¿Qué es exactamente la liquidación voluntaria de una SAS? actualizado 20206

La liquidación voluntaria es el mecanismo legal mediante el cual una sociedad finaliza su vida jurídica de forma ordenada. A diferencia de la liquidación judicial —que involucra al juez del concurso—, la voluntaria se gestiona de forma privada entre los socios y con trámites ante la Cámara de Comercio.

Este proceso incluye tres etapas fundamentales: la disolución, la liquidación del patrimonio y la cancelación de la matrícula mercantil. Cada etapa tiene sus propios requisitos, plazos y costos. Entenderlos con anticipación evita sorpresas desagradables.


Marco normativo del proceso: lo que dice el Código de Comercio

El procedimiento de liquidación voluntaria está regulado principalmente en los artículos 225 a 259 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 24 a 29 de la Ley 1429 de 2010. Ambas normas establecen las obligaciones del liquidador y los pasos que deben seguirse para garantizar los derechos de los acreedores durante el proceso.

El liquidador —que en una SAS puede ser el mismo representante legal— administra el patrimonio remanente, paga las deudas existentes y rinde cuentas ante el máximo órgano social. Solo entonces se puede proceder a la cancelación del registro mercantil.


¿Cuánto cuesta realmente cancelar la matrícula mercantil?

Este es el punto que más preocupa a los empresarios con recursos limitados. Según el Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.46.1.3, los derechos por cancelación de matrículas mercantiles se calculan en Unidades de Valor Base (UVB). Concretamente, cada uno de estos actos genera 2 UVB:

  • Cancelación de la matrícula del comerciante.
  • Cancelación de la matrícula del establecimiento de comercio.
  • Mutaciones en la información del registro.

Adicionalmente, el Decreto 45 de 2024 actualizó las tarifas aplicables para 2025. Para Mipymes, la Ley 1429 de 2010 contempla un descuento del 7% sobre las cancelaciones y mutaciones. Conviene verificar el valor exacto en la Cámara de Comercio de su jurisdicción o a través del preliquidador del registro mercantil del VUE.


Un alivio importante: no es obligatorio renovar la matrícula durante la liquidación voluntaria de una SAS

Aquí está uno de los beneficios más relevantes que muchos empresarios desconocen. El artículo 31 de la Ley 1429 de 2010 establece con claridad lo siguiente:

«Durante el período de liquidación las sociedades no tendrán obligación de renovar la matrícula mercantil.»

Esto significa que, una vez declarada la disolución e iniciado el proceso de liquidación voluntaria, la empresa queda exonerada de pagar la renovación anual de su matrícula. Por consiguiente, ese costo deja de acumularse y no presiona más al empresario durante el trámite.

Además, el mismo artículo señala que en ningún proceso de liquidación privada se requiere protocolizar los documentos de liquidación. Esto simplifica considerablemente los pasos y reduce los gastos notariales asociados.


Límites sobre las tarifas que cobra la Cámara de Comercio

La Circular de Instrucciones a las Cámaras de Comercio de la Superintendencia de Sociedades es contundente en este punto. Las cámaras únicamente están autorizadas para cobrar las tarifas fijadas por la ley; no pueden exigir pagos adicionales bajo denominaciones diferentes, como credenciales mercantiles, estampillas u otros conceptos.

Asimismo, cada Cámara está obligada a publicar sus tarifas en sus sedes físicas y en su página web. Si le cobran valores que no aparecen allí, usted tiene el derecho de exigir una explicación y, si es necesario, reportarlo ante la Superintendencia de Sociedades.

Este es un derecho que muchos empresarios no conocen, pero que puede marcar una diferencia significativa en los costos reales del proceso de liquidación voluntaria de una SAS.


¿Qué hacer si no tiene recursos para el trámite?

La situación descrita en la consulta que dio origen al Oficio 220-012325 es frecuente: una SAS que operó pocos meses, que generó pérdidas y que no dejó activos ni remanentes. El empresario quiere cerrarla pero enfrenta una barrera económica para hacerlo.

En estos casos, es importante tener en cuenta varias cosas. Primero, revisar si la empresa califica como Mipyme para acceder al descuento del 7% en las cancelaciones. Segundo, verificar si la exención de renovación de matrícula aplica desde el momento en que se declare la disolución, lo cual reduce la deuda acumulada. Tercero, explorar con un asesor especializado si existen mecanismos de liquidación abreviada disponibles para sociedades sin activos.

Los especialistas en insolvencia y cierre empresarial de insolvencia.co pueden guiarle en la identificación de la ruta más económica y eficiente para cerrar formalmente su empresa.


Consecuencias de no cerrar formalmente la SAS

Mantener una SAS activa en el registro mercantil sin operar genera consecuencias reales. La DIAN puede exigir la presentación de declaraciones tributarias aunque la empresa no haya tenido actividad. La alcaldía puede requerir el pago de Industria y Comercio. Las sanciones por no renovar la matrícula pueden acumularse hasta desembocar en una disolución de pleno derecho por vencimiento del plazo.

En definitiva, el costo de no cerrar formalmente puede ser mucho mayor que el de tramitar correctamente la liquidación voluntaria de una SAS. Actuar a tiempo protege el patrimonio personal del empresario y le permite comenzar de nuevo sin cargas pasadas.


Recursos útiles para avanzar en el trámite

Para gestionar el proceso, puede consultar directamente los siguientes recursos: la guía oficial de la Superintendencia de Sociedades sobre liquidación voluntaria, el portal del Ministerio de Justicia con los pasos para liquidar una sociedad, y el preliquidador de costos del VUE para estimar el valor exacto del trámite antes de iniciarlo.


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