Declarar bajo la gravedad del juramento es una figura jurídica de profunda relevancia en el ordenamiento legal colombiano. Cuando una persona afirma algo bajo juramento, está comprometiendo su responsabilidad civil y penal respecto de la veracidad de lo declarado. En el contexto de los procesos de insolvencia de persona natural regulados por la Ley 2445 de 2025, esta figura adquiere especial importancia porque toda la información contenida en la solicitud de negociación de deudas se entiende rendida bajo la gravedad del juramento. Muchas personas pasan por alto esta situación, y es momento de generar las aclaraciones correspondientes:

¿Qué significa declarar bajo gravedad de juramento?

La gravedad del juramento es un mecanismo mediante el cual e en Colombia se le  otorga presunción de veracidad a las declaraciones de los ciudadanos, a cambio de que estos asuman plena responsabilidad por la exactitud de lo manifestado. Cuando usted firma un documento o presenta una solicitud bajo la gravedad del juramento, está afirmando que toda la información contenida es verdadera, completa y verificable. No se trata de una simple formalidad; es un acto jurídico que genera consecuencias reales y concretas en caso de falsedad u omisión.

Consecuencias penales: el delito de falso testimonio y fraude procesal

Desde la perspectiva del derecho penal colombiano, declarar información falsa bajo la gravedad del juramento puede configurar varios delitos tipificados en la Ley 599 de 2000 (Código Penal colombiano):

El artículo 442 del Código Penal tipifica el delito de falso testimonio, que sanciona a quien en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento, falte a la verdad o la calle total o parcialmente. La pena prevista es de prisión de seis a doce años. Este delito se configura cuando la persona declara hechos falsos, omite información relevante que está obligada a revelar, o tergiversa deliberadamente la realidad de su situación.

Adicionalmente, el artículo 453 del Código Penal contempla el fraude procesal, que sanciona a quien por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley. La pena prevista es de prisión de seis a doce años. En el contexto de la insolvencia, este delito podría configurarse cuando el deudor oculta bienes, infla pasivos o presenta información financiera distorsionada para obtener la aceptación de su solicitud o condiciones más favorables en el acuerdo.

También puede configurarse el delito de falsedad en documento privado (artículo 289 del Código Penal), con pena de prisión de dieciséis a ciento ocho meses, cuando el deudor falsifica o altera documentos que acompaña a su solicitud de insolvencia.

Consecuencias civiles: nulidad, indemnización y responsabilidad patrimonial

Desde la perspectiva civil, las declaraciones falsas bajo juramento generan consecuencias igualmente severas. Si se demuestra que el deudor proporcionó información falsa o incompleta en su solicitud de negociación de deudas, el acuerdo logrado con los acreedores puede ser declarado nulo. Esto significa que se pierden todos los beneficios obtenidos, incluyendo la suspensión de embargos y procesos ejecutivos, y los acreedores pueden reanudar sus acciones de cobro de manera inmediata.

El deudor que actúa de mala fe queda expuesto a demandas de responsabilidad civil por los perjuicios causados a sus acreedores. Estos perjuicios pueden incluir el lucro cesante derivado de la suspensión de los procesos ejecutivos, los costos en que incurrieron los acreedores para participar en el proceso de negociación, y los daños derivados del deterioro de las garantías durante el tiempo que duró el procedimiento.

Además, conforme a la Ley 2445, el conciliador tiene el deber de velar por que no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles de los acreedores. Si durante el procedimiento se detectan inconsistencias en la información juramentada del deudor, el conciliador puede remitir el caso al juez competente para las investigaciones correspondientes.

Aplicación específica en procesos de insolvencia bajo la Ley 2445

El artículo 539 de la Ley 2445 de 2025 es especialmente riguroso respecto de las declaraciones juramentadas. El parágrafo primero establece expresamente que la información de la solicitud y las declaraciones hechas por el deudor se entenderán rendidas bajo la gravedad del juramento, y que la solicitud deberá incluir la manifestación expresa de que no se ha incurrido en omisiones, imprecisiones o errores que impidan conocer la verdadera situación económica y la capacidad de pago del deudor.

Esto abarca la totalidad de la información presentada: la relación de acreedores, la relación de bienes, la certificación de ingresos, la información sobre procesos judiciales, la situación de sociedad conyugal y las obligaciones alimentarias. Cualquier omisión deliberada o imprecisión material puede ser considerada como una violación del juramento con las consecuencias ya descritas.

El parágrafo tercero del mismo artículo permite que cualquier acreedor solicite al deudor las pruebas que tenga en su poder respecto de la información presentada. Si el deudor manifiesta no poseer dichas pruebas, esta manifestación también se entiende hecha bajo la gravedad del juramento, ampliando el alcance de la responsabilidad.

Recomendaciones prácticas

La transparencia absoluta es la mejor estrategia en un proceso de insolvencia. Es por ello En nuestra firma somos absolutamente rigurosos en la información que solicitamos y exigimos de nuestros clientes, ya que un simple descuido puede traer consecuencias bastante perjudiciales y contraproducentes para el deudor y el proceso mismo. Es por ello que, generalmente, nosotros solicitamos los soportes de cada una de las obligaciones, así sean soportes antiguos, que nos permitan corroborar que la información exista. Sin embargo, en múltiples ocasiones puede presentarse que nuestros clientes no nos proporcionen información debido a que no recuerdan la existencia de las obligaciones o porque no consideran que una deuda sea relevante. En este tipo de procesos se deben incluir tanto todos los bienes o activos del deudor como todas sus deudas u obligaciones.

Entonces, ocultar bienes, omitir acreedores o inflar gastos no solo es ilegal sino contraproducente, ya que los acreedores y el conciliador tienen mecanismos para verificar la información y cualquier inconsistencia puede dar al traste con todo el procedimiento.

Antes de presentar su solicitud, asegúrese de recopilar toda la documentación financiera disponible, incluir absolutamente todos sus acreedores sin excepción, declarar todos sus bienes incluyendo los que posea en el exterior, presentar cifras reales y verificables de sus ingresos y gastos, y consultar con un profesional especializado que le ayude a organizar la información de manera completa y precisa.

En nuestra firma, la preparación de la solicitud incluye una revisión exhaustiva de toda la documentación para garantizar que la información presentada sea completa, precisa y verificable. Esto no solo protege al deudor de consecuencias legales adversas, sino que fortalece su posición negociadora ante los acreedores al demostrar transparencia y buena fe desde el inicio del proceso.