
Notificación de entrega al adjudicatario3 díasDecisión de entrega
Reclamación por entrega defectuosa1 mesEntrega del bien
Notificación a DIAN y tributarias territoriales5 díasPosesión del liquidador

Montos y porcentajes clave

ConceptoValor / PorcentajeFuente normativa
Activos máximos — pequeña comerciante< 1.000 SMMLV (excluye vivienda y vehículo de trabajo)Art. 2 Ley 2445/2025
Depósito de ahorro inembargable — procesos ordinariosCOP 55.099.308Carta Circular 058/2025 SuperFinanciera (vigente hasta 30 sep. 2026)
Depósito de ahorro inembargable — cobro coactivo510 UVT = COP 25.397.490 (UVT 2025)Resolución DIAN 000193/2024 (actualizar para 2026)
Patrimonio de familia inembargableHasta 250 SMMLV (un único inmueble)Leyes 70/1931, 495/1999, 861/2003
Recompensa por revocatoria exitosa10 % del monto recuperadoArt. 572 CGP
Multa "ley de los cuatro strikes"10 % del cobro indebido, hasta 2.000 SMMLVArt. 545 CGP
Umbral de insolvencia30 % del pasivo total en moraCGP
Salario mínimo — inembargable (regla general)100 % inembargableArt. 154 CST
Excedente del salario mínimoEmbargable hasta 1/5 (20 %)Art. 155 CST
Excepción: cooperativas y alimentosEmbargable hasta 50 % del salario totalArt. 156 CST
UVT 2025COP 49.799Resolución DIAN 000193/2024
Mínima cuantía 2025 (competencia Juez Civil Municipal)Hasta COP 213.525.000CGP / Acuerdo CSJA
(*) Los valores en SMMLV deben actualizarse anualmente conforme al decreto de salario mínimo vigente.

Actualización UVT 2026: La cifra de 510 UVT para inembargabilidad en procesos de cobro coactivo (COP 25.397.490 con UVT 2025 = COP 49.799) debe actualizarse al UVT vigente para 2026, que será fijado por la resolución DIAN correspondiente. Verificar la resolución antes de aplicar el monto.
Vigencia Carta Circular 058/2025: El monto inembargable de COP 55.099.308 para cuentas de ahorro en procesos ordinarios es válido únicamente del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026. A partir del 1 de octubre de 2026 aplicará el monto que fije la Superintendencia Financiera de Colombia para el siguiente período.

Documento elaborado bajo la identidad visual de insolvencia.co. Dirigido al cliente interno de la firma. Referencia normativa principal: Ley 2445 de 2025, Decreto 1136 de 2025, Ley 1564 de 2012 (CGP), Ley 1676 de 2013.

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