Manual del Acreedor en los Procesos de Insolvencia en Colombia: Guía Completa 2025
Ser acreedor en un proceso de insolvencia no es una posición pasiva. Cada procedimiento — desde la negociación de deudas de persona natural hasta la reorganización empresarial ordinaria — le otorga instancias concretas para presentar su crédito, objetar lo que no le corresponda, votar acuerdos y hacer valer sus garantías. El acreedor que participa activamente tiene las de ganar. El que espera que le paguen sin intervenir, generalmente cobra menos y tarda más. Esta guía recorre todos los procedimientos de insolvencia vigentes en Colombia, proceso por proceso, con los derechos, plazos y herramientas que la ley le da.
Ley 1116 de 2006
Ley 2437 de 2024
Ley 1676 de 2013
Por Qué la Participación Activa del Acreedor Cambia el Resultado
Hay una creencia extendida entre los acreedores: que el proceso de insolvencia es un trámite del deudor, y que el acreedor solo puede esperar a que le paguen o resignarse a cobrar lo que le toque. Esa creencia es costosa. Los regímenes de insolvencia colombianos — tanto para persona natural como para empresas — están diseñados con múltiples instancias de participación del acreedor, precisamente porque el legislador entendió que el proceso concursal solo produce resultados justos cuando ambas partes participan activamente.
El acreedor que se presenta a tiempo, objetar lo que no le corresponde, ejerce su derecho de voto y hace valer sus garantías, obtiene condiciones significativamente mejores que el que no actúa. No es especulación — es la mecánica de los procesos: quien no objeta, acepta; quien no vota, permite que otros decidan por él; quien no presenta su crédito en tiempo, queda extemporáneo.
La regla de oro del acreedor en insolvencia: presentarse siempre, en todos los procesos, con prueba sumaria de la acreencia. El costo de no hacerlo — perder el reconocimiento del crédito, quedar fuera de las votaciones, no poder objetar — es incomparablemente mayor que el costo de participar.
Insolvencia de Persona Natural No Comerciante — Ley 2445 de 2025
1. Negociación de Deudas — Instancia ante el Conciliador
La negociación de deudas se tramita ante centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia o ante notarías. Esta es la primera instancia donde el acreedor interviene — y donde su participación tiene mayor impacto estratégico, porque es aquí donde se define quién vota, cuánto vota y bajo qué condiciones.
Notificación al Acreedor
Una vez aceptada la solicitud de negociación, el conciliador notifica a todos los acreedores relacionados por el deudor. La notificación se hace por aviso al correo electrónico o dirección reportada. Si el acreedor no fue relacionado por el deudor — situación que ocurre con más frecuencia de lo deseable — puede presentarse espontáneamente al proceso acreditando su crédito con prueba sumaria.
Si usted no fue relacionado por el deudor: no espere a que lo llamen. Verifique en los registros públicos si existe un proceso de negociación de deudas activo contra su deudor y preséntese directamente ante el centro de conciliación con el soporte de su crédito. El plazo para hacerlo es antes de que se cierre la relación definitiva de acreedores.
La Relación de Acreedores y el Derecho a Objetar
El deudor presenta una relación de acreedores con la clase, grado y cuantía de cada crédito. Esa relación no es definitiva — es una propuesta sujeta a objeciones. El acreedor tiene derecho a objetar su propia clasificación si considera que: su crédito está subvalorado, fue clasificado en una clase inferior a la que corresponde, o fue omitido.
Las objeciones se presentan ante el conciliador. Si no hay acuerdo entre las partes, el conciliador las remite al juez civil competente para que las resuelva. Este es uno de los puntos de mayor trascendencia práctica: un crédito mal clasificado cobra en condiciones peores, o no cobra en absoluto si el patrimonio no alcanza.
La Audiencia de Negociación y el Voto del Acreedor
En la audiencia de negociación, el deudor presenta su propuesta de acuerdo de pago. Los acreedores pueden aceptarla, proponer modificaciones o rechazarla. El sistema de votación es por capital: cada acreedor tiene un voto por cada peso de capital que conforma su acreencia. Un banco con el 60% del pasivo puede aprobar el acuerdo solo — o bloquearlo solo.
Para aprobar el acuerdo se requiere la mayoría absoluta de votos admitidos. Si el acreedor no asiste a la audiencia, su voto se contabiliza como ausente — no como afirmativo. Esa ausencia puede ser determinante en acuerdos reñidos.
Impugnación del Acuerdo en la Audiencia
Si el acuerdo se aprueba en la audiencia y el acreedor considera que contiene causales de nulidad, debe impugnarlo en la misma audiencia. Las causales de impugnación del artículo 557 del CGP son: violación del orden de prelación de créditos, privilegios indebidos a algún acreedor de la misma clase, exclusión de acreedores anteriores a la aceptación, o cualquier cláusula que viole la Constitución o la ley.
Plazo crítico — no hay segunda oportunidad: la impugnación debe manifestarse en la audiencia. El acreedor que no asistió no puede impugnar posteriormente. El que asistió pero no se opuso en la audiencia pierde el derecho de impugnación. Cinco días hábiles para sustentar por escrito ante el conciliador, so pena de que se declare desierta.
Ejecución del Acuerdo y Denuncia de Incumplimiento
Una vez confirmado el acuerdo, el acreedor tiene derecho a monitorear su cumplimiento. Si el deudor incumple las condiciones pactadas, el acreedor puede denunciar el incumplimiento ante el conciliador o el juez. Esa denuncia activa la audiencia de incumplimiento — única oportunidad de reforma del acuerdo — y si no se subsana, deriva en la apertura de la liquidación patrimonial.
2. Negociación de Deudas — Controversias ante el Juez Civil
Ciertas controversias dentro de la negociación de deudas escapan de la competencia del conciliador y se trasladan al juez civil del domicilio del deudor — municipal para casos de menor cuantía, del circuito para mayor cuantía. Esta instancia judicial es donde el acreedor ejerce sus derechos más fuertes.
Controversias que van al Juez
- Objeciones no conciliadas a la relación de acreedores: cuando el conciliador no logra conciliar las objeciones de crédito entre el deudor y el acreedor, las remite al juez para que las resuelva.
- Impugnación del acuerdo por nulidad (art. 557 CGP): el juez decide si el acuerdo aprobado contiene cláusulas nulas y determina si puede corregirse o si debe abrirse la liquidación.
- Audiencia de incumplimiento (art. 560 CGP): el juez convoca a las partes, intenta la reforma del acuerdo y, si no prospera, decreta la apertura de la liquidación patrimonial.
La Impugnación del Acuerdo ante el Juez
El acreedor disidente que impugnó el acuerdo en la audiencia tiene cinco días hábiles para sustentarlo por escrito ante el conciliador, aportando las pruebas. El conciliador remite inmediatamente los escritos al juez. El juez resuelve de plano — puede declarar la nulidad, ordenar la corrección en diez días, o confirmar el acuerdo si no encuentra la causal probada.
Si el acuerdo no se corrige en el plazo de diez días, o si corregido persisten las falencias, el juez decreta la apertura de la liquidación patrimonial. El acreedor impugnante no necesita hacer nada adicional — la liquidación se abre de oficio.
Audiencia de Incumplimiento
Cuando el deudor incumple el acuerdo y la denuncia llega al juez, este convoca a audiencia. En la audiencia el juez indaga a los acreedores sobre la conformidad con actualizar la relación de acreedores, evalúa la propuesta de modificación que presente el deudor — que debe ser aprobada por el deudor y acreedores que representen al menos el 25% de los créditos insolutos — y si no hay acuerdo de reforma, decreta la liquidación patrimonial.
La audiencia de incumplimiento se hace una sola vez: no admite suspensiones ni convocatorias adicionales. Si el acreedor no asiste, pierde su oportunidad de influir en la reforma del acuerdo o de empujar hacia la liquidación. Asistir es obligatorio para quien tiene interés en el resultado.
3. Liquidación Patrimonial por Fracaso, Incumplimiento o Nulidad
Cuando la negociación fracasa, el acuerdo es nulo, o el deudor incumple sin posibilidad de reforma, se abre el procedimiento de liquidación patrimonial. El acreedor que participó en la negociación llega a esta etapa con ventajas importantes.
El Acreedor con Crédito Reconocido en la Relación Definitiva
Los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreedores de la negociación se tienen por reconocidos en la clase, grado y cuantía allí dispuestos. No necesitan volver a presentar su crédito. Pero sí pueden contradecir las nuevas reclamaciones que presenten acreedores que no participaron en la negociación.
Plazo para Presentarse — Acreedores Nuevos
Los acreedores que no participaron en la negociación tienen desde la providencia de apertura y hasta 20 días hábiles después de publicarse el aviso en prensa o en el Registro Nacional de Personas Emplazadas para presentar sus acreencias. Deben hacerlo personalmente o por apoderado, con prueba siquiera sumaria del crédito.
Llegada extemporánea: el acreedor que no se presenta dentro del plazo legal queda extemporáneo. Su crédito puede reconocerse, pero se posterga para el pago — cobra después de los créditos oportunos de su misma clase. En patrimonios insuficientes, la extemporaneidad equivale a no cobrar.
Trámite de Objeciones en la Liquidación
Vencido el plazo de presentación de acreencias, el juez corre traslado por cinco días para que los acreedores y el deudor presenten objeciones. Luego cinco días más para contradecirlas. El juez resuelve las objeciones en el auto que cita a la audiencia de adjudicación.
Los Inventarios y Avalúos — El Derecho a Contradecir
El liquidador presenta el inventario valorado de los bienes del deudor. El juez corre traslado a las partes por diez días hábiles para que presenten observaciones y alleguen un avalúo diferente si lo estiman pertinente. Este derecho es crítico para el acreedor con garantía real: si el bien garantizado está subvalorado, la adjudicación puede resultarle insatisfactoria.
La Audiencia de Adjudicación
En la audiencia el juez oye las alegaciones sobre el proyecto de adjudicación y profiere la providencia. El acreedor destinatario que no quiera recibir los bienes que le corresponden debe informarlo en la audiencia — si no lo hace, se entiende que acepta. Los bienes rechazados se redistribuyen entre los demás acreedores respetando la prelación.
Acuerdo Resolutorio dentro de la Liquidación
Antes de la audiencia de adjudicación, el deudor y acreedores que representen al menos el 50% del pasivo pueden celebrar un acuerdo resolutorio (art. 569 CGP). Si el juez lo aprueba, suspende la liquidación. Es la segunda oportunidad de llegar a un arreglo — y el acreedor mayoritario tiene poder de negociación real en este punto.
4. Liquidación Patrimonial Directa — Causal 4, Art. 563 CGP
La liquidación patrimonial directa, creada por la Ley 2445 de 2025 y precisada por el Decreto 1136 de 2025, permite al deudor solicitar directamente al juez la apertura de la liquidación sin pasar por la negociación de deudas. El acreedor llega a este proceso sin la relación definitiva de acreedores que normalmente se construye en la negociación.
Impacto para el Acreedor: Todo Comienza desde Cero
En la liquidación directa no hay relación previa de acreedores. Todos los acreedores deben presentarse al proceso dentro del plazo de 20 días hábiles desde la publicación del aviso o la inscripción de la providencia en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. No hay ventaja para quien participó antes — porque no hubo etapa anterior.
Esto implica una obligación de vigilancia activa para el acreedor: monitorear si sus deudores están iniciando liquidaciones directas, especialmente cuando hay señales de crisis financiera. La forma más eficaz es revisar periódicamente el Registro Nacional de Personas Emplazadas y los portales de los juzgados civiles.
Presentación del Crédito ante el Juez
La presentación se hace directamente ante el juzgado civil que conoce del proceso. Debe incluir el soporte del crédito con prueba siquiera sumaria: extractos de cuenta, facturas, contratos, títulos valores, certificaciones. La presentación puede hacerse personalmente o por apoderado judicial.
Derechos del Acreedor en la Liquidación Directa
Una vez presentado y reconocido el crédito, el acreedor tiene los mismos derechos que en la liquidación por fracaso: derecho a objetar otros créditos, a contradecir inventarios y avalúos, a participar en la audiencia de adjudicación, y a proponer o rechazar el acuerdo resolutorio del artículo 569.
La liquidación directa y las centrales de riesgo: la apertura de la liquidación directa debe ser reportada inmediatamente a las centrales de riesgo. El término de caducidad del dato negativo empieza a correr un año después de la fecha de la providencia de apertura — no desde el incumplimiento original. Esto es relevante para el acreedor financiero que gestiona la información del deudor en DataCrédito o TransUnion.
Reorganización Empresarial — Ley 1116 de 2006 y Ley 2437 de 2024
5. Reorganización Ordinaria — Ley 1116 de 2006
La reorganización ordinaria es el proceso concursal empresarial más completo y el que más instancias le otorga al acreedor. Cada etapa tiene una oportunidad específica de intervención — y omitirla tiene consecuencias que pueden ser irreversibles.
Antes del Auto de Admisión: El Acreedor puede Solicitar la Apertura
Un aspecto poco conocido y subutilizado: el acreedor puede solicitar él mismo la admisión al proceso de reorganización cuando el deudor cumple los supuestos del artículo 9 de la Ley 1116 — cesación de pagos o incapacidad de pago inminente. La solicitud puede hacerla solo o junto con el deudor. Si el deudor no entrega oportunamente la documentación requerida en respuesta a esa solicitud, eso se convierte en causal de liquidación judicial inmediata.
Auto de Admisión — Efectos sobre los Ejecutivos del Acreedor
Desde el auto de admisión quedan suspendidos todos los procesos ejecutivos, coactivos y de restitución de bienes por mora en cánones que el acreedor tenga en curso. Esa suspensión es automática — no requiere notificación especial al juzgado que conoce del ejecutivo. El acreedor debe informar de la existencia de su ejecutivo al juez del concurso para que sea tenido en cuenta en la calificación y graduación de créditos.
Etapa de Calificación y Graduación — La Más Crítica para el Acreedor
El promotor elabora el proyecto de calificación (clase) y graduación (orden de pago) de todos los créditos. Este proyecto se pone en traslado a los acreedores. El acreedor tiene derecho a objetar su propia clasificación y la de los demás acreedores si considera que alguna es incorrecta.
Las objeciones no conciliadas van al juez del concurso. El juez las resuelve en audiencia. La calificación y graduación en firme define los derechos de voto — cada acreedor vota con el capital de su acreencia reconocida. Un crédito mal clasificado puede tener menos votos o ninguno.
El error más frecuente del acreedor en esta etapa: no revisar cuidadosamente el proyecto del promotor. Errores en la cuantía del crédito, en la clase asignada o en la fecha de causación pueden costar votos y posición en la prelación. La revisión detallada del proyecto de calificación — con asesoría jurídica especializada — es la inversión más rentable del proceso.
Negociación del Acuerdo — El Poder Real del Acreedor
Durante los 4 meses de negociación (prorrogables por 2 meses más), el acreedor tiene poder real para influir en las condiciones del acuerdo. Puede rechazar propuestas, presentar contrapropuestas, negociar condiciones diferenciadas para su crédito y coordinarse con otros acreedores para formar bloques de votación.
El acuerdo requiere mayoría absoluta de votos admitidos. Acreedores que representan entre el 25% y el 49% de los votos no pueden aprobar el acuerdo solos — pero sí pueden bloquearlo. Esa posición de bloqueo es poder de negociación real.
Votación — Las Reglas de las Mayorías
Para acuerdos ordinarios: mayoría absoluta de votos, con participación de al menos tres categorías de acreedores. Si solo existen dos categorías, deben votar favorablemente las dos. Si un acreedor o grupo concentra el 75% o más de los votos, no se requiere el requisito de categorías — pero sí la mayoría.
El acreedor disidente — el que vota en contra — queda obligado por el acuerdo confirmado igual que los que votaron a favor. Esa es la naturaleza concursal del acuerdo: obliga a todos, incluso a los que se opusieron. La única herramienta del disidente es impugnar.
Impugnación del Acuerdo Aprobado
El acreedor disidente puede impugnar el acuerdo ante el juez del concurso por las mismas causales del régimen de persona natural: violación de prelación, privilegios indebidos, exclusión de acreedores. La impugnación debe sustentarse por escrito dentro de los cinco días siguientes a la votación.
Ejecución del Acuerdo — Vigilancia y Denuncia
Una vez en ejecución, el acreedor tiene derecho a denunciar el incumplimiento ante el juez. El incumplimiento demostrado activa la audiencia de reforma del acuerdo — una oportunidad. Si no se corrige, el juez puede declarar la terminación del acuerdo y abrir la liquidación judicial. El acreedor que denuncia activamente tiene más control sobre ese desenlace que el que espera pasivamente.
Comité de Acreedores
El acuerdo de reorganización debe incluir cláusulas que regulen la conformación y funciones de un comité de acreedores con participación de acreedores internos y externos. Este comité no tiene funciones de administración, pero sí de supervisión. Participar en él es la forma más directa de monitorear la ejecución del acuerdo desde adentro.
Garantías Reales en la Reorganización
Durante la vigencia del acuerdo queda suspendida la exigibilidad de gravámenes y garantías reales y fiduciarias constituidas por el deudor. El acreedor con garantía no puede ejecutarla unilateralmente. Si quiere hacerla efectiva durante la vigencia del acuerdo, debe pactarlo expresamente en el acuerdo — con la mayoría absoluta de votos admisibles más el voto del propio acreedor garantizado.
Si el acuerdo termina por incumplimiento, la preferencia de los gravámenes y garantías reales se restablece de pleno derecho para efectos del proceso de liquidación judicial.
6. Reorganización Abreviada — Artículo 18 Ley 2437
Las empresas con activos hasta 5.000 SMMLV solo pueden acceder al proceso de reorganización abreviado. Para el acreedor, los derechos sustantivos son equivalentes al proceso ordinario — lo que cambia son los plazos y la complejidad procedimental.
Diferencias Procesales Relevantes para el Acreedor
- Los plazos de negociación son reducidos respecto al proceso ordinario.
- La presentación de inconformidades sobre la graduación y calificación de créditos ocurre durante la negociación, no en una etapa separada.
- Si el acuerdo es confirmado, tiene los mismos efectos que un acuerdo ordinario bajo la Ley 1116 — incluida la obligatoriedad para los acreedores disidentes.
- Si el acuerdo no se confirma, el proceso pasa a liquidación judicial simplificada — no a la ordinaria.
Lo que No Cambia
El derecho del acreedor a objetar la calificación de su crédito, a votar con el capital reconocido, a impugnar el acuerdo aprobado por causales de nulidad, y a denunciar el incumplimiento durante la ejecución son idénticos al proceso ordinario. La abreviación del trámite no implica reducción de derechos — implica reducción de plazos.
Implicación práctica: en el proceso abreviado los tiempos son menores, lo que exige mayor agilidad del acreedor. No hay margen para la demora en la presentación de créditos ni en la formulación de objeciones. El acreedor que actúa tarde en el proceso ordinario tiene más margen de recuperación que en el abreviado.
7. Negociación Directa de Acuerdos — Artículo 6 Ley 2437
El deudor presenta un aviso de intención al juez del concurso y comienza a negociar directamente con sus acreedores. El proceso tiene una duración máxima de tres meses. Para el acreedor, este es el mecanismo con plazos más ajustados.
Presentación de Inconformidades sobre la Graduación
Durante la negociación, los acreedores deben presentar sus inconformidades sobre la graduación y calificación de créditos y la determinación de derechos de voto, aportando los soportes documentales. Este es el equivalente a las objeciones de la reorganización ordinaria — pero en un plazo comprimido dentro de los tres meses totales.
Acuerdos por Categorías
El artículo 6 de la Ley 2437 permite que el acuerdo se negocie por categorías de acreedores — una novedad importante. El deudor puede ofrecer condiciones diferenciadas según el tipo de acreedor, siempre que no viole la igualdad entre acreedores de la misma clase y grado. El acreedor financiero, el proveedor y el acreedor laboral pueden recibir propuestas distintas y votar sus categorías por separado.
Fracaso y sus Consecuencias
Si la negociación directa fracasa, el deudor no puede intentar nuevamente este mecanismo ni el PRES dentro del año siguiente. Puede solicitar admisión al proceso ordinario de la Ley 1116. Para el acreedor, el fracaso de la negociación directa significa que el deudor entrará al proceso formal — con mayores costos y tiempos, pero también con mayor protección jurídica para todas las partes.
8. PRES en Cámaras de Comercio — Artículo 7 Ley 2437
El Procedimiento de Recuperación Empresarial ante cámaras de comercio está abierto a todos los destinatarios del régimen de la Ley 1116 — sin límite de activos — y también a entidades normalmente excluidas del artículo 3 de esa ley. Para el acreedor, el PRES tiene una característica única: la negociación ocurre en un entorno menos adversarial que el judicial.
Participación del Acreedor en la Cámara
La negociación se adelanta ante el mediador o conciliador de la cámara de comercio. El acreedor debe presentarse durante la negociación, acreditar su crédito y participar en las sesiones de negociación. Los acuerdos por categorías del artículo 17 de la Ley 2437 también aplican al PRES — permitiendo condiciones diferenciadas por tipo de acreedor.
La Validación Judicial y sus Efectos
El acuerdo logrado en la cámara requiere validación judicial para ser obligatorio para todos los acreedores. En la validación, el juez verifica la legalidad del acuerdo. El acreedor disidente tiene oportunidad de presentar objeciones durante ese proceso de validación.
Una vez validado, el acuerdo obliga a todos los acreedores — incluidos los que no participaron en la negociación ante la cámara. Esa universalidad es el principal riesgo para el acreedor que no participa: el acuerdo lo vincula aunque no haya tenido oportunidad de negociar sus condiciones.
Acreedor que no participó en el PRES: si el acuerdo ya fue validado judicialmente y usted no participó, su crédito queda sujeto a las condiciones acordadas para su clase. La única vía para impugnar es demostrar que el acuerdo tiene causales de nulidad — pero no puede renegociar condiciones que ya fueron aprobadas con las mayorías requeridas.
Fracaso del PRES
Si la negociación en cámara no prospera, el proceso termina. El deudor no puede intentar otro PRES ni negociación directa dentro del año siguiente. El acreedor queda libre para retomar sus ejecutivos suspendidos o solicitar directamente la admisión al proceso formal de la Ley 1116.
9. Insolvencia Transfronteriza — Título II Ley 1116
La Ley 1116 incorpora en su Título II un régimen de insolvencia transfronteriza basado en la Ley Modelo de la CNUDMI. Este régimen regula los casos donde una empresa tiene activos o acreedores en más de un país, y define cómo interactúan los procedimientos de insolvencia en distintas jurisdicciones.
El Acreedor Extranjero en Colombia
El acreedor extranjero tiene los mismos derechos que el acreedor nacional en los procesos de insolvencia colombianos — sin discriminación por razón de su domicilio o nacionalidad. Puede presentar su crédito, objetar, votar e impugnar en igualdad de condiciones. El único requisito adicional es que su representación judicial cumpla con las formalidades del derecho colombiano.
El Acreedor Colombiano frente a un Proceso Extranjero
Cuando el deudor tiene su centro de intereses principales en otro país y allí se abre un proceso de insolvencia, ese proceso puede ser reconocido en Colombia. El reconocimiento puede ser como proceso principal (si el COMI está en el país extranjero) o como proceso no principal. El reconocimiento genera efectos en Colombia: suspensión de ejecutivos locales, protección de activos en Colombia.
El acreedor colombiano debe presentarse al proceso extranjero siguiendo las reglas de ese país — pero también puede solicitar medidas cautelares locales para proteger activos del deudor situados en Colombia, antes o después del reconocimiento.
Reconocimiento del Proceso Extranjero de la Matriz
Cuando se reconoce en Colombia el proceso extranjero de insolvencia de la matriz o controlante de una sucursal extranjera establecida en el país, ese reconocimiento da lugar al inicio del proceso de reorganización de la sucursal en Colombia. El acreedor de la sucursal colombiana entra entonces al proceso concursal local con todos sus derechos.
Liquidación Empresarial
10. Liquidación Judicial Ordinaria — Ley 1116 de 2006
En la liquidación judicial el acreedor no negocia condiciones — cobra en el orden que manda la ley. Pero eso no significa que no tenga nada que hacer. La calidad de su participación determina si cobra más o menos, antes o después.
Presentación del Crédito ante el Liquidador
Los créditos deben presentarse directamente al liquidador con prueba siquiera sumaria de su existencia, naturaleza, clase y cuantía. Los créditos reconocidos en procesos concursales anteriores — reorganización fallida, concordato, acuerdo de reestructuración — se tienen por presentados en tiempo. El acreedor que participa en el traslado y en las audiencias tiene posibilidad de objetar créditos de terceros que considere improcedentes.
Objeciones al Proyecto de Calificación y Graduación
El liquidador elabora el proyecto de calificación y graduación. Los acreedores tienen plazo para objetarlo. Las objeciones no conciliadas las resuelve el juez. Este es el momento para corregir errores en la clasificación del crédito, en la cuantía reconocida, o en el orden de pago asignado.
Objeciones al Inventario y los Avalúos
El liquidador presenta el inventario valorado de bienes. Los acreedores pueden objetar los avalúos — especialmente los acreedores con garantía real, para quienes el valor del bien garantizado determina cuánto cobran. Un bien subvalorado en el inventario reduce el monto de adjudicación al acreedor garantizado.
El Acuerdo de Adjudicación — Votación
Con los activos realizados, los acreedores pueden celebrar un acuerdo de adjudicación. Este acuerdo requiere las mayorías del artículo 53 de la Ley 1116: mayoría simple con participación de categorías, con la regla especial de que si un acreedor concentra el 60% o más de los votos, se requiere además el 25% de los votos restantes. Esta regla de mayoría especial protege a los acreedores minoritarios de un acreedor dominante.
Rechazo de la Adjudicación
Dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la providencia de adjudicación, el acreedor puede rechazar los bienes que le corresponden. Si rechaza, renuncia a su acreencia dentro del proceso. Esa renuncia puede ser estratégica cuando el bien adjudicado tiene problemas jurídicos, cargas ocultas o costos de mantenimiento que superan su valor.
Proponer Reorganización dentro de la Liquidación
Una vez aprobado el inventario y la graduación, el liquidador o quienes representen no menos del 35% de los derechos de voto pueden proponer un acuerdo de reorganización dentro de la liquidación (art. 66 Ley 1116). Si el acuerdo se aprueba y confirma, la liquidación se suspende. El acreedor estratégico con posición de 35% tiene aquí una herramienta de rescate de última instancia — ver Bloque E.
11. Liquidación Judicial Simplificada — Artículo 19 Ley 2437
La liquidación simplificada aplica a empresas con activos hasta 5.000 SMMLV. El artículo 19 de la Ley 2437 introduce algunas particularidades importantes para el acreedor.
El Inventario con Valor Neto de Liquidación
En el proceso simplificado, el inventario se presenta con la base contable del valor neto de liquidación — no con el valor en libros. El traslado del proyecto de calificación y graduación y del inventario se corre conjuntamente por cinco días. El acreedor puede objetar el valor neto de liquidación asignado presentando un avalúo conforme a la Ley 1116 o una oferta vinculante de compra por un valor superior al asignado.
La oferta vinculante de compra: es una herramienta nueva del proceso simplificado. El acreedor que considere que un bien está subvalorado puede presentar una oferta de compra directamente. Si su oferta supera el valor asignado, el liquidador debe considerarla. Esto da al acreedor con liquidez una vía para adquirir activos del deudor a precio justo, sin esperar la subasta.
El Sistema de Martillo Electrónico
Agotada la etapa de ventas directa de activos, el proceso simplificado puede acudir al sistema de martillo electrónico. El precio base no puede ser inferior al 70% del avalúo para el primer remate, ni al 50% para el segundo. El acreedor puede participar en el remate electrónico como comprador.
Sin Proyecto de Derechos de Voto — Salvo Excepciones
En la liquidación simplificada no se elabora proyecto de determinación de derechos de voto, porque la adjudicación la realiza directamente el juez del concurso. La excepción: si algún acreedor manifiesta interés en aplicar el artículo 66 de la Ley 1116 (acuerdo de reorganización dentro de la liquidación) o el artículo 5 de la Ley 2437 (salvamento empresarial), se elabora el proyecto de votos y se sigue el procedimiento correspondiente.
Caducidad por No Recibir Sumas Adjudicadas
El acreedor destinatario tiene treinta días para recibir las sumas o bienes adjudicados. Si no los recibe dentro de ese plazo, opera la caducidad y esas sumas acrecientan la masa liquidatoria. Esta regla es más estricta que en el proceso ordinario — el acreedor debe estar atento a las órdenes de entrega y actuar dentro del plazo.
12. Liquidación Voluntaria — Código de Comercio
La liquidación voluntaria es la consecuencia de la disolución decidida por los socios cuando la empresa es solvente o al menos puede cubrir sus pasivos. Para el acreedor, la diferencia con la liquidación judicial es fundamental: no hay escudo concursal.
Lo que Puede — y No Puede — Hacer el Acreedor
Contra una sociedad en liquidación voluntaria pueden iniciarse y continuar procesos ejecutivos con normalidad. El liquidador privado tiene la obligación de constituir una reserva adecuada para atender las obligaciones litigiosas. Si al tiempo de terminación del trámite no se han hecho exigibles las obligaciones litigiosas, el liquidador deposita la reserva en un establecimiento bancario.
Lo que no puede hacerse: iniciar nuevos procesos contra una sociedad ya liquidada y cancelada, porque ya no existe como persona jurídica. El acreedor que no actuó a tiempo pierde definitivamente la posibilidad de cobro.
La Prelación en la Liquidación Voluntaria
El liquidador privado debe respetar la prelación de créditos del Código Civil y del Código de Comercio — igual que en la liquidación judicial. La diferencia es que en la voluntaria no hay juez supervisando ese proceso. Si el liquidador no respeta la prelación, los acreedores perjudicados tienen acciones civiles y disciplinarias contra él — pero ya cobraron los que no debían.
Señal de alerta para el acreedor: cuando una empresa deudora anuncia su liquidación voluntaria estando en dificultades financieras, debe verificarse si es realmente solvente. Si no lo es, el camino correcto es la liquidación judicial — y el acreedor puede solicitar que la Supersociedades intervenga si detecta que la liquidación voluntaria se está usando para evadir el orden de prelación.
Regímenes Especiales — Comerciantes, Entidades Excluidas e Intervenciones
13. Comerciante Persona Natural — La Bifurcación por Activos
El comerciante persona natural es el deudor más complejo desde la perspectiva del acreedor, porque puede estar sujeto a dos regímenes distintos según el nivel de sus activos. Identificar correctamente cuál aplica es el primer paso para saber en qué proceso presentarse.
| Activos totales | Régimen aplicable | Ante quién | Proceso para el acreedor |
|---|---|---|---|
| Menos de 1.000 SMMLV (≈ menos de $1.423 millones en 2025) | Persona natural no comerciante Ley 2445 de 2025 + CGP | Centro de conciliación autorizado + juez civil municipal o del circuito | Negociación de deudas o liquidación patrimonial — Bloque A de este manual |
| 1.000 SMMLV a 5.000 SMMLV (≈ $1.423 a $7.117 millones) | Régimen empresarial — procedimientos abreviados Ley 2437 de 2024 | Juez civil del circuito | Reorganización abreviada o liquidación simplificada — secciones 6 y 11 |
| Más de 5.000 SMMLV (≈ más de $7.117 millones) | Régimen empresarial ordinario Ley 1116 de 2006 | Supersociedades o juez civil del circuito | Reorganización ordinaria o liquidación judicial — secciones 5 y 10 |
| Cualquier monto | Ley 2437 — mecanismos alternativos | Cámara de comercio + juez | PRES, negociación directa, salvamento — secciones 7 y 8 |
Verificar antes de actuar: el acreedor que presenta su crédito en el proceso equivocado puede quedar fuera del proceso correcto por vencimiento de plazos. Antes de actuar, verifique la naturaleza del deudor y el monto de sus activos. Si hay duda sobre si el deudor es comerciante o no, verifique en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente.
14. Entidades con Régimen Especial — Intervenciones y Tomas de Posesión
Ciertas entidades están excluidas del régimen de insolvencia de la Ley 1116 porque tienen regímenes especiales de recuperación o liquidación administrados por sus respectivos supervisores. El acreedor de estas entidades sigue caminos distintos.
Entidades Vigiladas por la Superintendencia Financiera
Bancos, aseguradoras, fondos de pensiones y demás entidades financieras vigiladas no se acogen a la Ley 1116. Su proceso de crisis es la toma de posesión por la Superfinanciera — para administración o liquidación. El acreedor de una entidad financiera en toma de posesión debe presentar sus acreencias ante el agente especial designado, dentro de los plazos que fije la Superfinanciera.
Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene competencia sobre los procesos de insolvencia de estas empresas. El acreedor sigue un proceso especial ante esa superintendencia, con reglas propias de calificación y graduación que priorizan la continuidad del servicio.
La Ventana del PRES para Entidades Excluidas
El artículo 7 de la Ley 2437 abre una ventana importante: las entidades excluidas del artículo 3 de la Ley 1116 pueden acogerse al PRES en cámaras de comercio, siempre que no estén sujetas de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación. Para el acreedor de estas entidades, el PRES puede ser el único mecanismo de negociación concursal disponible antes de que el supervisor tome posesión.
Entidades Públicas y Entidades Territoriales
Las entidades públicas, entidades territoriales y sus descentralizadas están excluidas de la Ley 1116. Sus procesos de insolvencia se rigen por normas especiales del derecho público. El acreedor de una entidad territorial con problemas de pago debe acudir a los mecanismos de cobro de la jurisdicción contencioso-administrativa, no al proceso concursal de la Ley 1116.
Herramientas Transversales del Acreedor
15. Prelación de Créditos — El Orden que Determina si Cobra o No
La prelación de créditos es el sistema legal que determina el orden en que los acreedores cobran cuando el patrimonio del deudor no alcanza para todos. No es negociable — salvo las excepciones expresas de la ley. Conocerla es indispensable para evaluar las perspectivas de cobro antes de actuar.
| Clase | Tipo de crédito | Aplica en |
|---|---|---|
| Gastos de administración Art. 71 Ley 1116 / Art. 565 CGP | Obligaciones causadas después del inicio del proceso: salarios posteriores, honorarios promotor/liquidador, servicios públicos del período concursal, insumos del giro ordinario | Todos los procesos. Cobran antes que cualquier acreencia concursal |
| Primera clase | Salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones laborales, pensiones, aportes a seguridad social causados antes del inicio. Alimentos a favor de menores (prelación absoluta en PN) | Todos los procesos |
| Segunda clase | Créditos con garantía real: hipotecas, prendas, garantías mobiliarias — hasta el valor del bien gravado | Cobran sobre el bien en garantía. Saldo insoluto pasa a cuarta clase |
| Tercera clase | Créditos fiscales: DIAN, entidades territoriales, parafiscales | Después de laborales y garantizados |
| Cuarta clase | Obligaciones ordinarias: proveedores, acreedores financieros sin garantía, bancos quirografarios | Cobran lo que quede. En muchas liquidaciones: nada |
| Quinta clase | Socios, accionistas — capital aportado | Solo si hay remanente. Casi nunca en liquidaciones reales |
La DIAN: Un Obstáculo con Solución desde 2022
Las obligaciones fiscales son de tercera clase — después de laborales y créditos con garantía real. Históricamente la DIAN usaba su prelación para bloquear acuerdos de reorganización exigiendo condiciones imposibles. El artículo 85 de la Ley 2277 de 2022 cambió eso: si el deudor constituye garantía real o mobiliaria o póliza de seguro por el valor de la acreencia, la DIAN no puede obstaculizar el acuerdo. La obstaculización injustificada constituye falta disciplinaria.
La Regla de la Fiducia Mercantil en el Acuerdo
Los créditos amparados por fiducias mercantiles y encargos fiduciarios se asimilan a los créditos de segunda o tercera clase según la naturaleza de los bienes fideicomitidos. Durante la vigencia del acuerdo de reorganización, queda suspendida la exigibilidad de esas garantías. El acreedor fiduciario que quiera hacerlas efectivas durante el acuerdo debe pactarlo expresamente — con mayoría absoluta de votos más su propio voto.
16. Garantías Mobiliarias — Ley 1676 de 2013
La Ley 1676 de 2013 transformó el régimen de garantías sobre bienes muebles en Colombia. Para el acreedor con garantía mobiliaria, el proceso de insolvencia tiene reglas específicas que deben conocerse.
La Protección de Bienes Esenciales (Art. 50 Ley 1676)
Desde el inicio del proceso de reorganización no puede admitirse ni continuarse demanda de ejecución sobre bienes muebles o inmuebles necesarios para la actividad económica del deudor, siempre que hayan sido reportados como tales en la solicitud de inicio. Esta protección no elimina la garantía — la suspende durante el proceso. El acreedor con garantía mobiliaria sobre bienes esenciales no puede ejecutar su garantía mientras dure el proceso concursal, sin autorización del juez.
La Garantía Mobiliaria en la Liquidación
En la liquidación judicial, el acreedor con garantía mobiliaria puede solicitar la exclusión del bien garantizado del proceso o su adjudicación preferente. La exclusión procede cuando el bien no es esencial para la operación del deudor. Si el bien es esencial, el liquidador puede celebrar acuerdos con el acreedor garantizado para enajenarlo junto con la unidad productiva.
Enajenado el bien en garantía, el liquidador asigna al acreedor garantizado el valor del bien dado en garantía. El acreedor también puede optar por pagar el precio equivalente al valor del bien y proceder a la enajenación en el curso del proceso.
La Fiducia Mercantil en Garantía — La Restricción en la Liquidación
Las sociedades fiduciarias no pueden iniciar la liquidación de bienes dados en garantía fiduciaria sin autorización del juez del concurso. Esta restricción opera tanto en reorganización como en liquidación. La única excepción: fiducias que hacen parte de emisiones de títulos colocados en el mercado público de valores.
Registro de la Garantía Mobiliaria
La garantía mobiliaria debe estar inscrita en el registro mercantil para ser oponible a terceros y para tener prelación desde la fecha de inscripción. Una garantía mobiliaria no inscrita puede existir entre las partes pero no tiene los mismos efectos de prelación en el proceso concursal. El acreedor debe verificar que su garantía esté debidamente inscrita antes de que se inicie cualquier proceso.
17. Garantías Reales — Hipotecas y Fiducias en los Procesos Concursales
El acreedor con garantía real — hipoteca sobre inmueble, prenda sobre bien mueble específico — tiene una posición privilegiada en cualquier proceso concursal. Pero esa posición tiene reglas específicas según el proceso.
En Reorganización Empresarial
La garantía real queda suspendida durante la vigencia del acuerdo. No puede ejecutarse unilateralmente. Si el acuerdo fracasa o termina por incumplimiento, la preferencia de la garantía se restablece de pleno derecho para efectos de la liquidación judicial. El acreedor hipotecario o prendario que quiere hacer efectiva su garantía durante el acuerdo debe pactarlo con la mayoría absoluta de votos más su propio consentimiento.
En Liquidación Patrimonial de Persona Natural
Para el acreedor con hipoteca sobre la vivienda del deudor, las reglas son específicas según el Decreto 2677 de 2012. Si la hipoteca fue constituida antes del registro de la afectación a vivienda familiar, o si el crédito fue para financiar la compra o mejora de esa vivienda, el acreedor puede adjudicarse el bien aunque esté protegido por la afectación. El valor de adjudicación es el 90% del avalúo. Si hay excedente sobre el crédito, debe consignarlo al juzgado dentro de los tres días siguientes — ese excedente acrecienta la masa de liquidación.
La Cancelación de Gravámenes en la Adjudicación
Un efecto importante para el comprador de bienes adjudicados: en la providencia de confirmación del acuerdo de reorganización o de adjudicación, el juez ordena la cancelación de todos los gravámenes que pesen sobre los bienes adjudicados — incluyendo los de mayor extensión. El bien adjudicado llega al nuevo titular limpio de hipotecas y prendas previas.
18. Reserva de Solidaridad — Codeudores, Avalistas y Garantes
Ningún proceso de insolvencia — ni de persona natural ni empresarial — afecta el derecho del acreedor de cobrarle a los codeudores solidarios, avalistas y garantes del deudor en insolvencia. Esta es la reserva de solidaridad, y funciona de forma idéntica en todos los procesos.
El proceso de insolvencia del deudor principal suspende o incorpora los ejecutivos contra ese deudor — pero no toca los procesos contra los obligados solidarios. El acreedor puede continuar o iniciar ejecutivos contra el fiador, el avalista o el codeudor con total normalidad, sin importar en qué etapa esté el proceso concursal del deudor principal.
Estrategia práctica: cuando el deudor principal entra en insolvencia, el acreedor con codeudor o avalista debe evaluar inmediatamente si tiene sentido presionar al garante antes de que este también caiga en dificultades. La espera a que el proceso concursal del deudor principal termine puede dejar al garante en peores condiciones — o insolvente también. Actuar sobre el garante mientras el proceso del deudor corre en paralelo es legalmente válido y estratégicamente conveniente.
Excepción importante en persona natural: la apertura de la liquidación patrimonial no extiende la exigibilidad de las obligaciones a plazo respecto de los codeudores solidarios. Esa exigibilidad anticipada solo opera frente al deudor en liquidación — no frente a los garantes.
19. Salvamento Empresarial — El Acreedor que Aporta Capital
El artículo 5 de la Ley 2437 permite que cualquier acreedor evite la liquidación judicial de un deudor aportando nuevo capital, cuando el patrimonio del deudor es negativo. Es la herramienta más poderosa — y menos usada — del régimen para el acreedor con visión estratégica.
Cuándo Aplica
El acreedor puede manifestar su interés en el salvamento cuando la información del expediente evidencia que el patrimonio del deudor es negativo. El aporte de capital debe ser suficiente para asegurar el cumplimiento de las obligaciones prioritarias (gastos de administración y créditos de primera clase).
La Lógica del Salvamento para el Acreedor
Si el valor de la empresa funcionando supera el valor de liquidación de sus activos — lo que ocurre en la mayoría de empresas con activos intangibles, contratos vigentes o marca establecida — capitalizar puede producir más valor que cobrar en la liquidación. El acreedor que capitaliza se convierte en socio, recupera su inversión a través de la nueva empresa viable, y preserva una relación comercial que puede generar flujos futuros.
No es para todo acreedor — requiere capacidad financiera, voluntad de gestionar o supervisar la empresa, y un análisis riguroso de la viabilidad real del negocio. Pero para el acreedor bancario con exposición significativa o el proveedor estratégico que depende de ese cliente, puede ser la mejor decisión económica disponible.
20. Proponer Reorganización dentro de la Liquidación — El 35% como Herramienta
El artículo 66 de la Ley 1116 permite que, una vez aprobado el inventario y la graduación de créditos en la liquidación judicial, el liquidador o quienes representen no menos del 35% de los derechos de voto propongan un acuerdo de reorganización dentro de la liquidación. Es la segunda oportunidad de rescate — dentro del propio proceso liquidatorio.
El acreedor con 35% o más de votos tiene poder de iniciativa: puede proponer el acuerdo, forzar su presentación al juez y negociar con los demás acreedores las condiciones del rescate. Si el acuerdo se aprueba con las mayorías del proceso de reorganización y el juez lo confirma, la liquidación se suspende y la empresa puede reanudar operaciones.
35% para proponer, no para aprobar: el umbral de 35% es solo para poder presentar la propuesta. La aprobación requiere la mayoría ordinaria del proceso de reorganización. Un acreedor con 35% que no logra construir la mayoría suficiente puede no ser capaz de concretar el salvamento — pero sí puede usar ese umbral como posición negociadora para obtener mejores condiciones en el acuerdo de adjudicación.
Preguntas Frecuentes del Acreedor en Insolvencia
¿Puedo seguir cobrándole al fiador aunque el deudor esté en insolvencia?
Sí, sin restricción. La reserva de solidaridad opera en todos los procesos de insolvencia. El proceso concursal del deudor principal no afecta los derechos del acreedor frente a codeudores solidarios, avalistas y garantes. Puede continuar o iniciar ejecutivos contra ellos con normalidad. La única excepción es que la apertura de la liquidación patrimonial de persona natural no extiende la exigibilidad anticipada a los codeudores solidarios.
¿Qué hago si el deudor no me relacionó en su solicitud de insolvencia?
Preséntese directamente al proceso. En la negociación de deudas de persona natural, puede hacerlo ante el centro de conciliación antes de que se cierre la relación definitiva de acreedores. En la liquidación patrimonial, tiene 20 días hábiles desde la publicación del aviso. En la reorganización empresarial, durante la etapa de calificación de créditos. No espere a que lo llamen — la iniciativa es suya y los plazos son fatales.
¿Puedo objetar el crédito de otro acreedor que considero inflado?
Sí. En todos los procesos de insolvencia el acreedor puede objetar los créditos de los demás acreedores durante el traslado del proyecto de calificación y graduación. Debe sustentar la objeción con pruebas. Las objeciones no conciliadas las resuelve el juez o la autoridad competente. Objetar créditos sobreestimados puede incrementar su porcentaje de votos y mejorar su posición en el reparto.
¿Mi garantía hipotecaria me protege en todos los procesos?
En términos generales, sí — pero con matices importantes. En reorganización empresarial, la garantía queda suspendida durante la vigencia del acuerdo, aunque puede pactarse su ejecución con las mayorías correspondientes. En liquidación judicial, puede excluir el bien o adjudicárselo con prelación. En liquidación patrimonial de persona natural, aplica el régimen especial del Decreto 2677 para vivienda familiar. En todos los casos, la garantía debe estar debidamente inscrita en el registro correspondiente para ser oponible al proceso.
¿Cuándo conviene proponer un salvamento empresarial en lugar de esperar la liquidación?
Cuando el valor de la empresa funcionando supera el valor de liquidación de sus activos — lo que puede calcularse comparando el flujo de caja proyectado descontado con el valor del inventario liquidable. También cuando el acreedor tiene una relación estratégica con el deudor que genera valor más allá del crédito específico: como proveedor exclusivo, como cliente dependiente, o como acreedor con exposición tan alta que la liquidación representa una pérdida mayor que la capitalización. Requiere un análisis financiero riguroso antes de decidir.
¿Qué pasa si rechazo los bienes que me adjudican en la liquidación?
Si rechaza la adjudicación dentro del plazo legal (cinco días en liquidación judicial ordinaria, treinta días en la simplificada), renuncia a su acreencia dentro del proceso. Los bienes rechazados se redistribuyen entre los demás acreedores. El rechazo puede ser estratégico cuando el bien tiene cargas ocultas, costos de mantenimiento altos o problemas jurídicos que hacen su adquisición inconveniente.
¿Puedo solicitar medidas cautelares sobre bienes del deudor durante el proceso de insolvencia?
En los procesos formales de insolvencia — reorganización y liquidación judicial — no puede obtener medidas cautelares nuevas sobre bienes del deudor. Los ejecutivos existentes quedan suspendidos. Sin embargo, antes de que el proceso de insolvencia se inicie, puede solicitar medidas cautelares en su ejecutivo individual. Y en insolvencia transfronteriza, puede solicitar medidas cautelares locales para proteger activos colombianos del deudor extranjero, incluso antes del reconocimiento del proceso foráneo.
¿Qué diferencia hay entre ser acreedor interno y externo en la reorganización?
Los acreedores internos son los socios, accionistas o titular de cuotas de la empresa en reorganización. Los externos son todos los demás — bancos, proveedores, empleados, DIAN. Los derechos de voto de los internos se calculan sobre el valor del patrimonio neto, no sobre el capital aportado. En ciertos casos, cuando los internos concentran votos excesivos, se aplican reglas de mayoría especial para proteger a los externos. Los créditos de los socios son de quinta clase — los últimos en cobrar.
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Referencias Normativas
- Ley 2445 de 2025 — Insolvencia persona natural no comerciante
- Decreto 1136 de 2025 — Corrección yerros Ley 2445
- Ley 1564 de 2012 (CGP) — Arts. 531–576: procedimientos de insolvencia PN
- Decreto 2677 de 2012 — Reglamento procedimientos insolvencia PN
- Ley 1116 de 2006 — Régimen de insolvencia empresarial
- Ley 2437 de 2024 — Legislación permanente Decretos 560 y 772 de 2020
- Ley 1676 de 2013 — Garantías mobiliarias
- Ley 2277 de 2022 (Art. 85) — DIAN en reorganización
- Código de Comercio, arts. 218 y ss. — Liquidación voluntaria
