Para poder dar inicio al Procedimiento de Liquidación Patrimonial de Persona natural no Comerciante siempre se requiere que el juez del concurso, es decir un juez civil municipal del domicilio del deudor se pronuncie mediante una providencia judicial en la que decrete la apertura del trámite, en dicha providencia según el Artículo 564 del CGP se ordenará lo siguiente:

  1. El nombramiento del liquidador y la fijación de sus honorarios provisionales
  2. La orden al liquidador para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión notifique por aviso a los acreedores del deudor incluidos en la relación definitiva de acreencias y al cónyuge o compañero permanente, si fuere el caso, acerca de la existencia del proceso y para que publique un aviso en un periódico de amplia circulación nacional en el que se convoque a los acreedores del deudor, a fin de que se hagan parte en el proceso.
  3. La orden al liquidador para que dentro de los veinte (20) días siguientes a su posesión actualice el inventario valorado de los bienes del deudor.
  4. Oficiar a todos los jueces que adelanten procesos ejecutivos contra el deudor para que los remitan a la liquidación, incluso aquellos que se adelanten por concepto de alimentos.
  5. La prevención a todos los deudores del concursado para que sólo paguen al liquidador advirtiéndoles de la ineficacia de todo pago hecho a persona distinta.
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