Concepto  220-089130 DEL 17 DE JUNIO DE 2014
Ref: Radicación 2014-01-229850 del 06 de mayo de 2014

PROCESO DE NOTIFICACIÓN Y AVISO A ACREEDORES DE UNA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA O JUDICIAL.

Me refiero a sus escritos radicados en esta entidad con los números citados en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sea absuelto el interrogante que a continuación se ilustra:

“¿Solicito muy amablemente me sea informado cual es el procedimiento para notificar a todos los proveedores sobre la liquidación de la empresa.”

Una sociedad puede liquidarse en forma voluntaria o a través de un proceso judicial, el cual señala la forma de notificar a los acreedores.

Por tanto, el régimen de notificación a las partes o acreedores dependerá de si se sigue una Liquidación voluntaria, caso en el cual el requisito de publicidad se entenderá cumplido con el registro mercantil de la declaratoria de disolución hecha por la asamblea o junta de socios y en el caso de la declaratoria hecha por la autoridad competente, por la inscripción de la providencia en el registro mercantil correspondiente al lugar donde la sociedad tenga su domicilio principal y en el de aquellos donde haya establecido sucursales; lo anterior en los términos de los artículos 219, 220, y 221 del Código de Comercio, en concordancia con lo prescrito en los artículos 24 de la Ley 1429 de 2010, y 140 de la Ley 446 de 1998.

Así mismo, una vez surtido el trámite de declaratoria de disolución y liquidación voluntaria de sociedades comerciales, el legislador prescribió que los liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en la que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el domicilio social y el cual se deberá fijar en un lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad en los términos del artículo 232 del Código de Comercio.

Cumplida inicialmente la tarea del liquidador, a tono con lo anterior, le corresponde ahora realizar el inventario del patrimonio social, en el que se incluirá los activos y los pasivos.

Por su parte, en este trámite los acreedores no tienen plazo para hacerse parte dentro del trámite de liquidación voluntaria ni están obligados a hacerlo, sin embargo perse no quiere decir que no les asista un deber de diligencia y cuidado para estar atentos al trámite privado seguido por su deudor.

En lo que concierne al proceso de liquidación judicial de que trata la Ley 1116 de 2006, modificada por la Ley 1429 de 2010, la notificación personal del auto de apertura

del trámite se surte en los términos del artículo 48, particularmente en los numerales que a continuación se resumen:

3°- La inscripción en el registro competente de la providencia de inicio del proceso de liquidación judicial,

4° – La fijación por parte del Juez del concurso, en un lugar visible al público y por un término de diez (10) días, de un aviso que informe acerca del inicio del mismo, el nombre del liquidador y el lugar donde los acreedores deberán presentar sus créditos. Copia del aviso será fijada en la página web de la Superintendencia de Sociedades, en la del deudor, en la sede, sucursales, agencias, por este y el liquidador durante todo el trámite),

5° y 6°- La remisión de una copia de la providencia de apertura al Ministerio de la Protección Social, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y a la Superintendencia que ejerza vigilancia o control, para lo de su competencia

7°- Inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del deudor y sus sucursales, del aviso que informa sobre la expedición de la providencia de inicio del proceso de liquidación judicial.

8°-. Oficio a los jueces que conozcan de procesos de ejecución o de aquellos en los cuales se esté ejecutando la sentencia.

Obsérvese también que el aviso que se publicita en la página de la Superintendencia de sociedad contiene todos los elementos informativos necesarios con los cuales se identifica con precisión la persona concursada.

Tanto la fijación del aviso, como el cumplimiento de todos los demás aspectos que forman parte del deber de informar a los acreedores apuntan sin lugar a dudas a una adecuada e idónea manera de dar a conocer la existencia de proceso de liquidación judicial.

Por lo cual, vista la forma de informar la apertura del trámite de liquidación tanto voluntaria a los acreedores y sus efectos, como en liquidación judicial, se da por respondida la inquietud al respecto.

En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.