Superintendencia de Sociedades Concepto  220-089136 DEL 21DE JUNIO DE 2018

Ref: Presuntas irregularidades en el trámite de liquidación judicial de una sociedad.

Aviso recibo de la consulta sobre las presuntas irregularidades en el trámite de liquidación judicial de una sociedad, que se sirvió formular mediante la comunicación radicada bajo el No. 2018-01-066715 del 22 de febrero de 2017, presentada ante el Grupo de Liquidaciones y remitida a esta Oficina para absolver la consulta planteada mediante el Auto 405-006411 del 7 de mayo de 2018, radicada nuevamente con el No. 2018-01-245623 del 15 de mayo de 2018, la cual procede atender en su orden, conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, en ejercicio de una competencia impersonal, general y abstracta, en los términos que se describen a continuación.

Luego de referir una serie de presuntas irregularidades supuestamente cometidas por la liquidadora de una sociedad designada por esta Entidad dentro del proceso de liquidación judicial respectivo, se preguntó:

“Pregunta 1
Siendo la Matriz INCUAGRO E.U en liquidación judicial y sus empresas subordinadas, empresas vigiladas ¿Realizó la Superintendencia de Sociedades, las investigaciones correspondientes a esta denuncia?

Pregunta 2

¿La labor de un Auxiliar de Justicia al servicio de la Superintendencia de Sociedades cuando se salen de los parámetros legales, y sus actos acarrean detrimento patrimonial a la empresa a su cargo y/o a sus subordinadas, involucra responsable y solidariamente a la Superintendencia de Sociedades?

Pregunta 3

En caso de faltas a estas leyes: ¿La aprobaciones serian ineficaces?

Pregunta 4

¿Cuáles son las consecuencias para las empresas?

Preguntas 5 y 6

En dichas Asambleas (escuchar las grabaciones) se votó y se tomó la decisión de trasladar las sedes sociales de las dos reforestadoras a la ciudad de Montería (acto injusto y excluyente con los socios campesinos según mi opinión): ¿Por qué no se hizo?, ¿Acaso este acto de omisión a la voluntad de la Asamblea, anula por ineficaz las reuniones de Junta Directiva y Asambleas de Socios que se realizaron posteriormente fuera de la ciudad de Montería?”

Sobre el particular es necesario advertir que si bien en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, a este Despacho le corresponde emitir conceptos con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, estos son expresados de manera general puesto que sus respuestas no pueden estar dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas que le competen, lo que explica, a su vez, que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad.

De ahí que no le es dable en esta instancia pronunciarse sobre situaciones particulares y concretas como resultan ser las que se plantean en la comunicación en estudio, y menos aun cuando se trata de aspectos de los que este Organismo estaría llamado eventualmente a resolver, puesto que la comentada sociedad se encuentra en un proceso de liquidación judicial. Para abundar en razones cabe señalar que según Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, no le es dable a la Entidad, como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se deba pronunciar en las instancias procesales a que haya lugar.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes observar que para mayor ilustración puede consultar en la página WEB la normatividad, los conceptos que la Entidad emite y la Circular Básica Jurídica, entre otros.

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