Superintendencia de Sociedades Concepto 220-066966 DEL 09 DE MAYO DEL 2018

REF: DERECHO DE SUBROGACIÓN EN EL CONTRATO DE SEGURO – PROCESO DE REORGANIZACIÓN

Me remito a su comunicación radicada en la WEBMASTER de esta Superintendencia bajo el número 2018-01-176847, mediante la cual expone una serie de fundamentos facticos, a partir de los cuales formula una consulta sobre el tema de la referencia, en los siguientes términos:

Solicito informar si en un proceso de reorganización y/o liquidación judicial de una sociedad, se hace uso de las contragarantías constituidas a favor de la aseguradora (fiducia) para la reanudación y continuación del funcionamiento de las de las operaciones comerciales normales de la sociedad deudora y contribuyan al flujo de cada, o si por el contrario, la Compañía de Seguros mantiene su derecho frente a las contragarantías requeridas para la expedición de un seguro.

Al respecto es preciso advertir que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Superintendencia, absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad.

Sin embargo sus respuestas en esta instancia no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o sus apoderados, o determinar consecuencias jurídicas de actos u operaciones, menos en temas relacionados con los procesos concursales que se tramitan ante la Entidad, teniendo en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las superintendencias, invariablemente exige, que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales, estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar.

Por consiguiente, es claro que no es posible en esta instancia pronunciarse, ni opinar siquiera sobre el tema motivo de su solicitud, como quiera que se trata de un asunto del resorte exclusivo del juez del concurso, sobre el cual debe resolver en la oportunidad procesal correspondiente.

Así las cosas, se invita a la peticionaria a visitar nuestra Página WEB, en la cual se puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, la Guia sobre Procedimientos de Insolvencia y la Compilación sobre jurisprudencia concursal.

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