Manual de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante en Colombia: Guía Completa 2026
Si estás en Colombia, debes más de lo que puedes pagar y dos o más de tus acreedores llevan más de 90 días esperando, este manual es exactamente lo que necesitas leer hoy. La insolvencia de persona natural no comerciante, renovada por la Ley 2445 de 2025, te ofrece una segunda oportunidad financiera real: detiene los cobros judiciales, suspende los embargos, protege tus servicios públicos y te permite negociar el pago de tus deudas en condiciones acordes con tu situación económica actual.
Decreto 1136 de 2025
CGP Art. 531–576
Decreto 2677 de 2012
años de experiencia exclusiva en insolvencia
departamentos con cobertura 100% virtual
vías de salida bajo la Ley 2445 de 2025
- ¿Dónde está regulado el régimen?
- Objetivo del régimen de insolvencia
- ¿Quiénes pueden acogerse?
- ¿Qué acreedores comparecen al trámite?
- ¿Ante quién se tramita?
- ¿Cuánto cuesta el proceso?
- ¿Qué facultades tiene el conciliador?
- Requisitos para iniciar el trámite
- ¿Qué documentos debo presentar?
- Efectos inmediatos de la aceptación
- El remate de su casa y la insolvencia
- Codeudores, avalistas y garantes
- La audiencia de negociación
- Aprobación del acuerdo de pago
- Incumplimiento del acuerdo
- ¿Cuándo puedo iniciar un nuevo trámite?
- Mitos sobre declararse insolvente
- Riesgos reales del proceso
- Preguntas frecuentes
¿Dónde Está Regulado el Régimen de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante?
El régimen de insolvencia de persona natural no comerciante en Colombia tiene su fuente normativa principal en el Título IV de la Sección Tercera del Libro Tercero de la Ley 1564 de 2012 —el Código General del Proceso—. Sin embargo, a partir del 11 de febrero de 2025, este régimen fue sustancialmente modificado por la Ley 2445 de 2025, publicada en el Diario Oficial N.° 53.027.
La Ley 2445 de 2025 no derogó el régimen anterior: lo actualizó de forma profunda para flexibilizarlo, ampliar su cobertura a los pequeños comerciantes y resolver inconsistencias que generaban decisiones contradictorias en la práctica judicial. El Decreto 2677 de 2012, compilado en el Decreto 1069 de 2015, reglamenta los aspectos operativos del trámite, especialmente en lo relacionado con las tarifas de los centros de conciliación.
Norma de corrección: El Decreto Nacional 1136 de 2025 corrigió varios yerros de la Ley 2445 de 2025. Es fundamental consultarlo junto con el texto original para obtener la versión vigente y correcta de cada artículo.
Resulta igualmente relevante conocer el Código Civil en sus artículos 2488 y siguientes sobre prelación de créditos, la Ley 1676 de 2013 sobre garantías mobiliarias, la Ley 2300 de 2023 en materia de protección al consumidor financiero y la Ley Estatutaria 1266 de 2008 sobre habeas data financiero.
Objetivo del Régimen de Insolvencia de Persona Natural
Conforme al artículo 531 del CGP, modificado por el artículo 3.° de la Ley 2445 de 2025, el régimen tiene un propósito claro: reintegrar a la persona natural que ha sufrido un quebranto económico a la actividad productiva nacional, mediante la normalización de sus relaciones crediticias. Este reintegro puede lograrse por tres vías:
- (i) Un acuerdo de pago con los acreedores, a través del procedimiento de negociación de deudas.
- (ii) La convalidación de los acuerdos privados que el deudor haya obtenido previamente con la mayoría calificada de sus acreedores.
- (iii) La liquidación del patrimonio, cuando ya no es posible llegar a un acuerdo viable.
El Principio de Buena Fe como Eje Central
Todo el régimen descansa sobre la presunción de buena fe de las partes. La ley reconoce simultáneamente la legítima expectativa del acreedor de recibir el pago de sus créditos "hasta donde ello sea posible", y el derecho del deudor a una salida ordenada y digna de su crisis económica. No se trata de un mecanismo para evadir deudas, sino de un instrumento de justicia económica.
Mediante la negociación de deudas, el deudor puede atender sus obligaciones en condiciones de cuantía, plazo y tasa favorables, adecuadas a su situación económica sobreviniente. Con la liquidación patrimonial, en cambio, los saldos insolutos que queden sin cubrimiento con los bienes del deudor mutan a obligaciones naturales —no pueden ser cobrados coactivamente—. Este efecto constituye uno de los mayores beneficios del sistema para el deudor en situación crítica.
¿Quiénes Pueden Acogerse al Régimen de Insolvencia de Persona Natural?
Con la reforma de la Ley 2445 de 2025, el artículo 532 del CGP amplió considerablemente el ámbito de aplicación. Actualmente son destinatarios:
1. Personas Naturales No Comerciantes
Todas las personas que no ejercen de manera profesional el comercio: empleados, pensionados, trabajadores independientes de profesiones liberales, amas de casa y cualquier persona que no tenga matrícula mercantil activa como comerciante.
2. Pequeños Comerciantes
La Ley 2445 incorporó este nuevo grupo. Se considera pequeño comerciante a la persona natural que ejerce el comercio pero cuyos activos totales sean inferiores a 1.000 SMMLV, excluido el valor de la vivienda familiar y del vehículo que utilice como instrumento de trabajo. La persona natural comerciante puede acogerse aunque no esté cumpliendo con todos los deberes del artículo 19 del Código de Comercio, con una sola excepción: debe acreditar su matrícula mercantil al momento de presentar la solicitud.
Zona gris frecuente — profesionales liberales: Médicos, abogados, ingenieros, arquitectos que facturan por honorarios. La ley los trata como no comerciantes si no tienen establecimiento de comercio inscrito. Pero algunos jueces han cuestionado esta calificación cuando los ingresos son elevados y la actividad es sostenida. Antes de radicar, conviene hacer un análisis de riesgo sobre este punto.
Quiénes Están Excluidos
Las reglas del Título IV no aplican a las personas naturales que: (a) tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles que estén en proceso de insolvencia empresarial ante la Superintendencia de Sociedades, o (b) formen parte de un grupo de empresas tramitando procesos de insolvencia empresarial por causas relacionadas entre sí. En estos casos aplica la Ley 1116 de 2006.
¿Qué Acreedores Pueden Comparecer al Trámite de Insolvencia?
En principio, todos. La ley parte del principio de universalidad: la totalidad de las obligaciones del deudor y la totalidad de sus acreedores quedan vinculados al procedimiento una vez aceptada la solicitud. Por esta razón, el deudor tiene la obligación legal de relacionar a todos y cada uno de sus acreedores, sin excepción.
Pueden comparecer acreedores financieros (bancos, cooperativas, entidades crediticias), acreedores comerciales (proveedores, arrendadores), acreedores laborales (trabajadores con derechos insolutos), entidades públicas (por obligaciones tributarias, aportes de seguridad social), acreedores alimentarios y personas naturales (familiares, amigos).
Acreedores Postergados
La ley contempla la figura de los acreedores postergados (artículo 572A del CGP), cuyo crédito queda subordinado al pago previo de todos los demás. Un ejemplo típico es el acreedor que, después de ser notificado de la aceptación del trámite, continúa adelantando diligencias de cobro o descuentos de nómina en contravención a los efectos de la aceptación. Esta sanción es automática y el conciliador la aplica de oficio.
Consecuencia crítica de omitir un acreedor: Omitir deliberadamente a un acreedor puede configurar el delito de quiebra fraudulenta. Omitirlo por olvido puede generar nulidades procesales y retrasos. La solución: si no está seguro de si una deuda existe o no, inclúyala como "contingente" o "en disputa". Es siempre mejor incluir de más que excluir.
¿Ante Quién Se Tramita el Proceso de Insolvencia de Persona Natural?
La Ley 2445 de 2025 rediseñó el esquema de competencias. Según el artículo 533 del CGP reformado, existen dos tipos de operadores competentes para los trámites de negociación de deudas y convalidación de acuerdos:
- Los Centros de Conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia para adelantar procedimientos de insolvencia. Pueden ser públicos (gratuitos) o privados (remunerados).
- Las Notarías del domicilio del deudor, que pueden adelantar estos trámites a través de conciliadores inscritos en sus listas.
Para los trámites de liquidación patrimonial, la competencia recae en el juez civil del domicilio del deudor: juez municipal para casos de menor cuantía, juez del circuito para mayor cuantía.
Novedad importante — competencia virtual nacional: Los centros de conciliación autorizados y las notarías con conciliadores inscritos tienen ahora competencia virtual para atender deudores en cualquier lugar del país. Incluso si el deudor se encuentra en el exterior, puede acceder al trámite para las obligaciones sujetas a la ley colombiana.
¿Puedo Acudir a un Juez, Personero o Defensoría Directamente?
No. El juez civil no es la primera instancia para la negociación de deudas. Su intervención es subsidiaria: entra en acción solo cuando se presentan controversias específicas que la ley le asigna —objeciones a créditos, impugnaciones al acuerdo, fracaso del procedimiento que derive en liquidación—. Ni los personeros municipales ni la Defensoría del Pueblo tienen competencia funcional para adelantar estos trámites, aunque sí pueden orientarte jurídicamente.
Concentración de Competencia Judicial
El juez que conozca la primera controversia que se suscite durante el trámite conocerá también de manera privativa de todas las demás controversias que se presenten, durante el trámite y durante la ejecución del acuerdo. Esto evita la dispersión en múltiples despachos y garantiza coherencia en las decisiones.
¿Cuánto Cuesta el Trámite de Insolvencia de Persona Natural?
Trámites Gratuitos
Conforme al artículo 535 del CGP, son completamente gratuitos los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos adelantados ante: centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho, y centros de conciliación de entidades públicas (Cámaras de Comercio, Defensoría del Pueblo, Personerías, entidades adscritas al Ministerio de Justicia).
Importante: Incluso en los trámites gratuitos, el deudor debe asumir las expensas del procedimiento (gastos de comunicaciones, remisión de expedientes, gastos secretariales). Si no las cancela, la solicitud se entiende desistida.
Trámites Onerosos — Tabla de Tarifas Máximas
Cuando el trámite se adelanta ante centros privados o notarías, las tarifas máximas se calculan sobre el total del capital de los créditos expresado en SMMLV:
| Capital total de créditos (SMMLV) | Tarifa máxima (SMMLV) |
|---|---|
| De 0 hasta 1 | 0,18 |
| Más de 1 hasta 10 | 0,70 |
| Más de 10 hasta 20 | 1,00 |
| Más de 20 hasta 40 | 2,50 |
| Más de 40 hasta 60 | 4,00 |
| Más de 60 hasta 80 | 5,50 |
| Más de 80 hasta 100 | 7,00 |
| Más de 100 hasta 120 | 8,50 |
| Más de 120 hasta 140 | 10,00 |
| Más de 140 hasta 160 | 11,50 |
| Más de 160 hasta 200 | 14,50 |
| Más de 200 hasta 260 | 19,00 |
| Más de 260 hasta 340 | 25,00 |
| Más de 340 hasta 400 | 29,50 |
| Más de 400 | 30 (máximo) |
Estas tarifas son máximos legales. El artículo 536 del CGP establece que no pueden constituir una barrera de acceso y deben ser acordes con la situación de insolvencia del deudor. Cuando varios miembros de un mismo núcleo familiar tramitan simultáneamente su insolvencia, el valor no puede exceder del 50% adicional al caso de mayor pasivo y complejidad del grupo.
Representación Jurídica Gratuita
Los consultorios jurídicos de las facultades de derecho pueden representar o acompañar gratuitamente a deudores cuando el monto total del capital de los pasivos no supere la mínima cuantía (aproximadamente $54.360.000 en 2025). Si tu deuda está en ese rango, tienes derecho a esta representación.
¿Qué Facultades Tiene el Conciliador en el Trámite de Insolvencia?
El conciliador no es un juez de la república, pero tiene amplias facultades cuasi-jurisdiccionales que lo diferencian profundamente de un conciliador ordinario. Su actuación está regulada por el artículo 537 del CGP.
Entre sus principales facultades: verificar si la solicitud cumple requisitos y conceder plazo para subsanar; aceptar la solicitud e iniciar el procedimiento; fijar fecha y hora de la audiencia dentro de los 10 días siguientes a la aceptación; elaborar la relación definitiva de acreencias con sus derechos de voto; comunicar la aceptación a todos los acreedores, jueces de procesos ejecutivos, empresas de servicios públicos y pagadores; e imponer sanciones a los acreedores que continúen cobros después de la aceptación.
Deber irrenunciable del conciliador: Debe velar por que no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles protegidos constitucionalmente, especialmente los derechos laborales de los trabajadores y las obligaciones alimentarias.
El conciliador no puede ejercer funciones jurisdiccionales exclusivas del juez. Si las objeciones a los créditos no se concilian, remite el asunto al juez civil competente para su decisión. Durante ese trámite judicial, el término del procedimiento queda suspendido.
Requisitos para Iniciar el Trámite de Insolvencia de Persona Natural
El artículo 538 del CGP establece que el requisito de fondo para acogerse a cualquiera de los procedimientos es encontrarse en cesación de pagos. Los tres requisitos son concurrentes — deben cumplirse todos.
Ser persona natural no comerciante o pequeña comerciante
Verificar el ámbito de aplicación del artículo 532 del CGP. Para el pequeño comerciante, acreditar matrícula mercantil y que los activos totales sean inferiores a 1.000 SMMLV (excluida vivienda familiar y vehículo de trabajo).
Estar en cesación de pagos
Alguno de estos supuestos: (a) haber incumplido el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días, o (b) tener en contra dos o más procedimientos públicos o privados de cobro de obligaciones dinerarias. No hace falta cumplir ambas condiciones — con una es suficiente.
Obligaciones en mora ≥ 30% del pasivo total
El valor de las obligaciones incumplidas debe alcanzar mínimo el 30% del pasivo total. Para este cálculo no se toman en cuenta los créditos que se estén pagando efectivamente mediante libranza o descuento por nómina, a menos que estos hayan dejado de abonarse por cualquier causa.
La verificación de la cesación de pagos basta con la declaración del deudor, entendida rendida bajo la gravedad del juramento. Cualquier acreedor puede solicitar pruebas que sustenten la información suministrada.
¿Qué se Entiende por Pasivo Total a Cargo?
El pasivo total es la suma de todas las obligaciones económicas pendientes de pago con todos los acreedores al momento de presentar la solicitud: capital de cada obligación (sin importar si está vencida o no), intereses causados y pendientes, cánones vencidos de contratos de leasing, y cualquier otro concepto derivado de las obligaciones contraídas.
¿Qué Obligaciones Deben Negociarse?
Todas, sin excepción: tanto las que están en mora como las que aún están al día. El principio de universalidad del régimen concursal exige que la totalidad del pasivo quede vinculada. Si solo se negociaran las deudas en mora, los acreedores al día podrían verse perjudicados en el futuro. La única excepción: las obligaciones alimentarias siguen su curso de manera independiente, aunque deben ser relacionadas e informadas al conciliador.
¿Qué Documentos Debo Presentar para Iniciar el Trámite?
El artículo 539 del CGP, modificado por la Ley 2445 de 2025, establece los elementos de la solicitud. Ningún centro de conciliación ni notaría puede imponer modelos inmodificables al deudor (parágrafo cuarto del mismo artículo).
El Informe sobre las Causas de la Cesación de Pagos
Debe ser claro, detallado y honesto. Explicar los factores que originaron la crisis: pérdida de empleo, enfermedad, reducción de ingresos, sobreendeudamiento progresivo, pandemia u otros eventos. Toda la información se rinde bajo la gravedad del juramento — hay responsabilidad legal por inexactitudes.
La Propuesta de Negociación de Deudas
Debe ser clara, expresa y objetiva. Plantea las condiciones bajo las cuales propone pagar: plazos, montos de cuotas, tasas de interés, periodos de gracia, daciones en pago. Debe ser viable y realista — debe corresponder a la capacidad de pago que resulte de los ingresos reales menos los gastos de subsistencia y administración. El artículo 540 del CGP permite incluir daciones en pago con bienes propios para extinguir total o parcialmente una o varias obligaciones.
El Orden de Prelación de Créditos
La relación de acreedores debe presentarse en el orden de prelación de los artículos 2488 y siguientes del Código Civil:
| Clase | Tipo de crédito |
|---|---|
| Primera clase | Créditos laborales (salarios, prestaciones sociales, pensiones) y créditos del Estado por impuestos |
| Segunda clase | Créditos con prenda o hipoteca especial, garantías mobiliarias de cooperativas y fondos de empleados (hasta el monto del aporte) |
| Tercera clase | Créditos hipotecarios en general |
| Cuarta clase | Créditos del fisco y entidades públicas no comprendidos en la primera |
| Quinta clase (quirografarios) | Todos los demás: bancos sin garantía, tarjetas de crédito, deudas personales |
Cómo Calcular los Recursos Disponibles para el Pago
La fórmula básica es: Recursos disponibles = Ingresos totales − Gastos de subsistencia − Gastos de conservación de bienes − Gastos del procedimiento. Los gastos de subsistencia incluyen alimentación, vivienda, servicios públicos, transporte, salud y educación de las personas a cargo.
Si el deudor no tiene ingresos suficientes o no tiene recursos disponibles, igualmente puede iniciar el trámite — la situación de cesación de pagos no exige capacidad de pago como condición de acceso. La propuesta puede contemplar cuotas mínimas, daciones en pago, o en última instancia derivar a liquidación patrimonial.
Consecuencias de las inexactitudes: El parágrafo primero del artículo 539 establece que toda la información se rinde bajo juramento. Falsedades, omisiones o inexactitudes pueden generar: rechazo de la solicitud, pérdida de derechos dentro del proceso, y sanciones penales por falsedad en documentos (artículos 286 y siguientes del Código Penal).
Efectos Inmediatos de la Aceptación del Trámite de Insolvencia
Desde el momento en que el conciliador admite la solicitud, operan por ministerio de la ley los siguientes efectos. Son automáticos. No requieren decisión adicional. El artículo 545 del CGP los enumera con detalle.
Suspensión y prohibición de nuevos cobros
No pueden iniciarse nuevos procesos de ejecución, jurisdicción coactiva, cobro de obligaciones dinerarias o restitución de bienes por mora. Los procesos en curso quedan suspendidos, incluyendo medidas cautelares ya decretadas y embargos sobre cuentas bancarias, salarios o productos financieros.
Suspensión de libranzas y descuentos de nómina
Se suspenden todos los descuentos automáticos de nómina, libranzas y cualquier pago automático pactado contractualmente o por disposición legal, excepto los relacionados con obligaciones alimentarias.
Protección de servicios públicos domiciliarios
No pueden suspenderse los servicios públicos en la casa de habitación ni en el lugar de trabajo del deudor por mora en pagos anteriores a la aceptación. Si ya estaban suspendidos, deben restablecerse de inmediato.
Protección en contratos de tracto sucesivo
La misma protección aplica para contratos de arrendamiento, educación, salud, administración de propiedad horizontal y otros contratos de ejecución continuada. Solo pueden exigirse paz y salvos por obligaciones causadas después de la aceptación.
Congelación de intereses de mora
Los intereses de mora dejan de correr sobre las obligaciones incluidas en el proceso desde la fecha de admisión. Este efecto puede representar un ahorro significativo en obligaciones antiguas que han acumulado mora por años.
Prohibición de pagar selectivamente
Una vez admitida la solicitud, no puede pagarse a algunos acreedores y no a otros. Si paga a uno antes de la audiencia, ese pago puede ser declarado ineficaz y el acreedor obligado a devolverlo al proceso.
Excepción práctica: Los gastos ordinarios de subsistencia —arriendo, servicios públicos, mercado, salud— pueden pagarse normalmente. La prohibición aplica a las obligaciones que forman parte del pasivo objeto de negociación, no a los gastos corrientes de vida.
Sanciones al Acreedor que Continúa Cobrando
Si un acreedor inicia o continúa un proceso de cobro después de ser notificado, el régimen de sanciones es progresivo: primera ocasión: llamado de atención; segunda: amonestación; tercera: se pospone el pago de todas sus obligaciones en el proceso; cuarta y siguientes: queja ante la Superintendencia Financiera o la SIC para multa equivalente al 10% del monto de los créditos cobrados, por cada infracción.
El Remate de su Casa y la Insolvencia de Persona Natural
Este es el tema que más consultas genera. La respuesta concreta: si un banco o acreedor tiene en curso un proceso ejecutivo hipotecario para rematar su vivienda, la admisión de la solicitud de insolvencia suspende ese proceso por ministerio de la ley. No es un truco procesal. Es un efecto automático que ordena el artículo 545 del CGP.
Suspender no significa cancelar. El remate queda en pausa mientras el proceso de insolvencia está activo. Si usted llega a un acuerdo que contempla la hipoteca y lo cumple, el proceso ejecutivo termina definitivamente. Si el proceso de insolvencia fracasa sin acuerdo, el remate puede reanudarse.
El factor tiempo es determinante y no admite espera. En la práctica del juzgado, la admisión debe llegar antes de que se realice la diligencia de remate. He visto casos en que la solicitud llegó el día antes del remate y se suspendió. También he visto casos en que llegó horas después y ya no había nada que hacer. El momento de actuar es cuando le notifican el embargo, no cuando le fijan el remate.
La Afectación a Vivienda Familiar como Herramienta Complementaria
La afectación a vivienda familiar (Ley 258 de 1996) protege el inmueble destinado a vivienda familiar de ser embargado por deudas personales del propietario. Funciona si la vivienda ya estaba afectada antes de que se constituyera el crédito. La limitación: no funciona si el crédito que generó la hipoteca fue precisamente para comprar esa vivienda — en ese caso el banco sí puede ejecutar.
Codeudores, Avalistas y Garantes: Lo que el Proceso No los Protege
El artículo 547 del CGP es claro: la protección del proceso de insolvencia al deudor principal no se extiende automáticamente a sus codeudores, fiadores, avalistas o aseguradores.
Los procesos ejecutivos que ya estuvieren iniciados contra los terceros garantes continúan su curso salvo que el acreedor exprese voluntad contraria. Si al momento de la aceptación no se había iniciado ningún proceso contra los terceros, los acreedores conservan íntegramente sus derechos frente a ellos y pueden iniciar o continuar acciones. El acreedor puede cobrarle directamente al codeudor o avalista el 100% de la deuda, aunque el deudor principal esté en insolvencia.
Consecuencia que pocos anticipan: Muchos bancos, al ver que el deudor principal se acogió a insolvencia, trasladan toda la presión al codeudor. Si tiene un familiar que firmó como codeudor, su proceso puede causarle un problema serio. Antes de iniciar, conviene hablar con los codeudores y evaluar si tienen capacidad de asumir la presión.
La Audiencia de Negociación de Deudas: Cómo se Desarrolla
La audiencia de negociación es el corazón del procedimiento. El conciliador la fija dentro de los 10 días siguientes a la aceptación. Su desarrollo está reglamentado en el artículo 550 del CGP.
Las Cuatro Fases de la Audiencia
Saneamiento de la aceptación
El conciliador pregunta a los acreedores si tienen reparos jurídicos contra la decisión de aceptación. Si nadie los formula en este momento, cualquier irregularidad de la aceptación queda saneada y no puede alegarse posteriormente.
Verificación de acreencias
El conciliador pone en conocimiento la relación detallada de acreencias y pregunta si están de acuerdo con la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones. Si no hay objeciones, esa relación constituye la definitiva. Si hay discrepancias, propicia fórmulas de arreglo.
Negociación de la propuesta
El conciliador solicita al deudor que exponga su propuesta de pago. Los acreedores expresan sus opiniones y contrapropuestas. El conciliador puede formular alternativas de arreglo. El objetivo es un acuerdo que satisfaga en la mayor medida posible los intereses de todas las partes.
Redacción del acta
De toda la audiencia se levanta un acta firmada por el conciliador y el deudor. El original reposa en el archivo. Cualquier parte puede solicitar copia en cualquier momento.
La audiencia puede desarrollarse en varias sesiones dentro del término de 60 días hábiles. El conciliador puede suspenderla hasta por 5 días hábiles adicionales cuando las partes necesiten revisar documentos, cuando haya controversias que requieran pruebas adicionales, o cuando se presenten objeciones a los créditos que deban remitirse al juez.
Duración Total del Trámite
El término es de 60 días hábiles desde que quede en firme la aceptación. Puede extenderse por 30 días adicionales a solicitud conjunta del deudor y cualquier acreedor con quien ya se hayan conciliado sus derechos. Para el deudor comerciante, hasta por 90 días adicionales con voto favorable de la mayoría. El término se suspende durante el trámite de controversias ante la jurisdicción ordinaria y durante los períodos de vacancia judicial.
Aprobación del Acuerdo de Pago: Mayorías y Efectos
El acuerdo se aprueba cuando los acreedores presentes o representados que voten a favor representen la mayoría del capital adeudado (mitad más uno del valor de los créditos con derecho a voto). No es mayoría de número de acreedores, sino de valor.
Realidad práctica que cambia la estrategia: Un banco que representa el 70% del pasivo puede aprobar o hundir el acuerdo por sí solo, aunque todos los demás acreedores voten a favor. Esta realidad obliga a negociar primero con el acreedor mayoritario, antes de la audiencia formal, para tener claridad sobre si el acuerdo tiene viabilidad. Llegar a la audiencia sin ese análisis previo es un error costoso.
Una vez aprobado, el acuerdo es obligatorio para todos los acreedores, incluidos los ausentes, los que se abstuvieron y los que votaron en contra. Impedir que un acreedor disidente bloquee indefinidamente el acuerdo es uno de los efectos más poderosos del proceso.
Impugnación del Acuerdo
El acuerdo aprobado puede ser impugnado cuando se acredite que fue obtenido con fraude, dolo o error. Debe interponerse ante el juez civil competente dentro de un plazo perentorio. El simple desacuerdo con el resultado de la negociación no es causal de impugnación — el acuerdo aprobado por mayoría obliga a todos, incluyendo a los disidentes.
Incumplimiento del Acuerdo: Consecuencias y Alternativas
Cualquier acreedor puede solicitar al conciliador o juez la declaratoria de incumplimiento. Si se declara, se abren dos posibles caminos: la apertura del proceso de liquidación patrimonial, o en algunos casos la posibilidad de modificar el acuerdo si el incumplimiento es temporal y existe voluntad de las partes.
La liquidación patrimonial como consecuencia del incumplimiento es diferente a la liquidación voluntaria: el deudor pierde la iniciativa y los acreedores toman el control del proceso de realización de activos.
Lo que conviene hacer antes del incumplimiento: Si anticipa que no podrá pagar la próxima cuota, comuníquelo al conciliador o juez antes del vencimiento. Hay mecanismos para solicitar modificación del acuerdo por cambio de circunstancias. Es mucho más difícil obtener esa modificación después de que el incumplimiento ya se declaró.
El incumplimiento en el pago de los gastos de administración durante el trámite —arrendamiento, servicios públicos, seguridad social de empleados— es causal de fracaso del procedimiento de negociación, lo que puede derivar en la apertura de la liquidación patrimonial.
¿Cuándo Puedo Iniciar un Nuevo Trámite de Insolvencia?
El artículo 574 del CGP establece el término mínimo que debe transcurrir antes de presentar una nueva solicitud. Los términos varían según el resultado del trámite anterior:
- Si concluyó con un acuerdo de pago: no puede iniciarse nuevo trámite hasta que hayan transcurrido 5 años desde la aprobación del acuerdo.
- Si concluyó con liquidación patrimonial o fracasó sin acuerdo: la ley también establece períodos mínimos de espera.
Estos límites tienen por objeto evitar el uso abusivo del régimen y garantizar que los acreedores tengan certeza sobre la estabilidad de los acuerdos. Una persona que enfrenta una nueva crisis económica por circunstancias sobrevinientes distintas puede nuevamente acceder al sistema una vez cumplido el término legal.
Mitos sobre Declararse Insolvente: Lo que No es Verdad
Mito: "Si me declaro insolvente, pierdo todo lo que tengo"
Falso. El proceso de negociación de deudas no implica perder bienes. Usted sigue con su patrimonio mientras cumple el acuerdo. Solo si el proceso deriva en liquidación patrimonial se realiza el patrimonio. Y aun en la liquidación, ciertos bienes están protegidos: la vivienda de habitación bajo ciertos umbrales, los bienes inembargables, los instrumentos de trabajo. Además, los saldos que no puedan cubrirse con los bienes mutan a obligaciones naturales — no pueden ser cobrados coactivamente.
Mito: "Me van a reportar mal en Datacrédito por siempre"
Falso. La apertura del proceso no genera por sí misma un reporte negativo adicional. Los reportes existentes permanecen, pero la Ley 1266 de 2008 establece plazos máximos de permanencia. Una vez cumplido el acuerdo, la situación crediticia se normaliza gradualmente. El daño en el historial no es permanente.
Mito: "No puedo trabajar ni tener cuenta bancaria mientras esté en insolvencia"
Falso. El proceso no afecta su capacidad laboral ni su derecho a tener cuentas bancarias. Puede trabajar, recibir su salario y tener cuentas. La única limitación es sobre el excedente disponible comprometido para pagar el acuerdo.
Mito: "Mis deudas desaparecen automáticamente"
Falso. Las deudas no desaparecen: se negocian. El resultado es un acuerdo de pago que puede incluir plazos más largos, reducción de intereses, quitas parciales del capital. Las deudas se pagan en mejores condiciones, o se extinguen al final de una liquidación patrimonial. No hay condonación automática.
Mito: "El proceso dura muchos años"
La fase de negociación tiene un plazo legal de 60 días hábiles, prorrogable. El proceso total dura lo que dure el plan de pagos: un acuerdo a 3 años dura 3 años. La negociación en sí es relativamente corta. El cumplimiento es lo que toma tiempo.
Riesgos Reales del Proceso: Lo que Nadie le Cuenta Antes de Empezar
Relación de Acreedores Incompleta
Omitir un acreedor deliberadamente puede configurar el delito de quiebra fraudulenta. Omitirlo por olvido puede generar nulidades. Si no está seguro de si una deuda existe, inclúyala como contingente. Es siempre mejor incluir de más.
Propuesta de Pago Insostenible
Aceptar condiciones que no puede cumplir por presión de los acreedores o del conciliador es el camino más corto al fracaso. Un acuerdo incumplido abre la puerta a la liquidación patrimonial, que es un escenario mucho peor que no haber iniciado el proceso.
El Efecto sobre los Codeudores
Si tiene codeudores que no están preparados para asumir la presión, el proceso puede generarles un problema serio. Gestione este riesgo con anticipación — no como argumento para no iniciar el proceso, sino como parte de la estrategia.
Acreedores con Garantías Reales
Los acreedores con hipoteca o prenda pueden solicitar la exclusión del bien dado en garantía del proceso de liquidación y ejecutar la garantía directamente. El banco hipotecario tiene posición negociadora más fuerte. El acuerdo con él debe ser realista: si no le paga la hipoteca, el banco puede salirse del proceso y ejecutar el inmueble.
Usar el Mecanismo Incorrecto
Si sus ingresos son tan bajos que no hay excedente para ningún acuerdo, lo que corresponde es la liquidación patrimonial directa, no la negociación. Si sus deudas son manejables con una reestructuración directa, el proceso formal puede ser innecesario. El mecanismo correcto para la situación correcta siempre produce mejores resultados.
Preguntas Frecuentes sobre Insolvencia de Persona Natural No Comerciante
¿Puedo iniciar el proceso si tengo deudas solo con un acreedor?
No. La ley exige cesación de pagos con dos o más acreedores. Si solo tiene deudas con uno, el proceso de insolvencia no está disponible. En ese caso, la alternativa es negociar directamente con ese acreedor.
¿Qué pasa con mi trabajo si inicio el proceso?
El proceso no afecta su relación laboral. No puede ser despedido por estar en insolvencia. Si el empleador es también su entidad pagadora de libranza, recibirá comunicación sobre el proceso — no cambia el contrato de trabajo, pero puede generar incomodidades administrativas.
¿Puedo incluir deudas con personas naturales prestamistas?
Sí, y es obligatorio hacerlo. Las deudas con prestamistas informales entran al proceso como cualquier otra. Muchos deudores intentan excluirlas para proteger relaciones personales. Ese error puede ser fatal para el proceso.
¿Las obligaciones alimentarias también se suspenden?
No. El artículo 546 del CGP es explícito: los procesos ejecutivos alimentarios en curso al momento de la aceptación no se suspenden. Continúan con plena normalidad. Esta es la protección especial de la ley para los beneficiarios de alimentos, que el legislador consideró prioritaria frente a cualquier proceso de insolvencia.
¿Puedo iniciar el proceso si estoy desempleado?
Sí. El desempleo es precisamente una de las causas más frecuentes de la insolvencia. Sin embargo, si no tiene ningún ingreso, la propuesta de pago viable puede ser muy limitada. En ese caso, lo que corresponde suele ser la liquidación patrimonial directa.
¿Qué pasa con las deudas de impuestos con la DIAN o la Alcaldía?
Las deudas tributarias pueden incluirse en el proceso. La DIAN y las alcaldías participan como acreedores. Tienen prelación especial en el orden de pago y en la práctica suelen ser menos flexibles en las negociaciones que los acreedores financieros.
¿Puedo elegir el conciliador que yo quiera?
No. La designación del conciliador corresponde al centro de conciliación o notaría, no al deudor. El cargo es de aceptación obligatoria. Esta regla garantiza la imparcialidad del proceso, evitando que alguna parte pueda designar estratégicamente a un conciliador de su conveniencia.
¿Qué pasa con los bienes que están a nombre de mi cónyuge?
Depende del régimen patrimonial del matrimonio y de la naturaleza de las deudas. Si las deudas son personales del deudor y los bienes están exclusivamente a nombre del cónyuge, en principio no forman parte del inventario. Si el matrimonio tiene sociedad conyugal vigente, la situación es más compleja y merece análisis específico.
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Referencias y Fuentes
- Ley 2445 de 2025 — Alcaldía de Bogotá (texto oficial)
- Decreto 1136 de 2025 — corrección de yerros
- Decreto 2677 de 2012 compilado en Decreto 1069 de 2015 — tarifas máximas
- Ley 1564 de 2012 — SUIN-Juriscol (versión actualizada)
- Ministerio de Justicia — Procedimiento para negociación de deudas
