En Colombia hay varios regímenes de insolvencia, pero para los particulares estos se dividen en dos grandes grupos el régimen de insolvencia empresarial y el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante, en este orden de ideas es importante hacer clara diferenciación entre los beneficiarios de uno u otro régimen.
En primer lugar, el régimen de insolvencia empresarial se aplica generalmente para sociedades mercantiles, empresas unipersonales, fundaciones, corporaciones, personas naturales comerciantes y controlantes de sociedades mercantiles.
Por otro lado, el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante como su nómbrelo indica se dirige exclusivamente a personas naturales cuya actividad no se encuentre relacionada con el ejercicio profesional de aquellas actividades denominadas mercantiles. Por lo que si usted no desarrolla las actividades que a continuación de manera PROFESIONAL, es decir que su actividad principal sea ello, puede ingresar a la ley de insolvencia de persona natural no comerciante:
Nuestro código de comercio nos indica las actividades que se entienden como mercantiles a saber:
1. La compra bienes para su posterior venta, y la enajenación de los mismos.
2. La adquisición de bienes muebles para arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
3. El recibo de dinero en préstamo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en préstamo;
4. La adquisición o enajenación regular, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos.
5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.
6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos.
7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;
8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;
10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;
12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;
14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;
16. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;
17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;
18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.
Buen día!!! Mi actividad económica es dictar clases de danza, desde Feb 2020 no he podido pagar mi credito libre inversión con el banco y ya me pasaron a Casa de Cobro las cuotas mensuales ascienden a 1.100.000, les dije que ese monto tan alto no lo puedo pagar, que si pueden alargar el plazo para que el monto quede más bajo, me dicen que No. Si sigo sin pagar que puede pasar?
Muchas gracias por su atención.
Buenas tardes, no me queda muy claro. Tengo ahora un empleo que me paga el mínimo como ejecutivo comercial. Pero tengo deudas con bancos e impuestos, puedo acceder a la insolvencia económica para poder ir pagando a mis acreedores?
Es posible, sin mebargo todo depende de su capacidad de pago, para poder ofrecer un acuerdo que pueda permitirle pagar sus deudas.