SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-106892 DEL 27 DE ABRIL DE 2022*

ASUNTO: LÍMITE DE PROCESOS DE INSOLVENCIA QUE PUEDE ATENDER UN AUXILIAR DE LA JUSTICIA – ARTÍCULOS 67 DE LA LEY 1116 DE 2006, 7° DEL DECRETO LEGISLATIVO 772 DE 2020 Y 47 DEL DECRETO 2677 DE 2012

Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, en la que advierte que, de consulta anterior, resuelta con radicación 2021-01-580378 de 29 de septiembre de 2021, le es claro que conforme al artículo 7° del decreto 772 de 2020, un mismo auxiliar de la justicia puede actuar como promotor, liquidador e interventor en varios procesos, sin exceder un máximo de seis (6) para cada uno de los procesos de reorganización, liquidación e intervención, de forma simultánea.
La pregunta que le surge es:
¿Ese límite de seis (6) liquidaciones hace referencia a aquellas en que el liquidador es nombrado ante la Superintendencia de Sociedades o si se suman los nombramientos ante juzgados, o si por el contrario se pueden aceptar 6 liquidaciones ante la superintendencia de sociedades y 6 ante los juzgados o ante estos no hay límite?
Sobre el particular, me permito manifestarle que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 11, numeral 2 del Decreto 1736 de 2020 y el artículo 2 (numeral 2.3) de la Resolución 100-000041 del 2021 de esta Superintendencia, emite un concepto de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni  comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden  condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreta.
De ahí que sus respuestas en esta instancia, no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o a sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos concursales que se tramitan ante la Entidad o por los despachos judiciales, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las superintendencias, invariablemente exige que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte
Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar.
También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5o de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco (35) días.
Con el alcance indicado, éste Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos:
En consulta ya resuelta con el oficio 220-137897 de 29 de septiembre de 2021, claramente se precisó:
“Es así como de tres (3) procesos máximos que un promotor, liquidador o interventor podría llevar acabo de manera simultánea, conforme lo consagrado en el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, se amplió a seis (6) procesos máximosque un auxiliar de la justicia (promotor o liquidador) puede llevar de manera simultánea en los términos del artículo 7 del Decreto Legislativo 772 del 2020, sin distinguir si los procesos se adelantan ante esta entidad o ante un juez del circuito.” (Subraya y negrilla fuera del texto).
De la lectura del parágrafo transcrito, con claridad se advierte que la norma no distingue los procesos que se adelantan ante esta Entidad o ante un Juez Civil del Circuito, siendo evidente que el límite de seis (6) procesos (liquidaciones o reorganizaciones), hace referencia a aquellos procesos en que el auxiliar ha sido nombrado por la Superintendencia de Sociedades o por los Juzgados Civiles del Circuito.
No queda demás precisar que conforme al artículo 2.2.2.11.3.10 del Decreto 2130 de 2015 que modificó y adicionó normas en materia de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, ordenó que el promotor, liquidador o agente interventor en el acto de posesión debe declarar bajo juramento que al aceptar la designación, no excede el número máximo de procesos permitidos en la Ley 1116 de 2006 y en el citado decreto.
Ahora, es importante señalar que conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 47 del Decreto 2677 de 2012, por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código General del Proceso sobre los Procedimientos de Insolvencia de la Persona Natural no Comerciante, figura la siguiente excepción al límite de designación de auxiliares de justicia.
“Artículo 47. Listas de liquidadores. Los jueces nombrarán los liquidadores que intervendrán en los procedimientos de liquidación patrimonial de la persona natural no comerciante de la lista de liquidadores
clase C elaborada por la Superintendencia de Sociedades. Parágrafo. Los procesos de liquidación patrimonial de la persona natural no comerciante no contarán para la aplicación del límite de procesos de
qué trata el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006.”
Es así que los nombramientos que hagan los Jueces Civiles del Circuito en los procesosde liquidación patrimonial de la persona natural no comerciante, no cuentan para la aplicación del límite de designación de auxiliares de justicia, establecido en el artículo 67 de la ley 1116 de 2006, que fue ampliado en el
Decreto Legislativo 772 de 2020, última disposición que fortaleció la lista de auxiliares de la justicia para así aumentar la capacidad y atender los procesos de insolvencia que se tramitan ante la Superintendencia de Sociedades o ante los Jueces del Circuito.
Lo anterior, sin perjuicio de recordar que respecto de la regulación e interpretación de las normas sobre insolvencia de la personal natural no comerciante, esta entidad no tiene competencia para pronunciarse, debido a que la misma solo tiene las facultades descritas en las siguientes normas: leyes: 222 de 1995; 363 de 1997; 446 de 1998; 550 de 1999; 603 de 2000; 640 de 2001; 1116 de 2006; 1173 de 2007; 1258 de 2008; 1314 de 2009; 1429 de 2010; 1445 de 2011; 1450 de 2011; 1527 de 2012; 1563 de 2012; 1676 de 2013; 1700 de 2013; 1708 de 2014; 1727 de 2014; 1762 de 2015; 1778 de 2016; 1870 de 2017; 1901 de 2018; 1902 de 2018; 1943 de 2018; 1955 de 2019; 1966 de 2019, 2069 de 2020, el Decreto Único Reglamentario Sectorial 1074 de 2015 (Decisión 292 de 1991 – Comisión del Acuerdo de Cartagena), Decretos: 1970 de 1979;1941 de 1986; 410 de 1971; 1746 de 1991; 2116 de 1992; artículo 110, parágrafo 1°, numeral 2 del Decreto 663 de 1993; Decreto 2153 de 1992; 1517 de 1998; 1818 de 1998; 2080 de 2000; 1844 de 2003; 4334 de 2008; 19 de 2012; 1510 de 2013; 1219 de 2014; 1835 de 2015; 2136 de 2015; 24 de 2016; 1348 de 2016; 119 de 2017; 2046 de 2019; 065 de 2020; 560 de 2020; 772 de 2020; 1008 de 2020; 1068 de 2020, 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021 y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores.
En los anteriores términos su inquietud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre
las materias de su competencia y la herramienta Tesauro, entre otros.

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