El acuerdo puede ser impugnado por los acreedores disidentes, es decir los que no estén de acuerdo, siempre y cuando hayan asistido a la audiencia de negociación de deudas. este punto es de suma importancia para los acreedores, ya que si bien es cierto que la no presencia en la audiencia de negociación de deudas supone un voto negativo en la misma, ello implicará que no sea posible realizar la impugnación del acuerdo en ella celebrado, lo que sería contrario a sus intereses que pudieren verse perjudicados en presencia de un acuerdo de pago amañado.
Entradas recientes
- Proceso Contable Fusiones por Absorción
- Presentación de Estados Financieros Comparativos según NIC34
- Implementación del XBRL: Supersociedades
- No Absorción de Pérdidas: Normativa Actual
- Tratamiento Contable en Liquidación
- Tratamiento Contable de Contratos: Respuesta a Consulta
- Respuesta a Solicitud de Consulta sobre Estados Financieros
- Estados Financieros con Cortes Diferentes: Respuestas a Consultas