Leasing habitacional en Colombia: derechos del locatario en propiedad horizontal
Si usted adquirió vivienda mediante leasing habitacional, el inmueble es propiedad del banco hasta que ejerza la opción de compra. Esa realidad jurídica tiene consecuencias directas en su participación dentro de la copropiedad. Aquí le explicamos qué puede y qué no puede hacer como locatario, qué dice la Superintendencia Financiera y qué opciones tiene si no puede seguir pagando.
¿Qué es el leasing habitacional?
El leasing habitacional es un contrato financiero mediante el cual una entidad autorizada (establecimiento bancario o compañía de financiamiento) adquiere un inmueble y lo entrega en arrendamiento a una persona natural —el locatario—, con la opción de compra al finalizar el plazo pactado. Los cánones pagados durante la vigencia del contrato se abonan al precio de adquisición.
Normativa aplicable
El leasing habitacional se encuentra regulado principalmente por la Ley 795 de 2003, el Decreto 1787 de 2004 y los artículos 2.28.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010 (Decreto Único del Sector Financiero). Según el artículo 2.28.1.3.1 de este decreto, el bien entregado en leasing habitacional debe ser de propiedad de la entidad autorizada durante el término del contrato.
¿Qué dice la Superintendencia Financiera?
La Superintendencia Financiera de Colombia se pronunció sobre los derechos del locatario en propiedad horizontal:
Derechos del locatario frente a la propiedad horizontal
La Ley 675 de 2001 establece que los derechos de participación en la copropiedad corresponden a los propietarios. Como el banco es el propietario del inmueble en leasing, la situación del locatario es la siguiente:
| Derecho | ¿Puede el locatario? | Fundamento |
|---|---|---|
| Asistir a la asamblea | Solo con poder del banco | Art. 37, Ley 675/2001 |
| Votar en la asamblea | Solo como representante del banco | Art. 37, Ley 675/2001 |
| Consejo de administración | Depende del reglamento PH y del poder | Art. 55, Ley 675/2001 |
| Usar zonas comunes | Sí, como tenedor del inmueble | Contrato de leasing |
| Pagar cuotas de administración | Sí, trasladado por contrato | Cláusulas contractuales |
| Ser reconocido como propietario | No, hasta ejercer opción de compra | Concepto SFC 2017029326-002 |
¿Puede el locatario pertenecer al consejo de administración?
Esta es una de las preguntas más frecuentes. El artículo 55 de la Ley 675 de 2001 establece que pueden ser elegidos como miembros del consejo de administración los propietarios o sus delegados. Si el reglamento de propiedad horizontal de su copropiedad exige ser propietario, el locatario no podrá ser elegido directamente. Sin embargo, si el banco otorga un poder que lo acredite como delegado, podría participar en esa calidad, siempre que el reglamento lo permita.
¿Cómo solicitar el poder de representación al banco?
La Superintendencia Financiera ha indicado que no hay impedimento para que la entidad financiera autorice al locatario a representarla. Para obtener este poder:
Beneficios tributarios del leasing habitacional
Además de los derechos en propiedad horizontal, el locatario tiene beneficios tributarios importantes: Deducción de intereses: Los intereses pagados dentro de los cánones de leasing habitacional pueden deducirse en la declaración de renta, hasta un límite de 1.200 UVT anuales, en las mismas condiciones que aplican para créditos hipotecarios (artículo 119 del Estatuto Tributario). Escrituración: Los contratos de leasing habitacional no requieren elevarse a escritura pública durante la vigencia del contrato, lo cual reduce costos notariales. La escritura solo se otorga cuando el locatario ejerce la opción de compra. Si usted tiene deudas tributarias con la DIAN, consulte nuestra guía sobre alivios tributarios DIAN 2026 (Decreto 240).
¿No puede pagar el leasing? Sus opciones legales
Si usted se encuentra en mora con los cánones de leasing habitacional, la entidad financiera puede dar por terminado el contrato y solicitar la restitución del inmueble, ya que el bien es de su propiedad. A diferencia del crédito hipotecario, donde hay proceso de embargo y remate, en el leasing el banco puede recuperar el bien como propietario. Sin embargo, si usted se encuentra en una situación de crisis financiera generalizada (no solo con el leasing sino con múltiples deudas), la ley le ofrece mecanismos de protección: Insolvencia de persona natural (Ley 2445 de 2025): Al ser admitido en un procedimiento de insolvencia, se suspenden los procesos ejecutivos y de restitución en su contra. Los cánones del leasing causados después de la admisión se clasifican como gastos de administración (artículo 549, Ley 1564 de 2012), lo que significa que deben pagarse de preferencia y no están sujetos al acuerdo de pago general. Esto protege su derecho a la vivienda.
Conozca más en nuestra guía completa de insolvencia de persona natural o en cómo detener el remate de su casa.
Preguntas frecuentes
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