SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO 220-194227 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2015
ASUNTO: REMOCIÓN DE LIQUIDADOR POR INACTIVIDAD.
En atención o a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, en el que formula una serie de interrogantes relacionados con el tema de la referencia, amén de las circunstancias que para ese fin describe, comedidamente le solicito remitirse al contenido de los Oficios 220- 086215 del 03 de junio de 2014, 220-134081 del 28 de agosto de 2014 y 220-156289 del 20 de noviembre del presente año, a través de los cuales ya esta oficina se ha pronunciado antes sobre las preguntas que reiteradamente ha presentado en torno al mismo tema.
A su turno y teniendo en cuenta que el derecho de petición en la modalidad de consulta tiene como propósito conocer un concepto u opinión general de la Entidad sobre las materias de su competencia en los términos que señala el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, se ha de dar por concluido ya el tema que en tantas ocasiones ha acudido a cuestionar, toda vez que ya la Entidad expresó al respecto su criterio en los oficios mencionados.
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su solicitud conforme al artículo 19 del C.C.A.