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Régimen de Insolvencia – Ley 2437 de 2024

Descubra cómo el régimen de insolvencia de la Ley 2437 de 2024 puede salvar su empresa. Reorganización abreviada, PRES en cámaras de comercio, liquidación simplificada, capitalización de pasivos y más.

⚖️ 21 Artículos 🏛️ Sancionada 12‑dic‑2024 📊 +4.700 procesos activos 🔄 Permanente

El régimen de insolvencia Ley 2437 representa el cambio más profundo en materia concursal empresarial colombiana desde la expedición de la Ley 1116 de 2006. Sancionada el 12 de diciembre de 2024, esta ley incorporó de manera permanente los mecanismos de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, que nacieron como medidas de emergencia durante la pandemia y demostraron su eficacia en la recuperación de miles de empresas.

Si su empresa enfrenta una crisis financiera, si tiene deudas que superan su capacidad de pago o si teme no poder cumplir con sus obligaciones en los próximos meses, esta guía le explicará cada herramienta que el nuevo régimen de insolvencia Ley 2437 pone a su disposición. Desde la negociación directa de acuerdos hasta la reorganización abreviada para pequeñas empresas, pasando por mecanismos innovadores como la capitalización de pasivos, la descarga de deudas y el salvamento empresarial.

Consulte el texto oficial artículo por artículo en nuestra entrada del texto completo de la Ley 2437 de 2024. Si necesita orientación personalizada, solicite una evaluación gratuita con nuestros especialistas.

¿Por qué se expidió la Ley 2437 de 2024 y qué cambió en el régimen de insolvencia?

En marzo de 2020, la pandemia de COVID‑19 puso en jaque la economía colombiana. El Gobierno nacional declaró el estado de emergencia económica y expidió dos decretos legislativos que transformaron el panorama concursal: el Decreto 560 de 2020 y el Decreto 772 de 2020. Ambos introdujeron mecanismos que no existían en la Ley 1116 de 2006: la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, los procedimientos de recuperación empresarial en cámaras de comercio (PRES) y la posibilidad de capitalizar pasivos o descargarlos bajo ciertas condiciones.

Esas herramientas resultaron tan efectivas que el Congreso decidió convertirlas en legislación permanente. Así nació la Ley 2437 de 2024, que además agregó nuevos instrumentos como la reorganización abreviada para pequeñas insolvencias, la liquidación judicial simplificada con plazos recortados, el salvamento de empresas al borde de la liquidación y la autorización del uso de inteligencia artificial en los trámites concursales. Todo ello configura el nuevo régimen de insolvencia Ley 2437 que hoy rige en Colombia.

Cifras clave del régimen de insolvencia Ley 2437

21 Artículos
3 Meses máx. PRES
5.000 SMLMV límite abreviado
+4.700 Procesos activos (dic. 2024)

¿A quién aplica el régimen de insolvencia Ley 2437?

La Ley 2437 no reemplazó la Ley 1116 de 2006 sino que la complementó y fortaleció. Su ámbito de aplicación es amplio: cubre a todas las personas jurídicas y personas naturales comerciantes que desarrollen actividades mercantiles y cumplan los requisitos de admisión al régimen concursal empresarial. Sin embargo, existen diferencias importantes según el tamaño y la naturaleza del deudor. A continuación se detalla quién puede acceder a cada procedimiento y quién queda excluido de este régimen.

Tipo de deudor Procedimientos disponibles Norma aplicable
Sociedades comerciales con activos > 5.000 SMLMV Reorganización ordinaria, negociación directa (art. 6), PRES (art. 7), liquidación judicial Ley 1116 + Ley 2437
Sociedades y comerciantes con activos ≤ 5.000 SMLMV Todo lo anterior + reorganización abreviada (art. 18), liquidación simplificada (art. 19) Ley 1116 + Ley 2437
Personas naturales comerciantes con activos > 1.000 SMLMV Régimen empresarial completo Ley 1116 + Ley 2437
Entidades sin ánimo de lucro Régimen empresarial completo Ley 1116 + Ley 2437
Personas naturales con activos < 1.000 SMLMV Régimen de persona natural Ley 2445 de 2025
Entidades vigiladas por Superfinanciera Excluidas Régimen especial

Si usted es persona natural no comerciante o pequeño comerciante con activos inferiores a 1.000 SMLMV, su caso se rige por la Ley 2445 de 2025. Para determinar cuál régimen aplica a su situación particular, solicite nuestra evaluación gratuita.

Seis herramientas del régimen de insolvencia Ley 2437 para salvar su empresa

Una de las mayores fortalezas de la Ley 2437 de 2024 es que no ofrece una única salida. Según la gravedad de la crisis, el tamaño de la empresa y la voluntad de los acreedores, el deudor puede acudir a seis mecanismos distintos. Algunos son extrajudiciales, otros se tramitan ante la Superintendencia de Sociedades y otros ante el juez civil. A continuación se explica cada uno en detalle.

1. Negociación directa de acuerdos de reorganización (art. 6)

Este mecanismo permite que el deudor y sus acreedores negocien directamente un acuerdo de reorganización sin necesidad de acudir primero ante la Superintendencia de Sociedades. La negociación tiene una duración máxima de tres meses contados desde la aceptación. Durante ese período, el deudor goza de protección frente a cobros ejecutivos y embargos.

Si se logra un acuerdo con las mayorías exigidas por la Ley 1116, el acuerdo se presenta ante el juez del concurso para su confirmación y adquiere plenos efectos legales. Si no se logra el acuerdo dentro del plazo, el deudor puede solicitar la apertura del proceso de reorganización ordinario o, en su defecto, la liquidación judicial.

2. Procedimiento de Recuperación Empresarial Simplificado — PRES (art. 7)

El PRES se desarrolla ante las cámaras de comercio del domicilio del deudor y es quizás la innovación más visible de la ley. A diferencia de los procesos ante la Superintendencia, aquí interviene un mediador designado por la cámara, no un promotor judicial. El trámite es más ágil, informal y orientado al acuerdo rápido.

Una vez el deudor se adhiere al reglamento de la cámara y es designado el mediador, se produce la suspensión automática de todos los cobros judiciales y extrajudiciales por un plazo máximo de tres meses. El mediador facilita la negociación, verifica créditos y ayuda a estructurar el plan de pagos. Si se alcanza el acuerdo con la mayoría requerida, se presenta ante el juez del concurso para validación.

Si el PRES fracasa, el artículo 8 de la ley establece que el deudor puede solicitar directamente la apertura del proceso de reorganización ante la Superintendencia de Sociedades, y el artículo 9 dispone que la Ley 1116 de 2006 se aplica de manera subsidiaria en todo lo no regulado por la Ley 2437.

3. Reorganización abreviada para pequeñas insolvencias (art. 18)

Diseñado específicamente para empresas y comerciantes con activos totales iguales o inferiores a 5.000 SMLMV. Este procedimiento concentra las etapas del proceso de reorganización ordinario en plazos mucho más cortos. El promotor presenta el proyecto de calificación y graduación de créditos y el deudor actualiza su inventario de activos y pasivos en solo 15 días tras la notificación del auto de apertura.

El juez del concurso fija la reunión de conciliación de objeciones dentro de los tres meses siguientes a la apertura. Las objeciones deben presentarse con al menos cinco días de antelación. Si el acuerdo se confirma, tiene los mismos efectos legales que un acuerdo de reorganización ordinario. Si no se logra, se inicia automáticamente la liquidación judicial simplificada del artículo 19.

4. Liquidación judicial simplificada (art. 19)

Cuando la reorganización abreviada fracasa o cuando el deudor de pequeña insolvencia opta directamente por la liquidación, el régimen de insolvencia Ley 2437 ofrece un proceso con plazos drásticamente recortados respecto a la liquidación ordinaria de la Ley 1116. El objetivo es convertir los activos en dinero con la mayor rapidez posible y distribuirlo entre los acreedores conforme a la prelación legal.

Los plazos más relevantes son: 15 días para la estimación de activos y pasivos, 10 días para que los acreedores presenten sus créditos, 15 días para la calificación y graduación por parte del liquidador, 5 días para la entrega de bienes y dos meses para la venta de activos. Todo el proceso se conduce ante el juez del concurso con la asistencia de un liquidador designado conforme a la Ley 1116.

5. Salvamento de empresas en liquidación inminente (art. 5)

Este mecanismo es uno de los más audaces de la ley. Permite que un acreedor rescate una empresa que está a punto de ser liquidada, depositando ante el juez del concurso el valor de todos los créditos reconocidos. A cambio, el juez cancela las acciones o participaciones de los socios originales y las adjudica al acreedor salvador, permitiendo que la empresa continúe operando bajo nueva administración.

Si el acreedor que hace la oferta de salvamento no paga el valor total dentro del plazo señalado por el juez, se le impone una sanción equivalente al 50% del valor de la oferta, que se destinará a la masa de la liquidación. Este mecanismo protege el empleo, la cadena productiva y el valor de los activos de la empresa.

6. Mecanismos de alivio financiero: capitalización, descarga y pactos (art. 3)

La Ley 2437 de 2024 introdujo tres herramientas financieras que el acuerdo de reorganización puede contemplar y que antes solo existían de manera temporal. La capitalización de pasivos permite que un acreedor convierta voluntariamente su crédito en participación accionaria de la empresa deudora, fortaleciendo su patrimonio sin necesidad de inyectar dinero nuevo.

La descarga de pasivos permite que, con las mayorías del acuerdo, ciertos créditos de baja prelación sean parcial o totalmente condonados, aliviando la estructura de deuda de la empresa para hacerla viable. Finalmente, los pactos de deuda sostenible permiten renegociar plazos, tasas y condiciones de pago de manera flexible, ajustándose al flujo de caja real proyectado de la empresa.

Estos tres mecanismos pueden combinarse entre sí y con los instrumentos ordinarios de la Ley 1116 para construir un plan de reorganización verdaderamente a la medida de cada empresa.

¿Cómo funciona el PRES paso a paso?

El Procedimiento de Recuperación Empresarial Simplificado es la vía más rápida para que una empresa en crisis negocie directamente con sus acreedores sin pasar por la Superintendencia de Sociedades. Estos son los cuatro pasos fundamentales:

1 Adhesión al reglamento

El deudor presenta su solicitud ante la cámara de comercio de su domicilio y se adhiere al reglamento que esta haya adoptado para el trámite del PRES. La solicitud debe incluir la información básica sobre sus activos, pasivos y acreedores.

2 Designación de mediador

La cámara de comercio designa un mediador profesional que será el facilitador de la negociación. El mediador verifica los créditos presentados por el deudor y por los acreedores, y organiza las sesiones de negociación.

3 Negociación con suspensión automática

Desde que se acepta la solicitud, se suspenden automáticamente todos los cobros judiciales y extrajudiciales contra el deudor. La negociación tiene un plazo máximo de tres meses para alcanzar un acuerdo con las mayorías exigidas por la ley.

4 Validación judicial

Si se logra el acuerdo, el mediador lo presenta ante el juez del concurso para su confirmación. Una vez confirmado, el acuerdo tiene los mismos efectos legales que un acuerdo de reorganización celebrado ante la Superintendencia de Sociedades.

Antes y después: lo que cambió con el régimen de insolvencia Ley 2437

Para comprender el impacto real de la Ley 2437 de 2024, resulta útil comparar el escenario anterior (solo Ley 1116) con el actual. La siguiente tabla resume los cambios más significativos que afectan directamente a las empresas en crisis.

Aspecto Antes (solo Ley 1116) Ahora (Ley 1116 + Ley 2437)
Negociación directa No existía como mecanismo formal Regulada (art. 6), máx. 3 meses
Intervención de cámaras de comercio Sin competencia en insolvencia PRES con mediador (art. 7)
Proceso para pequeñas empresas Mismo proceso que las grandes Reorganización abreviada ≤ 5.000 SMLMV (art. 18)
Liquidación simplificada No existía Plazos recortados (art. 19)
Capitalización de pasivos Temporal (Decreto 560) Permanente (art. 3)
Descarga de pasivos Temporal (Decreto 560) Permanente (art. 3)
Salvamento empresarial No existía Regulado (art. 5)
Uso de IA y tecnología Sin mención legal Autorizado expresamente (art. 11)
Estímulos a la financiación Limitados Crédito postadmisión con prioridad (art. 4)

Reorganización abreviada: el proceso diseñado para pequeñas empresas

El artículo 18 de la Ley 2437 de 2024 creó este procedimiento exclusivo para deudores cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. En 2025, eso equivale aproximadamente a $8.125 millones de pesos, un umbral que cubre a la gran mayoría de las micro y pequeñas empresas colombianas. Este procedimiento forma parte central del régimen de insolvencia Ley 2437 y ofrece ventajas concretas frente al proceso ordinario.

La solicitud se presenta ante el juez del concurso, quien verifica su completitud y, si cumple los requisitos, ordena la apertura del proceso. A partir de ese momento, se designa un promotor conforme a la Ley 1116, se presenta el proyecto de calificación y graduación de créditos, y el deudor tiene 15 días para actualizar su inventario de activos y pasivos. El deudor también debe inscribir el formulario de ejecución concursal en el Registro de Garantías Mobiliarias conforme a la Ley 1676 de 2013.

La reunión de conciliación de objeciones se fija dentro de los tres meses siguientes. Las objeciones deben presentarse con al menos cinco días de antelación a la reunión. Si se confirma el acuerdo, tiene exactamente los mismos efectos que un acuerdo de reorganización ordinario de la Ley 1116. Si el acuerdo no se logra, el juez ordena la apertura inmediata de la liquidación judicial simplificada del artículo 19, sin necesidad de un nuevo proceso.

Liquidación judicial simplificada: plazos y etapas

Cuando la reorganización abreviada fracasa o cuando el deudor de pequeña insolvencia solicita directamente la liquidación, el artículo 19 de la Ley 2437 establece un proceso con etapas concretas y plazos significativamente más cortos que los de la liquidación ordinaria. A continuación, cada etapa con su plazo:

Etapa Plazo
Estimación de activos y pasivos por el liquidador 15 días
Presentación de créditos por los acreedores 10 días
Calificación y graduación de créditos 15 días
Entrega de bienes por el deudor 5 días
Venta de activos 2 meses
Distribución de pagos y rendición de cuentas Inmediata tras la venta

Estos plazos hacen de la liquidación simplificada una herramienta proporcionada al tamaño de las pequeñas empresas, evitando que un proceso de liquidación se prolongue durante años como ocurría con frecuencia bajo el régimen anterior.

Protecciones automáticas que ofrece el régimen de insolvencia Ley 2437

Una de las mayores preocupaciones de los empresarios que enfrentan una crisis financiera es qué sucede con los embargos, los cobros y las demandas en su contra. El régimen de insolvencia Ley 2437 establece una serie de protecciones que operan de manera automática desde el momento en que se admite la solicitud o se inicia el trámite correspondiente.

En primer lugar, se produce la suspensión de todos los procesos ejecutivos que cursen contra el deudor, tanto judiciales como extrajudiciales. Los acreedores no pueden iniciar nuevos cobros ni continuar los que ya estaban en curso. En segundo lugar, las medidas cautelares existentes —como embargos, secuestros y retenciones— deben ser levantadas por los jueces de los respectivos procesos una vez se les comunique la admisión.

La ley también contempla protección laboral: los contratos de trabajo vigentes se mantienen y los trabajadores conservan su derecho a recibir salarios y prestaciones como gastos de administración con prioridad de pago. Adicionalmente, el artículo 13 introduce la protección de compradores de vivienda en procesos de insolvencia de constructoras, garantizando que quienes hayan pagado parcial o totalmente unidades habitacionales no pierdan sus derechos.

Finalmente, el artículo 12 refuerza la protección de la empresa y el empleo durante el proceso, estableciendo que el juez del concurso puede adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la operación empresarial mientras dure la negociación o reorganización.

Inteligencia artificial y tecnología en los procesos concursales

El artículo 11 de la Ley 2437 de 2024 autoriza expresamente el uso de herramientas de inteligencia artificial y de tecnologías de la información en todos los trámites del régimen de insolvencia empresarial. Esta disposición es inédita en la legislación concursal colombiana y posiciona al país a la vanguardia en la modernización de los procesos judiciales y administrativos.

La ley establece dos condiciones para este uso: primero, que las herramientas tecnológicas garanticen la transparencia, la seguridad de la información y el debido proceso; segundo, que siempre se mantenga la posibilidad de acceso presencial para aquellos participantes que no cuenten con medios electrónicos o que prefieran actuar de manera tradicional. De esta forma, la digitalización no excluye a nadie del ejercicio de sus derechos.

Normas complementarias y decretos reglamentarios

El régimen de insolvencia Ley 2437 no opera de manera aislada. Se integra con un conjunto de normas que reglamentan aspectos específicos del sistema concursal colombiano. Conocer estas normas es fundamental para cualquier empresa que pretenda acogerse al régimen o para los profesionales que asesoran en esta materia.

Norma Tema principal Estado
Decreto 560 de 2020 Mecanismos de alivio financiero, negociación de emergencia Incorporado permanentemente
Decreto 772 de 2020 Procedimiento de recuperación empresarial simplificado (PRES) Incorporado permanentemente
Decreto 842 de 2020 Reglamentación del Decreto 560 Vigente
Decreto 1332 de 2020 Reglamentación del Decreto 772 Vigente
Ley 1116 de 2006 Régimen base de insolvencia empresarial Vigente (modificada)

¿Qué normas derogó la Ley 2437 de 2024?

El artículo 21 de la Ley 2437 de 2024 derogó expresamente los artículos 37 y 38 de la Ley 1116 de 2006. El artículo 37 regulaba las causales de terminación del acuerdo de reorganización y el artículo 38 establecía los efectos de dicha terminación. Estos artículos fueron sustituidos por disposiciones más completas y actualizadas contenidas en el nuevo régimen de insolvencia Ley 2437.

Es importante tener presente que la Ley 2437 no derogó la Ley 1116 en su totalidad. Por el contrario, la mantiene como norma base y la complementa con los nuevos mecanismos. El artículo 20 de la Ley 2437 establece expresamente que la Ley 1116 se aplica de manera subsidiaria a los procesos de reorganización abreviada y liquidación simplificada en todo lo que no esté regulado por el Título V de la ley.

Preguntas frecuentes sobre el régimen de insolvencia Ley 2437

¿Puedo acogerme a la Ley 2437 si soy persona natural no comerciante?

No. Si usted es persona natural no comerciante o pequeño comerciante con activos inferiores a 1.000 SMLMV, su régimen es la Ley 2445 de 2025. Le recomendamos consultar nuestro manual de insolvencia de persona natural.

¿Cuánto dura un proceso de reorganización abreviada?

El proceso se diseñó para resolverse en un plazo significativamente menor que el ordinario. Desde la apertura, la reunión de conciliación de objeciones debe fijarse dentro de los tres meses siguientes. Si se logra el acuerdo, el juez lo confirma en la misma audiencia o en una posterior. Sin embargo, cada caso varía según la complejidad de las objeciones y la voluntad de las partes.

¿El PRES reemplaza la reorganización ante la Superintendencia de Sociedades?

No lo reemplaza; es una alternativa adicional. El deudor puede elegir acudir directamente a la Superintendencia para un proceso de reorganización ordinario, o puede optar por el PRES ante la cámara de comercio de su domicilio. Si el PRES fracasa, el artículo 8 permite al deudor solicitar inmediatamente la apertura del proceso ante la Superintendencia sin perder tiempo.

¿Qué pasa con los embargos cuando me acojo al régimen de insolvencia?

Los embargos y medidas cautelares existentes deben ser levantados una vez se comunique la admisión al proceso. Los acreedores no pueden iniciar nuevos procesos ejecutivos ni continuar los que estaban en curso. Esta protección opera tanto en la reorganización ordinaria como en la abreviada, en el PRES y en la negociación directa.

¿Necesito abogado para iniciar un proceso bajo la Ley 2437?

Aunque la ley no exige representación letrada para ciertos trámites iniciales, la complejidad del régimen concursal empresarial hace altamente recomendable contar con un abogado especializado desde el primer momento. Una asesoría profesional permite elegir el mecanismo más conveniente, estructurar una propuesta viable y evitar errores que podrían resultar en el fracaso del proceso. Solicite una evaluación gratuita con nuestro equipo.

¿Dónde puedo leer el texto completo de la Ley 2437 de 2024?

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