Guía legal actualizada

Votaciones y Mayorías para la Aprobación del Acuerdo en un Proceso de Insolvencia de Persona Natural

Uno de los aspectos más importantes —y menos comprendidos— del proceso de negociación de deudas es cómo se vota el acuerdo de pago y qué mayorías se necesitan para que sea aprobado y obligatorio para todos los acreedores. La Ley 2445 de 2025 reformó integralmente las reglas. Esta es la base de toda la estrategia: lograr un acuerdo que permita ajustar las deudas a las realidades financieras de cada uno de nuestros clientes. Es por ello que en esta guía le explicamos cada una de ellas con claridad.


1. ¿Cómo se determinan los votos de cada acreedor?

En un proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, los votos deben ser asignados por el conciliador designado, quien elabora la relación definitiva de acreencias con base en la información presentada por el deudor, las conciliaciones realizadas durante la audiencia y las decisiones del juez sobre las objeciones a los créditos (Art. 537, numeral 12, Ley 2445).

Los derechos de voto se asignan exclusivamente sobre el valor del capital de cada crédito, sin incluir intereses, multas ni sanciones legales o convencionales, con corte al día inmediatamente anterior a la aceptación de la solicitud de negociación. Si la deuda se contrajo en UVR, moneda extranjera o cualquier otra unidad de cuenta, se convierte a pesos colombianos con la tasa de cambio de esa misma fecha (Art. 553, numeral 2, Ley 2445).

Esto significa que el poder de voto de cada acreedor es directamente proporcional al capital que se le adeuda, no a los intereses acumulados. Un acreedor al que se le deben $50.000.000 de capital tendrá proporcionalmente más votos que uno al que se le deben $10.000.000. En este punto se puede observar que no es simplemente una La aprobación o decisión que se tome por la mayoría de los acreedores individuales no es lo único relevante, sino que la votación está estrechamente relacionada con la cantidad de dinero que se le adeude a cada acreedor.


2. Mayoría requerida para aprobar el acuerdo de pago

Siempre indicamos a nuestros clientes que todo se basa en una estrategia adecuada, y eso tiene componentes tanto jurídicos como financieros. Pero, sobre todo, se debe siempre tener presente que es una negociación la que se desarrolla en un proceso de insolvencia de persona natural no comerciante. Por ello, no es simplemente acudir y acogerse a un proceso de insolvencia, sino que debe tenerse en mente cuál es el acuerdo al que se debe llegar, cuáles son los acreedores, cuáles son sus políticas internas, cuáles son sus limitaciones y, especialmente, con base en una amplia experiencia como la tiene nuestra firma Saber cuáles son las limitaciones para lograr un acuerdo y que no se fracase en el mismo.

El artículo 553, numeral 2 de la Ley 2445 de 2025 establece con precisión la mayoría necesaria:

El acuerdo deberá ser aprobado por dos o más acreedores que representen más del cincuenta por ciento (50%) de los votos y deberá contar con la aceptación expresa del deudor.

Esto implica un doble requisito: no basta con que un solo acreedor tenga más del 50% del capital; se necesitan al menos dos acreedores que juntos superen ese umbral. Además, el deudor debe aceptar expresamente el acuerdo.

Ejemplo práctico: Si el total de capital reconocido es de $100.000.000 y hay cinco acreedores, el acuerdo se aprueba cuando al menos dos de ellos, cuyos créditos de capital sumen más de $50.000.000, voten a favor, y el deudor también lo acepte.

Una vez aprobado, el acuerdo es obligatorio para todos los acreedores, incluyendo aquellos que no participaron en la negociación o que votaron en contra (Art. 553, parágrafo 2). Es decir, un acreedor minoritario no puede bloquear el acuerdo ni negarse a cumplirlo.


3. Mayorías calificadas para decisiones especiales

Teniendo en cuenta que el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, en su modalidad de negociación de deudas, es básicamente una negociación en toda su expresión, Se deben buscar todas las alternativas posibles para lograr un acuerdo que atienda tanto los intereses del deudor como los intereses de los acreedores, y lograr un punto de negociación que permita el acuerdo. En ese orden de ideas, Existen fórmulas que requieren una votación más alta que la mitad más uno de los votos, o más del 50% de los votos, Ya sea por estrategia o por exigencia de los acreedores, en algunos casos. La Ley 2445 establece mayorías superiores al 50% para ciertas decisiones dentro del acuerdo:

Alteración de la prelación de créditos — 60% de los votos

El artículo 553, numeral 8 permite que, con el voto favorable del 60% de los créditos, se pueda disponer que los créditos de segunda clase se paguen al mismo tiempo que los de primera, los de tercera con los de segunda, y que se pague primero a los pequeños acreedores (aquellos cuya suma total no exceda el 5% de las acreencias reconocidas). Esta excepción no aplica para las obligaciones alimentarias de menores ni para los créditos laborales, que mantienen su prelación constitucional.

Plazo del acuerdo superior a 5 años — 60% de los votos

El plazo máximo para cumplir un acuerdo de pago es de cinco años. Sin embargo, con la aprobación de dos o más acreedores que representen más del 60% de los votos, este plazo puede extenderse (Art. 553, numeral 10). También se permite un plazo mayor si alguna de las obligaciones originales fue pactada inicialmente por un término superior.

Otorgamiento de garantías durante el acuerdo — Más de la mitad más uno de los votos

Mientras el acuerdo esté vigente, el deudor no puede otorgar nuevas garantías sin el consentimiento de los acreedores que representen más de la mitad más uno de los votos (Art. 549).

Prórroga de 90 días para comerciantes — Mayoría de los votos

Cuando el deudor es un pequeño comerciante, el plazo de negociación de 60 días (prorrogable por 30 días más) puede extenderse hasta por otros 90 días adicionales con el voto favorable de la mayoría de los acreedores con derechos de voto conciliados (Art. 544).


4. Decisiones que no requieren mayoría calificada

La Ley 2445 también contempla disposiciones que pueden pactarse en el acuerdo sin necesidad de una mayoría especial, es decir, con la mayoría ordinaria del 50%+1:

Que los codeudores solidarios del insolvente continúen pagando obligaciones que estén al día en los términos originalmente pactados, sin sujetarse al orden de pago del acuerdo. También que terceros se obliguen en el acuerdo a realizar pagos a ciertos acreedores que así lo acepten expresamente. Igualmente, se puede pactar el reconocimiento de intereses de espera a clases de menor derecho mientras se paga el capital de otras de mejor derecho (Art. 553, numeral 8).


5. Decisiones que requieren consentimiento individual del acreedor

Hay aspectos que no pueden imponerse por mayoría y requieren la aceptación expresa del acreedor afectado (Art. 554, numeral 6):

La sustitución o disminución de garantías reales requiere el consentimiento del acreedor garantizado.

Las quitas de capital (reducciones del monto principal adeudado) también requieren aceptación expresa del acreedor. Estas quitas no generan impuesto de ganancia ocasional para el deudor.

Las daciones en pago requieren consentimiento del acreedor, salvo cuando se trate de bienes que garanticen las obligaciones correspondientes y su valor estimado no supere el monto de las obligaciones, en cuyo caso el saldo restante seguirá adeudándose.


6. ¿Qué pasa si no se alcanza la mayoría?

Si se realiza una votación formal en la audiencia y no se alcanza la mayoría necesaria, el conciliador declarará el fracaso de la negociación, a menos que el deudor manifieste que mejorará su propuesta de pago y aún quede plazo disponible dentro del término del artículo 544 (Art. 559).

Si el plazo se agota sin acuerdo, el conciliador remite las diligencias al juez civil para que decrete la apertura de la liquidación patrimonial.

Es importante destacar que la audiencia puede suspenderse y reanudarse varias veces durante los 60 días (o 90, si hay prórroga), lo que permite al deudor ajustar su propuesta y negociar con los acreedores antes de llegar a una votación definitiva.


7. Inasistencia del deudor a la audiencia

Si el deudor o su apoderado no asisten a dos citaciones consecutivas a audiencia sin justificación dentro de los tres días siguientes, se declara el fracaso de la negociación. Sin embargo, los acreedores presentes en la segunda reunión fallida que representen más del 50% de los créditos pueden disponer que se fije nueva fecha (Art. 550, parágrafo).


8. Impugnación del acuerdo aprobado

Los acreedores que votaron en contra pueden impugnar el acuerdo si consideran que este viola la ley. Las causales de impugnación incluyen (Art. 557): violación del orden legal de prelación de créditos, privilegios indebidos entre créditos de la misma clase, que el acuerdo no comprenda a todos los acreedores anteriores a la aceptación, que no se haya alcanzado la mayoría necesaria, o cualquier otra cláusula que viole la Constitución o la ley.

La impugnación debe anunciarse en la misma audiencia donde se votó el acuerdo, y sustentarse por escrito dentro de los cinco días siguientes. Los acreedores ausentes no pueden impugnar el acuerdo (Art. 557, parágrafo 2).

Si el juez declara la nulidad del acuerdo, este se devuelve al conciliador para ser corregido en un plazo de diez días (prorrogable por veinte más). Si no se corrige o las correcciones no son satisfactorias, se decreta la liquidación patrimonial.


9. Reforma del acuerdo y mayoría necesaria

Una vez aprobado, el acuerdo puede reformarse a solicitud del deudor o de un grupo de acreedores que represente al menos una cuarta parte (25%) de los créditos insolutos (Art. 556). La reforma sigue las mismas reglas de aprobación que el acuerdo original, es decir, requiere el voto favorable de dos o más acreedores que representen más del 50% de los votos.

Si hay incumplimiento del acuerdo por parte del deudor, cualquier acreedor puede informar al conciliador, quien citará a audiencia de reforma. Si no se logra reformar el acuerdo, o si el deudor incumple nuevamente tras una reforma, el juez decretará la apertura de la liquidación patrimonial (Art. 560).


10. Acuerdos bilaterales especiales

Si no se logra el acuerdo general, el deudor puede, en la misma audiencia, celebrar acuerdos bilaterales con acreedores que tengan garantía real o leasing financiero sobre el inmueble que constituya su vivienda o sobre muebles necesarios para su actividad productiva (Art. 553, numeral 3). Estos acuerdos tienen plenos efectos entre las partes y los créditos y activos correspondientes se excluyen de la liquidación patrimonial.

No podrán celebrarse estos acuerdos bilaterales con cónyuges, compañeros permanentes o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del deudor.


Resumen de mayorías

Decisión Mayoría requerida Artículo
Aprobación del acuerdo de pago >50% (mín. 2 acreedores) + aceptación del deudor 553.2
Alteración de la prelación de créditos 60% 553.8
Plazo del acuerdo superior a 5 años 60% (mín. 2 acreedores) 553.10
Otorgamiento de nuevas garantías Mitad más uno 549
Prórroga de 90 días (comerciantes) Mayoría de votos 544
Reforma del acuerdo >50% (mismas reglas que aprobación) 556
Solicitar reforma (requisito de legitimación) 25% de créditos insolutos 556
Evitar fracaso por inasistencia del deudor >50% de créditos presentes 550 par.
Quitas de capital, daciones en pago, reducción de garantías Consentimiento individual del acreedor 554.6

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La negociación con los acreedores y la obtención de las mayorías necesarias requieren estrategia legal y experiencia. Nuestro equipo ha acompañado cientos de procesos de insolvencia y conoce las dinámicas de votación que pueden hacer la diferencia entre un acuerdo aprobado y el fracaso de la negociación.