OFICIO 220-067397 DEL 19 DE JUNIO DE 2019

REF: PROCESO VERBAL PARA EL TRAMITE DEL PROCESO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY 1116 DE 2006.

Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta consulta relativa a cuál es el procedimiento previsto por el ordenamiento procesal para tramitar la acción de responsabilidad a fin de responsabilizar subsidiariamente a las matrices o controlantes por la insolvencia de las sociedades subordinadas.

Debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y Decreto 1023 de 2012.

Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad.

Bajo esa premisa jurídica este Despacho se permite indicar lo siguiente.

El artículo 61 de la Ley 1116 de 2006: prescribe lo siguiente:

“(…) Artículo 61. De los controlantes. Cuando la situación de insolvencia o de liquidación judicial, haya sido producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la sociedad matriz o controlante en virtud de la subordinación y en interés de esta o de cualquiera de sus subordinadas y en contra del beneficio de la sociedad en reorganización o proceso de liquidación judicial, la matriz o controlante responderá en forma subsidiaria por las obligaciones de aquella. Se presumirá que la sociedad está en esa situación concursal, por las actuaciones derivadas del control, a menos que la matriz o controlante o sus vinculadas, según el caso, demuestren que esta fue ocasionada por una causa diferente.

El Juez de Concurso conocerá, a solicitud de parte, de la presente acción, la cual se tramitará mediante procedimiento abreviado. Esta acción tendrá una caducidad de cuatro (4) años.” (Subrayado fuera de texto).

Ahora bien, de conformidad con lo prescrito por el artículo 626 de la Ley 1564 de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, se derogó el artículo 22 de la Ley 1395 de 20101, el cual había modificado el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, el cual prescribía que los asuntos de menor cuantía se decidirían por el trámite del proceso abreviado, y fruto de tal modificación los asuntos de mayor y menor cuantía y los que no versaran sobre derechos patrimoniales, se sujetarían al procedimiento del proceso verbal de mayor o menor cuantía, y los de mínima cuantía su trámite sería por la vía del proceso verbal sumario.

1 Artículo 22. El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil quedará así:
Artículo 397.Los asuntos de mayor y menor cuantía y los que no versen sobre derechos patrimoniales, se sujetarán al procedimiento del proceso verbal de mayor y menor cuantía.
Los asuntos de mínima cuantía se decidirán por el trámite del proceso verbal sumario, el cual se tramitará en forma oral y en una sola audiencia.
Todo proceso declarativo que pueda ser conocido por las Superintendencias en ejercicio de funciones jurisdiccionales, se sujetará a lo establecido en este artículo. Texto Derogado por el artículo 262 del Código General del Proceso.

Dada la derogatoria en mención, el artículo 368 del Código General del Proceso, dispuso lo siguiente:

“(…) Artículo 368. Asuntos sometidos al trámite del proceso verbal. Se sujetará al trámite establecido en este Capítulo todo asunto contencioso que no esté sometido a un trámite especial.

Ciertamente, por Resolución 100-003113 del 5 de marzo de 2019, le fue asignada a los Grupos de Jurisdicción Societaria I, II, III, la facultad de conocer de los procesos previstos por el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, por el trámite en mención en el siguiente sentido:

“(…) 47.15 Conocer de los procesos de responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante respecto de las obligaciones de la subordinada, en los eventos contemplados en la normatividad vigente.”

En este sentido puede consultarse la Sentencia 800-000066 del 27 de julio de 2018, proferida por esta entidad por la cual resolvió una acción subsidiaria de responsabilidad de los controlantes, de una sociedad en trámite de liquidación judicial, en virtud de lo previsto por el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, por el trámite de proceso verbal.

Finalmente, puede consultarse el Oficio No. 220-188705 del 18 de agosto de 2017, en el cual se manifestó que: “(…) 4. Respecto al cuarto aspecto, baste señalar que el tema fue resuelto por la Corte Constitucional en sentencia C-510 de 1999 (sic), en la cual se precisó la necesidad de adelantar un proceso declarativo, para hacer efectiva la responsabilidad. Sin embargo, hay que poner de relieve que la norma en estudio, prevé que la acción de responsabilidad debe tramitarse mediante el procedimiento abreviado (hoy proceso verbal, artículo 368 del Código

General Del Proceso) ante el Juez el concurso en este caso la Superintendencia de Sociedades. (…)” (Subrayado fuera del texto).

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes señalar que puede consultarse en la P.Web de la Entidad, la normatividad, los concepto jurídicos alusivos con el tema u otro cualquiera de su interés.

Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarte?
Pago en línea